UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

Resolución 473/2014


Evaluación Nacional de Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo.


Bs. As., 5/11/2014

VISTO el Expediente N° 2242/2013 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, Organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y 1936 del 9 de diciembre de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de las Leyes Nros. 25.246 y sus modificatorias y 26.734 esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal).

Que el Decreto Nº 1936/10, en su artículo 3º, dispuso que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y en todo lo atinente a su objeto, actuará como ente coordinador en el orden nacional, provincial y municipal; con facultades de dirección respecto de los organismos públicos mencionados en el artículo 12 de la citada norma y de los restantes que correspondan del orden nacional.

Que la Recomendación 1, de las “40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL”, establece que los países deben identificar, evaluar y entender los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que enfrentan; y que deben llevar a cabo medidas, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar esos riesgos y aplicar recursos encaminados a asegurar que los mismos se mitiguen eficazmente.

Que la referida Recomendación 1 establece que, sobre la base de la evaluación mencionada en el párrafo anterior, los países deben aplicar un “Enfoque Basado en Riesgo” a fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que el Enfoque Basado en el Riesgo constituye un fundamento esencial para la asignación eficaz de recursos en todo el régimen Anti Lavado de Activos y contra la Financiación del Terrorismo.

Que en ese orden de ideas, la Recomendación 1 y su Nota Interpretativa prescriben que en los casos en que los países identifiquen riesgos mayores, deben asegurar que los mismos sean abordados adecuadamente; y en aquellos supuestos en que los países identifiquen riesgos menores, pueden adoptar, bajo determinadas condiciones, medidas simplificadas.

Que en complemento, debe considerarse el contenido de la Recomendación 2 del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL, en tanto establece que los países deben contar con políticas que tomen en cuenta los riesgos identificados, las cuales deben ser sometidas a revisión periódicamente, y deben designar a una autoridad o contar con un mecanismo de coordinación, o de otro tipo, que sea responsable de dichas políticas.

Que con motivo de la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo que se implementará mediante la presente Resolución, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA contará con mayores y mejores elementos para impartir directivas a los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y a los distintos organismos públicos con competencia en la materia (de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 1936/10), con el objeto de concentrar los esfuerzos en aquellas cuestiones en las que existe mayor riesgo de comisión de los citados delitos, a los fines de mejorar la eficiencia del sistema.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor de esta Unidad tomó intervención en los términos del artículo 16 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6º, 14 incisos 1, 3, 9 y 10, 15 inciso 3, de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, y por el artículo 3º del Decreto Nº 1936/10.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese la realización de una Evaluación Nacional de Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, que será efectuada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, como ente coordinador en el orden nacional, provincial y municipal, según lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 1936/10, a los efectos de asegurar que las medidas adoptadas por la REPUBLICA ARGENTINA, resultan adecuadas para mitigar los riesgos identificados.

Art. 2° — La Evaluación Nacional de Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo tendrá como objetivo identificar, analizar y evaluar los riesgos que enfrenta la REPUBLICA ARGENTINA en la materia.

Art. 3° — A los efectos de la realización de la Evaluación Nacional de Riesgo la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA podrá solicitar la colaboración de los organismos de regulación y control enumerados en los incisos 6 y 15 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, de organismos y organizaciones públicos y privados con injerencia en la materia y de los Sujetos Obligados en general y otros actores relevantes.

Podrán conformarse Grupos de Trabajo en función de los sectores económicos y/o materia de la que se trate.

Art. 4° — FASES DE LA EVALUACION DE RIESGO.

La Evaluación Nacional de Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo se realizará en tres etapas.

PRIMERA FASE: IDENTIFICACION.

En esta etapa se procederá al relevamiento de la información necesaria para la identificación de las amenazas y vulnerabilidades del país con relación al Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo.

SEGUNDA FASE: ANALISIS.

Consistirá en el análisis de la información relevada, a los efectos de conocer los riesgos en materia de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo de la República, y efectuar una ponderación de los mismos.

TERCER FASE: EVALUACION.

En base al análisis realizado, se determinarán las prioridades con la que se enfrentarán los mismos, a los efectos de confeccionar una estrategia para su mitigación.

Art. 5° — INFORME FINAL.

En base al trabajo realizado se elaborará un Informe Final de la Evaluación Nacional de Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, en el cual se compilarán y presentarán de manera sistemática los resultados obtenidos.

Dicho informe deberá ser considerado a los fines de confeccionar una estrategia para la mitigación de riesgos de LA/FT, como así también para la asignación eficaz de los recursos disponibles.

Art. 6° — REVISION BIANUAL.

La Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo será sometida a revisión cada DOS (2) años, con el objeto de efectuar las modificaciones que correspondan.

Art. 7° — SECRETO.

Los insumos y la información producida en el marco de la Evaluación Nacional de Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo se encuentran protegidos por el secreto establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 25.246.

Sin perjuicio de lo anterior, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA podrá emitir informes, a los efectos de que los Sujetos Obligados y demás actores relevantes tomen conocimiento de los riesgos en materia de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo.

Art. 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — José A. Sbattella.