MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1766/2014
Bs. As., 30/9/2014
VISTO el Expediente N° 1.628.109/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte
sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por el sector
empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el
otorgamiento de una asignación por única vez de carácter no
remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el Acuerdo traído a estudio es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.
Que debe dejarse indicado que el ámbito de aplicación del mismo queda
circunscripto al sector representado por la Cámara empresarial firmante.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y el CENTRO DE EMPRESAS
PROCESADORAS AVICOLAS, que luce a foja 2 del Expediente N°
1.628.109/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.628.109/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 66/89.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.628.109/14
Buenos Aires, 01 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1766/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1441/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL SUMA FIJA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Junio
de 2014, entre el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA)
representada en este acto por su Presidente el Sr. Roberto Domenech y
Carlos Sinesi, en su carácter de apoderado con domicilio en la Av.
Corrientes Nº 127 Piso 5° Of. 515 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera
Argentina (UOMA); representada en este acto por los Sres. Saiben Rubén
Lafuente en su carácter de Secretario Adjunto, Juan Rossetto en su
carácter de Secretario Administrativo, Miguel Raffo en carácter de
Subsecretario Administrativo, Oscar Remorini en carácter de Tesorero,
Rubén Delsart en su carácter de Secretario de Prensa y Alfredo Loisa,
Gustavo Gomez, Miguel Thamtham, Roberto Pereyra en carácter de miembros
paritarios, con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo A. Topet y
Pablo S. Brex, con domicilio en México Nº 2070 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº
66/89 y sus cláusulas modificatorias, suscriben el presente acuerdo
manteniendo la finalidad permanente por las partes gremial y empresaria
de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la
armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores
en ocasión y con motivo de su labor, se establece:
PRIMERO: Las partes acuerdan una asignación no remunerativa, por única
vez, de Pesos Un Mil ($ 1000), la que será percibida en el período
comprendido entre el 15 de julio 2014 y el 15 de Octubre de 2014.
SEGUNDO: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación de
este acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha arribado a una
justa composición de los derechos de las partes.
Leída y RATIFICADA la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad
se firman TRES ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.