Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Resolución General 3694

Rentas de cuarta categoría. Viáticos y gastos de movilidad. Agentes de la Administración Pública. Resolución General N° 4.269 (DGI) y sus modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 31/10/2014

VISTO el Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y la Resolución General N° 4.269 (DGI) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo citado en el Visto establece que también se considerarán rentas de cuarta categoría las compensaciones en dinero y especie, los viáticos, etc., que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en dicho artículo, en cuanto excedan de las sumas que se juzguen razonables en concepto de reembolso de gastos efectuados.

Que mediante la Resolución General N° 4.269 (DGI) y sus modificatorias, se estableció el monto diario en concepto de reembolso de viáticos y gastos de movilidad para los sujetos que desempeñan una función pública o que tengan una relación de empleo público, cuando deban cumplir con las tareas en lugares distantes de aquél donde las desarrollan habitualmente.

Que procede adecuar la mencionada resolución general, a los fines de fijar un nuevo importe que se estima razonable como reembolso de gastos efectuados, en las comisiones de servicio, por los conceptos aludidos en los considerandos precedentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, de Administración Financiera y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución General N° 4.269 (DGI) y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 1°.- A los fines dispuestos por el segundo párrafo del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se estiman razonables como reembolso de gastos efectuados, los montos que perciban los sujetos a que se refiere el Artículo 165 del decreto reglamentario de la mencionada ley en concepto de viáticos y gastos de movilidad, hasta el importe diario de UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200.-) por las comisiones de servicio realizadas dentro del territorio nacional, y hasta la suma diaria máxima prevista en el Decreto N° 280 del 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios, para cada país de destino y nivel jerárquico, o su equivalente, según la jurisdicción donde se desempeña el funcionario, de tratarse de comisiones que se cumplan en el exterior.”.

Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1° de enero 2015.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.