Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 796/2014
Dase por prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro.
Bs. As., 3/11/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0040645/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 30 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de RIO NEGRO, mediante el Decreto Provincial Nº 197 de
fecha 20 de febrero de 2014 prorrogó desde el 22 de abril de 2014 hasta
el 21 de abril de 2015 el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, por sequía para el sector ganadero
bovino, ovino y caprino en los Departamentos Adolfo Alsina, General
Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca, El Cuy, Valcheta, San
Antonio Oeste, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu.
Que el citado Decreto Provincial Nº 197/14 prorrogó la condición de
emergencia y/o desastre agropecuario que a su vez había sido prorrogada
desde el 22 de abril de 2013 hasta el 21 de abril de 2014, por el
Decreto Provincial Nº 429 de fecha 18 de abril de 2013, que luego de su
tratamiento por la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en la reunión del 9 de octubre de 2013, motivó el dictado
de la Resolución Nº 992 de fecha 9 de octubre de 2013 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA que prorrogó el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, a las
producciones bovina, ovina y caprina de los Departamentos de Adolfo
Alsina, Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, El Cuy, Valcheta, San
Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu desde el 22 de
abril de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013 y declaró el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, a
las producciones bovina, ovina y caprina en el Departamento General
Roca, desde el 22 de abril de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Que la Provincia de RIO NEGRO solicitó a la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 30 de
septiembre de 2014 que en virtud de lo dispuesto por el citado Decreto
Provincial Nº 197/14 y la mencionada Resolución Nº 922/13 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se prorrogue el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario indicado en el primer
considerando, desde el 1 de enero de 2014, dentro de los términos de la
Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
analizó lo ocurrido y recomendó prorrogar desde el 1 de enero de 2014
hasta el 31 de diciembre de 2014, el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias
dedicadas a la ganadería bovina, ovina y caprina afectadas por la
sequía en los Departamentos Adolfo Alsina, General Conesa, Pichi
Mahuida, Avellaneda, General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio Oeste,
9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu, a fin de la aplicación
de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación
de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que la citada Comisión estableció que los ciclos de las producciones
afectadas finalizarán el 31 de diciembre de 2014 para todas las
actividades de las zonas indicadas en el citado Decreto Provincial Nº
197/14.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dése por prorrogado en la Provincia
de RIO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de
2014 a las explotaciones dedicadas a la ganadería bovina, ovina y
caprina afectadas por sequía, de los Departamentos de Adolfo Alsina,
General Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca, El Cuy,
Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu.
Art. 2° — Determínase que el 31
de diciembre de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de las áreas citadas en el Artículo 1°
de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.