DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 80/1981
Bs. As., 16/1/1981
VISTO las Leyes Nros. 22.016 y 22.374 y,
CONSIDERANDO:
Que por las mismas se priva a la Dirección General de Fabricaciones Militares de recursos para su expansión.
Que al mantenerse el objetivo de alcanzar un adecuado desarrollo de la
Dirección General de Fabricaciones Militares, es necesario prever otra
fuente de fondos para tal fin.
Que es conveniente a esos efectos establecer un mecanismo automático,
que dé seguridad a la Dirección General de Fabricaciones Militares y le
posibilite el mantenimiento de una adecuada planificación.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase a partir
del ejercicio de 1981 el “Fondo de contribución a la Dirección General
de Fabricaciones Militares”, para atender las necesidades derivadas de:
a) financiamiento del plan de modernización y ampliación de la producción de elementos bélicos.
b) inversiones que deba realizar en cumplimiento del Plan Siderúrgico
Argentino (Ley Savio N° 12.987 reformada por la Ley N° 15.801).
Art. 2° — El Fondo creado por
el artículo 1° será incorporado al Presupuesto General de la
Administración Nacional como contribución de la Administración Central
a la Dirección General de Fabricaciones Militares, mediante el
respectivo crédito (erogaciones figurativas) dentro de la Jurisdicción
91 - Obligaciones a cargo del Tesoro.
Art. 3° — El monto total anual
de los aportes al Fondo creado por el artículo 1° del presente decreto,
se fija en una suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($
320.000.000.000) a valores promedio del índice de precios mayoristas,
nivel general, para 1980.
Dicho monto anual será reajustado para 1981, conforme a la evolución
verificada y/o estimada por el Ministerio de Economía del índice de
precios mayoristas, nivel general, de acuerdo al procedimiento que se
establezca para el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Art. 4° — La determinación del
monto del Fondo creado por el artículo 1°, correspondiente a los
ejercicios posteriores a 1981, se hará siguiendo el procedimiento
dispuesto por el artículo anterior.
Art. 5° — La Dirección General
de Fabricaciones Militares incluirá en su presupuesto anual, programas
específicos para cada una de las finalidades determinadas en el
artículo 1°, de tallando los gastos a financiar con el Fondo creado por
el mismo artículo.
Art. 6° — Los montos que
correspondan conforme a lo establecido en el artículo 3° serán
provistos a la Dirección General de Fabricaciones Militares por la
Tesorería General de la Nación, en cuotas mensuales aproximadamente
iguales en poder adquisitivo y consecutivas, sin exceder el crédito
autorizado, a través del Banco de la Nación Argentina, el cual
efectuará los depósitos correspondientes en forma automática en la
cuenta a establecer, afectando las disponibilidades de la Tesorería e
informando a la Secretaría de Estado de Hacienda a los efectos de su
registración presupuestaria.
La Secretaría de Estado de Hacienda coordinará con el Comando en Jefe
del Ejército — Dirección General de Fabricaciones Militares— todo lo
relativo a la aplicación del procedimiento mencionado.
Art. 7° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.