MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición 408/2014


Bs. As., 1/10/2014

VISTO el Expediente N° 128.502/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 128.502/14, luce agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por el sector sindical, y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo Trabajo de Empresa N° 1005/2008 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras ha sido ratificado a fojas 20/21 del mismo Expediente por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen incrementos salariales con vigencia a partir del mes de Junio de 2014.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial para el Sector Público, ha tomado la debida intervención dentro de la órbita de su competencia, según Dictamen N° 4805, de fecha 18 de julio de 2014, obrante a fojas 6 del Expediente N° 128.502/14.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que los Delegados de Personal de la Empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), según fojas 20/21 del Expediente N° 128.502/14.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por el sector sindical, y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, por el sector empleador, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 128.502/14, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) a fojas 20/21, del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 20/21, todos del Expediente N° 128.502/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1005/08 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 128.502/14

Buenos Aires, 02 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 408/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 20/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1443/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Mayo de 2014, se reúne con la presencia por parte del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), de los miembros designados, Ing. Lucio TAMBURO, Dr. Adrian F MERLO y Dr. Julio TORRES, en representación del SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBATOS) el Lic. Carlos RIOS, Dr. Horacio NUÑEZ y el Cdor. Alejandro VIOLA, el Sr. Adrian MARCHESINI y el Sr Gustavo E. ARRIOLA en carácter de delegados gremiales del Organismo.

Abierto el acto, las partes reunidas con el objeto de instrumentar la pauta de incremento salarial para el ejercicio 2014 definido para la Administración Pública Nacional, deciden acordar el incremento de las retribuciones del personal del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento —ENOHSA— comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1005/08 “E”, con el siguiente alcance y vigencia:

a) DIECISEIS CON QUINCE CENTESIMOS POR CIENTO (16,15%) a partir del 1° de Junio de 2014 aplicables sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de Mayo de 2014.

b) DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1° de Agosto de 2014 aplicables sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de Mayo de 2014.

Producto de lo acordado se aprueban las retribuciones según consta en los Anexos I y II.

El Sector Empleador manifiesta a la parte gremial que ante la necesidad de mejorar los niveles de asistencia del personal, presentará un régimen que contribuya al mayor aprovechamiento de las horas hombre de trabajo, a fin de cumplir en tiempo y forma con los programas que lleva adelante el Organismo. Dicho régimen será presentado oportunamente con el objeto que su aplicación tenga vigencia a partir del 1 de enero de 2015.

Con relación a la necesidad de responder con los objetivos de los programas “Más cerca” y “Ellas Hacen” las partes acuerdan que el personal que deba extender su jornada de trabajo en días laborales o realizar tareas sábado, domingo y/o feriados sin contraprestación de servicios extraordinarios, percibirá el Complemento Operativo Programas que corresponda a su categoría de revista, con más un incremento de hasta el valor del grado Intermedio correspondiente a los Niveles E-F de dicho Complemento, en orden a la Reglamentación que determine la máxima Autoridad del Organismo.

Las partes establecen que la modalidad de trabajo que se expone en el párrafo que antecede, y por ende la percepción del Complemento Operativo de Programas de modo incrementado, no podrá estar afectado a más del 15% de la dotación del Organismo.

Las partes firmantes del acuerdo se comprometen a presentar el mismo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para solicitar su homologación.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 1005/08 E

ESCALA DE RETRIBUCION SALARIAL

INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 01/06/2014


ANEXO II

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 1005/08 E

ESCALA DE RETRIBUCION SALARIAL

INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 01/08/2014





EXPEDIENTE N° 1-427-128.502/14

En la ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de agosto de 2014, siendo las 12:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el Dr. Horacio NUÑEZ, y los Delegados de Personal, el Sr. Alejandro VIOLA, el Sr. Adrian MARCHESINI, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada, por una parte, y por la otra, en representación del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, el Ing. Lucio TAMBURO y el Dr. Adrian MERLO.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que ratifican y solicitan la homologación del acuerdo que luce agregado a fs. 2/4 de las presentes actuaciones, suscripto en el marco del CCT N° 1005/08 “E”. Las partes dejan constancia que en el expediente de la referencia se encuentra el dictamen favorable emitido por la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.

Los representantes de ENOHSA y SGBATOS manifiestan que bajo Expediente N° 1.623.435/14 han designado a sus miembros negociadores, así como también acreditado las personerías, y dado cumplimiento con lo dispuesto en el art. 17 de la Ley N° 14.250, y Ley N° 25.674. Atento lo cual, solicitamos se agreguen las presentes actuaciones al expediente N° 1.623.435/14.

La representación de la FENTOS acompaña en este acto la designación de miembros negociadores para integrar la correspondiente comisión negociadora.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración en virtud de la homologación peticionada.

No siendo para más a las 12:30 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.