SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Decisión Administrativa 949/2014

Cobertura de cargos.

Bs. As., 4/11/2014

VISTO la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014 y el Expediente N° 1121/2014-SG-CDMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que por el Artículo 7° de la citada Ley se establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que para llevar adelante el adecuado funcionamiento y cumplir con los objetivos fijados, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION debe contar con un plantel de técnicos y profesionales, que cubran posiciones en las distintas disciplinas y funciones, siendo por ello necesario la cobertura de su planta permanente.

Que en el referido Organismo se encuentran vacantes cargos pertenecientes a la Planta del Personal Permanente, cuya cobertura constituye una necesidad de alta prioridad para asegurar el cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.

Que por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que para la cobertura de los cargos solicitados se sustanciarán los respectivos concursos, según lo establece el Título III del citado Convenio Colectivo Sectorial.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 26.895, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados que se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Los cargos a que se refiere el Artículo 1° serán cubiertos conforme los sistemas de selección vigentes según lo establecido en el Artículo 87 del Título IX del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por Decreto N° 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION - Entidad 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACION - Programa 16 - Control Interno del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

JURISDICCION 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION

ENTIDAD: 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

PROGRAMA: 16 - CONTROL INTERNO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL