MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1783/2014


Bs. As., 2/10/2014

VISTO el Expediente Nº 1.620.147/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1404 del 25 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20 del Expediente Nº 1.620.147/14, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1404/14 y registrado bajo el Nº 1216/14, conforme surge de fojas 47/49 y 52, respectivamente.

Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen la creación de la categoría “R2” que se incorporará al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E” a partir del 1° de enero de 2014.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 397 del 25 de marzo de 2014, se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio vigente a partir del 1° de enero de 2014, correspondiente al Acuerdo Nº 8/14, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2027 del 19 de diciembre de 2013.

Que atento a que las partes en el acuerdo de marras incorporan la categoría “R2” acompañando la correspondiente escala salarial, deviene necesario actualizar el monto del promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope indemnizatorio que surge del mismo, vigente desde el 1° de enero de 2014, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 58/61, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante con vigencia desde el 1° de enero de 2014, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 397 del 25 de marzo de 2014, correspondientes al Acuerdo Nº 8/14, suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1404 del 25 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1216/14, suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de las remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 397 del 25 de marzo de 2014, correspondiente al acuerdo registrado bajo el Nº 8/14 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2027 del 19 de diciembre de 2013, y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.620.147/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS
C/
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 257/97 “E”
01/01/2014$ 12.174,80$ 36.524,40
      
Expediente Nº 1.620.147/14

Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1783/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 726/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.