MINISTERIO DE TURISMO
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
Resolución 382/2014
Resolución del Honorable Directorio.
Expediente Nº 863/2001, en CINCO (5) cuerpos.
Bs. As., 31/10/2014
LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES notifica: 1°.- Modifícanse los
Anexos I y II de la Resolución H.D. Nº 276 de fecha 10 de diciembre de
2013, fijando a partir del 1° de mayo de 2015 las áreas protegidas, las
categorías y los valores de los Derechos de Acceso, de acuerdo al Anexo
I que forma parte integrante de la presente Resolución. 2°.- Modifícase
el Anexo I de la Resolución H.D. Nº 49 de fecha 29 de abril de 2014,
fijando a partir del 1° de enero de 2015 las categorías y los valores
de los Derechos de Acceso al Parque Nacional Iguazú, de acuerdo al
Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución. 3°.-
Modifícase el Anexo II de la Resolución H.D. Nº 49/2014, fijando a
partir del 1° de enero de 2015 las categorías y los valores de los
Derechos de Acceso al Parque Nacional Iguazú, que forman parte del
Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.), de
acuerdo al Anexo III que forma parte integrante de la presente
Resolución. 4°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución H.D. Nº
129/2014, fijando a partir del 1° de mayo de 2015 las categorías y los
valores de los Derechos de Acceso al Parque Nacional Los Glaciares, que
forman parte del Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos
(S.E.T.E.C.A.), de acuerdo al Anexo IV que forma parte integrante de la
presente Resolución. 5°.- Determínase que deberá tomarse como base de
cálculo para fijar el valor de cobro del derecho de estacionamiento del
Area Cataratas, el establecido para la categoría “TARIFA CON
BONIFICACION PARA RESIDENTES NACIONALES”, más la suma del Impuesto al
Valor Agregado —VEINTIUNO POR CIENTO (21%)—, y los ajustes de exceso o
defecto que se crean operativamente convenientes, quedando establecido
de este modo, para las categorías ciclomotores y motos VEINTICINCO POR
CIENTO (25%); automotores CINCUENTA POR CIENTO (50%); combis SETENTA Y
CINCO POR CIENTO (75%); buses y autoportantes equivalentes CIEN POR
CIENTO (100%) y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tarifa normal
aplicada a automotores para los residentes en Puerto Iguazú o Colonia
Andresito, cuyos valores quedan establecidos conforme a lo indicado
para cada categoría en el Anexo III que forma parte integrante de la
presente Resolución. 6°.- Déjase sin efecto la Resolución H.D. Nº
302/2011 y el Artículo 2° de la Resolución H.D. Nº 210/2002. 7°.-
Establécese que la cartelería de exhibición al público de las tarifas,
deberá respetar la denominación que para cada categoría se establece en
los Anexos I y II de la presente Resolución. 8°.- Establécese que en la
cartelería citada en el Artículo precedente o en otra contigua, deberá
consignarse en tipografía y tamaño legibles, la siguiente frase: “Con
su aporte, usted está contribuyendo directamente al sostenimiento y
desarrollo de cada una de las 42 áreas protegidas que conforman la
Administración de Parques Nacionales”. (...) Firmado: Gpque. Carlos
CORVALAN, Presidente del Directorio. Gpque. Daniel RAMOS,
Vicepresidente del Directorio. Lic. Liliana SCIOLI, Dn. Darío CERVINI y
Dña. Paola GROSS, Vocales del Directorio.
La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los
interesados en la sede central de la ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES, sita en la Avda. Santa Fe Nº 690, Capital Federal.
Gpque. CARLOS CORVALAN, Presidente del Directorio.
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
e. 05/11/2014 Nº 86198/14 v. 05/11/2014