Dirección Nacional de Migraciones
MIGRACIONES
Disposición 4362/2014
“Procedimiento para la resolución de casos sobre sospecha fundada en la subcategoría turista”. Formularios. Aprobación.
Bs. As., 4/11/2014
VISTO el Expediente N° S02:0008463/2014 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 25.871, el
Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Resolución DNM N° 1089 del 20
de mayo de 1985, la Disposición DNM N° 923 del 20 de junio de 1995, la
Disposición DNM N° 2303 del 19 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución DNM N° 1089/85 establece las instrucciones a seguir
en caso de que se presenten al control migratorio personas que
manifiesten la intención de ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA en
calidad de turistas.
Que la Disposición DNM N° 923/95 complementa a la anterior, en tanto que ha venido a actualizar sus instrucciones.
Que la Ley de Migraciones N° 25.871, en su artículo 24, establece que
los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”
podrán ser admitidos en algunas de las subcategorías que se mencionan,
estableciendo en su inciso a) la subcategoría turista.
Que el Decreto N° 616/10, reglamentario de la Ley de Migraciones,
establece los alcances del término “turista”, entendiéndose por tal a
quien ingrese al país con propósito de descanso o esparcimiento, con un
plazo de permanencia autorizada de hasta TRES (3) meses, prorrogables
por otro período similar.
Que de acuerdo a lo prescripto por el artículo 5° de la Ley N° 25.871,
resulta necesario fijar pautas objetivas que permitan determinar la
condición de turistas de aquellos ciudadanos extranjeros que
manifiestan su intención de ingresar al Territorio Nacional en dicha
subcategoría.
Que, en consecuencia, es necesario determinar la calidad de turista a
partir de elementos objetivos identificables por cualquier observador
experimentado, atendiendo a circunstancias externas y fácilmente
verificables.
Que la decisión puntual de permitir o rechazar el ingreso de un
extranjero al país constituye una facultad reglada de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que el artículo 107 del Decreto N° 616/10 prescribe que la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES tiene competencia para dictar las normas
procedimentales y aclaratorias necesarias para el mejor cumplimiento de
los objetivos de la ley.
Que la presente medida se dicta en concordancia con los principios
generales y objetivos de la Ley N° 25.871, en particular el artículo 3°
inciso i) cuando se refiere a facilitar la entrada de visitantes a la
REPUBLICA ARGENTINA con el propósito de impulsar el turismo.
Que la Ley N° 25.871 en su artículo 35, y el inciso a) del artículo 35
del Decreto N° 616/10 establecen los supuestos en los que procede el
rechazo en frontera.
Que cualquiera sea el motivo del rechazo en frontera de un extranjero
corresponde que se asiente la incidencia en los Registros Nacionales
correspondientes del aplicativo SISTEMA INTEGRAL DE CAPTURA MIGRATORIA
(SICaM).
Que resulta oportuno actualizar el marco normativo y fijar pautas
eficaces dirigidas al personal destacado al control de ingreso y egreso
de extranjeros al momento de someterse al control migratorio.
Que la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DIRECCION
GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION se han expedido en
forma favorable a la medida propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410
del 3 de diciembre de 1996, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 107 del Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto
la Resolución DNM N° 1089 del 20 de mayo de 1985, la Disposición DNM N°
923 del 20 de junio de 1995 y toda otra norma posterior que se oponga a
la presente medida.
Art. 2° — Apruébase el
“PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCION DE CASOS SOBRE SOSPECHA FUNDADA EN LA
SUBCATEGORIA TURISTA”, conforme lo normado en el artículo 24 inciso a)
de la Ley N° 25.871, el que como ANEXO I integra la presente
disposición.
Art. 3° — Apruébase el “FORMULARIO DE DECLARACION EN FRONTERA” que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 4° — Apruébase el
“PROCEDIMIENTO DE CONSTATACION DE SALIDA Y REGISTRACION”, instructivo
que como ANEXO III forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 5° — Apruébase el
Formulario “PARTE DIARIO OPERATIVO - DESCRIPTIVO” de las novedades
acaecidas en los distintos pasos fronterizos, que como ANEXO IV integra
la presente.
Art. 6° — Instrúyase a la
DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y a la DIRECCION GENERAL DE
SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, arbitren los medios tendientes a la
implementación del procedimiento aquí establecido.
Art. 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.
ANEXO I
INSTRUCTIVO
“PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCION DE CASOS SOBRE SOSPECHA FUNDADA EN LA SUBCATEGORIA TURISTA”
ARTICULO 1°.- ALCANCE. Este procedimiento deberá ser aplicado por las
autoridades que realizan el control migratorio en todos los pasos
fronterizos, a los fines de resolver sobre la admisión de un extranjero
en caso de que exista sospecha fundada en cuanto a que su intención
difiera del propósito de turismo. El mismo procedimiento deberá ser
observado por las autoridades que otorguen Prórrogas de Permanencia en
la Subcategoría Turista, así como también por las Autoridades
Consulares al momento de otorgar una visa en dicha subcategoría.
ARTICULO 2°.- DEFINICION. A los fines de este procedimiento, se
entiende por “turista” a aquél extranjero que ingrese al país con
propósito de descanso o esparcimiento, con un plazo de permanencia
autorizado de hasta TRES (3) meses, prorrogable por otro período
similar.
ARTICULO 3°.- PRINCIPIO GENERAL. La Subcategoría Turista será otorgada
a quienes ingresen con alguno de los propósitos indicados en el
artículo 2° del presente instructivo, con un plazo de permanencia de
hasta TRES (3) meses, prorrogable por otro período similar, o por el
plazo que indique el visado consular.
ARTICULO 4º.- REQUISITOS DOCUMENTALES. Todo extranjero que desee
ingresar al país en la Subcategoría Turista deberá estar provisto de
documento hábil de viaje vigente, con visado consular en caso de
corresponder.
ARTICULO 5°.- EVALUACION. Sólo cuando hubiese duda respecto de la real
intención del extranjero, en tanto que ésta pudiera diferir del
propósito de turismo, el agente interviniente o, en su caso, quien
evalúe la prórroga de la Subcategoría Turista solicitada, deberá
recabar información acerca de:
a) El lugar de residencia permanente.
b) La actividad que desarrolla habitualmente.
c) El tiempo de permanencia estimado en la REPUBLICA ARGENTINA.
d) Los puntos turísticos comprendidos en su visita.
e) Las formas de traslado hacia los distintos lugares a visitar.
f) Los parientes o personas de su conocimiento y/o amistad que posean residencia en la REPUBLICA ARGENTINA.
Complementariamente, podrán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
• Ingresos reiterados con plazos de permanencia en nuestro Territorio
Nacional que hagan suponer la ausencia de arraigo en el país declarado
como de residencia.
• Existencia previa del pago de “Habilitación/es de Salida/s” o “Deuda/s Pendiente/s”.
ARTICULO 6°.- DOCUMENTACION RESPALDATORIA. A los fines del cumplimiento
de lo expuesto en el artículo anterior, el Inspector de control
migratorio podrá solicitar al extranjero la presentación de
documentación respaldatoria, con el objeto de acreditar los distintos
extremos sobre los cuales fuera informado, a saber: tickets aéreos,
tarjetas de crédito, pasajes locales o internacionales por cualquier
medio de transporte, reservas de hoteles, y todo otro elemento con
igual alcance que los enunciados a modo de ejemplo.
ARTICULO 7°.- FORMULARIO. En caso de que el Inspector actuante
considere que el extranjero no puede ser encuadrado en la Subcategoría
Turista, dará aviso al Supervisor, quien procederá a completar el
“FORMULARIO DE DECLARACION EN FRONTERA” que luce como ANEXO II de la
presente disposición.
ARTICULO 8°.- INCIDENTE. En caso de que el Supervisor resuelva el
rechazo del extranjero por no encuadrar en la Subcategoría Turista, se
deberá registrar el mismo en el Sistema Informático bajo el incidente
“RECHAZO FALSO TURISTA”, procediendo inmediatamente a su reconducción.
ARTICULO 9°.- PROCEDIMIENTO INTERNO. A fin de efectuar el rechazo, se
deberá labrar la siguiente documentación: “NOTA DE RECHAZO A LA EMPRESA
TRANSPORTADORA” (en caso de ingreso en transporte de pasajeros), “ACTA
DE RECHAZO SIMPLE” para el extranjero y “PARTE DE NOVEDADES”. La
empresa transportadora deberá informar sobre la oportunidad y modalidad
en que se llevará a cabo la reconducción del pasajero rechazado. En
caso de resultar necesario, deberá labrarse también la “NOTA DE
SOLICITUD DE CUSTODIA” a la fuerza de seguridad con competencia.
ANEXO II
ANEXO III
INSTRUCTIVO
“PROCEDIMIENTO DE CONSTATACION DE SALIDA Y REGISTRACION”
ARTICULO 1°.- Al momento de constatar la salida del extranjero
rechazado se deberá asentar en el Registro Nacional de Ingreso y Egreso
de Personas al Territorio Nacional el egreso del pasajero no admitido
bajo el incidente “CONSTATACION DE SALIDA - RECHAZADO’’.
ARTICULO 2°.- El aplicativo SICaM, a través de dicha registración por
parte del Supervisor o Jefe de sector, generará un asiento en el
Registro Nacional de Aptitud Migratoria, como Advertencia.
ARTICULO 3°.- Lo establecido en los artículos 1º y 2º del presente
instructivo también será de aplicación para los casos de Extranjeros
Rechazados por presentar Documentación Falsa o Adulterada, o por
haberse detectado en flagrancia intentando eludir o bien habiendo
eludido el control migratorio, cuya medida accesoria de Prohibición de
Reingreso se asentará también en el Registro Nacional de Aptitud
Migratoria, automáticamente.
ARTICULO 4º.- A los efectos operativos, deberán remitirse a los Manuales de Procedimientos aprobados.
ANEXO IV