Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 795/2014
Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Formosa.
Bs. As., 3/11/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0046038/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 26 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de FORMOSA, a través del dictado del Decreto Nº 314 de
fecha 25 de julio de 2014, declara el estado de emergencia agropecuaria
en el sector agrícola desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de
diciembre de 2014, para: a) el cultivo de algodón, para los
establecimientos rurales afectados por las escasas precipitaciones
ocurridas durante los meses de julio de 2013 a enero de 2014 y el
exceso de precipitaciones durante los meses de febrero y junio de 2014,
ubicados en los Departamentos Pirané, Laishí, Pilcomayo, Patiño y
Pilagás; b) el cultivo de bananas, para los establecimientos rurales
afectados por el déficit de precipitaciones, heladas tardías y fuertes
vientos que azotaron la región durante los meses de junio de 2013 a
enero 2014, para los Departamentos Pilcomayo y Pilagás; y c) el cultivo
de sandía, para los establecimientos rurales afectados por escasas
precipitaciones y heladas ocurridas durante los meses de julio a
noviembre de 2013, en las localidades de Las Lomitas y Pozo del Tigre
del Departamento Patiño. Asimismo declara el estado de emergencia
agropecuaria desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2014 en
el sector ganadero para los establecimientos rurales afectados por la
inundación ocurrida por desbordes del Río Paraguay y sus afluentes, así
como también por exceso de precipitaciones durante los meses de febrero
a junio de 2014, ubicados en los Departamentos: Formosa, Laishí,
Pilagás, Pilcomayo y Pirané, para los establecimientos que se
encuentran comprendidos en los siguientes límites: en el Este el cauce
natural del Río Paraguay; hacia el Oeste la Ruta Nacional Nº 11 hasta
el cauce del Riacho Pilagá, continuando por el mismo hacia el Oeste
hasta el cruce de la Ruta Provincial Nº 16 y desde allí hasta el
empalme con la Ruta Provincial Nº 3 hasta la localidad de El Espinillo;
y de allí en línea recta hacia el Norte hasta el cauce natural del Río
Pilcomayo.
Que la Provincia de FORMOSA, solicitó a la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 26 de
septiembre de 2014, la declaración del estado de emergencia
agropecuaria indicada en el considerando anterior dentro de los
términos de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
consideró pertinente declarar el estado de emergencia agropecuaria
desde el 1 de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, a fin
de la aplicación de la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones dañadas,
a los cultivos de algodón afectados ubicados en los Departamentos
Pirané, Laishí, Pilcomayo, Patiño y Pilagás; a los cultivos de banana
ubicados en los Departamentos Pilcomayo y Pilagás; a los cultivos de
sandía en las localidades de Las Lomitas y Pozo del Tigre del
Departamento Patiño, y a la producción ganadera bovina de los
Departamentos Formosa, Laishí, Pilagás, Pilcomayo y Pirané, para los
establecimientos afectados que se encuentran comprendidos en los
siguientes límites: en el Este el cauce natural del Río Paraguay; hacia
el Oeste la Ruta Nacional Nº 11 hasta el cauce del Riacho Pilagás,
continuando por el mismo hacia el Oeste hasta el cruce de la Ruta
Provincial Nº 16 y desde allí hasta el empalme con la Ruta Provincial
Nº 3 hasta la localidad de El Espinillo y de allí en línea recta hacia
el Norte hasta el cauce natural del Río Pilcomayo.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
estableció que los ciclos productivos de las producciones afectadas
finalizarán el 31 de diciembre de 2014.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia
de FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de julio de
2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 a: 1) las explotaciones
agropecuarias dedicadas al cultivo de algodón afectadas por las escasas
precipitaciones ocurridas durante los meses de julio de 2013 a enero de
2014 y el exceso de precipitaciones durante los meses de febrero y
junio de 2014, ubicados en los Departamentos Pirané, Laishí, Pilcomayo,
Patiño y Pilagás; 2) a las explotaciones agropecuarias dedicadas al
cultivo de banana afectadas por déficit de precipitaciones, heladas
tardías y fuertes vientos durante los meses de junio de 2013 a enero
2014, en los Departamentos Pilcomayo y Pilagás; 3) a las explotaciones
agropecuarias dedicadas al cultivo de sandía afectadas por escasas
precipitaciones y heladas ocurridas durante los meses de julio a
noviembre de 2013, en las localidades de Las Lomitas y Pozo del Tigre
del Departamento Patiño, y 4) a las explotaciones agropecuarias
dedicadas a la ganadería bovina afectadas por la inundación ocurrida
por desbordes del Río Paraguay y sus afluentes, así como por exceso de
precipitaciones durante los meses de febrero a junio de 2014, ubicadas
en los Departamentos Formosa, Laishí, Pilagás, Pilcomayo y Pirané que
se encuentran comprendidas en los siguientes límites: en el Este el
cauce natural del Río Paraguay; hacia el Oeste la Ruta Nacional Nº 11
hasta el cauce del Riacho Pilagá, continuando por el mismo hacia el
Oeste hasta el cruce de la Ruta Provincial Nº 16 y desde allí hasta el
empalme con la Ruta Provincial Nº 3 hasta la localidad de El Espinillo
y de allí en línea recta hacia el Norte hasta el cauce natural del Río
Pilcomayo.
Art. 2° — Determínase que el 31
de diciembre de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las actividades de las áreas citadas en el Artículo 1° de la
presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y
23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.