MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1834/2014
Bs. As., 7/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.564.770/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/14 del Expediente N° 1.564.770/13 obra el convenio
colectivo de trabajo de empresa, celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por
la parte gremial y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido que la vigencia del convenio opera a partir del día 1 de mayo de 2013.
Que en cuanto al ámbito personal y territorial de aplicación, se señala
que el mismo será aplicable al personal de la empresa, que resulte
comprendido dentro del alcance de representación de la asociación
sindical signataria conforme su personería gremial.
Que sin perjuicio que en el artículo 4 refieren a “las empresas”,
corresponde dejar constancia que la convención colectiva que por la
presente se homologa, será de aplicación únicamente a la empresa
celebrante, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto al “Adicional Horario Extendido” previsto en el artículo
10.4 y atento que no surge su valor en el anexo de remuneraciones,
corresponde dejar sentado que dicho adicional deberá cubrir, como
mínimo, el valor que correspondiere abonarse como horas suplementarias,
conforme lo previsto en el artículo 201 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que en relación con lo pactado en el artículo 12 Régimen de Licencias
sobre el “plus vacacional” y sobre la comunicación previa, deberá
estarse a lo dispuesto al respecto en el artículo 155 último párrafo de
la Ley de Contrato de Trabajo y en el artículo 154 segundo párrafo de
dicha norma respectivamente.
Que asimismo respecto al artículo 12 del convenio colectivo de trabajo
bajo análisis, se hace saber a las partes que la homologación del
presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente
ante la autoridad laboral la autorización administrativa que
corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de
Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de
los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de dicha norma.
Que cabe advertir que en el artículo 16, sobre feriados y días no
laborables, las partes refieren a la Ley N° 24.455, cuando deben
referirse al Decreto N° 1584/10.
Que en cuanto a la suma establecida en el artículo 24, en concepto de
reintegro de gastos y/o alquiler de vehículos, cabe indicar que al
respecto rige lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que cabe destacar que en relación a lo estipulado en el artículo 26 del
Convenio colectivo de Trabajo de Empresa traído a estudio, regirá lo
dispuesto en el Artículo 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que fojas 2 del Expediente N° 1.564.770/13 y a fojas 2/3 del Expediente
N° 1.628.760/14 agregado a fojas 80 del Expediente N° 1.564.770/13,
obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte gremial y
la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte
empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dichos acuerdos, las partes han convenido nuevas
condiciones económicas, con las prescripciones y demás consideraciones
a cuyo texto se remite.
Que en atención al carácter asignado a la “Bonificación Gas” pactada en
el artículo cuarto del acuerdo citado en segundo término, corresponde
hacer saber a los signatarios, que deberán estarse a lo previsto en el
artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los instrumentos
sujetos a homologación, acreditando fehacientemente la representación
que invisten.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos, tercero a décimo y décimo tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa
NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 3/14 del
Expediente N° 1.564.770/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES, por el sector sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2 del Expediente N°
1.564.770/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES, por el sector sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
1.628.760/14 agregado a fojas 80 del Expediente N° 1.564.770/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas
3/14 del Expediente N° 1.564.770/14 y los acuerdos obrantes a fojas 2
del Expediente N° 1.564.770/13 y a fojas 2/3 del Expediente N°
1.628.760/14 agregado a fojas 80 del Expediente N° 1.564.770/13.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.564.770/13
Buenos Aires, 08 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1834/14 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 3/14, el acuerdo obrante a fojas 2 del expediente principal, y el
acuerdo de fojas 2/3 del expediente 1.628.760/14 agregado como fojas 80
al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1402/14 “E”, 1456/14 y 1457/14 respectivamente. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires al 1er día del mes de mayo de 2013, se
reúnen por una parte NELTEC S.R.L. con domicilio en la calle Pte. Luis
Sáenz Peña 20, Piso 7°, Of. B C.A.B.A. representada por el señor
Gustavo R. Connolly en adelante “La Empresa”, y por la otra los señores
Gabriel Yasky, Oscar Mangone y Pablo Blanco en representación del
Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, Capital y Gran
Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS”, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo suscripto entre ambas partes en fecha con vigencia
desde el 1 de Enero de 2012 del cual la presente acta forma parte
integrante.
El Sindicato firmante se compromete al desarrollo de cursos de
formación, en sus instalaciones o en entidades que pudieran contratar a
tal fin, así como fomentar otras actividades como asistencia social,
culturales, deportivas, recreativas, etc., conducentes a la aplicación
de los principios descriptos y mencionados en el mismo. La Empresa, a
esos fines, se compromete a aportar mensualmente al Sindicato, el
equivalente al dos por ciento (2%) mensual sobre las retribuciones del
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo desde el 1 de
Enero de 2012 hasta el 31 de Enero del 2014.
Las sumas correspondientes serán abonadas por la Empresa a través de
cheque nominativo con cláusula “no a la orden”, dentro de los primeros
diez días de cada mes vencido.
En muestra de entera conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados precedentemente.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SINDICATO TRABAJADORES INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES (S.T.I.GAS)
Y
NELTEC S.R.L.
Año 2013
Contenido
Artículo 1: Partes Intervinientes
Artículo 2: Vigencia
Artículo 3: Actualización Cláusulas Salariales
Artículo 4: Ambito de Aplicación
Artículo 5: Personal Comprendido
Artículo 6: Condiciones Generales
Artículo 7: Sistemas de Productividad
Artículo 8: Facultad de Dirección y Organización
Artículo 9: Jornada de Trabajo
Artículo 10: Jornada de Trabajo con Horario Extendido
Artículo 11: Modalidad de Contratación
Artículo 12: Régimen de Licencias
Artículo 13: Procedimiento de Conciliación
Artículo 14: Actividad Gremial
Artículo 15: Ropa de Trabajo
Artículo 16: Feriados y Días No Laborables
Artículo 17: Condiciones Salariales
Artículo 18: Antigüedad
Artículo 19: Elementos de Trabajo
Artículo 20. Compatibilidad
Artículo 21: Cuota Societaria, Retenciones Especiales
Artículo 22: Higiene y Seguridad en el Trabajo
Artículo 23: Capacitación
Artículo 24: Gastos de Locomoción
Artículo 25. Actividad Social y Recreativa
Artículo 26: Alcance Normativo
Anexo I - Remuneraciones
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Artículo 1: Partes Intervinientes
Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas - Capital Federal y
Gran Buenos Aires (S.T.I.G.A.S.) con domicilio en la calle Boedo 90 de
esta Capital Federal, representada por el señor Oscar Mangone, en su
carácter de Secretario General Adjunto y Gabriel Yasky, en su carácter
de Secretario General y el señor Pablo Blanco, en su carácter de
Secretario Gremial con el patrocinio del Doctor Ernesto Leguizamon y
por la otra parte NELTEC S.R.L., con domicilio en la calle La Rioja
832, Lanús, Provincia de Buenos Aires, representada por el señor
Gustavo R. Connolly.
Las partes mantienen en los términos de la legislación vigente la
presente unidad de negociación por empresa prestadora de servicios a
las empresas contratantes continuadoras de Gas del Estado S.E.
Artículo 2: Vigencia
El plazo de vigencia del presente convenio será de dos (2) años a
partir del 1 de Mayo de 2013, por lo tanto se extenderá hasta el 1 de
Junio de 2015.
Artículo 3: Actualización Cláusulas Salariales
Las partes establecen, que se reunirán cada 12 meses a fin de analizar
la situación salarial o, cualquiera de las partes podrá solicitar
reunirse antes, en caso que las variables económicas se modifiquen de
manera tal que sea necesario su revisión anticipada.
Artículo 4: Ambito de Aplicación
El presente convenio será de aplicación al personal de la empresa
NELTEC SRL cualquiera sea el lugar de prestación de servicios. Están
encuadrados dentro del Sindicato de Trabajadores de la Industria del
Gas de Capital y Gran Buenos Aires, conforme a su personería gremial.
Por lo tanto es aplicable a los trabajadores que se desempeñan en las
empresas signatarias del presente convenio que se encuentren afectados
a la prestación de servicios contratados por las empresas de
transporte, compresión, almacenamiento, tratamiento, distribución, y
comercialización del gas natural en todas sus formas, ya sea en
empresas estatales, privadas o mixtas, provinciales y municipales o
cooperativas resultantes del desmembramiento del Gas del Estado S.E.
que realicen tareas específicas vinculadas a la industria del gas,
excluyendo quienes realicen tareas vinculadas a las actividades civiles
o las consideradas dentro de la construcción.
Artículo 5: Personal Comprendido
El presente convenio rige las relaciones entre las empresas signatarias
y el personal en relación de dependencia incluido o a incluirse en las
categorías determinadas en el Anexo I que forma parte integrante del
presente convenio.
Si bien el STIGAS tiene la representación conforme a los alcances de su
Personería Gremial N° 370 del personal que se excluye, las partes
convienen que queda excluido el siguiente personal: La actividad que
desempeñe correo privado dentro de las empresas mencionadas, están
encuadrados dentro de la actividad que representa la Federación
Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Trasporte Automotor
de Carga Logística y Servicio. Además los dependientes que ocupen
niveles de Dirección, Gerencias, Jefaturas, (de plantas, de
establecimientos y de sucursales), profesionales en función específica,
apoderados y representantes legales, custodia y vigilancia, auditoría y
todo aquel personal que en virtud de la confidencialidad de la
información que maneja o a la que accede implique que no resulte
aconsejable con acuerdo de las partes su inclusión en el presente
convenio. Queda entendido que esta exclusión no implica renuncia alguna
a su representación estatutaria.
Artículo 6: Condiciones Generales
Los trabajadores comprendidos en el presente convenio deberán actuar
con multifuncionalidad de tareas o polivalencia de oficios. Además
ejercerán todos aquellos oficios o tareas que complementariamente
correspondan a la función principal o resulten necesarias para no
interrumpir o finalizar un trabajo. Se entiende por multifuncionalidad
o polivalencia el desempeño pleno de los oficios o funciones que
correspondan a la denominación de la categoría y además la realización
de tareas que correspondan a otros oficios o categorías y que resulten
necesarias para complementar el trabajo asignado, en forma tal que un
mismo trabajador pueda darle término sin la colaboración de otro. En
tal sentido, el personal que integra las respectivas dotaciones se
compromete a llevar a cabo todas las tareas principales o accesorias,
técnicas y/o administrativas de modo tal que los trabajos se cumplan
con la frecuencia y dentro de los plazos y programas establecidos o a
establecerse. La mayor productividad que genera la polivalencia
funcional, provoca una mayor retribución que forma parte de los básicos
salariales consignados en el Anexo I - Remuneraciones y que comprende
cualquier tipo de tarea polivalente o poli funcional que el trabajador
debe realizar.
En ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de
manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales o salariales.
Artículo 7: Sistemas de Productividad
Las partes podrán estudiar sistemas de productividad que permitan
mejorar los niveles de eficiencia existentes, y que se traduzcan en una
mejora continua en la prestación de los servicios y el reconocimiento
de la consiguiente mayor eficiencia en la mano de obra y su mejora
relativa. También se podrá implementar para aquellos puestos que no
está relacionados con actividad por unidad un sistema de adicionales
por función relacionado al rendimiento de la persona que ocupa el
puesto.
Es de destacar que cualquier sistema de productividad, eficiencia y
rendimiento global o individual se deberá abonar íntegramente como
concepto remunerativo y en el recibo de sueldo Oficial de cada empresa
Contratistas.
Artículo 8: Facultad de Dirección y Organización
Las responsabilidades que asume la empresa, como proveedora para una
compañía prestataria de un servicio público esencial, requieren de una
adecuada y flexible capacidad de gestión y la necesidad de que sus
políticas se instrumenten con eficacia y celeridad, del derecho
exclusivo de definir y determinar las políticas e instrumentos de la
operación y conducción de la gestión. Son por ello de su
responsabilidad única y exclusiva la organización del trabajo y la
planificación técnica y económica.
Artículo 9: Jornada de Trabajo
1. Duración: La Jornada de trabajo se establece en cuarenta y ocho (48)
horas semanales, de acuerdo a la legislación vigente, salvo las
excepciones que este mismo convenio establece, será de ocho horas
diarias (continuas o discontinuas), pero cuando por las exigencias del
servicio, por razones de índole económicas y/u organización, se
requiera una disponibilidad distinta, la jornada diaria podrá
extenderse, de acuerdo a la legislación vigente, estableciéndose los
horarios más convenientes que garanticen la debida atención al cliente
y se respeten los descansos mínimos legales.
2. Movilidad de la jornada de trabajo: En los casos que por las
modalidades y características de la actividad que así lo requieran, la
jornada laboral podrá distribuirse en los siete días de la semana,
respetándose los descansos entre jornada y jornada estipulados en la
legislación vigente. Se considera a todo evento descanso semanal, al
período de treinta y seis (36) horas corridas como mínimo, computadas
estas desde la hora en que el trabajador finaliza habitualmente sus
tareas, pudiendo otorgarse este en cualquier día de la semana. El
trabajo realizado bajo las condiciones precedentes no se considera
trabajo extraordinario.
3. Turnos rotativos: En los casos que las modalidades y características
propias de la actividad así lo requieran, podrá utilizarse el sistema
de turnos rotativos, respetándose las particularidades que la
legislación establece para este sistema.
4. Jornada nocturna: Entiéndase por jornada nocturna, la comprendida
entre las veintiuna (21) y las seis (6) horas. La misma se regirá por
las normas legales vigentes.
5. Pausa y/o interrupción de tareas: Dentro de lo estipulado
precedentemente la prestación de servicios por jornada podrá ser
continua o discontinua. Cuando la jornada sea discontinua las
prestaciones parciales serán dos (2) como máximo.
6. Iniciación y finalización de la jornada de trabajo: La jornada de
trabajo se inicia a la hora indicada para que el personal tome servicio
en el lugar que se le indique y termina cuando retorne al lugar
destinado a tal fin.
Artículo 10: Jornada de Trabajo con Horario Extendido
Régimen de trabajo con horario extendido de acuerdo con las siguientes pautas:
1. El horario de trabajo será de lunes a viernes de 8 a 13 horas y de
14 a 18 horas, con un descanso de 1 hora de 13:00 a 14:00 horas. Los
sábados la jornada será de 8 a 13 horas. El descanso pre-mencionado no
será considerado tiempo de trabajo a ningún efecto. No se trabajará ni
los domingos ni los feriados. Se conformarán grupos de trabajo de modo
tal que cada sábado trabaje un solo grupo, cumpliendo ciclos mensuales
en principio a razón de un sábado por mes, con excepción de aquellos
meses en que hubiera cinco sábados en el mes.
2. Queda establecido que el horario de comienzo y finalización de la
jornada podrá ser modificado por la empresa, con previo aviso, de
acuerdo a las exigencias operativas, pero la cantidad de horas diarias
siempre será la fijada en el presente punto.
3. El tiempo de trabajo será neto o sea que el cambio de vestimenta en
el vestuario deberá realizarse con la antelación suficiente de modo tal
de estar prestando servicios a las 8:00. Lo mismo sucederá con la
culminación de la jornada que será a las 18:00 horas, debiendo
higienizarse y cambiarse con posterioridad a esa hora.
4. Al personal comprendido en este artículo se le reconocerá un
adicional que se denominará “Adicional Horario Extendido”, el que se
otorgará por el puesto que ocupa el trabajador y no por la categoría en
que reviste. Si por cualquier razón dejara de prestar servicios en el
sector indicado en el punto primero, en forma automática dejará de
corresponderle el adicional referido. El mencionado adicional
compensará la modificación de la jornada de trabajo que se instrumenta
por este artículo y, por ende, en la medida que el personal trabaje
dentro de la jornada aquí acordada no le corresponderá horas extras.
5. Las condiciones salariales del adicional se detallan en el Anexo I - Remuneraciones.
Artículo 11: Modalidad de Contratación
1. Tipos: Se establece que quedan expresamente habilitadas en este
convenio, las modalidades de contratación actualmente vigentes o que se
legislen en el futuro y que se adecuen a las características de la
actividad. A tal fin, podrá emplear formas de contratación con
trabajadores ingresados por plazo fijo, utilización del régimen de
pasantías, becas de desarrollo profesional/laboral o a tiempo parcial.
2. Contrato a Tiempo Parcial
Las partes acuerdan que se podrá contratar personal a tiempo parcial sujeto a las siguientes condiciones:
a) El contrato a tiempo parcial según los términos de artículo 92 TER
de la Ley de Contrato de Trabajo no podrá exceder de cinco (5) horas
diarias.
b) Queda expresamente establecido que bajo esta modalidad no podrá realizar horas extraordinarias.
Artículo 12: Régimen de Licencias
1. Las partes convienen regirse por las licencias contempladas en el Título V de la Ley de Contrato de Trabajo.
2. Vacaciones: A la vez se determinará un período de descanso anual
remunerado en los plazos y condiciones contenidos en los artículos 150,
151, 152 y 153 de la Ley de Contrato de Trabajo.
3. Pago: El plus vacacional (Artículo 155 L.C.T.) se abonará a todo el
personal en el mes de octubre de cada año por la totalidad de los días
que en concepto de vacaciones le corresponda, aún cuando las mismas se
gocen con posterioridad a dicho mes o resulten fraccionadas.
4. Descanso anual: El descanso anual es de utilización obligatoria por
el trabajador en los términos y condiciones previstas por la Ley de
Contrato de Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo —Stigas— no
siendo compensable en dinero.
5. Fraccionamiento: La licencia anual por vacaciones podrá ser
fraccionada en dos períodos anuales, uno de los cuales deberá ser
usufructuado en forma consecutiva y el resto podrá fraccionarse por
unidad siempre que mediare autorización de la empresa respectiva y
serán programadas según necesidad de servicio. En la programación
tendrá preferencia aquel personal que tenga hijos en edad escolar a fin
de que las vacaciones coincidan con las vacaciones escolares.
6. Período vacaciones: En virtud de tratarse de un servicio público
esencial, las partes acuerdan que las vacaciones podrán ser tomadas
desde el primero de octubre del año al que corresponda hasta el treinta
de septiembre del año siguiente, cuando las necesidades operativas de
la empresa así lo requieran.
7. Comunicación: La comunicación de las vacaciones deberá realizarse
con una antelación mínima de 30 días, salvo que el trabajador
consintiera un lapso menor.
8. Acumulación: Los períodos de licencia anual por vacaciones no son
acumulables por voluntad exclusiva del trabajador. Las licencias deben
ser agotadas por completo dentro de cada período, se podrá convenir
entre las partes, solamente los casos que tengan un motivo muy
justificado de servicios y/o fuerza mayor la acumulación a un período
de vacaciones, de la tercera parte del período inmediatamente anterior.
Artículo 13: Procedimiento de Conciliación
Ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda
suscitarse entre las partes, por causas inherentes a las relaciones
laborales colectivas, las partes designarán los representantes, a
efectos de considerar y componer el diferendo, debiendo expedirse en el
plazo de cinco días.
Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en
esta cláusula, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción
directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la
normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán
en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con
anterioridad. Agotada la instancia prevista, sin haberse arribado a una
solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad
laboral de aplicación, solicitando la apertura del período de
conciliación correspondiente en el marco de la calificación de esencial
convenida para este servicio en defensa del interés público.
Las partes acuerdan, asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas de
acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente convenio
y posteriormente a la conciliación obligatoria legal previa, de la Ley
14.786 o la que en futuro la sustituya.
Las partes tienen en cuenta que el interés público en la actividad que
nos compete no admitirá interrupción total o parcial de las operaciones
señaladas anteriormente tanto que éstas se califiquen como principales,
accesorias y deberán encuadrarse el conflicto y/o diferendo a través de
los mecanismos convencionales y legales creados para tal fin y/o los
que la Autoridad de Aplicación determine.
Artículo 14: Actividad Gremial
Las partes acuerdan que la representación de la Asociación Sindical de
trabajadores en la empresa estará integrada de acuerdo al artículo 45
de la Ley 23.551. Cada delegado gremial tendrá un crédito de cinco (5)
horas semanales para cumplir con su función.
Queda expresamente aclarado que la falta de utilización de dicho
crédito no generará derecho a su acumulación en períodos posteriores.
Cuando los representantes gremiales tuvieren como destino efectivo de
sus tareas la sede de la asociación gremial o ejercieren su actividad
fuera del ámbito de la empresa tendrá derecho a gozar de una licencia
equivalente al tiempo que les demande el cumplimiento de su función,
manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances contenidos en
la Ley 23.551 y decretos reglamentarios 467/88 Ley de Asociaciones
Sindicales.
Artículo 15: Ropa de Trabajo
Cuando en el desempeño de sus funciones, el personal deba usar uniforme
o ropa de trabajo, la empresa se lo proveerá conforme al sistema que al
efecto establezca. Su uso será de carácter obligatorio, correspondiendo
que el personal atienda su mantenimiento e higiene.
Cambio de Vestimenta: Respecto del cambio de vestimenta en el
vestuario, el mismo se deberá realizar con la debida antelación, de
forma tal que se deberá estar prestando servicio a partir del horario
de comienzo de tareas, debiendo suceder lo mismo con la culminación de
la jornada por lo que el trabajador deberá higienizarse y cambiarse con
posterioridad al horario de egreso de la Compañía, es decir, que
siempre deberá considerarse el tiempo de trabajo en forma efectiva.
Artículo 16: Feriados y Días No Laborables
En materia de feriados nacionales y días no laborables, se aplicará a lo impuesto por la legislación vigente (Ley 24.455).
El día 05 de marzo de cada año, se celebrará el “Día del Trabajador de la Actividad del Gas”, el mismo será no laborable.
Artículo 17: Condiciones Salariales
Las partes acuerdan un salario básico aplicable a cada categoría del
presente Convenio Colectivo de Trabajo, conforme al Anexo I -
Remuneraciones que integra el mismo.
Artículo 18: Antigüedad
Al personal comprendido en el presente convenio se le otorgará un
adicional por antigüedad de pesos siete ($ 10,00) por año a contar de
la vigencia del presente.
Artículo 19: Elementos de Trabajo
La empresa proveerá a los trabajadores, sin costo alguno, los elementos
de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas que se les
encomendaron, comprometiéndose el trabajador al cuidado y uso correcto
de los mismos, manteniéndolos en el más alto grado de eficiencia y
conservación.
Las herramientas y útiles deberán ser adecuados y de probada calidad.
La empresa no responsabilizará a los trabajadores por la rotura o
sustracción de estos elementos, siempre que tales circunstancias se
hallaren debidamente comprobadas y no le fueran imputables al
trabajador.
Artículo 20: Compatibilidad
La Empresa no podrá impedir que el trabajador fuera de su horario de
trabajo ejerza la docencia o realice otras tareas o actividades ajenas
a la Empresa, siempre que las mismas no fueran competitivas, lesivas o
se vinculen con operaciones en las que hubiera intervenido la
empleadora.
Queda prohibido para el trabajador realizar fuera de su horario,
trabajos permanentes o temporarios o de asesoramiento por cuenta
propia, de contratistas, proveedores o empresas de cualquier rama de la
actividad de distribución y transporte de gas.
Ningún trabajador podrá realizar función alguna ajena a la empresa dentro de su horario normal de trabajo.
Artículo 21: Cuota Societaria, Retenciones Especiales
En materia de cuotas sindicales se ajustará a las normas legales de
aplicación en la materia las retenciones efectuadas serán depositadas
en la cuenta que la entidad gremial indique dentro de los 10 días
corridos de finalizado el mes.
De igual manera podrá ser agente de retención de los créditos,
beneficios asistenciales y otros conceptos que S.T.I.G.A.S. otorgue a
los trabajadores y comunique a la empresa, en concordancia con lo
establecido en los artículos 132 y 133 de la Ley 20.744.
Artículo 22: Higiene y Seguridad en el Trabajo
La Empresa prestará el mayor apoyo a la acción preventiva y el cuidado
del medio ambiente en todas sus formas y alcances, disminuyendo los
riesgos en el trabajo y observando en un todo lo expresado en su
política de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente y la legislación
vigente.
Se suministrarán los elementos de protección personal adecuados al
riesgo, los que serán de uso obligatorio en el desempeño de la función
específica.
Se respaldarán plenamente los programas y planes de seguridad
tendientes a superar en forma constante los niveles alcanzados. Todo el
personal recibirá adecuada capacitación en lo referente a seguridad e
higiene.
Se mantiene la comisión permanente de higiene y seguridad en el trabajo
que estará integrada por tres integrantes de la empresa y tres del
Sindicato, y tendrá como premisa fundamental asesorar sobre todo lo
relacionado en la materia.
Artículo 23: Capacitación
La Empresa desarrollará una política de capacitación y formación de los
recursos humanos, planificadas en las exigencias de calidad de servicio
y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a
aplicar los conocimientos y habilidades adquiridas.
Promoverá en tal sentido el perfeccionamiento vinculado al crecimiento empresario e individual del trabajador.
El Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas - Capital Federal
y Gran Buenos Aires se comprometen a apoyar y colaborar en dicha
acción, comprometiendo su esfuerzo en tal sentido.
Artículo 24: Gastos de Locomoción
“LA EMPRESA” reembolsará todo gasto de locomoción en el que incurra el
Trabajador en virtud del ejercicio de sus tareas. Dicho gasto, será
reintegrado en forma directa y contra la rendición del comprobante del
gasto, si el medio utilizado así lo permitiera, siempre que tanto la
procedencia como la rendición del mismo fuera aceptada por la Empresa.
Movilidad
La Empresa abonará, a aquellos trabajadores que, para el cumplimiento
de sus tareas habituales, utilicen vehículos propios, los siguientes
importes básicos diarios, en concepto de Reintegro de Gastos y/o
Alquiler de vehículos. Estos reintegros se establecen con la finalidad
de compensar los gastos incurridos por el trabajador, permitir un
adecuado mantenimiento de los vehículos y la preservación de sus
condiciones de seguridad, y tendrán el carácter previsto en el Art. 106
de la Ley de Contrato de Trabajo. Por lo tanto será no remunerativo,
abonado sin comprobante y por día efectivamente trabajado con
utilización del vehículo consignado anteriormente.
Artículo 25: Actividad Social y Recreativa
Las partes acuerdan en fomentar la actividad social y recreativa para
el personal de la Empresa y su familia comprendida dentro del presente
convenio colectivo, por lo tanto. Se compromete a colaborar en lo que
esté a su alcance en el desarrollo de dicha actividad.
Artículo 26: Alcance Normativo
Quedan sin efecto, nulos y sin valor todos aquellos derechos y
obligaciones de las partes emergentes de convenios anteriores, actas o
acuerdos y usos y costumbres que no hubiesen sido incluidos en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, cualquier otro
aspecto relativo al orden laboral no previsto en el presente se
resolverá en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes
complementarias.
Anexo I - Remuneraciones
Descripción Puestos de Trabajo
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo del 2014,
se reúnen por una parte en representación de la Empresa NELTEC SRL el
señor Gustavo R. Connolly en adelante denominada “La Empresa”, y por la
otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone, Pablo Blanco y Viviana
Pinto en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria
del Gas, en adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la firma del
presente en los términos que se exponen seguidamente:
Primero: las partes acuerdan un incremento salarial del 18% con efectos
a partir del 1 de abril del 2014, y 3.50% con efecto el 1 de Junio de
2014 y un 3% con efecto el 1 de julio del 2014, estos porcentajes se
calcula acumulativo lo que representa en dichos períodos un 25.8%,
estos incrementos serán aplicados al personal representado por la
entidad sindical, sobre todos los conceptos convencionales.
Segundo: Sobre el concepto Asignación por Viático se le aplicará un 20%
a partir 1 de abril de 2014, el 1.50% a partir de junio del 2014 y 3% a
partir del 1 de julio del 2014, dichos incrementos también serán
acumulativos por lo que representan en el período un total del 25.80%.
Tercero: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el punto Primero quedan conformados así:
Cuarto: Asimismo las partes acuerdan incorporar el pago de una suma
fija mensual no remunerativa en concepto de BONIFICACION GAS, de 200.-$
para todas las categorías de este convenio a partir del 1 de junio de
2014.
Quinto: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de Septiembre de
2014 a fin continuar el analizar las variables económicas, salariales.
Sexto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.