MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución 855/2014
Bs. As., 30/10/2014
VISTO el Expediente N° 21.735/2013 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del
Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 formulado por
CONSTRUCCION DE VIVIENDA PARA LA ARMADA EMPRESA DEL ESTADO (COVIARA),
actuante en el área de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y
PRODUCCION PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en
el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas
Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la
Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la
medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de
la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha
4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N°
24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
Ejercicio 2014 de CONSTRUCCION DE VIVIENDA PARA LA ARMADA EMPRESA DEL
ESTADO (COVIARA) actuante en el área de la SECRETARIA DE CIENCIA,
TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, de
acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la
presente resolución, respectivamente.
ARTICULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS TREINTA MILLONES
CUATROCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHO ($ 30.405.708) los ingresos de
operación y fíjanse en la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS TRES ($ 55.790.203) los gastos de
operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo
(PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS VEINTICINCO MILLONES
TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($
25.384.495), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del
Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTICULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES
SETECIENTOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO ($ 58.703.525) los ingresos
corrientes y fíjanse en la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES
OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS ($ 59.839.402) los
gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado
Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y
CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 1.135.877), de acuerdo con el
detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente
resolución.
ARTICULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTISEIS MIL
DIECIOCHO ($ 726.018) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de
PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA
Y CINCO ($ 45.639.075) los gastos de capital, y como consecuencia de
ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el
Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero
(DEFICIT) para el Ejercicio 2014 en PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES
CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 46.048.934), de
acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II,
adjunto a la presente resolución.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía
y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)