JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 981/2014

Bs. As., 30/10/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0006863/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el día 25 de marzo de 2014 se suscribió la ADENDA AL CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PARA PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE MASTER (M2) EN LA REPUBLICA FRANCESA entre esta Jurisdicción, representada por la señora Subsecretaria de Gestión y Empleo Público de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ad referendum del titular de la jurisdicción, el INSTITUT FRANÇAIS D’ARGENTINE, representado por su Director, D. Jean François GUEGANNO y la agencia CAMPUS FRANCE, representada por su Director General, D. Antoine GRASSIN, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente medida en copia certificada, con el objeto de ampliar el Convenio oportunamente suscripto entre las partes, incorporando DOS (2) nuevas modalidades de Becas de Formación Profesional en la REPUBLICA FRANCESA.

Que el Gobierno Nacional, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ha comprometido a desarrollar y poner en valor la formación académica de los científicos del país a fin de promover la consolidación, expansión e internacionalización de las políticas públicas educativas destinadas a profundizar el mejoramiento de la formación en las ramas de ciencias básicas y aplicadas.

Que, asimismo, se ha comprometido a promover la cooperación internacional e intercambio de recursos de capacitación, mediante el otorgamiento de becas para estudiantes de posgrado que en las áreas relativas a la ciencia y la tecnología deseen realizar sus estudios en instituciones académicas del exterior con el objeto de fomentar el intercambio de experiencias que redunden en un impacto positivo para el desarrollo económico sostenido del país y de vincular más activamente los contenidos y prácticas educativas con las demandas de calificación exigidas por los procesos productivos.

Que la necesidad de profundización de la formación en ciencia y tecnología es considerada estratégica por el presente Gobierno Nacional a fin de propender a producir un impacto directamente positivo en la competitividad de la producción y la continuidad del desarrollo económico sostenido con inclusión social del país.

Que la referida Adenda se enmarca en la CARTA ACUERDO suscripta entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la EMBAJADA DE LA REPUBLICA FRANCESA en la REPUBLICA ARGENTINA suscripta con fecha 11 de diciembre de 2012 y el CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PARA PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE MASTER (M2) EN LA REPUBLICA FRANCESA suscripto con fecha 8 de marzo de 2013.

Que la REPUBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III” cuyo objeto es aumentar la inversión en investigación, desarrollo e innovación con el fin de mejorar la competitividad y la productividad de las empresas argentinas.

Que en dicho préstamo, el Subprograma 2 “Formación de Capital Humano para la Innovación” tiene como objetivo aumentar la oferta de recursos humanos altamente calificados en áreas de relevancia estratégica para fomentar la innovación empresarial, esperando formar en el exterior a SETECIENTOS (700) profesionales en áreas vinculadas a la ciencia y la tecnología para que a futuro se reinserten en empresas e instituciones del país.

Que la ejecución del mencionado Subprograma 2, de conformidad con el punto 4.03 del Anexo Unico del Contrato de Préstamo referido, establece que estará a cargo de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del programa, constituirá una Unidad Ejecutora especializada para llevar adelante la tarea de selección y seguimiento de becarios, evaluación de resultados y gestión financiera y de adquisiciones.

Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de mayo de 2012 fue creado el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA” en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, destinado a llevar adelante acciones orientadas en tal sentido.

Que resulta necesario instrumentar mediante convenios el referido “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”, financiado por medio de fondos externos y recursos propios, para estudiantes de posgrado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la ADENDA AL CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PARA PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE MASTER (M2) EN LA REPUBLICA FRANCESA celebrado el 25 de marzo de 2014 entre esta Jurisdicción, representada por la señora Subsecretaria de Gestión y Empleo Público de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ad referendum del titular de esta jurisdicción, el INSTITUT FRANÇAIS D’ARGENTINE y la agencia CAMPUS FRANCE que, como Anexo, forma parte integrante de la presente medida en copia certificada.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P. JORGE CAPITANICH, Jefe de Gabinete de Ministros.

ADENDA AL CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PARA PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE MASTER (M2) EN LA REPUBLICA FRANCESA

Entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio en Balcarce 50 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante denominada la «JGM», representada en este acto por la señora Contadora Mónica Beatriz ZORRILLA, Subsecretaria de Gestión y Empleo Público —ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros—; el INSTITUT FRANÇAIS D’ARGENTINE, con domicilio en Basavilbaso 1253 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante EL «INSTITUT», representado en este acto por el señor Jean-François GUEGANNO, Director; y CAMPUS FRANCE, establecimiento público de carácter industrial y comercial, según lo dispuesto por la ley del 27 de julio de 2010, con domicilio en el 28, rue de la Grange aux Belles, 75010 PARIS, en adelante la «AGENCIA», representada en este acto por el señor Antoine GRASSIN, Director General.

En el marco de la Carta de Acuerdo celebrada el 11 de diciembre de 2012 entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la EMBAJADA DE LA REPUBLICA FRANCESA en la REPUBLICA ARGENTINA y del CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PARA PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE MASTER (M2) EN LA REPUBLICA FRANCESA, en adelante el “Convenio”, de fecha 8 de marzo de 2013, aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 145 del 18 de marzo de 2013, convienen celebrar la presente Adenda ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

CLAUSULA PRIMERA: El objetivo de la presente ADENDA es ampliar el “Convenio” incorporando al mismo DOS (2) nuevas modalidades de Becas de Formación Profesional en la REPUBLICA FRANCESA, a saber: estancias para doctorandos y estancias cortas profesionales en instituciones académicas de la REPUBLICA FRANCESA, adicionando y adecuando a tales fines algunos aspectos a la SECCION 1 y 2 del “Convenio” que a continuación se detallan, como asimismo, respecto a las SECCIONES 5, 6 y 8 del mencionado “Convenio”. Modificando el nombre del convenio a: CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PARA PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE MASTER, ESTANCIAS DOCTORALES Y CURSOS DE ESPACIALIZACION EN LA REPUBLICA FRANCESA.

CLAUSULA SEGUNDA: Las PARTES acuerdan ampliar y adecuar las secciones del “Convenio”, en lo que se refiere a:

SECCION UNO: OBJETIVO

1.1. El objetivo del presente Convenio consiste en establecer un programa de becas: BEC.AR REPUBLICA FRANCESA, para realizar masters y/o posgrados profesionales, estancias cortas para doctorandos y estancias cortas para profesionales en instituciones de ciencia y tecnología en la REPUBLICA FRANCESA, durante los CUATRO (4) años de duración del “Convenio”.

1.2. Los becarios formarán parte del Programa BEC.AR del Gobierno Argentino que ofrece becas para estudio en diferentes países, además de la REPUBLICA FRANCESA.

SECCION DOS:

A) MASTER Y/O POSGRADOS PROFESIONALES

1. Requisitos:

Para tener acceso a las becas de Master, los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano/a y residente argentino/a.

b. Ser graduado/a, universitario/a de carreras de no menos de CUATRO (4) años (para M1 y M2) o de CINCO (5) años (para Mastère Spécialisé) de duración.

c. Demostrar un nivel de idioma (francés y/o inglés) suficiente para ser admitido en las instituciones de educación superior francesas a las que postula. En el caso del idioma francés, se establece como nivel de referencia el nivel B2 del marco europeo común de referencia para las lenguas - MECRL (DELF, TCF o TEF).

d. Cumplir los requisitos de admisión exigidos de las instituciones de educación superior francesas a las cuales postula.

e. Comprometerse mediante contrato de reintegro a sus actividades específicas en la REPUBLICA ARGENTINA, prestando servicios posteriores por un mínimo de DOS (2) años.

f. Cumplir con cualquier requisito adicional establecido en cada convocatoria anual de solicitudes.

g. Postular para estudiar en los campos de ciencia, tecnología, ingeniería y/o matemáticas o disciplinas equivalentes detalladas en el Anexo I del “Convenio”.

h. Demostrar un gran interés por el intercambio educativo y un compromiso a interactuar con colegas franceses para aprender sobre la cultura y los valores franceses y compartir la cultura y los valores argentinos.

2. Responsabilidades

2.1. A cargo de la “JGM”:

La “JGM” se compromete a pagar por cada uno de los becarios seleccionados:

a. El costo del transporte desde el lugar de origen del becario hasta su lugar de destino de cursada, por una única vez.

b. La matrícula de inscripción a los establecimientos con un costo máximo de EUROS CATORCE MIL OCHOCIENTOS (€ 14.800) por DOCE (12) meses.

c. Un curso de francés de hasta CUARENTA (40) horas cuya modalidad puede ser online o presencial con un costo máximo de EUROS QUINIENTOS (€ 500).

d. El mantenimiento mensual promedio y asignación de costo de vida mensual promedio por un valor de EUROS MIL DOSCIENTOS (€ 1.200) por un MES (1) por DOCE (12) meses, hasta un monto máximo de EUROS CATORCE MIL CUATROCIENTOS (€ 14.400).

e. El seguro anual de salud durante el período de la beca por costo máximo de EUROS QUINIENTOS (€ 500) por DOCE (12) meses.

f. Los costos administrativos de los documentos académicos finales, los sellados correspondientes, los costos del expediente consular y la emisión de visa por un valor de EUROS MIL (€ 1000), los cuales serán abonados al “INSTITUT”.

g. Los costos de gestión de la beca y de administración financiera entre la REPUBLICA FRANCESA y la REPUBLICA ARGENTINA y el costo financiero Travelex de EUROS CIENTO VEINTE (€ 120) el primer mes y de EUROS CIEN (€ 100) por mes durante la duración de la beca hasta un monto máximo de EUROS MIL DOSCIENTOS VEINTE (€ 1.220) por DOCE (12) meses.

h. El monto de EUROS MIL (€ 1.000) por becario por única vez, para garantizar la ingeniería pedagógica y las tutorías metodológicas y administrativas de las instituciones de educación superior francesas, garantizadas por la “AGENCIA”.

La “JGM” entregará a la “AGENCIA” los montos correspondientes para cada becario una vez adjudicado el beneficio y firmado el contrato que lo hace efectivo entre las PARTES y el becario y al menos UN (1) mes antes de que viaje el becario, en la cuenta que será oportunamente informada a la Jefatura. El costo del transporte será regularizado a través de un pedido de fondos complementarios.

2.2. A cargo de la «AGENCIA»

a. La “AGENCIA” identificará las instituciones de educación superior francesas de acuerdo al perfil del becario.

b. La “AGENCIA” se encargará del proceso de postulación de los becarios y de la inscripción de los mismos a los programas académicos.

c. La “AGENCIA” recibirá los montos correspondientes a la totalidad de los rubros ut supra mencionados para cada becario y una vez adjudicado el beneficio y firmado el contrato que lo hace efectivo entre las PARTES y el becario, la “JGM” transferirá los montos al menos un mes antes de que viaje el becario.

d. La “AGENCIA” se hace cargo de la gestión financiera del programa.

e. La “AGENCIA” mantendrá un contacto continuo y cercano con los becarios durante el período de ubicación y controlará su progreso hasta el final de sus becas.

f. La “AGENCIA” garantizará las prestaciones de ingeniería pedagógica y las tutorías metodológicas y administrativas de las instituciones de educación superior francesas.

g. La “AGENCIA” mantendrá debidamente documentada todas las operaciones de pago que realice (seguro médico, matrículas de universidades, transferencias correspondientes a la manutención de los becarios, costos administrativos y cualquier otro gasto elegible) y remitirá a la «JGM» un informe de estado contable semestral con los comprobantes correspondientes discriminado por cada becario seleccionado.

h. La “AGENCIA” remitirá informes semestrales a la «JGM» acerca del progreso académico de los becarios.

i. Se mantiene a efectos contables las modalidades financieras descritas en la SECCION SEIS punto 6.2 DISPOSICIONES FINANCIERAS del “Convenio”.

2.3. A cargo del «INSTITUT»

a. El “INSTITUT” revisará todos los formularios de solicitud a fin de corroborar que los requisitos para las becas estén correctos de acuerdo a los requisitos de las instituciones de educación superior francesas.

b. El “INSTITUT” llevará a cargo la supervisión del nivel de francés y/o inglés, evaluará el proyecto pedagógico del estudiante y realizará una entrevista con el becario antes de su partida.

c. El “INSTITUT” confeccionará los documentos definitivos del becario que deben ser presentados a las instituciones francesas.

d. El “INSTITUT” presentará el expediente pre-consular del becario seleccionado, solicitará una entrevista con el Consulado General de la REPUBLICA FRANCESA para tramitar una visa que le permitirá realizar sus estudios en la REPUBLICA FRANCESA, quien emitirá la visa correspondiente siempre que el becario/a cumpla con los requisitos solicitados por el Consulado y no presente ningún impedimento legal a nivel de legislación argentina y/o de legislación internacional vigente.

e. El “INSTITUT” confeccionará el legajo de cada becario conteniendo toda la documentación pertinente (carta de aceptación de la universidad de destino, costos de matrículas, costos de manutención, costo de seguro médico, costo de matriculación, costo de gastos administrativos y cualquier otro gasto elegible) y remitirá a la “JGM”.

3. Duración de la beca

La duración de las becas de Master será de UN (1) año, DOCE (12) meses, el cual podrá ser prorrogado por un año (doce meses) más, y hasta un máximo de DOS (2) años, VEINTICUATRO (24) meses. La renovación dependerá de la duración del curso seleccionado, del progreso académico, de la continuidad de la condición de estudiante de tiempo completo y del resultado de los informes regulares que la “AGENCIA” realizará sobre los informes de los establecimientos y remitirá a la “JGM”. Los candidatos deberán elegir un programa de Master que se corresponda con las áreas estratégicas seleccionadas que se detallan en el Anexo I del “Convenio”.

B) ESTANCIAS CORTAS PARA DOCTORANDOS

Las becas para estancias cortas de doctorandos prevén DOS (2) tipos de modalidades, la primera que financia estadías de CUATRO (4) meses y la segunda de CUATRO (4) hasta NUEVE (9) meses.

1. Requisitos

Para tener acceso a las becas de estancias cortas para doctorandos (de ambas modalidades), los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano/a y residente argentino/a.

b. Ser graduado/a universitario/a de carreras de no menos de CUATRO (4) años de duración; al momento de la postulación estar realizando un doctorado en la REPUBLICA ARGENTINA habiendo cumplimentado el primer año y faltando un plazo no inferior a los NUEVE (9) meses para su finalización.

c. Demostrar un nivel de idioma (francés y/o inglés) suficiente para ser admitido en las instituciones de educación superior francesas a las que postula. En el caso del idioma francés, se establece como nivel de referencia el nivel B2 del marco europeo común de referencia para las lenguas - MECRL (DELF, TCF o TEF). En caso que la formación se realice en español no se solicitará ningún examen.

d. Cumplir los requisitos de admisión de la institución a la cual postula y contar con la aceptación formal para la realización de la estancia corta.

e. Comprometerse a mantener los cronogramas originales de presentación y defensa de la tesis doctoral.

f. Firmar un compromiso de regreso y permanencia en la REPUBLICA ARGENTINA, por un mínimo de DOS (2) años.

g. Cumplir con cualquier requisito adicional establecido en cada convocatoria anual de solicitudes.

h. Postular para estudiar en los campos de ciencia, tecnología, ingeniería y/o matemáticas o disciplinas equivalentes detallados en el Anexo I del “Convenio”.

i. Demostrar un gran interés por el intercambio educativo y un compromiso a interactuar con colegas franceses para aprender sobre la cultura y los valores franceses y compartir la cultura y los valores argentinos.

2. Responsabilidades

2.1. A cargo de la “JGM”

La “JGM” se compromete a pagar por becario por estancia corta de doctorando:

a. El costo del transporte desde el lugar de origen del becario hasta su lugar de destino de cursada, por una única vez.

b. El mantenimiento mensual de CUATRO (4) y de CUATRO (4) hasta NUEVE (9) meses, en los que la “JGM” cubrirá el monto máximo de EUROS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (€ 1.850) por mes.

c. El seguro de salud y/o seguro de responsabilidad civil en el caso de las estadías en laboratorios y/o empresas durante el período de la beca por un monto promedio máximo de EUROS NOVECIENTOS (€ 900).

d. Los costos administrativos de los documentos académicos finales, los sellados correspondientes, los costos del expediente consular y la emisión de visa por un valor de EUROS MIL (€ 1.000), los cuales serán abonados al “INSTITUT”. Este monto podrá ser modificado anualmente de ser necesario previo acuerdo escrito de las PARTES.

e. Los costos de gestión de la beca y de administración financiera entre la REPUBLICA FRANCESA y la REPUBLICA ARGENTINA y el costo financiero Travelex de EUROS CIENTO VEINTE (€ 120) el primer mes y de EUROS CIEN (€ 100) por mes durante la duración de la beca hasta un monto máximo de EUROS NOVECIENTOS VEINTE (€ 920).

La “JGM” entregará a la “AGENCIA” los montos correspondientes para cada becario una vez adjudicado el beneficio y firmado el contrato que lo hace efectivo entre las PARTES y el becario y al menos UN (1) mes antes de que viaje el becario, en la cuenta que será oportunamente informada a la Jefatura. El costo del transporte será regularizado a través de un pedido de fondos complementarios.

2.2. A cargo del “INSTITUT”

a. El “INSTITUT” revisará todos los formularios de solicitud para verificar que la documentación esté completa y correcta antes de reenviarlos a las instituciones francesas.

b. El “INSTITUT” se encargará de las gestiones que fueran necesarias con las instituciones en REPUBLICA FRANCESA para la realización de las estancias cortas de doctorandos.

c. El “INSTITUT” prepara el expediente pre-consular del becario seleccionado y solicitará una entrevista con el Consulado General de REPUBLICA FRANCESA para tramitar una visa que le permita realizar sus estudios en REPUBLICA FRANCESA, quien emitirá la visa correspondiente siempre que el becario/a cumpla con los requisitos solicitados por el Consulado y no presente ningún impedimento legal a nivel de legislación argentina y/o de legislación internacional vigente.

d. El “INSTITUT” confeccionará el legajo de cada becario conteniendo toda la documentación pertinente (carta de aceptación de la institución de destino, costo de manutención y otros gastos elegibles) y remitirá a la “JGM”.

e. El “INSTITUT” mantendrá un contacto continuo y cercano con los becarios durante el período de ubicación y controlará su progreso hasta el final de sus becas.

2.3. A cargo de la «AGENCIA»

a. La “AGENCIA” recibirá los montos correspondientes a la totalidad de los rubros ut supra mencionados para cada becario y una vez adjudicado el beneficio y firmado el contrato que lo hace efectivo entre las PARTES y el becario, la “JGM” transferirá los montos al menos un mes antes de que viaje el becario.

b. La “AGENCIA” se hace cargo de la gestión financiera del programa.

c. La “AGENCIA” mantendrá debidamente documentada todas las operaciones de pago que realice (seguro médico, costos administrativos y transferencias correspondientes a la manutención de los becarios y cualquier otro gasto elegible) y remitirá a la “JGM” un informe de estado contable bimensual con los comprobantes correspondientes discriminado por cada becario seleccionado.

d. Se mantiene a efectos contables las modalidades financieras descritas en la SECCION SEIS punto 6.2 DISPOSICIONES FINANCIERAS descriptas en el “Convenio”.

3. Duración de la beca

Las becas de estancias cortas para doctorandos tendrán una duración de CUATRO (4) meses y de CUATRO (4) hasta NUEVE (9) meses, sin posibilidad de renovación. Los candidatos deberán elegir un programa académico que se corresponda a las áreas estratégicas seleccionadas que se detallan en el Anexo I del “Convenio”.

C) ESTANCIAS CORTAS PARA PROFESIONALES

1. Requisitos

Para tener acceso a las becas de estancias cortas para profesionales, los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano/a y residente argentino/a.

b. Ser graduado/a universitario/a de carreras de no menos de CUATRO (4) años de duración.

c. Demostrar un nivel de idioma (francés y/o inglés) suficiente para ser admitido en las instituciones de educación superior francesas a las que postula. En el caso del idioma francés, se establece como nivel de referencia el nivel B2 del marco europeo común de referencia para las lenguas - MECRL (DELF, TCF o TEF). En caso que la formación se realice en español no se solicitará ningún examen.

d. Cumplir los requisitos de admisión de la institución a la cual postula y contar con la aceptación formal para la realización de la estancia corta.

e. Firmar un compromiso de regreso y permanencia en la REPUBLICA ARGENTINA, por un mínimo de UN (1) año.

f. Cumplir con cualquier requisito adicional establecido en cada convocatoria anual de solicitudes.

g. Postular para estudiar en los campos de ciencia, tecnología, ingeniería y/o matemáticas o disciplinas equivalentes detallados en el Anexo I del Convenio.

h. Demostrar un gran interés por el intercambio educativo y un compromiso a interactuar con colegas franceses para aprender sobre la cultura y los valores franceses y compartir la cultura y los valores argentinos.

2. Responsabilidades

2.1. A cargo de la “JGM”

La “JGM” se compromete a pagar por becario por estancia corta:

a. El costo del transporte desde el lugar de origen del becario hasta su lugar de destino de cursada, por una única vez.

b. El mantenimiento mensual de hasta CUATRO (4) meses en los que la “JGM” cubrirá el monto máximo de EUROS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (€ 1.850) por mes.

c. Las matrículas y aranceles de la institución francesa en la que haya sido admitido y por hasta un monto de EUROS DOS MIL TREINTA Y CINCO (€ 2.035) mensuales.

d. El seguro de salud y/o seguro de responsabilidad civil en el caso de las estadías en laboratorios y/o empresas durante el período de la beca por un monto promedio máximo de EUROS NOVECIENTOS (€ 900).

e. Los costos administrativos de los documentos académicos finales, los sellados correspondientes, los costos del expediente consular y la emisión de visa por un valor de EUROS MIL (€ 1.000), los cuales serán abonados al “INSTITUT”. Este monto podrá ser modificado anualmente de ser necesario, previo acuerdo escrito de las PARTES.

f. Los costos de gestión de la beca y de administración financiera entre la REPUBLICA FRANCESA y la REPUBLICA ARGENTINA y el costo financiero de travelex de EUROS CIENTO VEINTE (€ 120) el primer mes y de EUROS CIEN (€ 100) por mes durante la duración de la beca hasta un monto máximo de EUROS CUATROCIENTOS VEINTE (€ 420).

La “JGM” entregará a la «AGENCIA» los montos correspondientes para cada becario una vez adjudicado el beneficio y firmado el contrato que lo hace efectivo entre las PARTES y el becario y al menos un mes antes de que viaje el becario, en la cuenta que será oportunamente informada a la Jefatura. El costo del transporte será regularizado a través de un pedido de fondos complementarios.

2.2. A cargo del «INSTITUT».

a. El “INSTITUT” revisará todos los formularios de solicitud para verificar que la documentación esté completa y correcta antes de reenviarlos a las instituciones francesas.

b. El “INSTITUT” se encargará de las gestiones que fueran necesarias con las instituciones en la REPUBLICA FRANCESA para la realización de las estancias cortas para profesionales.

c. El “INSTITUT” prepara el expediente pre-consular del becario seleccionado y solicitará una entrevista con el Consulado General de la REPUBLICA FRANCESA para tramitar una visa que le permita realizar sus estudios en la REPUBLICA FRANCESA, quien emitirá la visa correspondiente siempre que el becario/a cumpla con los requisitos solicitados por el Consulado y no presente ningún impedimento legal a nivel de legislación argentina y/o de legislación internacional vigente.

d. El “INSTITUT” confeccionará el legajo de cada becario conteniendo toda la documentación pertinente (carta de aceptación de la institución de destino, costo de manutención y otros gastos elegibles) que remitirá a la “JGM”.

e. El “INSTITUT” mantendrá un contacto continuo y cercano con los becarios durante el período de ubicación y controlará su progreso hasta el final de sus becas.

2.3. A cargo de La «AGENCIA».

a. La “AGENCIA” recibirá los montos correspondientes a la totalidad de los rubros ut supra mencionados para cada becario y una vez adjudicado el beneficio y firmado el contrato que lo hace efectivo entre las PARTES y el becario, la “JGM” transferirá los montos al menos un mes antes de que viaje el becario.

b. La “AGENCIA” se hace cargo de la gestión financiera del programa.

c. La “AGENCIA” mantendrá debidamente documentada todas las operaciones de pago que realice (seguro médico, costos administrativos y transferencias correspondientes a la manutención de los becarios y cualquier otro gasto elegible) y remitirá a la “JGM” un informe de estado contable bimensual con los comprobantes correspondientes discriminado por cada becario seleccionado.

d. Se mantiene a efectos contables las modalidades financieras descritas en la SECCION SEIS punto 6.2 DISPOSICIONES FINANCIERAS descriptas en el “Convenio”.

3. Duración de la beca

Las becas de estancias cortas para especializaciones y/o visitas técnicas tendrán una duración de hasta CUATRO (4) meses, sin posibilidad de renovación. Los candidatos deberán elegir un programa académico que se corresponda a las áreas estratégicas seleccionadas que se detallan en el Anexo I del “Convenio”.

SECCION TRES: DIFUSION Y SELECCION

3.1. Difusión de los programas

El procedimiento de difusión y selección será el mismo para las becas de Master, para las estancias cortas en doctorandos y para las estancias cortas profesionales. Los programas serán difundidos en toda la REPUBLICA ARGENTINA por la “JGM” y el “INSTITUT” mediante convocatorias anuales. Las mismas serán publicadas en la página web del programa y divulgadas a través de redes sociales y medios audiovisuales. Asimismo, La «AGENCIA» se compromete a difundir el programa en los establecimientos de educación en la REPUBLICA FRANCESA.

3.2. Selección

a. Los postulantes serán elegidos en base a una convocatoria conjunta, por parte de la “JGM”, la “AGENCIA” y el “INSTITUT” a nivel nacional, abierta a todos los interesados y con rigurosos criterios de selección.

b. Las postulaciones serán evaluadas por el Comité Asesor. Sobre la base de estas evaluaciones académicas el Comité invitará a los candidatos que reúnan las calificaciones requeridas para la beca a una entrevista personal.

c. Para la selección de los postulantes finalistas el Comité Evaluador velará por la equidad geográfica y de género. Asimismo, deberá tomar en cuenta para su selección las disciplinas establecidas como prioritarias por la “JGM” detalladas en el Anexo I del “Convenio”.

d. Los Comités Asesores y Evaluadores se conformarán en oportunidad de cada convocatoria, con representantes de la “JGM”, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de la REPUBLICA ARGENTINA, la “AGENCIA” y el “INSTITUT”.

SECCION CUATRO: DURACION DEL CONVENIO

La duración de este convenio será de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de su suscripción.

Este convenio será renovado automáticamente en tanto se encuentre vigente el “Acuerdo”. Las PARTES podrán denunciar, con al menos TRES (3) meses de anticipación, su intención de no renovarlo. Se establece que en ninguna circunstancia la eventual revocación del convenio implicará la finalización de las becas en curso ni su renovación.

SECCION CINCO: JURISDICCION

Las PARTES acuerdan someterse a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la REPUBLICA ARGENTINA con sede en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para dirimir cualquier cuestión jurídica que se suscitara.

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 25 días del mes de marzo de 2014, se firman TRES (3) ejemplares originales, en español, de un mismo tenor y a un solo efecto, traduciéndose el texto en idioma francés. Ambas versiones son consideradas como auténticas.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/11/2014 N° 85547/14 v. 06/11/2014

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)