DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1821/1980

Bs. As., 1/9/1980

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el corriente ejercicio, aprobado por la Ley N° 22.202, distribuído por el Decreto N° 757/80 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Secreta N° 22.281, se alteraron los niveles de créditos y financiamiento vigentes en el corriente ejercicio.

Que en función de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 22.202, es menester distribuir los incrementos de las autorizaciones para gastar y del financiamiento establecidos por la Ley Secreta N° 22.281.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Distribúyense por programas y partidas los incrementos de créditos establecidos por la Ley Secreta N° 22.281 en su artículo 1°, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo.

Art. 2° — Distribúyense por partidas los refuerzos de créditos dispuestos por el artículo 2° de la Ley Secreta N° 22.281 destinados a atender las “Erogaciones Figurativas” del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente en el corriente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo.

Art. 3° — Distribúyese analíticamente, según detalle de la planilla anexa a este artículo, el incremento del Financiamiento por Contribuciones establecido por el artículo 5° de la Ley Secreta N° 22.281.

Art. 4° — Asígnase jurisdiccionalmente, de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa a este artículo, el refuerzo de crédito dispuesto por la Ley Secreta N° 22.281 en su artículo 4°, destinado a solventar las erogaciones que atienden los Adelantos a Proveedores y Contratistas de la Administración Nacional.

Art. 5° — Distribúyese analíticamente el incremento dispuesto por el artículo 5° de la Ley Secreta N° 22.281, del Financiamiento de la Administración Nacional, según detalle obrante en planilla anexa al presente artículo.

Art. 6° — Modifícase el Plan Analítico de Trabajos Públicos para el ejercicio 1980, en la parte  correspondiente, a la Jurisdicción 48 - Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, de acuerdo con el detalle consignado en planilla anexa a este artículo.

Art. 7° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)