Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 797/2014
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 3/11/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0056700/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 26 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES, a través del dictado del Decreto
Provincial Nº 740 de fecha 12 de septiembre de 2014, declara en estado
de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones en los Partidos de Lobos, Las Flores, Roque
Pérez y General Paz por el período del 1 de abril de 2014 hasta el 30
de septiembre de 2014.
Que la Provincia de BUENOS AIRES solicitó a la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 26 de
septiembre de 2014, que se declare la situación de emergencia y/o
desastre agropecuario indicada en el considerando anterior, dentro de
los términos de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de un exhaustivo análisis de la situación ocurrida en las explotaciones
provinciales, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 1 de abril de 2014 hasta el
30 de septiembre de 2014 a las explotaciones agropecuarias dedicadas a
la ganadería bovina lechera y de carne, afectadas por inundaciones en
los Partidos de Lobos, Las Flores, Roque Pérez y General Paz a fin de
la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar
la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las
mismas.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
estableció que los ciclos de las producciones afectadas en la Provincia
de BUENOS AIRES finalizarán el 30 de septiembre de 2014.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia
de BUENOS AIRES desde el 1 de abril de 2014 al 31 de diciembre de 2014
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a
las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en los
Partidos de Lobos, Las Flores, Roque Pérez y General Paz.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 44/2015 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 06/03/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 2° — Determínase que el 31
de diciembre de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las producciones de las áreas citadas en el artículo precedente,
de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 44/2015 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 06/03/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.