DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2465/1978

Bs. As., 17/10/1978

VISTO el Decreto Nº 2844 del 19 de setiembre
de 1977, y,

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto fue creada la “COMISION NEGOCIADORA CORPUSITAIPU” con el cometido de representar a la República Argentina en todas las negociaciones que se llevaren a cabo con la República Federativa del Brasil y con la República del Paraguay para la compatibilización de los aprovechamientos hidroeléctricos de Corpus e Itaipú sobre el Río Paraná.

Que para la continuidad de dichas negociaciones tendrán lugar reuniones de carácter técnico y diplomático entre representantes de nuestro país, la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay a los efectos de elaborar las bases de un Acuerdo final a ser refrendado por los Cancilleres de los tres países.

Que la firma de este Acuerdo marco sobre el aprovechamiento del Río Paraná dará lugar a una intensa tarea posterior, a fin de proceder a implementar el Acuerdo que firmaren los Cancilleres.

Que por expresas instrucciones de la Presidencia de la Nación, impartidas mediante la Actuación R.I. Cde. 1, del 2 de marzo de 1977, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene a su cargo la conducción de las negociaciones para la compatibilización de las represas de Corpus e Itaipú.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Vicealmirante D. Oscar Antonio MONTES, Presidente de la “COMISION NEGOCIADORA CORPUS-ITAIPU”, la que estará integrada por el señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, Capitán de Navío D. Gualter Oscar ALLARA; el señor Subsecretario de Energía, ingeniero Bernardo BRONSTEIN; el señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Arturo Enrique OSSORIO ARANA, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Contraalmirante (RE) D. Horacio COLOMBO. El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto podrá designar a los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que estime necesarios para integrar dicha Comisión.

Art. 2° — Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para designar —con carácter honorario— a los asesores que estime conveniente en cada caso.

Art. 3° — Asígnase a la “COMISION NEGOCIADORA CORPUS-ITAIPU” con cargo de rendir cuenta de su inversión, una partida equivalente a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MIL (U$S 60.000.-) para la atención de gastos protocolares, de viáticos y pasajes y demás gastos que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Art. 4° — Facúltase al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto para autorizar los desplazamientos de cualquiera de los integrantes de la “COMISION NEGOCIADORA CORPUSITAIPU”, incluídos sus asesores y demás funcionarios, cada vez que deban realizar tareas o cumplir actos de servicio en relación con las negociaciones que se mencionan en los considerandos de este decreto, aún cuando las misiones o comisiones respectivas excedan el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a que se refiere el artículo 1º del Decreto Nº 1841 del 10 de octubre de 1973.

Art. 5° — La “COMISION NEGOCIADORA CORPUS-ITAIPU” podrá requerir la colaboración de cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, cuando lo considere conveniente para el desempeño de su cometido.

Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el ejercicio 1978.

Art. 7° — El importe de las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento del presente Decreto estará excluído del monto máximo fijado para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por el Decreto Nº 194 de fecha 21 de enero de 1978.

Art. 8° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.