DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1321/1981
Bs. As., 17/9/1981
VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 1981, aprobado por la Ley N° 22.451, distribuído por el
Decreto N° 757 de fecha 27 de marzo del corriente año, sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Secreta N° 22.489, se alteraron los niveles de créditos y
financiamiento del Presupuesto General de la Administración Nacional,
vigentes en el corriente ejercicio.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 22.451,
es procedente distribuir los incrementos de las autorizaciones para
gastar y financiamiento establecidos por la Ley Secreta N° 22.489.
Que en función de lo determinado por el artículo 9º de la Ley N° 22.451
y en atención a las reales necesidades de los servicios involucrados en
el refuerzo dispuesto por la Ley Secreta N° 22.489, es menester
introducir variantes en los respectivos presupuestos resultantes.
Que asimismo, es oportuno modificar por este acto los presupuestos de
otros servicios, haciendo uso a esos efectos de las facultades
conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el citado artículo 9° de la
Ley N° 22.451.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Distribúyense por
programas y partidas los incrementos de créditos establecidos por la
Ley Secreta N° 22.489 en su artículo 1°, y por partidas los refuerzos
de las erogaciones figurativas dispuestos por su artículo 2°, de
acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo.
Art. 2° — Distribúyese
analíticamente, según detalle de las planillas anexas a este artículo,
el incremento del Financiamiento por Contribuciones establecido por el
artículo 2° de la Ley Secreta N° 22.489.
Art. 3° — Asígnase
jurisdiccionalmente, de acuerdo con el detalle que figura en planillas
anexas a este artículo, el refuerzo de créditos dispuesto por la Ley
Secreta N° 22.489 en su artículo 4°, destinado a atender las
erogaciones correspondientes a Amortización de Deudas y Adelantos a
Proveedores y Contratistas de la Administración Nacional.
Art. 4° — Detállase
analíticamente en planilla anexa al presente artículo, el incremento
establecido por el artículo 5° de la Ley Secreta N° 22.489, del
Financiamiento de la Administración Nacional para el presente ejercicio.
Art. 5° — Modifícase el
Presupuesto General de la Administración Nacional para 1981,
incorporadas las variantes introducidas por la Ley Secreta N° 22.489,
de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas a este artículo.
Art. 6° — Modifícase, de
acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente
artículo, la distribución analítica por proyectos, de los créditos del
Inciso 42 - Construcciones del Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 1981, correspondientes al Plan de Trabajos
Públicos.
Art. 7° — Los créditos
destinados a atender gastos de ejercicios vencidos no incluidos en
residuos pasivos, que se prevén en las partidas específicas aprobadas
por el presente decreto, sólo podrán utilizarse para el pago de los
conceptos detallados en las planillas anexas a este artículo, previo
reconocimiento de legítimo abono.
Art. 8° — Comuníquese y archívese. — VIOLA.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)