MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1766/2014


Bs. As., 30/9/2014

VISTO el Expediente N° 1.628.109/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una asignación por única vez de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el Acuerdo traído a estudio es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.

Que debe dejarse indicado que el ámbito de aplicación del mismo queda circunscripto al sector representado por la Cámara empresarial firmante.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.628.109/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.628.109/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.628.109/14

Buenos Aires, 01 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1766/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1441/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL SUMA FIJA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Junio de 2014, entre el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA) representada en este acto por su Presidente el Sr. Roberto Domenech y Carlos Sinesi, en su carácter de apoderado con domicilio en la Av. Corrientes Nº 127 Piso 5° Of. 515 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA); representada en este acto por los Sres. Saiben Rubén Lafuente en su carácter de Secretario Adjunto, Juan Rossetto en su carácter de Secretario Administrativo, Miguel Raffo en carácter de Subsecretario Administrativo, Oscar Remorini en carácter de Tesorero, Rubén Delsart en su carácter de Secretario de Prensa y Alfredo Loisa, Gustavo Gomez, Miguel Thamtham, Roberto Pereyra en carácter de miembros paritarios, con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo A. Topet y Pablo S. Brex, con domicilio en México Nº 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 66/89 y sus cláusulas modificatorias, suscriben el presente acuerdo manteniendo la finalidad permanente por las partes gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:

PRIMERO: Las partes acuerdan una asignación no remunerativa, por única vez, de Pesos Un Mil ($ 1000), la que será percibida en el período comprendido entre el 15 de julio 2014 y el 15 de Octubre de 2014.

SEGUNDO: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación de este acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha arribado a una justa composición de los derechos de las partes.

Leída y RATIFICADA la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman TRES ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.