ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3695
Procedimiento. Areas afectadas por el
temporal acaecido en la Provincia de Buenos Aires. Obligaciones de
presentación y pago. Plazo especial.
Bs. As., 4/11/2014
VISTO los daños producidos por el temporal acaecido en determinadas localidades de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que tales hechos y sus consecuencias configuran una situación de
carácter extraordinario, que podrían imposibilitar a los responsables
afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de
presentación y, en su caso pago de los gravámenes a cargo de este
Organismo.
Que resulta procedente contemplar la situación descripta, disponiendo
las fechas hasta la cuales las referidas obligaciones se considerarán
cumplidas en término, así como la suspensión de las ejecuciones
fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Operaciones Impositivas del Interior, y las
Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 20 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese un
plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las
obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de
Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal
registrado y/o actividad desarrollada en las localidades afectadas por
el temporal acaecido en la Provincia de Buenos Aires el día 28 de
octubre de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma
parte de esta resolución general.
Art. 2° — La presentación y en
su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior
con vencimientos fijados para los días 28 al 31 de octubre de 2014 y
durante los meses de noviembre y diciembre de 2014 y de enero y febrero
de 2015, se considerarán cumplidos en término siempre que se
efectivicen hasta las fechas de vencimientos establecidos por esta
Administración Federal —de acuerdo con la terminación de la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses
de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2015, respectivamente.
Art. 3° — Los contribuyentes
que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o
Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión
del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad Bancaria
o Administradora de Tarjeta de Crédito).
Art. 4° — Las obligaciones
alcanzadas podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con
cualquiera de los medios de pago habilitados por este Organismo, sin
que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo
89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo 31 del
Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010.
Art. 5° — Suspéndese por el
término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión
de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la
iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas
reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por
la presente.
Art. 6° — A los fines del
otorgamiento de plazo especial dispuesto por esta resolución general,
los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante
la presentación de una nota —con carácter de declaración jurada— en los
términos de la Resolución General Nº 1.128, ante la dependencia de este
Organismo en la que se encuentren inscriptos.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 1°)