Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 793/2014
Dase por declarada la situación de emergencia agropecuaria en la Provincia de La Rioja.
Bs. As., 3/11/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0017855/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 30 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA RIOJA, a través del dictado del Decreto
Provincial Nº 118 de fecha 5 de febrero de 2014, declara el estado de
emergencia agropecuaria por heladas a los Departamentos Castro Barros,
Villa Unión, San Blas de Los Sauces, Arauco y Chilecito, por el término
de UN (1) año a partir del 19 de septiembre de 2013.
Que la Provincia de LA RIOJA solicitó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 30 de
septiembre de 2014, que se declare la situación de emergencia
agropecuaria indicada en el considerando anterior, dentro de los
términos de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de un exhaustivo análisis de la situación ocurrida en las explotaciones
provinciales recomendó declarar la situación de emergencia agropecuaria
desde el 19 de septiembre de 2013 hasta el 18 de septiembre de 2014 a
las explotaciones agropecuarias afectadas por heladas acaecidas en
julio y septiembre de 2013 dedicadas a la producción de vid para pasa
en la localidad de Villa Unión del Departamento Coronel Felipe Varela;
a la producción de vid para vinificación en el Departamento Chilecito;
a la producción de olivos en los Departamentos San Blas de los Sauces y
Arauco y a la producción de nogales en los Departamentos Castro Barros
y Chilecito, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley
Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
estableció que los ciclos de las producciones afectadas en la Provincia
de LA RIOJA finalizarán el 18 de septiembre de 2014.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarada en la Provincia
de LA RIOJA la situación de emergencia agropecuaria, desde el 19 de
septiembre de 2013 hasta el 18 de septiembre de 2014, a las
explotaciones agropecuarias afectadas por heladas acaecidas en julio y
septiembre de 2013 dedicadas a la producción de vid para pasa en la
localidad de Villa Unión del Departamento Coronel Felipe Varela; a la
producción de vid para vinificación en el Departamento Chilecito; a la
producción de olivos en los Departamentos San Blas de Los Sauces y
Arauco, y a la producción de nogales en los Departamentos Castro Barros
y Chilecito.
Art. 2° — Determínase que el 18
de septiembre de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las producciones de las áreas citadas en el artículo precedente,
de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.