MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1781/2014


Bs. As., 2/10/2014

VISTO el Expediente Nº 1.632.475/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1339 del 20 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.632.475/14 obran las escalas salariales correspondientes al personal de base, pactadas entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, por la parte sindical y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1339/14 y registrado bajo el Nº 1143/14, conforme surge de fojas 114/116 y 119, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 125/174, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1339 del 20 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1143/14 suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, por la parte sindical y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.632.475/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
C/
YPF SOCIEDAD ANONIMA; OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA























CCT Nº 1261/12 “E” - Personal de Base YPF
General
01/04/2014$ 9.771,12$ 29.313,36
01/08/2014$ 10.857,00$ 32.571,00
Yacimiento La Ventana/Vizcacheras
01/04/2014$ 10.552,82$ 31.658,46
01/08/2014$ 11.725,56$ 35.176,68
Neuquén - Unidad Comercial Patagon; Neuquén Capital - E&P
01/04/2014$ 10.748,24$ 32.244,72
01/08/2014$ 11.942,70$ 35.828,10
Refinería Plaza Huincul; Terminal Plaza Huincul
01/04/2014$ 11.432,22$ 34.296,66
01/08/2014$ 12.702,69$ 38.108,07
Unidad Económica Loma La Lata
01/04/2014$ 11.627,64$ 34.882,92
01/08/2014$ 12.919,83$ 38.759,49
Gualcamayo; Planta Rodeo - Tudcum
01/04/2014$ 11.725,35$ 35.176,05
01/08/2014$ 13.028,40$ 39.085,20
Yacimiento Añelo - Loma Campana; Tartagal
01/04/2014$ 11.920,77$ 35.762,31
01/08/2014$ 13.245,54$ 39.736,62

ANEXO

Expediente Nº 1.632.475/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
C/
YPF SOCIEDAD ANONIMA; OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA

























CCT Nº 1261/12 “E” - Personal de Base YPF
Unidad Económica Trelew
01/04/2014$ 12.018,48$ 36.055,44
01/08/2014$ 13.354,11$ 40.062,33
Comodoro Rivadavia - E&P; Terminal Comodoro Rivadavia; Unidad Económica Caleta Olivia
01/04/2014$ 12.604,75$ 37.814,25
01/08/2014$ 14.005,53$ 42.016,59
Yacimiento Catriel

01/04/2014$ 12.702,46$ 38.107,38
01/08/2014$ 14.114,10$ 42.342,30
Yacimiento El Trébol; Est. De Bombeo Divisadero; Est. De Bombeo El Sosneado; El Malargüe; Mendoza Sur - Malargüe; Terminal Río Gallegos
01/04/2014$ 13.191,02$ 39.573,06
01/08/2014$ 14.656,95$ 43.970,85
Yacimiento Manantiales Behr; Valle Río Grande - Cerro Fortunoso; Unidad Económica Cañadon Seco
01/04/2014$ 13.581,86$ 40.745,58
01/08/2014$ 15.091,23$ 45.273,69
Est. De Bombeo Aguas Carrizo; Est. Bombeo Puerto Hernandez; Unidad Económica Rincón de los Sauces; Yacimiento Puesto Hernandez; Rincón Mangrullo; Yacimiento El Orejano; Yacimiento Chiudo - Lomita
01/04/2014$ 13.679,58$ 41.038,74
01/08/2014$ 15.199,80$ 45.599,40
Unidad Económica Pico Truncado
01/04/2014$ 13.875,00$ 41.625,00
01/08/2014$ 15.416,94$ 46.250,82

ANEXO

Expediente Nº 1.632.475/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
C/
YPF SOCIEDAD ANONIMA; OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA
















CCT Nº 1261/12 “E” - Personal de Base YPF
Mendoza Sur - Est. Porton; Yacimiento El Porton
01/04/2014$ 14.168,13$ 42.504,39
01/08/2014$ 15.742,65$ 47.227,95
Terminal Orion - Ushuaia
01/04/2014$ 14.461,26$ 43.383,78



01/08/2014$ 16.068,36$ 48.205,08
Unidad Económica Las Heras
01/04/2014$ 15.633,80$ 46.901,40
01/08/2014$ 17.371,20$ 52.113,60
Yacimiento Los Perales; Yacimiento Cañadon Escondido; Planta Veladero Alta Montaña
01/04/2014$ 16.122,36$ 48.367,08
01/08/2014$ 17.914,05$ 53.742,15
Yacimiento El Guadal
01/04/2014$ 16.415,49$ 49.246,47
01/08/2014$ 18.239,76$ 54.719,28

ANEXO

Expediente Nº 1.632.475/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
C/
YPF SOCIEDAD ANONIMA; OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA













CCT Nº 1261/12 “E” - Personal de Base OPESSA
General
01/05/2014$ 6.202,12$ 18.606,36
Jumbo Neuquén; Gral. Roca T-III
01/05/2014$ 6.822,34$ 20.467,02
Aca P.D/ Aguila; S. Martín Andes; Aca Bariloche; Bariloche T-II
01/05/2014$ 7.442,55$ 22.327,65
Aca C. Rivadavia; Pto. Madryn; Trelew
01/05/2014$ 7.628,62$ 22.885,86
Uspallata
01/05/2014$ 8.062,76$ 24.188,28
Paso de Jama; Las Leñas; Río Gallegos
01/05/2014$ 8.372,87$ 25.118,61
Las Heras
01/05/2014$ 9.923,40$ 29.770,20

Expediente Nº 1.632.475/14

Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1781/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 727/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.