Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 661/2014
Dase a conocer lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente N° 35.840/2014 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 1521 de fecha 1° de
noviembre de 2004 y las Resoluciones Nros. 1970 de fecha 26 de febrero
de 2011 y 1973 de fecha 17 de marzo de 2011, ambas del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04 establece que en los casos en
que el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS o sus órganos
subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de
sanciones previsto en las resoluciones de ese órgano, este Ministerio
dará a conocer y actualizará los listados correspondientes a través de
resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.
Que mediante la Resolución N° 319 de fecha 15 de junio de 2011 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución N°
1970 de fecha 26 de febrero de 2011 del Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS, respecto de la entonces GRAN YAMAHIRÍA ÁRABE LIBIA
POPULAR Y SOCIALISTA.
Que mediante la Resolución N° 268 de fecha 21 de mayo de 2012 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se dieron a conocer las
sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS
en su Resolución N° 2009 de fecha 16 de septiembre de 2011, respecto de
la entonces GRAN YAMAHIRÍA ÁRABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA.
Que mediante la Resolución N° 554 de fecha 31 de agosto de 2012 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se dieron a conocer las
sanciones adoptadas por la Resolución N° 2040 de fecha 12 de marzo de
2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la
entonces GRAN YAMAHIRÍA ÁRABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA.
Que mediante la Resolución N° 209 de fecha 17 de mayo de 2013 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se dio a conocer una lista
de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en virtud de
los párrafos 15 y 17 de la Resolución N° 1970 (2011) y en el párrafo 19
de la Resolución N° 1973 (2011), ambas del Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS, respecto del ESTADO DE LIBIA.
Que mediante la Resolución N° 641 de fecha 18 de diciembre de 2013 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se dio a conocer una lista
de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en virtud de
los párrafos 15 y 17 de la Resolución N° 1970 (2011) y en el párrafo 19
de la Resolución N° 1973 (2011), ambas del Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS, respecto del ESTADO DE LIBIA.
Que con fecha 27 de junio de 2014 el Comité del Consejo de Seguridad de
las NACIONES UNIDAS, establecido por la Resolución N° 1970 (2011) del
Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativo al ESTADO DE
LIBIA, aprobó una lista de personas y entidades sujetas a las medidas
impuestas en virtud de los párrafos 15 y 17 de la Resolución N° 1970
(2011) y en el párrafo 19 de la Resolución N° 1973 (2011), ambas del
Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que resulta preciso dar a conocer la lista actualizada de personas y
entidades sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 15 y 17 de la
Resolución N° 1970 (2011) y en el párrafo 19 de la Resolución N° 1973
(2011) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.
Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros
Delitos Conexos, la Dirección de África del Norte y Medio Oriente, la
Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE POLITICA
EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Dase a conocer la
lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en los
párrafos 15 y 17 de la Resolución N° 1970 (2011) y del párrafo 19 de la
Resolución N° 1973 (2011), ambas del Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS, relativa al ESTADO DE LIBIA y actualizada a la fecha
27 de junio de 2014, la que como Anexo forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.
Actualizado el 27 de junio de 2014
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1970 (2011) relativa a Libia
Lista de personas y entidades
Lista de personas sujetas a las
medidas impuestas en virtud del párrafo 15 de la resolución 1970 (2011)
(prohibición de viajar) y/o el párrafo 17 de la resolución 1970 (2011)
o el párrafo 19 de la resolución 1973 (2011) (congelación de activos)
El 26 de febrero de 2011, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1970 (2011), cuyo párrafo 15 dispone lo siguiente
“Prohibición de viajar
15. Decide que todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas
necesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por
ellos de las personas incluidas en el anexo I de esta resolución o que
designe el Comité establecido en virtud del párrafo 24 infra, en la
inteligencia de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo
obligará a un Estado a denegar el ingreso en su territorio de sus
propios nacionales;”
Las excepciones a la prohibición de viajar se establecen en el párrafo 16 de la misma resolución.
El párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) dispone lo siguiente:
“Congelación de activos
17.
Decide que todos los
Estados Miembros deberán congelar sin demora todos los fondos, otros
activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su
territorio y que sean de propiedad o estén bajo el control, directo o
indirecto, de las personas o entidades incluidas en el anexo II de esta
resolución o designadas por el Comité establecido de conformidad con el
párrafo 24 infra, o de personas o entidades que actúen en su nombre o
bajo su dirección, o de entidades que sean de propiedad o estén bajo el
control de ellas, y decide también que todos los Estados Miembros se
cercioren de que sus nacionales u otras personas o entidades que se
encuentran en sus territorios no pongan fondos, activos financieros ni
recursos económicos a disposición de las personas o entidades incluidas
en el anexo II de esta resolución o de personas designadas por el
Comité, o en su beneficio;”
Las excepciones a la congelación de activos se establecen en los párrafos 19, 20 y 21 de la misma resolución.
Posteriormente, el 17 de marzo de 2011, el Consejo de Seguridad aprobó
la resolución 1973 (2011), cuyo párrafo 19 dispone lo siguiente:
“Congelación de activos
19.
Decide que la congelación
de activos establecida en los párrafos 17, 19, 20 y 21 de la resolución
1970 (2011) se aplique a todos los fondos, otros activos financieros y
recursos económicos que se encuentren en sus territorios y que sean de
propiedad o estén bajo el control, directo o indirecto, de las
autoridades libias designadas por el Comité o de personas o entidades
que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de
su propiedad o estén bajo su control y hayan sido designadas por el
Comité, y decide también que todos los Estados aseguren que se impida
que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentren en
sus territorios pongan fondos, activos financieros o recursos
económicos a disposición de las autoridades libias designadas por el
Comité o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su
dirección, o de entidades que sean de su propiedad o estén bajo su
control y que hayan sido designadas por el Comité, ni los utilicen en
beneficio de éstas, y ordena al Comité que designe a estas autoridades
libias, personas o entidades dentro de un plazo de 30 días a partir de
la fecha de aprobación de la presente resolución y según proceda en lo
sucesivo;”
Lista de entidades sujetas a las
medidas impuestas en virtud del párrafo 17 de la resolución 1970 (2011)
o el párrafo 19 de la resolución 1973 (2011), en la forma enmendada por
el párrafo 15 de la resolución 2009 (2011) (congelación de activos)
El 16 de septiembre de 2011, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 2009 (2011), cuyo párrafo 15 dispone lo siguiente
“Congelación de activos
15.
Decide modificar las
medidas establecidas en los párrafos 17, 19, 20 y 21 de la resolución
1970 (2011) y en el párrafo 19 de la resolución 1973 (2011) con
respecto al Banco Central de Libia, el Banco Exterior Árabe Libio
(LAFB), la Dirección General de Inversiones de Libia (LIA) y la Libyan
Africa Investment Portfolio (LAIP) de la siguiente manera:
a) Los fondos, otros activos financieros y recursos económicos fuera de
Libia de las entidades mencionadas en el párrafo supra que se
encuentren congelados en la fecha de la presente resolución de
conformidad con las medidas establecidas en el párrafo 17 de la
resolución 1970 (2011) o en el párrafo 19 de la resolución 1973 (2011)
permanecerán congelados por los Estados, a menos que puedan ser objeto
de una exención prevista en los párrafos 19, 20 o 21 de esa resolución
o en el párrafo 16 infra;
b) Con excepción de lo dispuesto en el apartado a), el Banco Central de
Libia, el LAFB, la LIA y la LAIP dejarán de estar sujetos a las medidas
establecidas en el párrafo 17 de la resolución 1970 (2011), incluso a
la necesidad de que los Estados se cercioren de que sus nacionales u
otras personas o entidades que se encuentran en sus territorios no
pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición
de esas entidades, o en su beneficio;”
En el párrafo 16 de la misma resolución se establece una excepción adicional a la congelación de activos en su forma enmendada.
El 16 de diciembre de 2011, el Comité retiró de la lista los nombres
del Banco Central de Libia y el Banco Exterior Árabe Libio. Por lo
tanto, estas dos entidades ya no están sujetas a la congelación de
activos.
Están sujetas a la congelación de activos en su forma enmendada, las siguientes entidades: