Resolución 2170 (2014)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7242a sesión, celebrada el 15 de agosto de 2014
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando sus resoluciones
1267 (1999), 1373 (2001), 1618 (2005), 1624 (2005), 2083 (2012), 2129
(2013), 2133 (2014) y 2161 (2014), así como las declaraciones
pertinentes de su Presidencia,
Reafirmando la independencia,
soberanía, unidad e integridad territorial de la República del Iraq y
la República Árabe Siria, y reafirmando también los propósitos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando que el terrorismo
en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas
más graves para la paz y la seguridad internacionales y que todo acto
de terrorismo es criminal e injustificable, sea cual sea su motivación
y dondequiera y por quienquiera que sea cometido,
Expresando su máxima
preocupación ante el hecho de que en algunas zonas del Iraq y Siria hay
territorio controlado por el Estado Islámico del Iraq y el Levante
(EIIL) y el Frente Al-Nusra (FAN), ante la repercusión negativa que su
presencia, su ideología extremista violenta y sus acciones tienen para
la estabilidad del Iraq, Siria y la región, incluidas las devastadoras
consecuencias humanitarias para la población civil, que han dado lugar
al desplazamiento de millones de personas, y ante sus actos de
violencia que fomentan las tensiones sectarias,
* Publicado nuevamente por razones técnicas el 21 de agosto de 2014.
Reiterando su condena del
EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados
con Al-Qaida por los constantes y múltiples actos criminales de
terrorismo que tienen como finalidad causar la muerte de civiles y
otras víctimas, destruir bienes y lugares de importancia cultural y
religiosa, y menoscabar seriamente la estabilidad, y recordando que la
congelación de activos, la prohibición de viajar y el embargo de armas
impuestos en el párrafo 1 de la resolución 2161 (2014) se aplican al
EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados
con Al-Qaida,
Reafirmando que el terrorismo, incluidas las acciones del EIIL, no puede ni debe asociarse a ninguna religión, nacionalidad o civilización,
Destacando que sólo es posible
derrotar al terrorismo con un enfoque sostenido e integral que entrañe
la participación y colaboración activas de todos los Estados y de las
organizaciones internacionales y regionales para frenar, debilitar,
aislar y neutralizar la amenaza terrorista,
Reafirmando que los Estados
Miembros deben cerciorarse de que cualquier medida adoptada para
combatir el terrorismo, incluso al aplicar la presente resolución,
cumpla con todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional,
en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el
derecho de los refugiados y el derecho internacional humanitario,
recalcando que las medidas eficaces contra el terrorismo y el respeto
de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el estado de
derecho se complementan y refuerzan mutuamente y son esenciales para el
éxito de la lucha contra el terrorismo, y señala la importancia de
respetar el estado de derecho a fin de prevenir y combatir eficazmente
el terrorismo,
Reafirmando que los autores y
otros responsables de las violaciones del derecho internacional
humanitario o las violaciones o abusos contra los derechos humanos que
se han cometido en el Iraq y Siria, incluida la persecución de personas
a causa de su religión o sus creencias, o por motivos políticos, deben
rendir cuentas de sus actos,
Gravemente preocupado por la
financiación del EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y
entidades asociados con Al-Qaida, y por los recursos financieros y de
otro tipo que han obtenido, y recalcando que estos recursos respaldarán
sus futuras actividades terroristas,
Condenando enérgicamente los
incidentes de secuestro y toma de rehenes cometidos por el EIIL, el FAN
y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida
con cualquier propósito, incluido el de recaudar fondos u obtener
concesiones políticas, expresando su determinación de prevenir los
actos de secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas y
conseguir la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad y
sin rescates ni concesiones políticas, de conformidad con el derecho
internacional aplicable, exhortando a todos los Estados Miembros a que
impidan que los terroristas se beneficien directa o indirectamente del
pago de rescates o de concesiones políticas y a que consigan la
liberación de los rehenes en condiciones de seguridad, y reafirmando la
necesidad de que todos los Estados Miembros cooperen estrechamente
durante los incidentes de secuestro y toma de rehenes cometidos por
grupos terroristas,
Expresando preocupación ante
la afluencia de combatientes terroristas extranjeros a las filas del
EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados
con Al-Qaida, y por la magnitud de este fenómeno,
Expresando preocupación ante
el creciente uso por los terroristas y quienes los apoyan, en una
sociedad globalizada, de las nuevas tecnologías de la información y las
comunicaciones, en particular Internet, con fines de reclutamiento e
incitación a cometer actos terroristas, así como para financiar,
planificar y preparar sus actividades, y subrayando la necesidad de que
los Estados Miembros cooperen con miras a impedir que los terroristas
aprovechen la tecnología, las comunicaciones y otros recursos para
incitar a que se apoyen actos terroristas, respetando al mismo tiempo
los derechos humanos y las libertades fundamentales y cumpliendo otras
obligaciones en virtud del derecho internacional,
Condenando en los términos más
enérgicos la incitación a cometer actos terroristas y repudiando los
intentos de justificar o glorificar (apología) los actos de terrorismo
que puedan incitar a la comisión de nuevos actos terroristas,
Subrayando que los Estados
Miembros tienen la responsabilidad primordial de proteger a la
población civil en sus territorios, de conformidad con sus obligaciones
en virtud del derecho internacional,
Instando a todas las partes a
que protejan a las poblaciones civiles, en particular las mujeres y los
niños, afectadas por las actividades violentas del EIIL, el FAN y demás
personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida,
especialmente frente a cualquier forma de violencia sexual,
Reafirmando la necesidad de
combatir por todos los medios, conforme a la Carta de las Naciones
Unidas y el derecho internacional, incluidas las disposiciones
aplicables del derecho de los derechos humanos, el derecho de los
refugiados y el derecho internacional humanitario, las amenazas para la
paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas, y
destacando a este respecto la importante función que desempeñan las
Naciones Unidas en la dirección y coordinación de esta labor,
Observando con preocupación
que el EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades
asociados con Al-Qaida continúan representando una amenaza para la paz
y la seguridad internacionales, y reafirmando su determinación de hacer
frente a esa amenaza en todos sus aspectos,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Deplora y condena en los
términos más enérgicos los actos terroristas del EIIL y su ideología
extremista violenta, así como sus abusos contra los derechos humanos y
violaciones del derecho internacional humanitario, que son constantes,
flagrantes, sistemáticos y generalizados;
2.
Condena enérgicamente la
matanza indiscriminada de civiles y los ataques deliberados contra
ellos, las numerosas atrocidades, las ejecuciones en masa y las
ejecuciones extrajudiciales, incluso de soldados, la persecución de
personas y comunidades enteras a causa de su religión o sus creencias,
el secuestro de civiles, los desplazamientos forzados de miembros de
grupos minoritarios, la muerte y mutilación de niños, el reclutamiento
y la utilización de niños, la violación y otras formas de violencia
sexual, las detenciones arbitrarias, los ataques contra escuelas y
hospitales, la destrucción de lugares de importancia cultural y
religiosa, y la obstrucción del ejercicio de los derechos económicos,
sociales y culturales, incluido el derecho a la educación,
especialmente en las provincias sirias de Ar-Raqqa, Deir Ezzor, Alepo e
Idlib, y en el norte del Iraq, especialmente en las provincias de
Tamim, Saladino y Nínive;
3.
Recuerda que los ataques
generalizados o sistemáticos dirigidos contra cualquier población civil
a causa de su origen étnico o político, su religión o sus creencias
pueden constituir un crimen de lesa humanidad, pone de relieve la
necesidad de asegurar que el EIIL, el FAN y demás personas, grupos,
empresas y entidades asociados con Al-Qaida rindan cuentas de los
abusos contra los derechos humanos y las violaciones del derecho
internacional humanitario, e insta a todas las partes a que prevengan
esos abusos y violaciones;
4.
Exige que el EIIL, el FAN y
demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida
pongan fin a todos los actos de violencia y terrorismo, y depongan las
armas y se disuelvan con efecto inmediato;
5.
Insta a todos los Estados a
que, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la resolución
1373 (2001), colaboren en los esfuerzos por localizar y hacer
comparecer ante la justicia a las personas, grupos, empresas y
entidades asociados con Al-Qaida, incluidos el EIIL y el FAN, que
perpetren, organicen y patrocinen actos terroristas y, a ese respecto
subraya la importancia de la cooperación regional;
6.
Reitera su exhortación a
todos los Estados para que adopten todas las medidas que sean
necesarias, adecuadas y acordes con sus obligaciones en virtud del
derecho internacional para combatir la incitación a perpetrar actos
terroristas motivados por el extremismo y la intolerancia por parte de
personas o entidades asociadas con el EIIL, el FAN y Al-Qaida, y para
impedir la subversión de las instituciones educativas, culturales y
religiosas por parte de los terroristas y de quienes los apoyan;
Combatientes terroristas extranjeros
7.
Condena el reclutamiento
por el EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades
asociados con Al-Qaida de combatientes terroristas extranjeros, cuya
presencia está exacerbando el conflicto y contribuyendo a la
radicalización violenta, exige que se retiren de inmediato todos los
combatientes terroristas extranjeros asociados con el EIIL y otros
grupos terroristas, y expresa su disposición a considerar la
posibilidad de incluir en la Lista a quienes recluten para el EIIL, el
FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con
Al-Qaida según el régimen de sanciones contra Al-Qaida o participen en
sus actividades, incluso financiando o facilitando, para el EIIL y el
FAN, los viajes de combatientes terroristas extranjeros;
8.
Exhorta a todos los Estados
Miembros a que adopten medidas nacionales para reprimir la afluencia de
combatientes terroristas extranjeros a las filas del EIIL, el FAN y
demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, y
para hacer comparecer ante la justicia, de conformidad con el derecho
internacional aplicable, a esos combatientes terroristas extranjeros,
reitera además que los Estados Miembros tienen la obligación de impedir
la circulación de terroristas o grupos terroristas, con arreglo al
derecho internacional aplicable, entre otras cosas mediante controles
fronterizos eficaces, y, en este contexto, tienen también la obligación
de intercambiar información con prontitud y mejorar la cooperación
entre las autoridades competentes para impedir la circulación de
terroristas y grupos terroristas hacia y desde sus territorios, así
como el suministro de armas a los terroristas y de fondos que puedan
financiar sus actividades;
9.
Alienta a todos los Estados
Miembros a que colaboren con quienes se encuentren dentro de su
territorio y corran el riesgo de ser objeto de reclutamiento y
radicalización violenta para disuadirlos de viajar a Siria y el Iraq
con el fin de apoyar al EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas
y entidades asociados con Al-Qaida o de luchar en su favor;
10.
Reafirma su decisión de
que los Estados deberán impedir que se suministren, vendan o
transfieran directa o indirectamente al EIIL, el FAN y demás personas,
empresas o entidades asociados con Al-Qaida desde su territorio o por
sus nacionales fuera de su territorio, o mediante buques o aeronaves de
su pabellón, armas y materiales conexos de todo tipo, incluidas armas y
municiones, vehículos y pertrechos militares, pertrechos paramilitares
y las piezas de repuesto correspondientes, y asesoramiento, asistencia
o adiestramiento técnicos relacionados con actividades militares, así
como sus llamamientos a los Estados para que encuentren modos de
intensificar y agilizar el intercambio de información operacional
relativa al tráfico de armas y aumenten la coordinación de sus
esfuerzos en el plano nacional, subregional, regional e internacional;
Financiación del terrorismo
11.
Reafirma su resolución
1373 (2001) y en particular sus decisiones de que todos los Estados
deberán prevenir y reprimir la financiación de los actos terroristas y
abstenerse de proporcionar cualquier tipo de apoyo, activo o pasivo, a
las entidades o personas implicadas en actos terroristas, incluso
reprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y
eliminando el suministro de armas a los terroristas;
12.
Recuerda la decisión que
adoptó en la resolución 2161 (2014) de que todos los Estados deberán
cerciorarse de que sus nacionales o las personas que se encuentren en
su territorio no pongan ningún fondo, activo financiero o recurso
económico, directa o indirectamente, a disposición del EIIL, el FAN o
cualesquiera personas, grupos, empresas y entidades asociados con
Al-Qaida, y reafirma la decisión que adoptó en la resolución 1373
(2001) de que todos los Estados deberán prohibir a sus nacionales y a
cualesquiera personas o entidades que se encuentren en su territorio
que pongan fondos, activos financieros o recursos económicos, o
servicios financieros o servicios conexos de otra índole, directa o
indirectamente a disposición de las personas que cometan o intenten
cometer actos de terrorismo o faciliten su comisión o participen en
ella, o a disposición de las entidades que sean de propiedad o estén
bajo el control directo o indirecto de esas personas, y de las personas
y entidades que actúen en nombre o a instancias de esas personas;
13. Observa con preocupación que los yacimientos petrolíferos e
infraestructuras conexas controlados por el EIIL, el FAN y demás
personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida están
generando ingresos que apoyan sus actividades de reclutamiento y
refuerzan su capacidad operacional para organizar y llevar a cabo
atentados terroristas;
14.
Condena cualquier
participación en el comercio directo o indirecto relacionado con el
EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados
con Al-Qaida, y reitera que tal participación podría constituir
prestación de apoyo financiero a entidades designadas por el Comité
dimanante de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) (“el Comité”) y
puede dar lugar a la inclusión de nuevos nombres en la Lista por el
Comité;
15.
Subraya la importancia de
que todos los Estados Miembros cumplan su obligación de cerciorarse de
que sus nacionales y las personas que se encuentren en su territorio no
hagan donaciones a las personas y entidades designadas por el Comité o
a quienes actúen en nombre o a instancias de esas entidades;
16.
Expresa su preocupación
por la posibilidad de que puedan utilizarse aeronaves u otros medios de
transporte procedentes del territorio controlado por el EIIL para
trasladar oro u otros artículos de valor y recursos económicos con
destino a su venta en los mercados internacionales, o para hacer otros
arreglos que podrían dar lugar a violaciones de la congelación de
activos;
17.
Confirma que las
disposiciones del párrafo 1 a) de la resolución 2161 (2014) se
aplicarán también al pago de rescates a personas, grupos, empresas o
entidades que figuren en la Lista relativa a las sanciones contra
Al-Qaida, independientemente de cómo se pague el rescate y de quién
efectúe el pago;
Sanciones
18.
Observa que el EIIL es un
grupo escindido de Al-Qaida, recuerda que el EIIL y el FAN figuran en
la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida y, a este respecto,
expresa su disposición a considerar la posibilidad de incluir en la
Lista a las personas, grupos, empresas y entidades que presten apoyo al
EIIL o al FAN, incluidos quienes proporcionen financiación o armas al
EIIL o el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados
con Al-Qaida o realicen actividades de planificación o reclutamiento en
su favor mediante las tecnologías de la información y las
comunicaciones, incluida Internet y los medios sociales, o por
cualquier otro medio;
19.
Decide que las personas
especificadas en el anexo de la presente resolución quedarán sujetas a
las medidas impuestas en el párrafo 1 de la resolución 2161 (2014) y
agregadas a la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida;
20.
Encomienda al Comité que
publique en su sitio web los resúmenes de los motivos para la inclusión
en la Lista de las personas especificadas en el anexo de la presente
resolución, conforme a lo acordado por el Consejo, y confirma que las
disposiciones de la resolución 2161 (2014) y las posteriores
resoluciones pertinentes serán aplicables a los nombres especificados
en el anexo mientras sigan figurando en la Lista relativa a las
sanciones contra Al-Qaida;
21.
Alienta a los Estados
Miembros a que presenten al Comité solicitudes para incluir en la Lista
a personas y entidades que apoyan al EIIL, el FAN y demás personas,
grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, y alienta también
al Comité a que considere urgentemente la posibilidad de designar a
otras personas y entidades que apoyan al EIIL y al FAN;
Presentación de informes
22.
Encomienda al Equipo de
Vigilancia que, en un plazo de 90 días, presente al Comité un informe
sobre la amenaza que representan, incluso para la región, el EIIL y el
FAN, y sobre las fuentes de las que obtienen armas, financiación y
reclutamiento y su composición demográfica, así como recomendaciones
sobre medidas adicionales para hacer frente a esa amenaza, y solicita
que, después de que el Comité examine ese informe, su presidencia
comunique al Consejo de Seguridad sus principales conclusiones;
23.
Solicita a la Misión de
Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq (UNAMI) que, con arreglo
a su mandato y dentro de sus posibilidades y zonas de despliegue,
preste asistencia al Comité y al Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia
de las Sanciones establecido en virtud de la resolución 1526 (2004),
incluso transmitiendo la información pertinente para la aplicación de
las medidas impuestas en el párrafo 1 de la resolución 2161 (2014);
24.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Anexo
1. Abdelrahman Mouhamad Zafir al Dabidi al Jahani
Abdelrahman Mouhamad Zafir al Dabidi al Jahani está asociado con
Al-Qaida o una célula, entidad afiliada, grupo escindido o derivado de
ella por “participar en la financiación, planificación, facilitación,
preparación o comisión de actos o actividades ejecutados” por Jabhet
al-Nusra, alias del Frente Al-Nusra para los Pueblos del Levante
(QE.A.137.14), “o realizados en o bajo su nombre, junto con él o en su
apoyo” y “reclutar para él”.
2. Hajjaj Bin Fahd al Ajmi
Hajjaj bin Fahd al Ajmi está asociado con Al-Qaida o una célula,
entidad afiliada, grupo escindido o derivado de ella por “participar en
la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de
actos o actividades ejecutados” por el Frente Al-Nusra para los Pueblos
del Levante (QE.A.137.14) “o realizados en o bajo su nombre, junto con
él o en su apoyo”.
3. Abou Mohamed al Adnani
Abou Mohamed al Adnani está asociado con Al-Qaida o una célula, entidad
afiliada, grupo escindido o derivado de ella por “participar en la
financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de
actos o actividades ejecutados” por el Estado Islámico del Iraq y el
Levante (QE.A.137.14), alias de Al-Qaida en el Iraq (QE.J.115.04), “o
realizados en o bajo su nombre, junto con él o en su apoyo”.
4. Said Arif
Said Arif está asociado con Al-Qaida o una célula, entidad afiliada,
grupo escindido o derivado de ella por “participar en la financiación,
planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o
actividades ejecutados” por Jabhet al-Nusra, alias del Frente Al-Nusra
para los Pueblos del Levante (QE.A.137.14), “o realizados en o bajo su
nombre, junto con él o en su apoyo” y “reclutar para él”.
5. Abdul Mohsen Abdallah Ibrahim al Charekh
Abdul Mohsen Abdallah Ibrahim al Charekh está asociado con Al-Qaida o
una célula, entidad afiliada, grupo escindido o derivado de ella por
“participar en la financiación, planificación, facilitación,
preparación o comisión de actos o actividades ejecutados” por Jabhet
al-Nusra, alias del Frente Al-Nusra para los Pueblos del Levante
(QE.A.137.14), “o realizados en o bajo su nombre, junto con él o en su
apoyo”.
6. Hamid Hamad Hamid al-Ali
Hamid Hamad Hamid al-Ali está asociado con Al-Qaida o una célula,
entidad afiliada, grupo escindido o derivado de ella por “participar en
la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de
actos o actividades ejecutados” por el Estado Islámico del Iraq y el
Levante, alias de Al-Qaida en el Iraq (QE.J.115.04), y Jabhet al-Nusra,
alias del Frente Al-Nusra para los Pueblos del Levante (QE.A.137.14),
“o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en su apoyo”.