DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1821/1980
Bs. As., 1/9/1980
VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el
corriente ejercicio, aprobado por la Ley N° 22.202, distribuído por el
Decreto N° 757/80 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Secreta N° 22.281, se alteraron los niveles de créditos y financiamiento vigentes en el corriente ejercicio.
Que en función de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 22.202,
es menester distribuir los incrementos de las autorizaciones para
gastar y del financiamiento establecidos por la Ley Secreta N° 22.281.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Distribúyense por
programas y partidas los incrementos de créditos establecidos por la
Ley Secreta N° 22.281 en su artículo 1°, de acuerdo con el detalle
obrante en planillas anexas al presente artículo.
Art. 2° — Distribúyense por
partidas los refuerzos de créditos dispuestos por el artículo 2° de la
Ley Secreta N° 22.281 destinados a atender las “Erogaciones
Figurativas” del Presupuesto General de la Administración Nacional
vigente en el corriente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en
planilla anexa al presente artículo.
Art. 3° — Distribúyese
analíticamente, según detalle de la planilla anexa a este artículo, el
incremento del Financiamiento por Contribuciones establecido por el
artículo 5° de la Ley Secreta N° 22.281.
Art. 4° — Asígnase
jurisdiccionalmente, de acuerdo con el detalle obrante en planilla
anexa a este artículo, el refuerzo de crédito dispuesto por la Ley
Secreta N° 22.281 en su artículo 4°, destinado a solventar las
erogaciones que atienden los Adelantos a Proveedores y Contratistas de
la Administración Nacional.
Art. 5° — Distribúyese
analíticamente el incremento dispuesto por el artículo 5° de la Ley
Secreta N° 22.281, del Financiamiento de la Administración Nacional,
según detalle obrante en planilla anexa al presente artículo.
Art. 6° — Modifícase el Plan
Analítico de Trabajos Públicos para el ejercicio 1980, en la
parte correspondiente, a la Jurisdicción 48 - Comando en Jefe de
la Fuerza Aérea, de acuerdo con el detalle consignado en planilla anexa
a este artículo.
Art. 7° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)