Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 794/2014
Dase por declarada la situación de emergencia agropecuaria en la Provincia de Corrientes.
Bs. As., 3/11/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0041818/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 30 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORRIENTES, mediante la Ley Nº 6.282 de fecha 3 de
julio de 2014 declaró el estado de emergencia pública en materia
económica, financiera, social, sanitaria, energética, productiva y de
seguridad vial, derivado de las crecientes excepcionales de los ríos
Paraná, Uruguay y afluentes, por CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables
por igual término por el Poder Ejecutivo.
Que la Provincia de CORRIENTES, a través del dictado del Decreto Nº
1.965 de fecha 8 de julio de 2014 declaró el estado de emergencia
agropecuaria por exceso de precipitaciones, desborde de ríos, riachos,
arroyos y lagunas, acaecidos durante el trimestre marzo, abril y mayo y
la crecida del Río Paraná durante la primer quincena de junio, en el
área comprendida en los Departamentos de Berón de Astrada, Capital,
Concepción, Empedrado, General Paz, Itatí, Mburucuyá, San Cosme, San
Luis del Palmar, San Miguel desde el 1 de junio de 2014 y hasta el 30
de noviembre de 2014 y para la Isla Apipé desde el 1 de junio de 2014
hasta el 31 de mayo de 2015, por causa de los eventos climáticos y
naturales mencionados.
Que la Provincia de CORRIENTES, solicitó a la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 30 de
septiembre de 2014 que se declare la situación de emergencia
agropecuaria para los Departamentos de Berón de Astrada, Capital,
Concepción, Empedrado, General Paz, Itatí, Mburucuyá, San Cosme, San
Luis del Palmar, San Miguel e Isla Apipé incluidos en el citado Decreto
Provincial Nº 1.965/14 y a los Departamentos Ituzaingó, Santo Tomé,
General Alvear y San Martín en virtud de lo dispuesto por la citada Ley
Provincial Nº 6.282, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
recomendó declarar la situación de emergencia agropecuaria desde el 1
de junio de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014 a las explotaciones
agropecuarias dedicadas a la ganadería bovina y la situación de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a la
producción hortícola, afectadas por exceso de precipitaciones, desborde
de ríos, riachos, arroyos y lagunas, acaecidas durante el trimestre
marzo, abril y mayo y la crecida del Río Paraná durante la primer
quincena de junio de 2014, en los Departamentos de Berón de Astrada,
Capital, Concepción, Empedrado, General Alvear, General Paz, Itatí,
Ituzaingó, Mburucuyá, San Cosme, San Luis del Palmar, San Martín, San
Miguel y Santo Tomé, a fin de la aplicación de las medidas previstas en
la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y
posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
recomendó asimismo, declarar la situación de emergencia agropecuaria
desde el 1 de junio de 2014 hasta el 30 de mayo de 2015 a las
explotaciones agropecuarias dedicadas a la ganadería bovina y la
situación de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a
la producción hortícola, afectada por exceso de precipitaciones,
desborde de ríos, riachos, arroyos y lagunas, acaecidas durante el
trimestre marzo, abril y mayo y la crecida del Río Paraná durante la
primer quincena de junio de 2014, en la Isla Apipé del Departamento
Ituzaingó a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº
26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
estableció que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud
de la Provincia de CORRIENTES finalizarán el 30 de noviembre de 2014
para las actividades mencionadas en los Departamentos Berón de Astrada,
Capital, Concepción, Empedrado, General Paz, Itatí, Mburucuyá, San
Cosme, San Luis del Palmar, San Miguel, Ituzaingó, Santo Tomé, General
Alvear y San Martín y el 31 de mayo de 2015 para las producciones
afectadas de la Isla Apipé, del Departamento Ituzaingó.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarada en la Provincia
de CORRIENTES la situación de emergencia agropecuaria desde el 1 de
junio de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014 a las explotaciones
agropecuarias dedicadas a la ganadería bovina y la situación de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a la
producción hortícola, afectadas por exceso de precipitaciones, desborde
de ríos, riachos, arroyos y lagunas, acaecidas durante el trimestre
marzo, abril y mayo y la crecida del Río Paraná, en los Departamentos
de Berón de Astrada, Capital, Concepción, Empedrado, General Alvear,
General Paz, Itatí, Ituzaingó, Mburucuyá, San Cosme, San Luis del
Palmar, San Martín, San Miguel y Santo Tomé.
Art. 2° — A los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarada en la Provincia de
CORRIENTES la situación de emergencia agropecuaria desde el 1 de junio
de 2014 hasta el 30 de mayo de 2015 a las explotaciones agropecuarias
dedicadas a la ganadería bovina y la situación de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a la producción hortícola,
afectadas por exceso de precipitaciones, desborde de ríos, riachos,
arroyos y lagunas, acaecidas durante el trimestre marzo, abril y mayo y
la crecida del Río Paraná en la Isla Apipé del Departamento Ituzaingó.
Art. 3° — Determínase que el 30
de noviembre de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones afectadas de los Departamentos Berón
de Astrada, Capital, Concepción, Empedrado, General Paz, Itatí,
Mburucuyá, San Cosme, San Luis del Palmar, San Miguel, Ituzaingó, Santo
Tomé, General Alvear y San Martín y el 30 de mayo de 2015 para las
producciones afectadas de la Isla Apipé del Departamento Ituzaingó, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 4° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 5° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.