MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 374/2014
Bs. As., 3/11/2014
VISTO el Expediente N° S05:0027471/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 207 de fecha 31 de
julio de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION,
la Resolución N° 205 de fecha 4 de julio de 2012 del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 207 de fecha 31 de julio de 2009 del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se establecieron
los requerimientos mínimos para la producción de material reproductivo
forestal certificado para las categorías SELECCIONADO y CALIFICADO.
Que asimismo se establecieron las condiciones mínimas admisibles de
aislamiento de materiales básicos forestales para los géneros Pinus y
Eucalyptus. Y los parámetros de calidad mínimos admisibles para la
comercialización de semillas certificadas de estas especies.
Que a través de la Resolución N° 205 de fecha 4 de julio de 2012 del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establecieron las
condiciones admisibles de aislamiento de materiales básicos forestales
para las especies Araucaria angustifolia (Bertol.) Kuntze, Cedrela
spp., Toona ciliata M. Roem, Grevillea robusta A. Cunn y Melia
azedarach L. var. gigantea. Y los parámetros de calidad mínimos
admisibles para la comercialización de semillas certificadas de estas
especies.
Que resulta conveniente establecer las condiciones mínimas admisibles
de homogeneidad genética, aislamiento y los parámetros de calidad
mínimos para la comercialización de las siguientes especies: Prosopis
alba, Prosopis chilensis, Prosopis hassleri, Prosopis nigra y Prosopis
flexuosa.
Que estas especies, se encuentran entre las principales de los bosques
nativos del Norte y Centro Argentino, siendo componentes clave de lo
que se conoce como “Parque Chaqueño”.
Que se estableció un convenio de cooperación técnica entre el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, con el objetivo de promover la creación e inscripción en el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS de materiales básicos de Prosopis sp y
desarrollar un protocolo base para la confección de normas adecuadas
para la certificación de material de propagación de Prosopis sp de
categoría SELECCIONADO.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable al
dictado de esta norma en su reunión de fecha 12 de agosto de 2014,
según Acta N° 416.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que en el marco del Programa Nacional del Algarrobo, se ha congregado a
los principales referentes en mejoramiento genético y conservación del
género Prosopis de distintas regiones del país para solicitarles
asesoramiento técnico.
Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido en los Artículos 4° y 9°
del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécense las condiciones mínimas admisibles de
homogeneidad genética, aislamiento y los parámetros de calidad mínimos
admisibles para la comercialización de las siguientes especies:
Prosopis alba, Prosopis chilensis, Prosopis hassleri, Prosopis nigra y
Prosopis flexuosa, que se detallan en los Anexos I, II y III que forman
parte de la presente norma.
ARTICULO 2° — Modifícase el Anexo de la Resolución N° 207 de fecha 31
de julio de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION,
incorporándose como puntos “G)”, “H)” e “I)”, respectivamente, las
condiciones mínimas admisibles de homogeneidad genética, aislamiento y
parámetros de calidad para las especies Prosopis alba, Prosopis
chilensis, Prosopis hassleri, Prosopis nigra y Prosopis flexuosa según
se detalla en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Comuníquese a la Dirección de Certificación y Control,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
oportunamente, archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente
del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.
ANEXO I
G) CONDICIONES ADMISIBLES DE HOMOGENEIDAD GENETICA PARA MATERIALES
BASICOS FORESTALES (MBF) CATEGORIA SELECCIONADO O SUPERIOR PARA
PROSOPIS ALBA, PROSOPIS CHILENSIS, PROSOPIS HASSLERI, PROSOPIS NIGRA Y PROSOPIS FLEXUOSA.
Características genéticas de las semillas:
Se deberá hacer análisis isoenzimático de semillas, obtenidas a partir
de un muestreo representativo del rodal, para el cual deberán
cosecharse DIEZ (10) frutos sanos y llenos de un mínimo de VEINTE (20)
árboles y un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) de la totalidad de los
individuos del área del futuro rodal semillero. Los árboles cosechados
deberán estar distribuidos uniformemente por el área del futuro rodal
semillero. Se determinará la frecuencia alélica de la enzima Alcohol
Deshidrogenasa (ADH). Se fija umbral máximo de frecuencia alélica
“extraña” para cada especie.
1- Frecuencia máxima de individuos homocigotas para el alelo ADH-A33 y heterocigotas (ADHA23) para
Prosopis alba, Prosopis chilensis y Prosopis hassleri:
- Se permitirá una frecuencia máxima de DIEZ (10) individuos heterocigotas (ADH-A23) cada CIEN (100) individuos.
- La presencia de ONCE (11) individuos heterocigotas (ADH-A23) cada
CIEN (100) individuos será motivo de rechazo del material básico
evaluado.
- La presencia de DOS (2) o más individuos homocigotas para el alelo
ADH-A33 cada CIEN (100) individuos será motivo de rechazo del material
básico evaluado.
2- Frecuencia máxima de individuos homocigotas para el alelo ADH-A22 y heterocigotas (ADHA23) para
Prosopis nigra y Prosopis flexuosa:
- Se permitirá una frecuencia máxima de VEINTE (20) individuos heterocigotas (ADH-A23) cada CIEN (100) individuos.
- La presencia de VEINTIUNO (21) individuos heterocigotas (ADH-A23)
cada CIEN (100) individuos será motivo de rechazo del material básico
evaluado.
- La presencia de DOS (2) o más individuos homocigotas para el alelo
ADH-A22 cada CIEN (100) individuos será motivo de rechazo del material
básico evaluado.
Caracterización morfológica de los individuos del rodal:
Muestreo: Para la caracterización morfológica se deberán tomar muestras
de hojas de todos los individuos con un DAP superior a los DIEZ
CENTIMETROS (10 cm), incluyendo aquellos que se encuentren hasta
CINCUENTA METROS (50 m) de distancia en la periferia, más allá de los
límites del futuro rodal semillero. Cada individuo deberá identificarse
con un número correlativo pintado en el tronco y deberá quedar
posicionado mediante GPS, nombrando el punto mediante el número de
árbol correspondiente. Se tomarán por lo menos CINCO (5) hojas
completamente expandidas y sanas por cada árbol. Cada una de las
muestras de hoja se deberá identificar con el número de árbol
correspondiente. Las muestras de hoja de cada árbol deberán escanearse
sobre un fondo como el indicado en el Anexo III con una resolución de
CIENTO CINCUENTA (150) dpi a color, formato JPG. En total deben
escanearse por lo menos CINCO (5) hojas por individuo. En cada imagen
debe incluirse el número de árbol al que corresponde la muestra. El
archivo creado por cada imagen se deberá nombrar con el número de
árbol, seguido por un guión y un número correlativo para el caso de que
se necesite más de una imagen para incluir las CINCO (5) hojas por
individuo (por ejemplo 001-1.JPG, 001-2.JPG).
Análisis morfológico: Mediante el programa HOJA (Verga, 2010) se
medirán los caracteres descriptos en el Anexo II. A partir de la matriz
de datos morfológicos (hojas —filas— x caracteres —columnas—) se
realizará un análisis de componentes principales estandarizando los
datos y utilizando como unidad de análisis cada árbol. En la matriz de
datos de los árboles del rodal para el análisis de componentes
principales se incluirán los datos correspondientes a cada uno de los
DOCE (12) tipos morfológicos indicados en el Anexo III. Para
interpretar los resultados se utilizará el gráfico bi-plot resultante
del análisis de componentes principales. En el mismo se deberán
individualizar cada uno de los (DOCE) 12 tipos morfológicos del Anexo
III.
Interpretación de los resultados del análisis morfológico mediante componentes principales:
1. Los puntos de los individuos pertenecientes al rodal deberán
posicionarse, en el gráfico bi-plot, por lo menos el SETENTA Y CINCO
POR CIENTO (75%) alrededor de alguno de los puntos correspondientes a
alguna de las especies representadas por los tipos morfológicos del
Anexo II. Si se observa que más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los
individuos se acercan a puntos correspondientes a una segunda o más
especies, el rodal en cuestión se considerará como enjambre híbrido,
por lo cual no es apto para rodal semillero bajo esta norma.
2. Para aquellos casos en que más del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%)
de los individuos del rodal se ubican inequívocamente en torno a alguna
de las especies (sean éstas representadas por un solo punto —P.
chilensis, P. flexuosa y P. hassleri—, o por varios —cinco P. alba y
dos P. nigra—) se establecerá un umbral sobre los ejes CP1 y CP2 en
función de la morfología de los individuos que se alejan de la especie
en cuestión y de su acercamiento a las otras especies. Aquellos
individuos que excedan el umbral establecido deberán ser apeados (raleo
genético). Para ello se confeccionará la lista con los números de
individuo a apear y el plano correspondiente indicando su posición en
el rodal.
3. En el caso que todos los individuos del rodal se ubiquen alejados de
la totalidad de los puntos correspondientes a los tipos morfológicos
del Anexo II y que el material demuestre uniformidad morfológica
(escasa divergencia entre los puntos del rodal en el gráfico de
componentes principales) se considerará la posibilidad de considerarlo
apto para su certificación, como representante de un nuevo tipo
morfológico.
EL INSTITUTO DE FISIOLOGIA Y RECURSOS GENETICOS VEGETALES (IFRGV) DEL
CENTRO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS (CIAP) actuará como laboratorio
acreditado para los análisis y realizando las evaluaciones
correspondientes de nuevos materiales base que se presenten para su
inscripción. En el futuro otros laboratorios podrán ser habilitados por
el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para tal fin.
H) CONDICIONES ADMISIBLES DE AISLAMIENTO PARA MATERIALES BASICOS FORESTALES (MBF) CATEGORIA SELECCIONADO O SUPERIOR PARA
PROSOPIS ALBA, PROSOPIS CHILENSIS, PROSOPIS HASSLERI, PROSOPIS NIGRA Y PROSOPIS FLEXUOSA.
Los rodales de Prosopis spp deberán estar distanciados por lo menos
CIEN METROS (100 m) de otros rodales hibridizantes, valor que podrá
disminuir a CINCUENTA METROS (50 m) en caso de existir barreras
mecánicas, por ejemplo plantaciones de materiales no hibridizantes. En
caso de encontrarse rodeados de plantaciones de procedencias
hibridizantes pero que presenten la misma base genética, éstas podrán
ser consideradas cómo área de barrera; para lo cual deberán ser
intervenidas con los mismos criterios de selección de individuos que
los aplicados en el área de producción, aunque no serán objeto de
cosecha. Una deficiente condición de aislamiento será motivo de rechazo
del material básico evaluado.
I) PARAMETROS DE CALIDAD MINIMOS ADMISIBLES PARA LA COMERCIALIZACION DE SEMILLAS DE
PROSOPIS ALBA, PROSOPIS CHILENSIS, PROSOPIS HASSLERI, PROSOPIS NIGRA Y PROSOPIS FLEXUOSA.
Especie | Pureza físico-botánica mínima (%) | Porcentaje de germinación mínimo (%) | N° semillas/kg |
Prosopis alba | 80 | 70 | 25000 - 42000 |
Prosopis chilensis | 80 | 70 | 25000 - 45000 |
Prosopis hassleri | 80 | 70 | 25000 - 45000 |
Prosopis nigra | 80 | 70 | 28500 - 43500 |
Prosopis flexuosa | 80 | 70 | 16000 - 27000 |
Cuando se comercialice semilla con valores inferiores a los
establecidos, se deberá indicar en el rótulo la leyenda “semilla con
germinación o pureza físico-botánica (según corresponda) inferior a la
tolerancia establecida”.
ANEXO II
Caracteres morfológicos de hoja:
Lpe: Longitud del pecíolo
Npi: Número de pares de pinas
Lpi: Longitud de la pina
Nfol: Número de pares de foliólulos por pina
Difol: Distancia entre foliólulos. Se calcula mediante: Lpi/Nfol
Lfol: Longitud del foliólulo
Afol: Ancho del foliólulo
L-Afol: Relación Longitud/Ancho de foliólulo. Se calcula dividiendo Lfol/Afol
ArFol: Area del foliólulo
Ap-Tot: Relación área del ápice del foliólulo/área total del foliólulo
ArToT: Indice de área total de la hoja. Se calcula mediante: ArFol x 2 x Nfol x Npi
L-Difol: Relación entre el largo de foliólulo y la distancia entre foliólulos (Lfol/Difol)
Difol-A: Relación entre la distancia entre foliólulos y el ancho del foliólulo (Difol/Afol)
ANEXO III
Arboles Tipo. Principales Arboles Tipo. Principales tipos morfológicos
de algarrobos. Si bien algunos se denominan con términos asociados a
determinada área geográfica, donde son especialmente frecuentes, todos
representan tipos morfológicos que pueden estar presentes en otras
zonas. Fueron seleccionados mediante taxonomía numérica. Se trata de
individuos cuyos caracteres morfológicos se acercan más a los valores
medios de los grupos que representan. Las imágenes que se muestran son
de carácter sólo orientativo, a los fines del análisis morfológico
tienen valor sólo los datos correspondientes a los caracteres
morfológicos que se indican en la tabla correspondiente.
Tabla 1: Valores de los caracteres morfológicos de hoja correspondientes a los árboles tipo
e. 07/11/2014 Nº 86200/14 v. 07/11/2014