MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1764/2014
Bs. As., 30/9/2014
VISTO el Expediente N° 1.550.943/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 66/71 del Expediente N° 1.550.943/13, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la ASOCIACION DE
MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por la parte sindical y la AGRUPACION
DE COLABORACION GRUPO PARAMEDIC por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme surge de la documentación obrante en autos, la AGRUPACION
DE COLABORACION GRUPO PARAMEDIC se encuentra conformada por las
empresas RES-NOW SOCIEDAD ANONIMA, CENTRO PARAMEDIC SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y FUNDACION PARAMEDIC.
Que en razón de lo expuesto, se deja sentado que las obligaciones
derivadas del convenio que por la presente se homologa, son asumidas
por las empresas citadas precedentemente.
Que bajo dicho Convenio las precitadas partes pactaron condiciones
laborales, con vigencia desde el 1° de marzo de 2013 hasta el 30 de
septiembre de 2015, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que respecto a los conceptos establecidos en las cláusulas 4.3, 4.4 y
4.8, y sin perjuicio de lo pactado en la cláusula 4.11, corresponde
hacer saber a las partes que rige lo dispuesto en los artículos 103 bis
y 106 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que por otra parte, respecto al “Adicional Empresa” previsto en la
cláusula 4.9 del convenio colectivo bajo análisis, cabe señalar que no
resulta comprendido en las previsiones de la cláusula 4.11 toda vez que
no se trata del reconocimiento de gastos.
Que con relación a los conceptos previstos en las cláusulas 4.10.1 y
4.10.2 y en virtud de lo pactado en la cláusula 4.11, corresponde
indicar que a la fecha del dictado de la presente homologación, los
conceptos referidos son de carácter remunerativo.
Que por otra parte se señala, respecto a la cuota solidaria pactada en
el artículo 8.3 del presente convenio colectivo, que dicho aporte
tendrá la misma vigencia que la establecida por las partes, para las
cláusulas económicas en el artículo 2, in fine, de dicha convención.
Que con relación a lo dispuesto en el artículo 4 14, debe tenerse
presente que las retenciones se aplicarán exclusivamente respecto de
los trabajadores afiliados a dicha Obra Social, y sin perjuicio del
derecho a la libre elección de su Obra Social, en los términos del
Decreto N° 9/93 y sus modificatorios.
Que por último, respecto a lo previsto en la cláusula 5.4 “licencia
anual”, corresponde hacer a las partes que deberán tener presente lo
establecido en el artículo 151 de la Ley de Contrato de Trabajo y que,
la homologación del presente en ningún caso exime al empleador de
solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización
administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo
154 de dicha norma.
Que a fojas 39/41 obra copia fiel de la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo N° 238 de fecha 16 de mayo de 2013,
mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre las partes
de marras.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Convenio Colectivo de Empresa.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos tercero y sexto a décimo primero de la
presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
convenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD
PRIVADA por la parte sindical y la AGRUPACION DE COLABORACION GRUPO
PARAMEDIC por la parte empresaria, conformada por las empresas RES-NOW
SOCIEDAD ANONIMA, CENTRO PARAMEDIC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
y FUNDACION PARAMEDIC, obrante a fojas 66/71 del Expediente N°
1.550.943/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 66/71 del Expediente N° 1.550.943/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.550.943/13
Buenos Aires, 01 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1764/14 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 66/71 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1400/14 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA
1.- PARTES INTERVINIENTES:
Agrupación de Colaboración Grupo Paramedic.
Asociación de Médicos de la Actividad Privada (AMAP) - Personería Gremial N° 1721.
APLICACION DE LA CONVENCION:
2. VIGENCIA TEMPORAL:
Este convenio tendrá vigencia desde el 1 de marzo de 2013 hasta el 30
de setiembre de 2015 inclusive. Las partes se comprometen a negociar de
buena fe una recomposición salarial para los trabajadores comprendidos
en este convenio colectivo, no más allá del mes de agosto de 2013.
Posteriormente negociarán, en las mismas condiciones, recomposiciones
salariales con una periodicidad por lo menos anual.
2.1. AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL:
Esta convención tendrá vigencia dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
2.2. PERSONAL COMPRENDIDO:
Todos los médicos que brinden servicios de su profesión para la empresa
Agrupación de Colaboración Grupo Paramedic, en las modalidades de
atención de consultorio y/o cubriendo guardias en ambulancias en
atención de servicios de emergencia y/o urgencia médica y/o traslado de
personas enfermas o convalecientes cuando las necesidades de las mismas
lo requieran a criterio de la empresa.
3. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO:
3.1. FUNCION:
3.1.1. MEDICOS DE GUARDIA DE UTIM (Unidad de Terapia Intensiva Móvil):
La categoría “médicos UTIM” comprende a aquellos médicos que se
encuentran destinados a prestar servicios en Unidades de Terapia
Intensiva Móvil, y que cumplen sus tareas con características de
disponibilidad permanente, en la sede de la empresa y/o en los lugares
físicos donde la empresa lo establezca. Son sus funciones las de
brindar atención médica a los pacientes que indique la empresa, cuando
estos la requieran y asistir a los mismos en caso de su traslado,
cuando su estado de salud lo requiera de acuerdo a su criterio médico
y/o solicitud de la empresa. Las unidades móviles destinadas a ese
efecto, deberán contar con las características y equipamiento que
determinen las disposiciones legales vigentes.
3.1.2. MEDICOS DE GUARDIA TEMPORARIOS: Son aquellos médicos que
realizan idénticas tareas a los médicos de guardia de UTIM, pero
resultan contratados bajo la modalidad de contrato a plazo para atender
las siguientes contingencias:
a. Aumento extraordinario y transitorio de servicios por circunstancias excepcionales.
b. Vacaciones y licencias del personal permanente.
3.1.3. MEDICOS DE CONSULTORIOS: Son aquellos médicos que realizan la
atención en consultorios de la empresa de pacientes ambulatorios, que
requieren atención con asignación de turnos previa o por demanda
espontánea. Se encuentran incluidos en este convenio aquellos médicos
de consultorios que cumplen una carga horaria no inferior a dieciocho
horas semanales.
3.1.4. CAMBIOS DE CATEGORIA: A solicitud expresa del médico, y de
acuerdo a las necesidades de la empresa, podrán efectuarse cambio de
categorías, dentro de las previstas en el presente Convenio.
3.2. REGIMEN DE PERMANENCIA A LA FINALIZACION DE LA GUARDIA: El médico
que por razones de fuerza mayor no pueda concurrir o llegar a horario
para asumir la guardia, deberá comunicarlo con antelación para que se
determine la cobertura necesaria, debiendo posteriormente justificar
los motivos de dicha circunstancia. Concluido el horario de guardia y
ante la ausencia de relevo, el profesional que cubra guardias de 8
(ocho) o más horas deberá permanecer en su lugar de trabajo hasta un
máximo de dos horas, notificando fehacientemente este hecho cumplido el
plazo antedicho, cesa el deber de permanencia, salvo el supuesto de
abandono de persona. En todos estos casos el profesional médico tendrá
derecho a una remuneración adicional del cincuenta por ciento de
recargo por las horas trabajadas en exceso.
3.3. JORNADA LABORAL:
La jornada semanal completa del médico es de 24 horas semanales a todos
los efectos legales. Entre la finalización de una jornada de trabajo y
el inicio de la jornada siguiente deberá mediar un descanso de al menos
12 horas. Para aquellos médicos que presenten servicios sábados y/o
domingos se deberá respetar el descanso semanal previsto en el art. 204
de la LCT.
Se considera hora extra aquella que excede la jornada semanal laboral habitual del médico.
En el caso que el médico trabaje más de veinticuatro horas semanales
como jornada semanal laboral habitual, las horas que excedan las
veinticuatro semanales no serán consideradas horas extras en tanto no
superen las cuarenta y ocho horas semanales.
Asimismo se aclara que las guardias que se realizan de forma temporaria
y/o guardias de reemplazo de otro colega con conformidad del trabajador
no serán consideradas horas extras, en tanto no se excedan las 48 horas
semanales.
Las horas extraordinarias serán abonadas con los recargos que establece
la LCT, salvo los casos expresamente contemplados en este Convenio
Colectivo en que serán de aplicación las previsiones convencionalmente
establecidas.
3.3.1. INCREMENTO TEMPORARIO DE JORNADA:
La empresa podrá acordar con el Médico que se encuentre cumpliendo una
jornada inferior a las 48 hs. semanales, la ampliación de la jornada
semanal en forma temporaria para atender las necesidades del servicio
sin exceder las 48 horas semanales de labor, debiendo en ese caso
expresar su conformidad por escrito. Esta ampliación temporal de la
jornada no podrá extenderse por más de seis (6) meses por año
calendario. Dentro de ese plazo o antes de su vencimiento se podrá
volver al lapso de jornada normal y habitual por decisión de cualquiera
de las partes, que se notificara a la contraria con un preaviso de diez
(10) días.
3.3.2. PAUSAS DURANTE LA JORNADA LABORAL:
La empresa deberá conceder a los médicos que cumplan una jornada de 8
horas o superior una pausa de 40 minutos para refrigerio. El horario en
que se hará efectivo quedará sujeto a las disponibilidades de servicio,
priorizando el otorgamiento dentro de los horarios habituales de
desayuno, almuerzo, merienda o cena, según la extensión de la jornada.
En el caso de guardias de más de catorce horas, se otorgarán dos pausas
durante la jornada, de cuarenta minutos cada uno, en las mismas
condiciones establecidas procedentemente.
3.3.3. TRABAJO EN DIAS FERIADOS: Los médicos que —por razones de
servicio— deban prestar tareas en días feriados percibirán su
remuneración habitual con más un ciento por ciento de recargo sobre los
rubros remunerativos previstos en el presente convenio colectivo de
trabajo.
4. SALARIOS Y BENEFICIOS SOCIALES:
Los salarios que se establecen en esta convención son los mínimos que
deberá abonar la parte empleadora por la actividad de los médicos
comprendidos en este convenio, sin que ello impida el pago de sumas
superiores por cualquier concepto. Asimismo, los salarios y conceptos
establecidos en este convenio absorben hasta su concurrencia a aquellas
sumas que la parte empleadora abonaba a los médicos incluidos en el
presente convenio con anterioridad a su entrada en vigencia. Las partes
se comprometen a negociar las retribuciones aquí establecidas con una
frecuencia por lo menos anual.
Se aclara que en el caso de médicos que cumplan una jornada superior a
la normal y habitual por reemplazo de otro trabajador o por incremento
temporario de jornada, en tanto no superen las 48 horas semanales de
labor (artículos 3.3 y 3.3 1 de este convenio), percibirán por las
horas trabajadas en esos supuestos los conceptos que se establecen
seguidamente los que se calcularán en base a las horas trabajadas en
dichas condiciones y serán liquidados en un rubro diferenciado en el
recibo de sueldo.
4.1. SALARIO BASICO: El salario básico de los médicos comprendidos en
esta convención es mensual y surge de multiplicar el valor establecido
por hora médica por la cantidad de horas de trabajo que componen la
jornada habitual de trabajo del profesional en cada mes calendario. A
fin de posibilitar la liquidación de haberes dentro de los plazos
legales pertinentes el cómputo de horas trabajadas se efectuará del 26
de cada mes hasta el 25 del mes inmediato siguiente inclusive.
4.2. INCIDENTES: A los médicos de guardia de ambulancia UTIM se les
abonará una suma por cada incidente realizado para la empresa. Las
partes acuerdan que el sistema de incidentes tiene por objetivo premiar
la mayor actividad del médico durante la guardia a su cargo. Sin
embargo diversos factores propios de la actividad pueden redundar en
que durante las guardias no se alcance el número de incidentes a
cumplir esperado según pautas de razonabilidad y buena fe. Por
consiguiente, la empresa abonará a cada médico un número mínimo de
incidentes por cada guardia, a los valores establecidos en esta
convención, independientemente de que los mismos se hayan realizado o
no. Lo anteriormente expuesto, da por sentado que el médico dará lo
máximo de sí mismo al momento de cumplir con los incidentes asignados.
El detalle es el siguiente:
Guardias de 12 horas: se abonará como mínimo los incidentes del 1 al 5 inclusive, a los valores previstos en cada caso.
Guardias de 8 horas: se abonará como mínimo los incidentes del 1 al 3 inclusive, a los valores previstos en cada caso.
En el caso que el médico, por alguna razón que no sea debidamente
justificada, se negara a realizar algún incidente, sólo se le abonará
las atenciones efectivamente realizadas en esa guardia, no dando lugar
a percibir el número mínimo de incidentes por guardia mencionado
anteriormente.
4.3. LAVADO y PLANCHADO: En atención a la índole de las tareas médicas
intensivas en emergencias, de permanente contacto con enfermos y
desarrolladas en ambientes diversos ajenos al ámbito sanatorial, los
profesionales tendrán a su cargo el deber de mantener su indumentaria
en perfecto estado de higiene y presentación, cumpliendo con las pautas
de profilaxis, higiene y seguridad relacionadas con las tareas a su
cargo. A esos fines se establece una prestación que se liquidará por
cada atención asignada con el concepto de “Lavado y Planchado de Ropa”
y cuyo valor se establece más adelante. Los médicos de consultorio
percibirán un adicional por lavado y planchado que se calculará por
hora de trabajo.
4.4. PRESTACION POR REFRIGERIO: en atención a las tareas realizadas, se
acuerda abonar un importe en concepto de refrigerio que se abonará por
la cantidad de horas de guardia realizadas.
4.5. PREMIO ASISTENCIA: Se acuerda el pago de un PREMIO ASISTENCIA, por
sistema modular. El mismo será liquidado en los siguientes términos:
4.5.1. Se dividirá el mes en dos quincenas y se computarán en forma
diferenciada las ausencias de los trabajadores en los mismos días del
mes en los que deban prestar servicios (v.g. todos los lunes del mes,
todos los martes del mes y así sucesivamente, sistema modular).
4.5.2. La ausencia del médico en uno de los días de la quincena que se
correspondan al cómputo diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g.
lunes) le generará la pérdida del premio correspondiente a los días de
ausencia de la quincena correspondientes al mismo grupo (v.g. días
lunes de la quincena).
4.5.3. La ausencia consecutiva del médico en dos días de cualquiera de
las quincenas que componen el mes que se correspondan al cómputo
diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g. lunes y lunes
subsiguiente), le generará la pérdida del premio correspondiente a la
totalidad de los días del mes correspondientes al mismo grupo (v.g.
lunes de la totalidad del mes).
4.5.4. El premio asistencia ascenderá al quince por ciento del valor
hora establecido en esta convención y se liquidará multiplicando dicho
valor por la cantidad de horas que componen la jornada de trabajo
mensual del médico.
4.5.5. El derecho a percibir el premio no se perderá en caso de
ausencias motivadas en el goce por parte del médico de licencias por
enfermedad inculpable, maternidad, por nacimiento de hijo, por
casamiento, por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, por donación
de sangre, por citación judicial (carga pública), por accidente de
trabajo, por asistencia a cursos de formación profesional autorizados
por la empresa y por vacaciones. En los restantes casos de ausencias no
contemplados en este inciso, perderá el derecho al cobro de este
premio, conforme lo establecido en los puntos anteriores.
Los médicos de consultorio percibirán el premio asistencia en las
mismas condiciones a los valores que se establecen en el punto 4.12.2.5.
4.6. INCENTIVO PUNTUALIDAD Y CUMPLIMIENTO: Para los Médicos de Guardia
UTIM, se acuerda el pago de un PREMIO PUNTUALIDAD Y CUMPLIMIENTO, por
sistema modular. El mismo será liquidado en los siguientes términos:
4.6.1. Para la percepción del presente incentivo deberá cumplirse con
puntualidad el inicio de la guardia; permitiéndose un retraso no mayor
a los 5 (cinco) minutos y siendo condición para la percepción del
incentivo, el cumplimiento total de la guardia. La interrupción de la
misma dará lugar al no pago del incentivo.
4.6.2. Se dividirá el mes en dos quincenas y se computarán en forma
diferenciada los incumplimientos de puntualidad y permanencia en la
totalidad de la guardia de los médicos en los mismos días del mes en
los que deban prestar servicios (v.g. todos los lunes del mes, todos
los martes del mes y así sucesivamente, sistema modular).
4.6.3. El incumplimiento de puntualidad y permanencia durante la
totalidad de la guardia, en uno de los días de la quincena que se
correspondan al cómputo diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g.
lunes) le generará la pérdida del premio correspondiente a los días de
la quincena correspondientes al mismo grupo (v.g. días lunes de la
quincena).
4.6.4. El incumplimiento de puntualidad y permanencia durante la
totalidad de la guardia, en forma consecutiva del médico en dos días de
cualquiera de las quincenas que componen el mes que se correspondan al
cómputo diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g. lunes y lunes
subsiguiente), le generará la pérdida del premio correspondiente a la
totalidad de los días del mes correspondientes al mismo grupo (v.g.
lunes de la totalidad del mes).
4.6.5. El premio puntualidad y cumplimiento ascenderá al quince por
ciento del valor hora establecido en esta convención y se liquidará
multiplicando dicho valor por la cantidad de horas que componen la
jornada de trabajo mensual del médico.
4.6.6. El derecho a percibir el premio no se perderá en caso de
ausencias motivadas en el goce por parte del médico de licencias por
enfermedad inculpable, maternidad, por nacimiento de hijo, por
casamiento, por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, por donación
de sangre, por citación judicial (carga pública), por accidente de
trabajo, por asistencia a cursos de formación profesional autorizados
por la empresa y por vacaciones. En los restantes casos de ausencias no
contemplados en este inciso, perderá el derecho al cobro de este
premio, conforme lo establecido en los puntos anteriores.
4.7. ANTIGÜEDAD: Los profesionales percibirán un adicional por año de
antigüedad, calculado por año aniversario. El cómputo del adicional se
generará en forma completa en el mes en el que se cumpla el aniversario
de su ingreso. Este adicional asciende al uno por ciento (1%) del valor
hora y se liquidará en forma mensual de la misma forma que se establece
la liquidación del salario básico.
4.8. VIATICOS: A los Médicos UTIM se les abonará una suma en concepto
de viáticos, que tiene por finalidad sufragar los gastos de movilidad
correspondientes a las funciones desempeñadas por los médicos, que se
calculará por hora de trabajo y se liquidará en forma mensual de la
misma forma que se establece la liquidación del salario básico.
4.9. PAGO ADICIONAL EMPRESA: Se abonará una suma equivalente al quince
por ciento (15%) del valor hora establecido en esta convención y se
liquidará multiplicando dicho valor por la cantidad de horas que
componen la jornada de trabajo mensual del médico. Este adicional
absorbe el 15% ya otorgado por acuerdo firmado entre las partes
signatarias del presente el 8/06/2010.
4.10. ADICIONAL CAPACITACION:
4.10.1. CURSOS DE CAPACITACION COMPLEMENTARIA DE LA ACTIVIDAD:
Aquellos médicos que aprueben satisfactoriamente los cursos sobre
emergencias médicas que la empresa dicte por sí o por terceros
autorizados por la empresa, se les abonará un adicional mensual no
remunerativo equivalente a un % sobre el valor hora, por cada curso
aprobado. Se establece como tope de este adicional el 3% del valor hora.
4.10.2. ESPECIALIDADES MEDICAS:
Para aquellos que aprueben satisfactoriamente alguna de las
especialidades médicas aprobadas por el Ministerio de Salud de la
Nación afines a nuestra actividad, se les abonará un adicional mensual
no remunerativo del 5% sobre el valor hora. Dicho adicional no será
acumulable por poseer varias especialidades. Entiéndase por
especialidades médicas aprobadas por el Ministerio de Salud de la
Nación afines a nuestra actividad, las enumeradas a continuación en
forma taxativa. CARDIOLOGIA, TERAPIA INTENSIVA, EMERGENTOLOGIA,
ANESTESISTAS, MEDICINA INTERNA, MEDICOS DE FAMILIA.
Los beneficios, detallados en los puntos 4.10.1. y 4.10.2., se harán
efectivos una vez presentado ante la empresa, el respectivo título que
acredite la aprobación del curso y/o especialidad. En el caso de las
especialidades, además deberá acreditarse su inscripción ante
Ministerio de Salud de la Nación, para hacer válido el adicional aquí
pactado.
La empresa publicará periódicamente en la vitrina referida en el punto
8.2., los cursos que dictará por sí o por terceros, y que serán válidos
a los efectos del adicional pautado en la presente cláusula,
indicándose en cada caso, el porcentaje que implicará la aprobación del
curso.
Aquellos médicos que ingresaren a la empresa y hubieren aprobado, con
anterioridad a su ingreso, cursos y/o especialidades médicas de los
reconocidos por la empresa, estarán obligados a denunciar y acreditar
la aprobación satisfactoria de los mismos al momento de su ingreso,
para hacer efectivo el adicional aquí pactado.
4.11. CONDICIONES DE PAGO:
Las partes establecen, en ejercicio de la facultad que les otorga el
art. 106, 2° párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, que atento la
particular naturaleza de los gastos establecidos en los puntos 4.3, 4
4, y 4 8., que anteceden, los trabajadores se encontrarán eximidos de
acompañar comprobantes que justifiquen dichos gastos. Habida cuenta de
la naturaleza no remunerativa de los gastos establecidos en los puntos
4.3, 4.4, 4 8, 4.9, los mismos se encontrarán eximidos de cualquier
tipo de aporte destinado al Régimen Nacional de la Seguridad Social y
al Régimen Nacional de Obras Sociales. Respecto de los conceptos
establecidos en las cláusulas 4 10.1 y 4.10.2 las partes acuerdan que
tendrán carácter no remunerativo hasta el 31 de julio de 2014, pasando
a tener carácter remunerativo a todos los efectos a partir del 1 de
agosto de 2014.
4.12. IMPORTES. Conforme la categoría asignada por la Empresa el médico
comprendido en esta convención percibirá el salario que en cada caso
corresponda conforme el siguiente detalle:
4.12.1.1. MEDICO DE GUARDIA UTIM:
4.12.1.2. El valor de la hora guardia médica es de $ 30 (Pesos treinta).
4.12.1.3. A los efectos de la cláusula 4.2, el valor de cada incidente
por guardia es de $ 60 (Pesos sesenta) por los incidentes uno a cinco
inclusive, por el incidente seis se abonará $ 64 (Pesos sesenta y
cuatro), por el incidente siete se abonará $ 88 (Pesos ochenta y ocho)
y por los incidentes ocho en adelante se abonará la suma de $ 112
(pesos ciento doce).
4.12.1.4. El valor del Lavado y planchado es de $ 5 (Pesos cinco) por
los incidentes uno a cinco inclusive, por el incidente seis se abonará
$ 21 (Pesos veintiuno), por el incidente siete se abonará $ 27 (Pesos
veintisiete) y por los incidentes ocho en adelante se abonará la suma
de $ 33 (pesos treinta y tres). A partir del mes de agosto de 2013 el
valor del lavado y planchado por los incidentes uno a cinco será de
pesos seis ($ 6), el del incidente seis será de $ 25 (Pesos
veinticinco), por el incidente siete se abonará $ 32 (Pesos treinta y
dos) y por el incidente ocho se abonará la suma de $ 39 (Pesos treinta
y nueve).
4.12.1.5. El valor del viático es de $ 5 (pesos cinco) por hora. A partir de agosto de 2013 será de $ 6 (pesos seis) por hora.
4.12.1.6. El valor del refrigerio es de $ 2,04 (pesos dos con cuatro
centavos) por hora. A partir del mes de agosto de 2013 será de $ 4
(Pesos cuatro) por hora.
Se asegura el pago del adicional por lavado y planchado en el mismo
número de incidentes por guardia que se establece en el punto 4.2.
4.12.1.7. Asimismo percibirán los valores correspondientes a Asistencia y Puntualidad y Cumplimiento.
4.12.1.8. Las guardias diurnas realizadas los días lunes a viernes en
días hábiles percibirán un adicional de $ 5 (pesos cinco) por hora, las
guardias nocturnas de 22 hs a 6:00 hs percibirán un adicional de $ 7,50
(pesos siete con 50/100 centavos) por hora, las guardias de los días
sábados percibirán un adicional de $ 10 (pesos diez) por hora y por las
guardias de los domingos y feriados percibirán la suma de $ 13 (pesos
trece) por hora.
4.12.2.1. MEDICOS DE CONSULTORIO:
4.12.2.2. El valor de la hora médica de consultorio es de $ 47 (Pesos cuarenta y siete)
4.12.2.3. El valor del Lavado y planchado es de $ 5 (Pesos cinco) por
hora. A partir de agosto de 2013 será de $ 6 (Pesos seis) por hora
4.12.2.4. El valor del refrigerio es de $ 2,04 (pesos dos con cuatro
centavos) por hora. A partir de agosto será de $ 4 (Pesos cuatro) por
hora.
4.12.2.5. Asimismo percibirán como premio asistencia, la suma de $ 15 (pesos quince) por hora trabajada.
4.13. SALA MATERNAL: Las médicas comprendidas en esta convención que
cumplan una jornada semanal no inferior a las 24 horas y que cuenten
con hijos entre los 45 días y 3 años de edad tendrán derecho al
reembolso de gastos de Guardería y/o sala maternal, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 103 bis inc. f) de la Ley 20.744, hasta su
concurrencia con la suma de Pesos 400 (Pesos Cuatrocientos). Este
beneficio será abonado a partir de la solicitud por escrito que deberá
efectuar la médica a la oficina de personal de la empresa, no siendo
exigible el presente beneficio con retroactividad a la fecha de
presentación.
4.14. OBRA SOCIAL: La empleadora deberá efectuar los aportes y
contribuciones de Obra Social de los médicos comprendidos en esta
convención a la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires
(OSMEDICA) RNOS 1-26908, depositándolo de manera y oportunidad que
fijen las disposiciones vigentes. Lo acordado sin perjuicio del
ejercicio de la opción de cambio de obra social por parte de los
trabajadores, de conformidad con lo previsto en las leyes de obras
sociales y normas reglamentarias de aplicación.
5. LICENCIAS:
5.1. LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDOS:
a) Los médicos con una antigüedad mayor de 5 años tendrán derecho a
licencia sin goce de sueldo por el término máximo de un año para
realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos, mejorar su
preparación técnica o participar en reuniones de ese carácter, en el
país o en el extranjero.
b) Todo profesional tendrá derecho a solicitar licencia para ausentarse
del país acompañado de su cónyuge cuando éste fue designado por el
Gobierno para cumplir una misión oficial en el extranjero, mientras
dure la misión encomendada. Esta licencia será sin goce de sueldo y no
se tendrá en cuenta a los fines de la antigüedad, ni a los beneficios
de que ella correspondiera.
5.2. DIA DEL MEDICO:
Declárase el día 3 de diciembre como Día del Médico. A los
profesionales que deban realizar guardia en dicha fecha, se les abonará
con los recargos de trabajo en días feriados previstos en este
convenio colectivo.
5.3. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES:
5.3.1. LICENCIAS POR ENFERMEDAD - ACCIDENTES INCULPABLES: Serán de aplicación las normas vigentes en la legislación.
5.3.2. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO: De igual manera se
aplicarán las disposiciones vigentes, pero el empleador extremará las
medidas de prevención en tal sentido, debiendo la Comisión Paritaria
reunirse permanentemente para determinar las áreas y tareas
susceptibles de ser consideradas generadoras de enfermedades o
accidentes profesionales, así como las medidas adicionales de
prevención.
5.4. LICENCIA ANUAL:
Los profesionales médicos tendrán derecho a los períodos de licencia
con goce de sueldo que establece la legislación vigente. La licencia
anual se acordará por el año calendario vencido, con goce íntegro de
haberes y será fijada de conformidad con la antigüedad que registre el
agente al 31 de diciembre del año que corresponda al beneficio.
A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de
las vacaciones anuales, se computarán como días hábiles los feriados en
que el profesional debiera normalmente prestar servicios. Asimismo se
computarán como trabajados los días en que el profesional no presta
servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar
afectado de una enfermedad inculpable, o por infortunio en el trabajo o
por otras causas no imputables al mismo.
Cuando algún profesional no llegase a haber prestado servicios en la
Empresa como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el
año, gozará de un período de descanso anual en proporción a un día de
descanso por cada veinte trabajados, debiéndose computar el tiempo de
servicio prestado hasta el 31 de diciembre, no pudiendo fraccionar los
días de descanso que resulten.
Si el Profesional contrajere enfermedad durante su licencia y ésta
fuera debidamente comprobada por médicos de la Empresa u oficiales, la
licencia se considerará en suspenso y, una vez dado de alta, continuará
haciendo uso de la misma computándose los días cumplidos con
anterioridad a la enfermedad.
Las licencias podrán comenzar cualquier día de la semana y se abonarán
al comenzar las mismas. Las licencias se otorgarán entre el 1° de
Octubre del año al que correspondan y el 30 de abril del año siguiente.
El empleador deberá notificar el período de licencia de los
Profesionales con cuarenta y cinco de días de antelación como mínimo.
Por solicitud expresa de los profesionales, el empleador
excepcionalmente podrá conceder a los mismos la licencia anual
ordinaria entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.
El empleador podrá conceder a los profesionales, siempre que lo
soliciten por escrito antes del 15 de septiembre de cada año, hasta el
50% de su licencia anual entre el 10 de mayo y el 30 de septiembre del
año siguiente, en forma ininterrumpida. El empleador concederá esta
licencia siempre que por la cantidad de profesionales que lo solicitan
simultáneamente no se afecte el servicio.
Por pedido fundado del profesional y con autorización del empleador se
podrá acumular a un período de vacaciones una parte del período
inmediato anterior no gozado en toda su extensión. Dicha acumulación y
consecuentemente reducción de otro período de vacaciones, se acordará
en tanto y en cuanto no afecte el normal desenvolvimiento del servicio.
Cuando un matrimonio se desempeñe en la Institución, las vacaciones se otorgarán en forma conjunta y simultánea.
Cuando por razones de servicio o causas no imputables al agente, no sea
posible otorgarle la licencia anual en la fecha que le correspondiere,
no perderá su derecho a la misma, la que deberá serle otorgada dentro
del año calendario y en lo posible en la fecha que determine el
interesado. A los deudos del profesional fallecido (independientemente
de otros beneficios que les correspondieren) se les abonarán la
proporción de licencia no usufructuada por el tiempo trabajado durante
el año calendario como así la de los años anteriores que se adeudaren.
5.5. LICENCIA CON GOCE DE SUELDO:
Se otorgará a los Profesionales los permisos con goce de sueldos que se detallan a continuación:
a) Por casamiento del interesado (esta licencia puede agregarse a las vacaciones anuales): 14 días corridos.
b) Por paternidad o adopción: 2 días corridos.
c) Maternidad: A todas las profesionales comprendidas en este convenio
se les concederá la licencia en las condiciones establecidas por las
leyes vigentes, cualquiera sea su antigüedad en la entidad empleadora.
En el caso de médicas de guardia, hasta que el hijo cumpla seis meses
de edad las mismas no deberán prestar servicio entre las 20 y las 8
horas.
d) Por fallecimiento de esposos, padres e hijos: 3 días corridos.
e) Por fallecimiento de suegros, hermanos o nietos: 1 día.
f) En los casos de ausencias motivadas por fallecimiento de familiares
de acuerdo a lo determinado en el presente artículo, los profesionales
deberán justificarlos debidamente.
g) Los profesionales con antigüedad mayor de 2 (dos) años en la Empresa
podrán solicitar licencia con goce de sueldo para asistir a Congresos o
Jornadas Profesionales hasta un máximo de 2 (dos) guardias o días por
año calendario con los siguientes requisitos:
g.1. El congreso debe relacionarse con la especialidad que desempeñe el
solicitante en la Empresa y ser organizado por Universidades Nacionales
o Privadas reconocidas o Entidades Científicas representativas de esa
Especialidad.
g.2. El Jefe Inmediato, deberá indefectiblemente emitir su opinión sobre:
La Ratificación del requisito mencionado en g.1, las condiciones y
aptitudes para el mejoramiento científico del postulante y la utilidad
y/o beneficio para el servicio del Temario.
g.3. El pedido debe ser formulado con una antelación no menor de 30 (treinta) días del inicio del congreso.
g.4. El empleador concederá esta licencia siempre que por la cantidad
de profesionales que lo solicitan simultáneamente no se afecte el
servicio.
5.6. INASISTENCIAS CON GOCE DE SUELDO:
Se considerarán los siguientes motivos para autorizar inasistencias
totales o parciales con goce de sueldo, debiendo el profesional
solicitar la autorización para su ausencia en forma previa con la mayor
antelación posible a los fines de permitir una adecuada cobertura del
servicio:
- Efectuar trámites judiciales, policiales, etc., siempre que se
justifique carga pública, denuncia, urgencia o impostergabilidad del
mismo y su coincidencia con el horario habitual de labor debidamente
comprobado.
- Donación de sangre: un (1) día laborable en cada oportunidad, siempre
que se presente la correspondiente certificación extendida por
establecimiento médico reconocido.
- Mudanza: dos (2) días corridos por año calendario.
El profesional obligado a faltar por las causas previstas en este punto
5.6., sin haber obtenido la autorización previa, podrá excepcionalmente
gestionar por escrito dentro de los dos (2) días hábiles de reintegrado
a sus tareas, la justificación correspondiente, sin perjuicio de la
obligación de comunicar su inasistencia.
5.7. INASISTENCIAS SIN GOCE DE SUELDO:
En caso de enfermedad del cónyuge, hijos o padres del médico que se
encuentren a cargo de este último, se concederá hasta un máximo de 10
días corridos, por año calendario, sin goce de sueldo. En todos los
casos se comprobará con certificado médico el evento, sin perjuicio del
derecho del empleador a comprobar.
6. HIGIENE Y SEGURIDAD:
6.1. Higiene y seguridad
Los profesionales de guardia tendrán a su disposición una sala para su
descanso debidamente acondicionada y un baño. Estas salas deberán
cumplir con las disposiciones oficiales en cuanto a cubaje,
ventilación, etc. Se deberá asegurar un adecuado sistema de
climatización que resguarde a los dependientes de los rigores de
temperaturas extremas.
Las salas serán aseadas diariamente por el personal de limpieza y
deberán contar con los elementos necesarios para asegurar un adecuado
descanso de los profesionales cuando no realicen tareas.
La empresa deberá asegurar a todos los médicos comprendidos en este
convenio un espacio adecuado para guardar sus objetos personales que
deberá contar con requisitos mínimos de seguridad.
6.2. Preservación de la salud
6.2.1. La empresa deberá adoptar las medidas preventivas en las
personas (vacunación antitetánica y anti-hepatitis b) y en los
ambientes de trabajo, como así también proveer los elementos
indispensables de protección, de acuerdo a las leyes vigentes y los que
se pacte a través de las comisiones paritarias. La vacunación y la
implementación de las medidas de seguridad otorgadas por la empresa,
serán de exclusiva responsabilidad de los profesionales médicos.
6.2.2. El empleador proveerá a los médicos de guardia comprendidos en
el presente convenio colectivo de trabajo, de una chaquetilla y un
pantalón.
El equipo deberá ser mantenido por el dependiente en óptimas
condiciones de higiene y será devuelto por éste en caso de extinción
por cualquier causa de su contrato de trabajo.
7. CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO:
7.1. TRABAJO DE MUJERES:
Los profesionales de sexo femenino no tendrán ninguna diferencia de
trato respecto del sexo masculino salvo en lo referente a la protección
de la maternidad (art. 177 y siguiente de la Ley de Contrato de
Trabajo). No obstante y dentro de esa premisa deberá observarse la
prohibición de adjudicar tareas en áreas de cuidados intensivos a
partir del 5° mes de embarazo, sin que ello signifique modificación
salarial ni horaria de ninguna naturaleza.
En caso de enfermedad o accidente de trabajo por no respetarse esta
disposición, se aplicará el art. 195 de la LCT, además de las acciones
legales por daños y perjuicios que correspondan.
7.2. ATRIBUCIONES DEL MEDICO:
El médico estará a cargo del equipo de personal que se le asigne,
tomando en caso necesario, todas aquellas resoluciones que hagan al
buen funcionamiento del servicio. Esta prerrogativa estará vigente solo
en los casos en que sea imprescindible hacerla y no se encuentre
disponible ninguna instancia jerárquica.
7.3. DOCUMENTACION:
En todas las prestaciones el médico deberá cumplimentar y suscribir la
documentación necesaria que fije la empresa (Historia Clínica, Ficha
Pre hospitalaria, planilla de traslado y documentación similar que se
establezca, según corresponda a la índole de la tarea). El
incumplimiento de esta obligación podrá ser pasible de sanciones por
parte del empleador.
7.4. NORMAS DE TRABAJO:
El médico deberá cumplimentar las normas de trabajo que fije la Empresa
(tiempo de salida, llegada y libre), salvo caso fortuito o fuerza mayor
con obligación de asistencia a las reuniones de capacitación o
información que convoque la Empresa, siendo a cargo de ésta el pago del
salario que se devengue. El horario de dichas reuniones será
consensuado entre las partes.
8. DERECHOS SINDICALES:
8.1. REPRESENTACION: La empleadora reconoce a AMAP como la asociación
gremial representativa de los médicos que prestan servicios para la
empresa en relación de dependencia con la misma.
8.2. INFORMACION SINDICAL - SALA DE REUNIONES - CUOTA SINDICAL:
El empleador, se obliga a posibilitar la colocación de una vitrina
donde, en lugar accesible a los destinatarios, se informe sobre
cuestiones relacionadas con AMAP y FEMECA y sus Filiales. Asimismo
facilitará un espacio físico en alguno de los establecimientos a
efectos de su utilización por parte de los integrantes del Consejo
Directivo de la Filial de la AMAP, a fin de utilizarlo como cuarto
gremial de la Asociación para el desarrollo de su actividad específica.
El Empleador deberá retener del sueldo mensual y depositar a la orden
de AMAP los importes correspondientes a cuota sindical de los médicos
que se encuentren efectivamente afiliados a esta Asociación. Deberá
informar en forma mensual sobre los depósitos y retenciones efectuadas
en los formularios que AMAP le otorgará al efecto. El importe de la
cuota sindical a retener será del 2% de los haberes de los asociados a
la AMAP. Las retenciones se efectuarán sobre conceptos remunerativos y
también sobre los no remunerativos previstos en este convenio.
8.3. CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD: Se acuerda el establecer para todos
los beneficiarios de este convenio colectivo, un aporte solidario y
obligatorio equivalente al uno con cincuenta por ciento (1.50%) de la
retribución integral mensual comprensiva de importes remunerativos y no
remunerativos durante la vigencia de este convenio colectivo.
Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya
realizados y a realizar por la AMAP en la gestión y concertación de
convenios y acuerdos colectivos y al desarrollo de la acción social. La
empleadora actuará como agente de retención del aporte solidario y
realizará el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta
bancaria que oportunamente informará AMAP por medio fehaciente. Los
médicos comprendidos en este convenio que se encuentren afiliados a la
AMAP están eximidos de la contribución solidaria precedentemente
establecida, atento que deben abonar la cuota sindical.
8.4. PERMISO HORARIO PARA LA ACTIVIDAD GREMIAL: Ambas partes coinciden
en destacar la importancia de la actividad gremial para un adecuado
tratamiento de las cuestiones laborales y la problemática propia de la
actividad profesional. En este orden de ideas la parte empleadora
reconoce un permiso de doce horas semanales a cada representante
gremial titular de la AMAP.
La utilización del horario para el desarrollo de la actividad gremial
no generará disminución en la remuneración. Las horas no utilizadas en
una semana no serán acumulables para otra semana.
9. FORMACION PROFESIONAL:
La Empresa deberá promover e incentivar la constante actualización
formación profesional de los médicos. El médico que asista a cursos de
formación profesional por disposición de la empresa en la que presta
servicios y que estén relacionados con la actividad de la misma, tendrá
derecho a la adecuación de su jornada laboral a las exigencias horarias
de dichos cursos.
10. PARITARIAS DE INTERPRETACION:
Será conformada una comisión paritaria de interpretación entre las
partes intervinientes en la presente Convención, que entenderá en la
interpretación de su contenido y en las funciones que la presente le ha
delegado. La integración será de no menos de tres miembros por parte.
La Comisión Paritaria intervendrá como organismo receptor de quejas y
actuará con carácter de conciliador en las controversias que se sucedan
en cada establecimiento.
Expediente N° 1.550.943/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de abril de
dos mil catorce, siendo las 11:30 horas, comparecen espontáneamente en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo
D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3,
las Dras. Marta E. RIOS, D.N.I. N° 5.809.172 y Verónica POSE, T° 63, F°
983, CPACF, en representación de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA
ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), conjuntamente con los Delegados del Personal
de la Empleadora, Dres. Fabián Rodolfo FIGOLI, D.N.I. N° 14.951.055 y
Gustavo Omar RODRIGUEZ, D.N.I. N° 16.924.299, por una parte, y por la
otra lo hace el señor Daniel Augusto BERMEJO, D.N.I. N° 21.178.419, en
representación de la firma AGRUPACION DE COLABORACION EMPRESARIA GRUPO
PARAMEDIC, todos ellos miembros integrantes de la Comisión Negociadora
constituida por DISPOSICION D.N.R.T. N° 238/13, quienes concurren a la
audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que
les fue la palabra a las partes, de mutuo y común acuerdo, manifiestan:
Que han elaborado y suscripto un texto ordenado del Convenio Colectivo
de Trabajo suscripto en autos, incorporando las modificaciones
aconsejadas, texto que acompañan por este acto ratificando el mismo en
todas y cada una de sus partes y reconociendo como propias las firmas
allí insertas. En consecuencia, solicitan la elevación de las
actuaciones a la Superioridad, a los efectos de la continuidad del
trámite homologatorio impulsado.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12:00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.