SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
Decisión Administrativa 949/2014
Cobertura de cargos.
Bs. As., 4/11/2014
VISTO la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2014, el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de
noviembre de 2010, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero
de 2014 y el Expediente N° 1121/2014-SG-CDMEyS del registro de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en
la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que por el Artículo 7° de la citada Ley se establece que las
jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su
sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión
fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que para llevar adelante el adecuado funcionamiento y cumplir con los
objetivos fijados, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION debe contar con
un plantel de técnicos y profesionales, que cubran posiciones en las
distintas disciplinas y funciones, siendo por ello necesario la
cobertura de su planta permanente.
Que en el referido Organismo se encuentran vacantes cargos
pertenecientes a la Planta del Personal Permanente, cuya cobertura
constituye una necesidad de alta prioridad para asegurar el
cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.
Que por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, se
homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que para la cobertura de los cargos solicitados se sustanciarán los
respectivos concursos, según lo establece el Título III del citado
Convenio Colectivo Sectorial.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y
del Artículo 7° de la Ley N° 26.895.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Exceptúase a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en
la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de lo dispuesto en el
Artículo 7° de la Ley N° 26.895, a los efectos de posibilitar la
cobertura de los cargos vacantes financiados que se detallan en el
ANEXO I, que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Los cargos a que se
refiere el Artículo 1° serán cubiertos conforme los sistemas de
selección vigentes según lo establecido en el Artículo 87 del Título IX
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por Decreto N° 1714 de
fecha 19 de noviembre de 2010.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las
partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 20 -
PRESIDENCIA DE LA NACION - Entidad 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION - Programa 16 - Control Interno del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
JURISDICCION 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION
ENTIDAD: 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
PROGRAMA: 16 - CONTROL INTERNO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL