JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 981/2014
Bs. As., 30/10/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0006863/2013 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y la Resolución de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el día 25 de marzo de 2014 se suscribió la ADENDA AL CONVENIO DE
ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PARA PROFESIONALES ARGENTINOS
EN EL NIVEL DE MASTER (M2) EN LA REPUBLICA FRANCESA entre esta
Jurisdicción, representada por la señora Subsecretaria de Gestión y
Empleo Público de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ad referendum
del titular de la jurisdicción, el INSTITUT FRANÇAIS D’ARGENTINE,
representado por su Director, D. Jean François GUEGANNO y la agencia
CAMPUS FRANCE, representada por su Director General, D. Antoine
GRASSIN, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente medida
en copia certificada, con el objeto de ampliar el Convenio
oportunamente suscripto entre las partes, incorporando DOS (2) nuevas
modalidades de Becas de Formación Profesional en la REPUBLICA FRANCESA.
Que el Gobierno Nacional, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, se ha comprometido a desarrollar y poner en valor la
formación académica de los científicos del país a fin de promover la
consolidación, expansión e internacionalización de las políticas
públicas educativas destinadas a profundizar el mejoramiento de la
formación en las ramas de ciencias básicas y aplicadas.
Que, asimismo, se ha comprometido a promover la cooperación
internacional e intercambio de recursos de capacitación, mediante el
otorgamiento de becas para estudiantes de posgrado que en las áreas
relativas a la ciencia y la tecnología deseen realizar sus estudios en
instituciones académicas del exterior con el objeto de fomentar el
intercambio de experiencias que redunden en un impacto positivo para el
desarrollo económico sostenido del país y de vincular más activamente
los contenidos y prácticas educativas con las demandas de calificación
exigidas por los procesos productivos.
Que la necesidad de profundización de la formación en ciencia y
tecnología es considerada estratégica por el presente Gobierno Nacional
a fin de propender a producir un impacto directamente positivo en la
competitividad de la producción y la continuidad del desarrollo
económico sostenido con inclusión social del país.
Que la referida Adenda se enmarca en la CARTA ACUERDO suscripta entre
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la EMBAJADA DE LA REPUBLICA
FRANCESA en la REPUBLICA ARGENTINA suscripta con fecha 11 de diciembre
de 2012 y el CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PARA
PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE MASTER (M2) EN LA REPUBLICA
FRANCESA suscripto con fecha 8 de marzo de 2013.
Que la REPUBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa de
Innovación Tecnológica III” cuyo objeto es aumentar la inversión en
investigación, desarrollo e innovación con el fin de mejorar la
competitividad y la productividad de las empresas argentinas.
Que en dicho préstamo, el Subprograma 2 “Formación de Capital Humano
para la Innovación” tiene como objetivo aumentar la oferta de recursos
humanos altamente calificados en áreas de relevancia estratégica para
fomentar la innovación empresarial, esperando formar en el exterior a
SETECIENTOS (700) profesionales en áreas vinculadas a la ciencia y la
tecnología para que a futuro se reinserten en empresas e instituciones
del país.
Que la ejecución del mencionado Subprograma 2, de conformidad con el
punto 4.03 del Anexo Unico del Contrato de Préstamo referido, establece
que estará a cargo de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de
la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del programa,
constituirá una Unidad Ejecutora especializada para llevar adelante la
tarea de selección y seguimiento de becarios, evaluación de resultados
y gestión financiera y de adquisiciones.
Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
237 de fecha 17 de mayo de 2012 fue creado el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE
FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA” en la órbita de la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
destinado a llevar adelante acciones orientadas en tal sentido.
Que resulta necesario instrumentar mediante convenios el referido
“PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA”, financiado por medio de fondos externos y recursos
propios, para estudiantes de posgrado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de
1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la ADENDA AL CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN
PROGRAMA DE BECAS PARA PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE MASTER
(M2) EN LA REPUBLICA FRANCESA celebrado el 25 de marzo de 2014 entre
esta Jurisdicción, representada por la señora Subsecretaria de Gestión
y Empleo Público de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ad referendum
del titular de esta jurisdicción, el INSTITUT FRANÇAIS D’ARGENTINE y la
agencia CAMPUS FRANCE que, como Anexo, forma parte integrante de la
presente medida en copia certificada.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P. JORGE CAPITANICH, Jefe de Gabinete
de Ministros.
ADENDA AL CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO
DE UN PROGRAMA DE BECAS PARA PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE
MASTER (M2) EN LA REPUBLICA FRANCESA
Entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio en Balcarce
50 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante denominada la
«JGM», representada en este acto por la señora Contadora Mónica Beatriz
ZORRILLA, Subsecretaria de Gestión y Empleo Público —ad referéndum del
señor Jefe de Gabinete de Ministros—; el INSTITUT FRANÇAIS D’ARGENTINE,
con domicilio en Basavilbaso 1253 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, en adelante EL «INSTITUT», representado en este acto por el
señor Jean-François GUEGANNO, Director; y CAMPUS FRANCE,
establecimiento público de carácter industrial y comercial, según lo
dispuesto por la ley del 27 de julio de 2010, con domicilio en el 28,
rue de la Grange aux Belles, 75010 PARIS, en adelante la «AGENCIA»,
representada en este acto por el señor Antoine GRASSIN, Director
General.
En el marco de la Carta de Acuerdo celebrada el 11 de diciembre de 2012
entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la EMBAJADA DE LA
REPUBLICA FRANCESA en la REPUBLICA ARGENTINA y del CONVENIO DE
ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PARA PROFESIONALES ARGENTINOS
EN EL NIVEL DE MASTER (M2) EN LA REPUBLICA FRANCESA, en adelante el
“Convenio”, de fecha 8 de marzo de 2013, aprobado por la Resolución de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 145 del 18 de marzo de 2013,
convienen celebrar la presente Adenda ad referéndum del señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
CLAUSULA PRIMERA: El objetivo de la presente ADENDA es ampliar el
“Convenio” incorporando al mismo DOS (2) nuevas modalidades de Becas de
Formación Profesional en la REPUBLICA FRANCESA, a saber: estancias para
doctorandos y estancias cortas profesionales en instituciones
académicas de la REPUBLICA FRANCESA, adicionando y adecuando a tales
fines algunos aspectos a la SECCION 1 y 2 del “Convenio” que a
continuación se detallan, como asimismo, respecto a las SECCIONES 5, 6
y 8 del mencionado “Convenio”. Modificando el nombre del convenio a:
CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PARA PROFESIONALES
ARGENTINOS EN EL NIVEL DE MASTER, ESTANCIAS DOCTORALES Y CURSOS DE
ESPACIALIZACION EN LA REPUBLICA FRANCESA.
CLAUSULA SEGUNDA: Las PARTES acuerdan ampliar y adecuar las secciones del “Convenio”, en lo que se refiere a:
SECCION UNO: OBJETIVO
1.1. El objetivo del presente Convenio consiste en establecer un
programa de becas: BEC.AR REPUBLICA FRANCESA, para realizar masters y/o
posgrados profesionales, estancias cortas para doctorandos y estancias
cortas para profesionales en instituciones de ciencia y tecnología en
la REPUBLICA FRANCESA, durante los CUATRO (4) años de duración del
“Convenio”.
1.2. Los becarios formarán parte del Programa BEC.AR del Gobierno
Argentino que ofrece becas para estudio en diferentes países, además de
la REPUBLICA FRANCESA.
SECCION DOS:
A) MASTER Y/O POSGRADOS PROFESIONALES
1. Requisitos:
Para tener acceso a las becas de Master, los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Ser ciudadano/a y residente argentino/a.
b. Ser graduado/a, universitario/a de carreras de no menos de CUATRO
(4) años (para M1 y M2) o de CINCO (5) años (para Mastère Spécialisé)
de duración.
c. Demostrar un nivel de idioma (francés y/o inglés) suficiente para
ser admitido en las instituciones de educación superior francesas a las
que postula. En el caso del idioma francés, se establece como nivel de
referencia el nivel B2 del marco europeo común de referencia para las
lenguas - MECRL (DELF, TCF o TEF).
d. Cumplir los requisitos de admisión exigidos de las instituciones de educación superior francesas a las cuales postula.
e. Comprometerse mediante contrato de reintegro a sus actividades
específicas en la REPUBLICA ARGENTINA, prestando servicios posteriores
por un mínimo de DOS (2) años.
f. Cumplir con cualquier requisito adicional establecido en cada convocatoria anual de solicitudes.
g. Postular para estudiar en los campos de ciencia, tecnología,
ingeniería y/o matemáticas o disciplinas equivalentes detalladas en el
Anexo I del “Convenio”.
h. Demostrar un gran interés por el intercambio educativo y un
compromiso a interactuar con colegas franceses para aprender sobre la
cultura y los valores franceses y compartir la cultura y los valores
argentinos.
2. Responsabilidades
2.1. A cargo de la “JGM”:
La “JGM” se compromete a pagar por cada uno de los becarios seleccionados:
a. El costo del transporte desde el lugar de origen del becario hasta su lugar de destino de cursada, por una única vez.
b. La matrícula de inscripción a los establecimientos con un costo
máximo de EUROS CATORCE MIL OCHOCIENTOS (€ 14.800) por DOCE (12) meses.
c. Un curso de francés de hasta CUARENTA (40) horas cuya modalidad
puede ser online o presencial con un costo máximo de EUROS QUINIENTOS
(€ 500).
d. El mantenimiento mensual promedio y asignación de costo de vida
mensual promedio por un valor de EUROS MIL DOSCIENTOS (€ 1.200) por un
MES (1) por DOCE (12) meses, hasta un monto máximo de EUROS CATORCE MIL
CUATROCIENTOS (€ 14.400).
e. El seguro anual de salud durante el período de la beca por costo máximo de EUROS QUINIENTOS (€ 500) por DOCE (12) meses.
f. Los costos administrativos de los documentos académicos finales, los
sellados correspondientes, los costos del expediente consular y la
emisión de visa por un valor de EUROS MIL (€ 1000), los cuales serán
abonados al “INSTITUT”.
g. Los costos de gestión de la beca y de administración financiera
entre la REPUBLICA FRANCESA y la REPUBLICA ARGENTINA y el costo
financiero Travelex de EUROS CIENTO VEINTE (€ 120) el primer mes y de
EUROS CIEN (€ 100) por mes durante la duración de la beca hasta un
monto máximo de EUROS MIL DOSCIENTOS VEINTE (€ 1.220) por DOCE (12)
meses.
h. El monto de EUROS MIL (€ 1.000) por becario por única vez, para
garantizar la ingeniería pedagógica y las tutorías metodológicas y
administrativas de las instituciones de educación superior francesas,
garantizadas por la “AGENCIA”.
La “JGM” entregará a la “AGENCIA” los montos correspondientes para cada
becario una vez adjudicado el beneficio y firmado el contrato que lo
hace efectivo entre las PARTES y el becario y al menos UN (1) mes antes
de que viaje el becario, en la cuenta que será oportunamente informada
a la Jefatura. El costo del transporte será regularizado a través de un
pedido de fondos complementarios.
2.2. A cargo de la «AGENCIA»
a. La “AGENCIA” identificará las instituciones de educación superior francesas de acuerdo al perfil del becario.
b. La “AGENCIA” se encargará del proceso de postulación de los becarios
y de la inscripción de los mismos a los programas académicos.
c. La “AGENCIA” recibirá los montos correspondientes a la totalidad de
los rubros ut supra mencionados para cada becario y una vez adjudicado
el beneficio y firmado el contrato que lo hace efectivo entre las
PARTES y el becario, la “JGM” transferirá los montos al menos un mes
antes de que viaje el becario.
d. La “AGENCIA” se hace cargo de la gestión financiera del programa.
e. La “AGENCIA” mantendrá un contacto continuo y cercano con los
becarios durante el período de ubicación y controlará su progreso hasta
el final de sus becas.
f. La “AGENCIA” garantizará las prestaciones de ingeniería pedagógica y
las tutorías metodológicas y administrativas de las instituciones de
educación superior francesas.
g. La “AGENCIA” mantendrá debidamente documentada todas las operaciones
de pago que realice (seguro médico, matrículas de universidades,
transferencias correspondientes a la manutención de los becarios,
costos administrativos y cualquier otro gasto elegible) y remitirá a la
«JGM» un informe de estado contable semestral con los comprobantes
correspondientes discriminado por cada becario seleccionado.
h. La “AGENCIA” remitirá informes semestrales a la «JGM» acerca del progreso académico de los becarios.
i. Se mantiene a efectos contables las modalidades financieras
descritas en la SECCION SEIS punto 6.2 DISPOSICIONES FINANCIERAS del
“Convenio”.
2.3. A cargo del «INSTITUT»
a. El “INSTITUT” revisará todos los formularios de solicitud a fin de
corroborar que los requisitos para las becas estén correctos de acuerdo
a los requisitos de las instituciones de educación superior francesas.
b. El “INSTITUT” llevará a cargo la supervisión del nivel de francés
y/o inglés, evaluará el proyecto pedagógico del estudiante y realizará
una entrevista con el becario antes de su partida.
c. El “INSTITUT” confeccionará los documentos definitivos del becario que deben ser presentados a las instituciones francesas.
d. El “INSTITUT” presentará el expediente pre-consular del becario
seleccionado, solicitará una entrevista con el Consulado General de la
REPUBLICA FRANCESA para tramitar una visa que le permitirá realizar sus
estudios en la REPUBLICA FRANCESA, quien emitirá la visa
correspondiente siempre que el becario/a cumpla con los requisitos
solicitados por el Consulado y no presente ningún impedimento legal a
nivel de legislación argentina y/o de legislación internacional vigente.
e. El “INSTITUT” confeccionará el legajo de cada becario conteniendo
toda la documentación pertinente (carta de aceptación de la universidad
de destino, costos de matrículas, costos de manutención, costo de
seguro médico, costo de matriculación, costo de gastos administrativos
y cualquier otro gasto elegible) y remitirá a la “JGM”.
3. Duración de la beca
La duración de las becas de Master será de UN (1) año, DOCE (12) meses,
el cual podrá ser prorrogado por un año (doce meses) más, y hasta un
máximo de DOS (2) años, VEINTICUATRO (24) meses. La renovación
dependerá de la duración del curso seleccionado, del progreso
académico, de la continuidad de la condición de estudiante de tiempo
completo y del resultado de los informes regulares que la “AGENCIA”
realizará sobre los informes de los establecimientos y remitirá a la
“JGM”. Los candidatos deberán elegir un programa de Master que se
corresponda con las áreas estratégicas seleccionadas que se detallan en
el Anexo I del “Convenio”.
B) ESTANCIAS CORTAS PARA DOCTORANDOS
Las becas para estancias cortas de doctorandos prevén DOS (2) tipos de
modalidades, la primera que financia estadías de CUATRO (4) meses y la
segunda de CUATRO (4) hasta NUEVE (9) meses.
1. Requisitos
Para tener acceso a las becas de estancias cortas para doctorandos (de
ambas modalidades), los postulantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a. Ser ciudadano/a y residente argentino/a.
b. Ser graduado/a universitario/a de carreras de no menos de CUATRO (4)
años de duración; al momento de la postulación estar realizando un
doctorado en la REPUBLICA ARGENTINA habiendo cumplimentado el primer
año y faltando un plazo no inferior a los NUEVE (9) meses para su
finalización.
c. Demostrar un nivel de idioma (francés y/o inglés) suficiente para
ser admitido en las instituciones de educación superior francesas a las
que postula. En el caso del idioma francés, se establece como nivel de
referencia el nivel B2 del marco europeo común de referencia para las
lenguas - MECRL (DELF, TCF o TEF). En caso que la formación se realice
en español no se solicitará ningún examen.
d. Cumplir los requisitos de admisión de la institución a la cual
postula y contar con la aceptación formal para la realización de la
estancia corta.
e. Comprometerse a mantener los cronogramas originales de presentación y defensa de la tesis doctoral.
f. Firmar un compromiso de regreso y permanencia en la REPUBLICA ARGENTINA, por un mínimo de DOS (2) años.
g. Cumplir con cualquier requisito adicional establecido en cada convocatoria anual de solicitudes.
h. Postular para estudiar en los campos de ciencia, tecnología,
ingeniería y/o matemáticas o disciplinas equivalentes detallados en el
Anexo I del “Convenio”.
i. Demostrar un gran interés por el intercambio educativo y un
compromiso a interactuar con colegas franceses para aprender sobre la
cultura y los valores franceses y compartir la cultura y los valores
argentinos.
2. Responsabilidades
2.1. A cargo de la “JGM”
La “JGM” se compromete a pagar por becario por estancia corta de doctorando:
a. El costo del transporte desde el lugar de origen del becario hasta su lugar de destino de cursada, por una única vez.
b. El mantenimiento mensual de CUATRO (4) y de CUATRO (4) hasta NUEVE
(9) meses, en los que la “JGM” cubrirá el monto máximo de EUROS MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA (€ 1.850) por mes.
c. El seguro de salud y/o seguro de responsabilidad civil en el caso de
las estadías en laboratorios y/o empresas durante el período de la beca
por un monto promedio máximo de EUROS NOVECIENTOS (€ 900).
d. Los costos administrativos de los documentos académicos finales, los
sellados correspondientes, los costos del expediente consular y la
emisión de visa por un valor de EUROS MIL (€ 1.000), los cuales serán
abonados al “INSTITUT”. Este monto podrá ser modificado anualmente de
ser necesario previo acuerdo escrito de las PARTES.
e. Los costos de gestión de la beca y de administración financiera
entre la REPUBLICA FRANCESA y la REPUBLICA ARGENTINA y el costo
financiero Travelex de EUROS CIENTO VEINTE (€ 120) el primer mes y de
EUROS CIEN (€ 100) por mes durante la duración de la beca hasta un
monto máximo de EUROS NOVECIENTOS VEINTE (€ 920).
La “JGM” entregará a la “AGENCIA” los montos correspondientes para cada
becario una vez adjudicado el beneficio y firmado el contrato que lo
hace efectivo entre las PARTES y el becario y al menos UN (1) mes antes
de que viaje el becario, en la cuenta que será oportunamente informada
a la Jefatura. El costo del transporte será regularizado a través de un
pedido de fondos complementarios.
2.2. A cargo del “INSTITUT”
a. El “INSTITUT” revisará todos los formularios de solicitud para
verificar que la documentación esté completa y correcta antes de
reenviarlos a las instituciones francesas.
b. El “INSTITUT” se encargará de las gestiones que fueran necesarias
con las instituciones en REPUBLICA FRANCESA para la realización de las
estancias cortas de doctorandos.
c. El “INSTITUT” prepara el expediente pre-consular del becario
seleccionado y solicitará una entrevista con el Consulado General de
REPUBLICA FRANCESA para tramitar una visa que le permita realizar sus
estudios en REPUBLICA FRANCESA, quien emitirá la visa correspondiente
siempre que el becario/a cumpla con los requisitos solicitados por el
Consulado y no presente ningún impedimento legal a nivel de legislación
argentina y/o de legislación internacional vigente.
d. El “INSTITUT” confeccionará el legajo de cada becario conteniendo
toda la documentación pertinente (carta de aceptación de la institución
de destino, costo de manutención y otros gastos elegibles) y remitirá a
la “JGM”.
e. El “INSTITUT” mantendrá un contacto continuo y cercano con los
becarios durante el período de ubicación y controlará su progreso hasta
el final de sus becas.
2.3. A cargo de la «AGENCIA»
a. La “AGENCIA” recibirá los montos correspondientes a la totalidad de
los rubros ut supra mencionados para cada becario y una vez adjudicado
el beneficio y firmado el contrato que lo hace efectivo entre las
PARTES y el becario, la “JGM” transferirá los montos al menos un mes
antes de que viaje el becario.
b. La “AGENCIA” se hace cargo de la gestión financiera del programa.
c. La “AGENCIA” mantendrá debidamente documentada todas las operaciones
de pago que realice (seguro médico, costos administrativos y
transferencias correspondientes a la manutención de los becarios y
cualquier otro gasto elegible) y remitirá a la “JGM” un informe de
estado contable bimensual con los comprobantes correspondientes
discriminado por cada becario seleccionado.
d. Se mantiene a efectos contables las modalidades financieras
descritas en la SECCION SEIS punto 6.2 DISPOSICIONES FINANCIERAS
descriptas en el “Convenio”.
3. Duración de la beca
Las becas de estancias cortas para doctorandos tendrán una duración de
CUATRO (4) meses y de CUATRO (4) hasta NUEVE (9) meses, sin posibilidad
de renovación. Los candidatos deberán elegir un programa académico que
se corresponda a las áreas estratégicas seleccionadas que se detallan
en el Anexo I del “Convenio”.
C) ESTANCIAS CORTAS PARA PROFESIONALES
1. Requisitos
Para tener acceso a las becas de estancias cortas para profesionales, los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Ser ciudadano/a y residente argentino/a.
b. Ser graduado/a universitario/a de carreras de no menos de CUATRO (4) años de duración.
c. Demostrar un nivel de idioma (francés y/o inglés) suficiente para
ser admitido en las instituciones de educación superior francesas a las
que postula. En el caso del idioma francés, se establece como nivel de
referencia el nivel B2 del marco europeo común de referencia para las
lenguas - MECRL (DELF, TCF o TEF). En caso que la formación se realice
en español no se solicitará ningún examen.
d. Cumplir los requisitos de admisión de la institución a la cual
postula y contar con la aceptación formal para la realización de la
estancia corta.
e. Firmar un compromiso de regreso y permanencia en la REPUBLICA ARGENTINA, por un mínimo de UN (1) año.
f. Cumplir con cualquier requisito adicional establecido en cada convocatoria anual de solicitudes.
g. Postular para estudiar en los campos de ciencia, tecnología,
ingeniería y/o matemáticas o disciplinas equivalentes detallados en el
Anexo I del Convenio.
h. Demostrar un gran interés por el intercambio educativo y un
compromiso a interactuar con colegas franceses para aprender sobre la
cultura y los valores franceses y compartir la cultura y los valores
argentinos.
2. Responsabilidades
2.1. A cargo de la “JGM”
La “JGM” se compromete a pagar por becario por estancia corta:
a. El costo del transporte desde el lugar de origen del becario hasta su lugar de destino de cursada, por una única vez.
b. El mantenimiento mensual de hasta CUATRO (4) meses en los que la
“JGM” cubrirá el monto máximo de EUROS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (€
1.850) por mes.
c. Las matrículas y aranceles de la institución francesa en la que haya
sido admitido y por hasta un monto de EUROS DOS MIL TREINTA Y CINCO (€
2.035) mensuales.
d. El seguro de salud y/o seguro de responsabilidad civil en el caso de
las estadías en laboratorios y/o empresas durante el período de la beca
por un monto promedio máximo de EUROS NOVECIENTOS (€ 900).
e. Los costos administrativos de los documentos académicos finales, los
sellados correspondientes, los costos del expediente consular y la
emisión de visa por un valor de EUROS MIL (€ 1.000), los cuales serán
abonados al “INSTITUT”. Este monto podrá ser modificado anualmente de
ser necesario, previo acuerdo escrito de las PARTES.
f. Los costos de gestión de la beca y de administración financiera
entre la REPUBLICA FRANCESA y la REPUBLICA ARGENTINA y el costo
financiero de travelex de EUROS CIENTO VEINTE (€ 120) el primer mes y
de EUROS CIEN (€ 100) por mes durante la duración de la beca hasta un
monto máximo de EUROS CUATROCIENTOS VEINTE (€ 420).
La “JGM” entregará a la «AGENCIA» los montos correspondientes para cada
becario una vez adjudicado el beneficio y firmado el contrato que lo
hace efectivo entre las PARTES y el becario y al menos un mes antes de
que viaje el becario, en la cuenta que será oportunamente informada a
la Jefatura. El costo del transporte será regularizado a través de un
pedido de fondos complementarios.
2.2. A cargo del «INSTITUT».
a. El “INSTITUT” revisará todos los formularios de solicitud para
verificar que la documentación esté completa y correcta antes de
reenviarlos a las instituciones francesas.
b. El “INSTITUT” se encargará de las gestiones que fueran necesarias
con las instituciones en la REPUBLICA FRANCESA para la realización de
las estancias cortas para profesionales.
c. El “INSTITUT” prepara el expediente pre-consular del becario
seleccionado y solicitará una entrevista con el Consulado General de la
REPUBLICA FRANCESA para tramitar una visa que le permita realizar sus
estudios en la REPUBLICA FRANCESA, quien emitirá la visa
correspondiente siempre que el becario/a cumpla con los requisitos
solicitados por el Consulado y no presente ningún impedimento legal a
nivel de legislación argentina y/o de legislación internacional vigente.
d. El “INSTITUT” confeccionará el legajo de cada becario conteniendo
toda la documentación pertinente (carta de aceptación de la institución
de destino, costo de manutención y otros gastos elegibles) que remitirá
a la “JGM”.
e. El “INSTITUT” mantendrá un contacto continuo y cercano con los
becarios durante el período de ubicación y controlará su progreso hasta
el final de sus becas.
2.3. A cargo de La «AGENCIA».
a. La “AGENCIA” recibirá los montos correspondientes a la totalidad de
los rubros ut supra mencionados para cada becario y una vez adjudicado
el beneficio y firmado el contrato que lo hace efectivo entre las
PARTES y el becario, la “JGM” transferirá los montos al menos un mes
antes de que viaje el becario.
b. La “AGENCIA” se hace cargo de la gestión financiera del programa.
c. La “AGENCIA” mantendrá debidamente documentada todas las operaciones
de pago que realice (seguro médico, costos administrativos y
transferencias correspondientes a la manutención de los becarios y
cualquier otro gasto elegible) y remitirá a la “JGM” un informe de
estado contable bimensual con los comprobantes correspondientes
discriminado por cada becario seleccionado.
d. Se mantiene a efectos contables las modalidades financieras
descritas en la SECCION SEIS punto 6.2 DISPOSICIONES FINANCIERAS
descriptas en el “Convenio”.
3. Duración de la beca
Las becas de estancias cortas para especializaciones y/o visitas
técnicas tendrán una duración de hasta CUATRO (4) meses, sin
posibilidad de renovación. Los candidatos deberán elegir un programa
académico que se corresponda a las áreas estratégicas seleccionadas que
se detallan en el Anexo I del “Convenio”.
SECCION TRES: DIFUSION Y SELECCION
3.1. Difusión de los programas
El procedimiento de difusión y selección será el mismo para las becas
de Master, para las estancias cortas en doctorandos y para las
estancias cortas profesionales. Los programas serán difundidos en toda
la REPUBLICA ARGENTINA por la “JGM” y el “INSTITUT” mediante
convocatorias anuales. Las mismas serán publicadas en la página web del
programa y divulgadas a través de redes sociales y medios
audiovisuales. Asimismo, La «AGENCIA» se compromete a difundir el
programa en los establecimientos de educación en la REPUBLICA FRANCESA.
3.2. Selección
a. Los postulantes serán elegidos en base a una convocatoria conjunta,
por parte de la “JGM”, la “AGENCIA” y el “INSTITUT” a nivel nacional,
abierta a todos los interesados y con rigurosos criterios de selección.
b. Las postulaciones serán evaluadas por el Comité Asesor. Sobre la
base de estas evaluaciones académicas el Comité invitará a los
candidatos que reúnan las calificaciones requeridas para la beca a una
entrevista personal.
c. Para la selección de los postulantes finalistas el Comité Evaluador
velará por la equidad geográfica y de género. Asimismo, deberá tomar en
cuenta para su selección las disciplinas establecidas como prioritarias
por la “JGM” detalladas en el Anexo I del “Convenio”.
d. Los Comités Asesores y Evaluadores se conformarán en oportunidad de
cada convocatoria, con representantes de la “JGM”, el MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de la REPUBLICA ARGENTINA,
la “AGENCIA” y el “INSTITUT”.
SECCION CUATRO: DURACION DEL CONVENIO
La duración de este convenio será de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de su suscripción.
Este convenio será renovado automáticamente en tanto se encuentre
vigente el “Acuerdo”. Las PARTES podrán denunciar, con al menos TRES
(3) meses de anticipación, su intención de no renovarlo. Se establece
que en ninguna circunstancia la eventual revocación del convenio
implicará la finalización de las becas en curso ni su renovación.
SECCION CINCO: JURISDICCION
Las PARTES acuerdan someterse a los Tribunales Federales en lo
Contencioso Administrativo de la REPUBLICA ARGENTINA con sede en la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para dirimir cualquier cuestión
jurídica que se suscitara.
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 25 días del mes de marzo
de 2014, se firman TRES (3) ejemplares originales, en español, de un
mismo tenor y a un solo efecto, traduciéndose el texto en idioma
francés. Ambas versiones son consideradas como auténticas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/11/2014 N° 85547/14 v. 06/11/2014
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)