DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2465/1978
Bs. As., 17/10/1978
VISTO el Decreto Nº 2844 del 19 de setiembre
de 1977, y,
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto fue creada la “COMISION NEGOCIADORA
CORPUSITAIPU” con el cometido de representar a la República Argentina
en todas las negociaciones que se llevaren a cabo con la República
Federativa del Brasil y con la República del Paraguay para la
compatibilización de los aprovechamientos hidroeléctricos de Corpus e
Itaipú sobre el Río Paraná.
Que para la continuidad de dichas negociaciones tendrán lugar reuniones
de carácter técnico y diplomático entre representantes de nuestro país,
la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay a los
efectos de elaborar las bases de un Acuerdo final a ser refrendado por
los Cancilleres de los tres países.
Que la firma de este Acuerdo marco sobre el aprovechamiento del Río
Paraná dará lugar a una intensa tarea posterior, a fin de proceder a
implementar el Acuerdo que firmaren los Cancilleres.
Que por expresas instrucciones de la Presidencia de la Nación,
impartidas mediante la Actuación R.I. Cde. 1, del 2 de marzo de 1977,
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene a su cargo la
conducción de las negociaciones para la compatibilización de las
represas de Corpus e Itaipú.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase al
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Vicealmirante D. Oscar
Antonio MONTES, Presidente de la “COMISION NEGOCIADORA CORPUS-ITAIPU”,
la que estará integrada por el señor Subsecretario de Relaciones
Exteriores, Capitán de Navío D. Gualter Oscar ALLARA; el señor
Subsecretario de Energía, ingeniero Bernardo BRONSTEIN; el señor
Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Arturo Enrique OSSORIO
ARANA, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el
Contraalmirante (RE) D. Horacio COLOMBO. El señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto podrá designar a los funcionarios del
Servicio Exterior de la Nación que estime necesarios para integrar
dicha Comisión.
Art. 2° — Facúltase al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para designar —con carácter
honorario— a los asesores que estime conveniente en cada caso.
Art. 3° — Asígnase a la
“COMISION NEGOCIADORA CORPUS-ITAIPU” con cargo de rendir cuenta de su
inversión, una partida equivalente a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES
SESENTA MIL (U$S 60.000.-) para la atención de gastos protocolares, de
viáticos y pasajes y demás gastos que resulten de la aplicación de lo
dispuesto en el presente Decreto.
Art. 4° — Facúltase al señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto para autorizar los
desplazamientos de cualquiera de los integrantes de la “COMISION
NEGOCIADORA CORPUSITAIPU”, incluídos sus asesores y demás funcionarios,
cada vez que deban realizar tareas o cumplir actos de servicio en
relación con las negociaciones que se mencionan en los considerandos de
este decreto, aún cuando las misiones o comisiones respectivas excedan
el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a que se refiere el artículo 1º
del Decreto Nº 1841 del 10 de octubre de 1973.
Art. 5° — La “COMISION
NEGOCIADORA CORPUS-ITAIPU” podrá requerir la colaboración de cualquier
organismo de la Administración Pública Nacional, cuando lo considere
conveniente para el desempeño de su cometido.
Art. 6° — El gasto que demande
el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas
específicas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto para el ejercicio 1978.
Art. 7° — El importe de las
erogaciones a que dé lugar el cumplimiento del presente Decreto estará
excluído del monto máximo fijado para el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto por el Decreto Nº 194 de fecha 21 de enero de 1978.
Art. 8° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.