Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución 634/2014

Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 20/10/2014

VISTO el Expediente N° 35.841/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, lo dispuesto por el Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y la Resolución N° 2170 de fecha 15 de agosto de 2014 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante el Decreto N° 253 de fecha 17 de marzo de 2000 se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 1267 de fecha 15 de octubre de 1999, relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante el Decreto N° 1035 de fecha 15 de agosto de 2001 se dieron a conocer las actualizaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de la NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 1333 de fecha 19 de diciembre de 2000, relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante el Decreto N° 623 de fecha 16 de abril de 2002 se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 1390 de fecha 16 de enero de 2002, relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante el Decreto N° 826 de fecha 30 de setiembre de 2003, se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 1452 de fecha 20 de diciembre de 2002, relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante la Resolución N° 385 de fecha 2 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de sus Resoluciones Nros. 1455 de fecha 17 de enero de 2003, 1526 de fecha 30 de enero de 2004, 1617 de fecha 29 de julio de 2005, 1735 de fecha 22 de diciembre de 2006, 1822 de fecha 30 de junio de 2008 y 1904 de fecha 17 de diciembre de 2009, relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante Resolución N° 133 de fecha 12 de marzo de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS mediante su Resolución N° 1989 de fecha 17 de junio de 2011, la cual aprueba —conjuntamente con la Resolución N° 1988 de la misma fecha— la división del régimen común de sanciones a Al-Qaeda y los talibanes y crea DOS (2) listas de individuos y organizaciones, con el objetivo de que puedan ser tratadas separadamente en el marco de los esfuerzos contra el terrorismo.

Que mediante Resolución N° 181 de fecha 10 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS mediante su Resolución N° 2083 de fecha 17 de diciembre de 2012, relativo a Al-Qaeda, individuos y entidades asociadas.

Que resulta preciso dar a conocer las medidas relativas a Al-Qaeda, individuos y entidades asociadas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en virtud de la Resolución N° 2170 de fecha 15 de agosto de 2014.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Asia y Oceanía, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1° — Danse a conocer, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1° del Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de su Resolución N° 2170 de fecha 15 de agosto de 2014, referidas a AI-Qaeda, individuos y entidades asociadas, las que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.


Resolución 2170 (2014)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7242a sesión, celebrada el 15 de agosto de 2014

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 1267 (1999), 1373 (2001), 1618 (2005), 1624 (2005), 2083 (2012), 2129 (2013), 2133 (2014) y 2161 (2014), así como las declaraciones pertinentes de su Presidencia,

Reafirmando la independencia, soberanía, unidad e integridad territorial de la República del Iraq y la República Árabe Siria, y reafirmando también los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales y que todo acto de terrorismo es criminal e injustificable, sea cual sea su motivación y dondequiera y por quienquiera que sea cometido,

Expresando su máxima preocupación ante el hecho de que en algunas zonas del Iraq y Siria hay territorio controlado por el Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL) y el Frente Al-Nusra (FAN), ante la repercusión negativa que su presencia, su ideología extremista violenta y sus acciones tienen para la estabilidad del Iraq, Siria y la región, incluidas las devastadoras consecuencias humanitarias para la población civil, que han dado lugar al desplazamiento de millones de personas, y ante sus actos de violencia que fomentan las tensiones sectarias,

* Publicado nuevamente por razones técnicas el 21 de agosto de 2014.

Reiterando su condena del EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida por los constantes y múltiples actos criminales de terrorismo que tienen como finalidad causar la muerte de civiles y otras víctimas, destruir bienes y lugares de importancia cultural y religiosa, y menoscabar seriamente la estabilidad, y recordando que la congelación de activos, la prohibición de viajar y el embargo de armas impuestos en el párrafo 1 de la resolución 2161 (2014) se aplican al EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida,

Reafirmando
que el terrorismo, incluidas las acciones del EIIL, no puede ni debe asociarse a ninguna religión, nacionalidad o civilización,

Destacando que sólo es posible derrotar al terrorismo con un enfoque sostenido e integral que entrañe la participación y colaboración activas de todos los Estados y de las organizaciones internacionales y regionales para frenar, debilitar, aislar y neutralizar la amenaza terrorista,

Reafirmando que los Estados Miembros deben cerciorarse de que cualquier medida adoptada para combatir el terrorismo, incluso al aplicar la presente resolución, cumpla con todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho internacional humanitario, recalcando que las medidas eficaces contra el terrorismo y el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el estado de derecho se complementan y refuerzan mutuamente y son esenciales para el éxito de la lucha contra el terrorismo, y señala la importancia de respetar el estado de derecho a fin de prevenir y combatir eficazmente el terrorismo,

Reafirmando que los autores y otros responsables de las violaciones del derecho internacional humanitario o las violaciones o abusos contra los derechos humanos que se han cometido en el Iraq y Siria, incluida la persecución de personas a causa de su religión o sus creencias, o por motivos políticos, deben rendir cuentas de sus actos,

Gravemente preocupado por la financiación del EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, y por los recursos financieros y de otro tipo que han obtenido, y recalcando que estos recursos respaldarán sus futuras actividades terroristas,

Condenando enérgicamente los incidentes de secuestro y toma de rehenes cometidos por el EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida con cualquier propósito, incluido el de recaudar fondos u obtener concesiones políticas, expresando su determinación de prevenir los actos de secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas y conseguir la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad y sin rescates ni concesiones políticas, de conformidad con el derecho internacional aplicable, exhortando a todos los Estados Miembros a que impidan que los terroristas se beneficien directa o indirectamente del pago de rescates o de concesiones políticas y a que consigan la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad, y reafirmando la necesidad de que todos los Estados Miembros cooperen estrechamente durante los incidentes de secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas,

Expresando preocupación ante la afluencia de combatientes terroristas extranjeros a las filas del EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, y por la magnitud de este fenómeno,

Expresando preocupación ante el creciente uso por los terroristas y quienes los apoyan, en una sociedad globalizada, de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular Internet, con fines de reclutamiento e incitación a cometer actos terroristas, así como para financiar, planificar y preparar sus actividades, y subrayando la necesidad de que los Estados Miembros cooperen con miras a impedir que los terroristas aprovechen la tecnología, las comunicaciones y otros recursos para incitar a que se apoyen actos terroristas, respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales y cumpliendo otras obligaciones en virtud del derecho internacional,

Condenando en los términos más enérgicos la incitación a cometer actos terroristas y repudiando los intentos de justificar o glorificar (apología) los actos de terrorismo que puedan incitar a la comisión de nuevos actos terroristas,

Subrayando que los Estados Miembros tienen la responsabilidad primordial de proteger a la población civil en sus territorios, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional,

Instando a todas las partes a que protejan a las poblaciones civiles, en particular las mujeres y los niños, afectadas por las actividades violentas del EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, especialmente frente a cualquier forma de violencia sexual,

Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, conforme a la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho de los derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho internacional humanitario, las amenazas para la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas, y destacando a este respecto la importante función que desempeñan las Naciones Unidas en la dirección y coordinación de esta labor,

Observando con preocupación que el EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida continúan representando una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, y reafirmando su determinación de hacer frente a esa amenaza en todos sus aspectos,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Deplora y condena en los términos más enérgicos los actos terroristas del EIIL y su ideología extremista violenta, así como sus abusos contra los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, que son constantes, flagrantes, sistemáticos y generalizados;

2. Condena enérgicamente la matanza indiscriminada de civiles y los ataques deliberados contra ellos, las numerosas atrocidades, las ejecuciones en masa y las ejecuciones extrajudiciales, incluso de soldados, la persecución de personas y comunidades enteras a causa de su religión o sus creencias, el secuestro de civiles, los desplazamientos forzados de miembros de grupos minoritarios, la muerte y mutilación de niños, el reclutamiento y la utilización de niños, la violación y otras formas de violencia sexual, las detenciones arbitrarias, los ataques contra escuelas y hospitales, la destrucción de lugares de importancia cultural y religiosa, y la obstrucción del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho a la educación, especialmente en las provincias sirias de Ar-Raqqa, Deir Ezzor, Alepo e Idlib, y en el norte del Iraq, especialmente en las provincias de Tamim, Saladino y Nínive;

3. Recuerda que los ataques generalizados o sistemáticos dirigidos contra cualquier población civil a causa de su origen étnico o político, su religión o sus creencias pueden constituir un crimen de lesa humanidad, pone de relieve la necesidad de asegurar que el EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida rindan cuentas de los abusos contra los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, e insta a todas las partes a que prevengan esos abusos y violaciones;

4. Exige que el EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida pongan fin a todos los actos de violencia y terrorismo, y depongan las armas y se disuelvan con efecto inmediato;

5. Insta a todos los Estados a que, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la resolución 1373 (2001), colaboren en los esfuerzos por localizar y hacer comparecer ante la justicia a las personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, incluidos el EIIL y el FAN, que perpetren, organicen y patrocinen actos terroristas y, a ese respecto subraya la importancia de la cooperación regional;

6. Reitera su exhortación a todos los Estados para que adopten todas las medidas que sean necesarias, adecuadas y acordes con sus obligaciones en virtud del derecho internacional para combatir la incitación a perpetrar actos terroristas motivados por el extremismo y la intolerancia por parte de personas o entidades asociadas con el EIIL, el FAN y Al-Qaida, y para impedir la subversión de las instituciones educativas, culturales y religiosas por parte de los terroristas y de quienes los apoyan;

Combatientes terroristas extranjeros

7. Condena el reclutamiento por el EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida de combatientes terroristas extranjeros, cuya presencia está exacerbando el conflicto y contribuyendo a la radicalización violenta, exige que se retiren de inmediato todos los combatientes terroristas extranjeros asociados con el EIIL y otros grupos terroristas, y expresa su disposición a considerar la posibilidad de incluir en la Lista a quienes recluten para el EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida según el régimen de sanciones contra Al-Qaida o participen en sus actividades, incluso financiando o facilitando, para el EIIL y el FAN, los viajes de combatientes terroristas extranjeros;

8. Exhorta a todos los Estados Miembros a que adopten medidas nacionales para reprimir la afluencia de combatientes terroristas extranjeros a las filas del EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, y para hacer comparecer ante la justicia, de conformidad con el derecho internacional aplicable, a esos combatientes terroristas extranjeros, reitera además que los Estados Miembros tienen la obligación de impedir la circulación de terroristas o grupos terroristas, con arreglo al derecho internacional aplicable, entre otras cosas mediante controles fronterizos eficaces, y, en este contexto, tienen también la obligación de intercambiar información con prontitud y mejorar la cooperación entre las autoridades competentes para impedir la circulación de terroristas y grupos terroristas hacia y desde sus territorios, así como el suministro de armas a los terroristas y de fondos que puedan financiar sus actividades;

9. Alienta a todos los Estados Miembros a que colaboren con quienes se encuentren dentro de su territorio y corran el riesgo de ser objeto de reclutamiento y radicalización violenta para disuadirlos de viajar a Siria y el Iraq con el fin de apoyar al EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida o de luchar en su favor;

10. Reafirma su decisión de que los Estados deberán impedir que se suministren, vendan o transfieran directa o indirectamente al EIIL, el FAN y demás personas, empresas o entidades asociados con Al-Qaida desde su territorio o por sus nacionales fuera de su territorio, o mediante buques o aeronaves de su pabellón, armas y materiales conexos de todo tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y pertrechos militares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto correspondientes, y asesoramiento, asistencia o adiestramiento técnicos relacionados con actividades militares, así como sus llamamientos a los Estados para que encuentren modos de intensificar y agilizar el intercambio de información operacional relativa al tráfico de armas y aumenten la coordinación de sus esfuerzos en el plano nacional, subregional, regional e internacional;

Financiación del terrorismo

11. Reafirma su resolución 1373 (2001) y en particular sus decisiones de que todos los Estados deberán prevenir y reprimir la financiación de los actos terroristas y abstenerse de proporcionar cualquier tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas implicadas en actos terroristas, incluso reprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y eliminando el suministro de armas a los terroristas;

12. Recuerda la decisión que adoptó en la resolución 2161 (2014) de que todos los Estados deberán cerciorarse de que sus nacionales o las personas que se encuentren en su territorio no pongan ningún fondo, activo financiero o recurso económico, directa o indirectamente, a disposición del EIIL, el FAN o cualesquiera personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, y reafirma la decisión que adoptó en la resolución 1373 (2001) de que todos los Estados deberán prohibir a sus nacionales y a cualesquiera personas o entidades que se encuentren en su territorio que pongan fondos, activos financieros o recursos económicos, o servicios financieros o servicios conexos de otra índole, directa o indirectamente a disposición de las personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo o faciliten su comisión o participen en ella, o a disposición de las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de esas personas, y de las personas y entidades que actúen en nombre o a instancias de esas personas;

13. Observa con preocupación que los yacimientos petrolíferos e infraestructuras conexas controlados por el EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida están generando ingresos que apoyan sus actividades de reclutamiento y refuerzan su capacidad operacional para organizar y llevar a cabo atentados terroristas;

14. Condena cualquier participación en el comercio directo o indirecto relacionado con el EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, y reitera que tal participación podría constituir prestación de apoyo financiero a entidades designadas por el Comité dimanante de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) (“el Comité”) y puede dar lugar a la inclusión de nuevos nombres en la Lista por el Comité;

15. Subraya la importancia de que todos los Estados Miembros cumplan su obligación de cerciorarse de que sus nacionales y las personas que se encuentren en su territorio no hagan donaciones a las personas y entidades designadas por el Comité o a quienes actúen en nombre o a instancias de esas entidades;

16. Expresa su preocupación por la posibilidad de que puedan utilizarse aeronaves u otros medios de transporte procedentes del territorio controlado por el EIIL para trasladar oro u otros artículos de valor y recursos económicos con destino a su venta en los mercados internacionales, o para hacer otros arreglos que podrían dar lugar a violaciones de la congelación de activos;

17. Confirma que las disposiciones del párrafo 1 a) de la resolución 2161 (2014) se aplicarán también al pago de rescates a personas, grupos, empresas o entidades que figuren en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, independientemente de cómo se pague el rescate y de quién efectúe el pago;

Sanciones

18. Observa que el EIIL es un grupo escindido de Al-Qaida, recuerda que el EIIL y el FAN figuran en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida y, a este respecto, expresa su disposición a considerar la posibilidad de incluir en la Lista a las personas, grupos, empresas y entidades que presten apoyo al EIIL o al FAN, incluidos quienes proporcionen financiación o armas al EIIL o el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida o realicen actividades de planificación o reclutamiento en su favor mediante las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet y los medios sociales, o por cualquier otro medio;

19. Decide que las personas especificadas en el anexo de la presente resolución quedarán sujetas a las medidas impuestas en el párrafo 1 de la resolución 2161 (2014) y agregadas a la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida;

20. Encomienda al Comité que publique en su sitio web los resúmenes de los motivos para la inclusión en la Lista de las personas especificadas en el anexo de la presente resolución, conforme a lo acordado por el Consejo, y confirma que las disposiciones de la resolución 2161 (2014) y las posteriores resoluciones pertinentes serán aplicables a los nombres especificados en el anexo mientras sigan figurando en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida;

21. Alienta a los Estados Miembros a que presenten al Comité solicitudes para incluir en la Lista a personas y entidades que apoyan al EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, y alienta también al Comité a que considere urgentemente la posibilidad de designar a otras personas y entidades que apoyan al EIIL y al FAN;

Presentación de informes

22. Encomienda al Equipo de Vigilancia que, en un plazo de 90 días, presente al Comité un informe sobre la amenaza que representan, incluso para la región, el EIIL y el FAN, y sobre las fuentes de las que obtienen armas, financiación y reclutamiento y su composición demográfica, así como recomendaciones sobre medidas adicionales para hacer frente a esa amenaza, y solicita que, después de que el Comité examine ese informe, su presidencia comunique al Consejo de Seguridad sus principales conclusiones;

23. Solicita a la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq (UNAMI) que, con arreglo a su mandato y dentro de sus posibilidades y zonas de despliegue, preste asistencia al Comité y al Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones establecido en virtud de la resolución 1526 (2004), incluso transmitiendo la información pertinente para la aplicación de las medidas impuestas en el párrafo 1 de la resolución 2161 (2014);

24. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Anexo

1. Abdelrahman Mouhamad Zafir al Dabidi al Jahani

Abdelrahman Mouhamad Zafir al Dabidi al Jahani está asociado con Al-Qaida o una célula, entidad afiliada, grupo escindido o derivado de ella por “participar en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados” por Jabhet al-Nusra, alias del Frente Al-Nusra para los Pueblos del Levante (QE.A.137.14), “o realizados en o bajo su nombre, junto con él o en su apoyo” y “reclutar para él”.

2. Hajjaj Bin Fahd al Ajmi

Hajjaj bin Fahd al Ajmi está asociado con Al-Qaida o una célula, entidad afiliada, grupo escindido o derivado de ella por “participar en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados” por el Frente Al-Nusra para los Pueblos del Levante (QE.A.137.14) “o realizados en o bajo su nombre, junto con él o en su apoyo”.

3. Abou Mohamed al Adnani

Abou Mohamed al Adnani está asociado con Al-Qaida o una célula, entidad afiliada, grupo escindido o derivado de ella por “participar en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados” por el Estado Islámico del Iraq y el Levante (QE.A.137.14), alias de Al-Qaida en el Iraq (QE.J.115.04), “o realizados en o bajo su nombre, junto con él o en su apoyo”.

4. Said Arif

Said Arif está asociado con Al-Qaida o una célula, entidad afiliada, grupo escindido o derivado de ella por “participar en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados” por Jabhet al-Nusra, alias del Frente Al-Nusra para los Pueblos del Levante (QE.A.137.14), “o realizados en o bajo su nombre, junto con él o en su apoyo” y “reclutar para él”.

5. Abdul Mohsen Abdallah Ibrahim al Charekh

Abdul Mohsen Abdallah Ibrahim al Charekh está asociado con Al-Qaida o una célula, entidad afiliada, grupo escindido o derivado de ella por “participar en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados” por Jabhet al-Nusra, alias del Frente Al-Nusra para los Pueblos del Levante (QE.A.137.14), “o realizados en o bajo su nombre, junto con él o en su apoyo”.

6. Hamid Hamad Hamid al-Ali

Hamid Hamad Hamid al-Ali está asociado con Al-Qaida o una célula, entidad afiliada, grupo escindido o derivado de ella por “participar en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados” por el Estado Islámico del Iraq y el Levante, alias de Al-Qaida en el Iraq (QE.J.115.04), y Jabhet al-Nusra, alias del Frente Al-Nusra para los Pueblos del Levante (QE.A.137.14), “o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en su apoyo”.