MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
Disposición 7287/2014
Bs. As., 23/10/2014
VISTO el Expediente N° E-73643-2014 del registro del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo
reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación
de un efector social para el servicio de confección y terminación de
guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción de la
Comercialización, mediante Nota N° 498/2014, señalando que las
condiciones técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio
suscripto entre la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por
Resolución SCyMI N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012.
Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone
para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE
TRABAJO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA LIMITADA, cuya inscripción en el
Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social
fue aprobada por Resolución MDS N° 5782 de fecha 16 de Diciembre de
2009.
Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de
confección y terminación de guardapolvos realizada por el Centro de
Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la
confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de
PESOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($ 37,30) y PESOS SIETE CON
CUARENTA CENTAVOS ($ 7,40) respectivamente.
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado
entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de
Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según
Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota N° 356/2014
- Letra DGA/DPS de fecha 30 de Abril de 2014, en virtud del Convenio
Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente,
solicita se informe si los servicios de industria-corte, confección y
terminación de guardapolvos, se encuentran contemplados en el Convenio
precitado.
Que obra Nota N° 2593/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION de fecha 07 de Mayo de 2014, informando al respecto que el
Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas
contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de
industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del
Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la
Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.
Que, con fecha 22 de Septiembre de 2014, se procedió al acto de
apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRA
SEÑORA DE FÁTIMA LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo
expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el
expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 473/2014
estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 473/2014 a los fines de
la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo
al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de
difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su
Disposición ONC N° 64/2014 y conforme lo reglamentado por la
Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se
formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 473/2014
precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación
Directa N° 374/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25,
inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios,
reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N°
893/2012 y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por
el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la
aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en
virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas,
modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N°
357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución
MDS N° 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada
en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N°
1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146
del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr
la contratación de un efector social para los servicios de confección y
terminación de guardapolvos, solicitados por la Dirección Nacional de
Promoción de la Comercialización.
ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de
acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización,
para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra
la presente como Anexo.
ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 374/2014, conforme
las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 374/2014 al
efector social COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA
LIMITADA, señalando que las condiciones técnicas requeridas son las
establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE
COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI),
oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI N° 9963 de fecha 16 de
Agosto de 2012, por el servicio de confección de cinco mil (5.000)
guardapolvos, hasta la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS ($ 186.500.-); y por la terminación de diez mil (10.000)
guardapolvos, hasta la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL ($ 74.000.-).
ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de
PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS ($ 260.500.-), con cargo a los
créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que
correspondan.
ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI,
Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
CLAUSULAS PARTICULARES:
1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:
La oferta se deberá presentar por duplicado, debidamente firmada en
todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en
sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá
ser formulada en moneda nacional, sin discriminar, y no podrá referirse
en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán
propuestas en moneda extranjera.
2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO)
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio
especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las
comunicaciones que se cursen.
3. Forma de cotización:
La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario.
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún
adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su
Presupuesto.
4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho
plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al
inicial, en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su
voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10)
días corridos al vencimiento de cada plazo.
5. Plazo de entrega: Dentro de los NUEVE (9) meses, contados a partir
de la notificación fehaciente de la Orden de Compra. Se admitirán
entregas parciales, permitiendo la facturación de las mismas.
6. Lugar de entrega: Las entregas deberán realizarse en el INTI -
Textiles, sito en la Av. Gral. Paz N° 5445, San Martín, Pcia. de Buenos
Aires, previa coordinación con el área requirente: Dirección Nacional
de Promoción de la Comercialización, tel. 4867-7239/7151/7153.
7. Forma de entrega: Las entregas serán por cuenta y cargo de la
Cooperativa. Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga
de los productos, el adjudicatario deberá coordinar el horario de las
entregas con el responsable del área requirente.
8. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente
para el organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la
idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.
9. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a
cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de
los bienes o la prestación de los servicios, instancia en la cual la
Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.
10. Facturación:
10.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la
Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la
planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) -
C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.
10.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente;
c) Número de informe emitido por el INTI - Textiles, donde consta la aprobación del producto;
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
e) Importe total bruto de la factura;
f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
g) Importe neto de la factura.
h) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de
validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”,
deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva en la
A.F.I.P.
Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.
11. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir
del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de
Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la
Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la
Cláusula N° 9.
12. A todos los efectos legales emergentes de la presente
contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo
Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse
respecto de la presente contratación e independientemente de la
notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de
Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES”. |
PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos en el presente pliego
se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga
expresamente lo contrario.
ARTICULO 2°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la
jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes,
adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e
indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo
56 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su
apoderado o representante legal al expediente, se deberá dejar
constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en
que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al
expediente.
Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su
apoderado o representante legal, de la que resulte estar en
conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por notificado el
día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte
que haya tomado conocimiento en una fecha anterior.
En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta
documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden
el servicio de correo postal deberá remitirse al domicilio constituido
y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse
de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la
diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el
sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de
correo postal serán válidos para acreditar la notificación.
Las notificaciones cursadas por el ente o jurisdicción contratante
mediante fax o correo electrónico se tendrán por notificadas el día en
que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente, las constancias
que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de
la unidad operativa de contrataciones.
En los casos en que el organismo decida notificar mediante la difusión
en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se
deberá dejar constancia en los pliegos de bases y condiciones
particulares o en las bases del llamado, indicando la dirección de
dicho sitio de Internet.
En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio.
Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente
el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar,
resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del
“Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991”
en lo pertinente.
ARTICULO 3°.- CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL. Los pliegos de bases
y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la
constitución de domicilio especial en cualquier territorio nacional o
extranjero, en este último caso, siempre que no cuente con domicilio o
representación legal en el país, situación que deberá acreditarse
mediante declaración jurada.
En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la
respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo
el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen
en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de
datos que administra ese órgano rector.
ARTICULO 4°.- FAX Y CORREO ELECTRONICO. Los pliegos de bases y
condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la
constitución de un número de fax y una dirección de correo electrónico
para el procedimiento de selección de que se trate. Para el caso de que
el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se
tendrán por válidos los informados en la base de datos administrada por
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre preinscripto o
incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no. Las
notificaciones de los trámites que se realicen en el ámbito de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en especial aquellos en los que se
apliquen sanciones, cuando se utilicen estos medios de notificación, se
harán a las direcciones de fax y correo electrónico informadas en la
base de datos administrada por esta última.
ARTICULO 5°.- VISTA DE LOS ORIGINALES DE LAS OFERTAS. Durante el acto
de apertura, cualquiera de los presentes podrá requerir la vista de los
precios cotizados en las ofertas presentadas.
La vista del resto de los originales de las ofertas se llevará a cabo
por el término de DOS (2) días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al de la apertura, de conformidad con el artículo 76 del
Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012. El titular de la unidad
operativa de contrataciones deberá, de oficio o a pedido de parte,
ampliar dicho plazo cuando el volumen o la complejidad de la
contratación lo amerite.
ARTICULO 6°.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán
presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la
jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.
Como constancia de su recepción el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo.
La comprobación de que una oferta presentada en término y con las
formalidades exigidas en el Reglamento aprobado por el Decreto N°
893/12, en este Pliego Unico y en el respectivo pliego de bases y
condiciones particulares o en las bases del llamado no estuvo
disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de
apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento,
cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la
iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.
ARTICULO 7°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de
modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para
presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de
las propuestas después de esa circunstancia.
Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un
oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya
presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como
válida la última propuesta presentada en término.
ARTICULO 8°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes
deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días
corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que
en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las
bases del llamado se fijara un plazo diferente, pudiendo ser mayor o
menor al indicado en el presente artículo. El plazo de mantenimiento de
la oferta deberá ser razonable a los fines de evitar consecuencias
disvaliosas o inconvenientes.
El plazo de mantenimiento de oferta se prorrogará en forma automática
por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el
correspondiente pliego de bases y condiciones particulares o en las
bases del llamado y así sucesivamente, salvo que el respectivo
oferente, manifestare en forma expresa, su voluntad de no renovar el
plazo de mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
66 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12.
El plazo de mantenimiento de oferta prorrogado en forma automática por
períodos consecutivos no podrá exceder de UN (1) año contado a partir
de la fecha del acto de apertura.
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de
mantenimiento de la misma al segundo período o que la mantiene por una
determinada cantidad de períodos.
ARTICULO 9°.- COTIZACION. Los oferentes podrán presentar ofertas por
uno, varios o todos los renglones que integren el pliego de bases y
condiciones particulares o las bases del llamado. Cuando se trate de
procedimientos bajo la modalidad llave en mano o se hubiere establecido
la cotización por grupo de renglones deberán cotizar todos los
renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o
las bases del llamado o el grupo de renglones respectivamente. Cuando
de conformidad con el artículo 70 inciso g) punto 2 y artículo 197 del
Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12 las micro, pequeñas y
medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de
sustentabilidad realicen cotizaciones en los porcentajes fijos que se
establezcan en los pliegos de bases y condiciones, el resto de los
interesados podrá cotizar diferentes precios considerando los
diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que
deberán presentar la oferta pertinente por la cantidad total indicada
para cada renglón. En los casos donde no se permita la presentación de
cotizaciones parciales, deberán únicamente cotizar por la cantidad
total indicada para cada renglón.
En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no
arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación
exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las ofertas deberán
ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a
la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego
de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.
ARTICULO 10.- DOCUMENTACION A PRESENTAR. Junto con la oferta y formando parte de la misma:
a) Todos los oferentes deberán acompañar:
1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, en los casos en que corresponda.
2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.
3.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g),
apartado 3 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en
los casos en que se oferten bienes de origen nacional, de acuerdo a la
normativa vigente en la materia.
4.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g),
apartado 4 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en
los casos en que se trate de bienes a importar.
5.- La restante información y documentación requerida en los
respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases
del llamado.
b) Los oferentes no inscriptos en el Sistema de Información de
Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los
datos cargados en la preinscripción, según lo detallado en el Anexo I
del presente.
c) Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores
deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos que
hubieren variado según lo detallado en el Anexo I del presente.
Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, a la
autoridad administrativa la autenticación de copias de documentos que
deban presentar en un procedimiento, quien las certificará mediante el
cotejo de las copias con el documento original.
ARTICULO 11.- OFERENTES EXTRANJEROS. Junto con la oferta y formando parte de la misma:
a) Todos los oferentes extranjeros deberán presentar la documentación referenciada en el artículo 10 inciso a) del presente.
b) Las personas físicas no residentes en el país deberán presentar:
1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte.
2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
c) Las personas jurídicas que tengan la sede principal de sus negocios
en el extranjero y no tengan sucursal debidamente registrada en el país
deberán presentar:
1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica
conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.
2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea
en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva,
etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la
entidad respectiva.
3. Nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la enumeración
de las normas que regulan la constitución, funcionamiento, eventual
disolución de las mismas y la representación legal.
4. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
d) La documentación mencionada, precedentemente, deberá ser acompañada
de la pertinente legalización efectuada conforme se indica:
1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios
de la Convención de La Haya la legalización deberá ser practicada por
autoridad consular argentina.
2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la
Convención mencionada en el punto anterior la documentación deberá
contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del
artículo 3° del referido tratado, en tanto se tratare de:
2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario
perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los
extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de
justicia.
2.2. Documentos administrativos.
2.3. Actas notariales.
2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas
privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de
una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de
carácter privado.
Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.1. al
2.4. del presente inciso d), deberán aplicarse las disposiciones del
punto 1.
3. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado
en la República Argentina — la que deberá comprender inclusive, el texto
de la apostilla mencionada precedentemente —, cuando la documentación
aportada esté redactada en idioma extranjero.
ARTICULO 12.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. No podrá desestimarse
una oferta cuando el oferente hubiere solicitado antes de la
presentación de la oferta, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, la emisión del certificado fiscal para contratar y durante el
procedimiento de selección, desde el acto de apertura hasta el
perfeccionamiento del contrato, ésta no lo emita o no comunique su
denegatoria.
Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la
denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar
emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dentro de
los CINCO (5) días de notificada la misma.
En el caso de que se constate que el proveedor con quien se perfeccionó
el contrato poseía deudas tributarias o previsionales deberá remitir
los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de
tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento.
ARTICULO 13.- VISITAS. Cuando en el respectivo pliego de bases y
condiciones particulares o en las bases del llamado se estipulara la
obligación de efectuar visitas, la jurisdicción o entidad contratante
deberá justificar los motivos por los cuales las mismas resultan
necesarias. En todos los casos, las visitas podrán realizarse en los
días hábiles que tengan lugar durante el plazo de antelación a la fecha
fijada para la apertura de las ofertas, según el tipo de procedimiento,
en los horarios establecidos en el respectivo pliego de bases y
condiciones particulares o en las bases del llamado, en los que también
se podrá habilitar días inhábiles para su realización.
ARTICULO 14.- ERRORES DE COTIZACION. En todos los casos en que se
detecte un error en los montos totales cotizados, bien sea por renglón,
por grupo de renglones o por el total general de la oferta, se tomará
como válido el precio unitario cotizado.
Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el
presente artículo el monto de la garantía de mantenimiento de oferta
acompañada deviniera insuficiente, el organismo contratante intimará al
oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS
(2) días de notificado, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y
condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo
mayor.
Todo otro error en la cotización denunciado por el oferente o detectado
por el organismo contratante, de oficio o por intervención de terceros,
antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en
los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento
de la oferta en la proporción que corresponda.
ARTICULO 15.- MEJORA DE PRECIO. Además de las situaciones en que
expresamente se permite la mejora de precios, el organismo contratante
podrá solicitar al oferente que se encuentre primero en el orden de
mérito una mejora de precios.
Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta se entiende conveniente.
ARTICULO 16.- GARANTIA DE IMPUGNACION. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma:
a) De impugnación al dictamen de evaluación: la garantía de impugnación
será exigible, únicamente, cuando se encuentre prevista en el pliego de
bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y el
interesado u oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones
en un año calendario contra dictámenes de evaluación emitidos en el
ámbito de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el
procedimiento.
El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR
CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo
favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se
impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de
la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la
oferta del renglón o renglones del impugnante.
Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en
ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el
dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no
aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía
de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el
respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases
del llamado.
Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos,
sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el
importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo
que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares o en
las bases del llamado.
Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios
renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares
del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se
calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios
estipulados con anterioridad.
b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de
impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones o
concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado
en el pliego de bases y condiciones particulares.
En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las
cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien
implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, las
garantías de impugnación al dictamen de evaluación e impugnación al
dictamen de preselección serán establecidas en un monto fijo en los
respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o bases del
llamado.
ARTICULO 17.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DEL DICTAMEN DE EVALUACION.
Los oferentes o interesados podrán impugnar el dictamen de evaluación
en el plazo estipulado en el artículo 93 del Reglamento aprobado por el
Decreto Nº 893/12, previa integración de la garantía de impugnación, en
caso de corresponder.
Si la jurisdicción o entidad contratante verificara que el impugnante
no ha constituido la garantía de impugnación, o que la misma no se
encuentra debidamente constituida, cualquiera fuera la omisión o
defecto, será intimado por la unidad operativa de contrataciones a
subsanar dicha omisión o defecto dentro del término mínimo de DOS (2)
días de notificada dicha intimación. Si dicha omisión o defecto no
fuera subsanado en el plazo establecido, la impugnación podrá ser
rechazada sin más trámite.
ARTICULO 18.- ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES. Para resultar
adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Unico
de Entes del SISTEMA DE INFORMACION FINANCIERA que administra la
SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición
N° 40 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y N° 19 de la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada
cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.
ARTICULO 19.- ADJUDICACION. La adjudicación deberá recaer sobre la
oferta más conveniente para la jurisdicción o entidad contratante.
Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta.
La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones,
de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones
particulares o las bases del llamado.
Cuando el mismo ítem del catálogo generado por el Sistema de
Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por
Decisión Administrativa N° 344 de fecha 11 de junio de 1997, sea
distribuido en varios renglones, en virtud de lo previsto en el
artículo 47 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12, las
adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem cotizado
independientemente del renglón ofertado.
En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación
podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total
de la cantidad solicitada para cada renglón.
ARTICULO 20.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. Las
excepciones a la obligación de presentar garantías dispuestas en el
artículo 103 y en el Capítulo I del Título IV del Reglamento aprobado
por el Decreto N° 893/12 no incluyen a las contragarantías, las que
deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como
adelanto salvo que el oferente sea una jurisdicción o entidad
perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo
8° de la Ley N° 24.156, o un organismo provincial, municipal o del
Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 21.- REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE
BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O LAS BASES DEL LLAMADO. Los pliegos
de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán
contener los siguientes requisitos mínimos:
1. Nombre de la jurisdicción o entidad contratante.
2. Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.
3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el procedimiento de selección.
4. Costo del pliego, cuando corresponda.
5. Domicilio, correo electrónico institucional, y número de fax en los
que serán válidas las comunicaciones e impugnaciones que los
interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes realicen en
ellos.
6. Tipo, número y ejercicio, clase o causal y modalidad del procedimiento de selección.
7. Rubro y objeto del procedimiento.
8. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda.
9. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda.
10. Dejar constancia si se pretendiera notificar por el sitio de
internet de la Oficina Nacional de Contrataciones indicando la
dirección de dicha página.
11. Especificaciones técnicas de conformidad con lo establecido por el
artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12.
12. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los interesados, en caso de corresponder.
13. Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de corresponder.
14. Lugar y horario para realizar visitas en caso de corresponder.
15. Moneda de cotización.
16. Forma y moneda de cotización de los seguros y fletes en las cotizaciones en condición C.I.F.
17. Si se admitirán ofertas alternativas y/o variantes, conforme los
términos del artículo 198 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.
18. El porcentaje fijo en el que las micro, pequeñas y medianas
empresas podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá
ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO
POR CIENTO (35%) del total del renglón.
19. El porcentaje fijo en el que los oferentes que cumplan con los
criterios de sustentabilidad podrán presentar ofertas por parte del
renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) o bien
indicar que no existe tal posibilidad.
20. Cantidad de copias que los oferentes deberán presentar de las fojas de su oferta en donde consten los precios cotizados.
21. Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía.
22. Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran
contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso
para la jurisdicción o entidad contratante, establecer el monto fijo
para constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de
cumplimiento del contrato y de impugnación.
23. Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin
de preservar el eventual cobro del seguro de caución, en caso de
corresponder.
24. Si se exigirá garantía de impugnación al dictamen de evaluación y establecer los montos fijos para su constitución.
25. Plazo de mantenimiento de la oferta y de su prórroga.
26. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante
la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los
parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en
consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de
contratación a realizar.
27. Fijar el plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de
contrataciones otorgará para subsanar los errores u omisiones cuando se
pretenda que sea mayor al establecido en el Reglamento aprobado por el
Decreto N° 893/12.
28. En su caso se deberá estipular fundadamente si la adjudicación se efectuará por grupo de renglones.
29. Definir el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento
del contrato en los casos de licitaciones o concursos internacionales,
cuando se pretenda fijar un plazo menor al de VEINTE (20) días
establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
30. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los
servicios. Para ello, el organismo contratante deberá considerar la
normativa impositiva, aduanera o cualquier otra disposición que pudiera
incidir en dichos plazos.
31. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
32. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
33. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara
un plazo distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto
N° 893/12 y el momento en el cual comenzará a contarse dicho plazo.
34. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas.
35. Forma de pago.
36. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
37. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en
los contratos de servicios o de tracto sucesivo, dentro de los límites
establecidos por el artículo 127 del Reglamento aprobado por Decreto Nº
893/12.
38. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso
d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 los requisitos
mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente
artículo y en especial se deberá establecer en las bases del llamado
que el cocontratante actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad
y sin relación de dependencia con el Estado Nacional.
39. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple los
requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el
presente artículo y en especial se deberá determinar la cantidad de
etapas e indicarse los factores que serán tenidos en cuenta para la
evaluación de cada uno de los sobres y el puntaje mínimo y máximo
asignado a cada uno, el puntaje mínimo para la precalificación, el
sistema que se aplicará para la determinación de la oferta más
conveniente y el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta.
40. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos
serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en
especial se podrá prever que los oferentes acompañen información acerca
del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo de la provisión de
repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas,
detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito
conducente al buen resultado de la contratación.
41. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los
requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el
presente artículo y en especial deberá indicarse para cada renglón, el
número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de
vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán
las solicitudes de provisión y opcionalmente la cantidad mínima que la
jurisdicción o entidad contratante se obliga a contratar.
42. En los casos de concesión de uso de los bienes del dominio público
y privado del Estado, los requisitos mínimos serán, en lo pertinente,
los estipulados en el presente artículo y en especial el canon base y
las pautas para el pago del canon, las cláusulas particulares indicadas
en el artículo 177 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12
siempre que fuera pertinente, el criterio de selección cuando la
adjudicación no recaiga en la propuesta que ofrezca el mayor canon, las
causales de rescisión cuando se quieran fijar otras a las previstas en
el artículo 184 del aludido reglamento y la graduación de las multas
por incumplimientos.
43. Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto.
ARTICULO 22.- ANEXOS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O A
LAS BASES DEL LLAMADO. Cuando una norma establezca la obligación de
entregar copia de la misma junto con los respectivos pliegos de bases y
condiciones particulares o las bases del llamado, se tendrá por
cumplida dicha obligación cuando en los mismos se consigne la dirección
del sitio de internet en donde puede ser consultada.
Junto con el pliego de bases y condiciones particulares o la base del
llamado se deberá entregar el anuncio de la convocatoria o la
invitación con los requisitos indicados en el artículo 57 del
Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los oferentes extranjeros se encuentran exceptuados de incorporarse en
el Sistema de Información de Proveedores hasta tanto la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite los medios para proceder a su
inscripción. No obstante lo expuesto, deberán presentar junto con la
oferta la documentación solicitada en el artículo 11 del presente
pliego y la declaración jurada que como Anexo II forma parte del
presente. Una copia de dicha declaración jurada deberá ser remitida por
la unidad operativa de contrataciones pertinente por correo electrónico
a ondc@jefatura.gob.ar, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la
apertura de ofertas del respectivo procedimiento.
e. 07/11/2014 N° 86456/14 v. 07/11/2014