DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1321/1981

Bs. As., 17/9/1981

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1981, aprobado por la Ley N° 22.451, distribuído por el Decreto N° 757 de fecha 27 de marzo del corriente año, sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Secreta N° 22.489, se alteraron los niveles de créditos y financiamiento del Presupuesto General de la Administración Nacional, vigentes en el corriente ejercicio.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 22.451, es procedente distribuir los incrementos de las autorizaciones para gastar y financiamiento establecidos por la Ley Secreta N° 22.489.

Que en función de lo determinado por el artículo 9º de la Ley N° 22.451 y en atención a las reales necesidades de los servicios involucrados en el refuerzo dispuesto por la Ley Secreta N° 22.489, es menester introducir variantes en los respectivos presupuestos resultantes.

Que asimismo, es oportuno modificar por este acto los presupuestos de otros servicios, haciendo uso a esos efectos de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el citado artículo 9° de la Ley N° 22.451.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Distribúyense por programas y partidas los incrementos de créditos establecidos por la Ley Secreta N° 22.489 en su artículo 1°, y por partidas los refuerzos de las erogaciones figurativas dispuestos por su artículo 2°, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo.

Art. 2° — Distribúyese analíticamente, según detalle de las planillas anexas a este artículo, el incremento del Financiamiento por Contribuciones establecido por el artículo 2° de la Ley Secreta N° 22.489.

Art. 3° — Asígnase jurisdiccionalmente, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas a este artículo, el refuerzo de créditos dispuesto por la Ley Secreta N° 22.489 en su artículo 4°, destinado a atender las erogaciones correspondientes a Amortización de Deudas y Adelantos a Proveedores y Contratistas de la Administración Nacional.

Art. 4° — Detállase analíticamente en planilla anexa al presente artículo, el incremento establecido por el artículo 5° de la Ley Secreta N° 22.489, del Financiamiento de la Administración Nacional para el presente ejercicio.

Art. 5° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para 1981, incorporadas las variantes introducidas por la Ley Secreta N° 22.489, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas a este artículo.

Art. 6° — Modifícase, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo, la distribución analítica por proyectos, de los créditos del Inciso 42 - Construcciones del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1981, correspondientes al Plan de Trabajos Públicos.

Art. 7° — Los créditos destinados a atender gastos de ejercicios vencidos no incluidos en residuos pasivos, que se prevén en las partidas específicas aprobadas por el presente decreto, sólo podrán utilizarse para el pago de los conceptos detallados en las planillas anexas a este artículo, previo reconocimiento de legítimo abono.

Art. 8° — Comuníquese y archívese. — VIOLA.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)