DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 80/1981

Bs. As., 16/1/1981

VISTO las Leyes Nros. 22.016 y 22.374 y,

CONSIDERANDO:

Que por las mismas se priva a la Dirección General de Fabricaciones Militares de recursos para su expansión.

Que al mantenerse el objetivo de alcanzar un adecuado desarrollo de la Dirección General de Fabricaciones Militares, es necesario prever otra fuente de fondos para tal fin.

Que es conveniente a esos efectos establecer un mecanismo automático, que dé seguridad a la Dirección General de Fabricaciones Militares y le posibilite el mantenimiento de una adecuada planificación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase a partir del ejercicio de 1981 el “Fondo de contribución a la Dirección General de Fabricaciones Militares”, para atender las necesidades derivadas de:

a) financiamiento del plan de modernización y ampliación de la producción de elementos bélicos.

b) inversiones que deba realizar en cumplimiento del Plan Siderúrgico Argentino (Ley Savio N° 12.987 reformada por la Ley N° 15.801).

Art. 2° — El Fondo creado por el artículo 1° será incorporado al Presupuesto General de la Administración Nacional como contribución de la Administración Central a la Dirección General de Fabricaciones Militares, mediante el respectivo crédito (erogaciones figurativas) dentro de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro.

Art. 3° — El monto total anual de los aportes al Fondo creado por el artículo 1° del presente decreto, se fija en una suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($ 320.000.000.000) a valores promedio del índice de precios mayoristas, nivel general, para 1980.

Dicho monto anual será reajustado para 1981, conforme a la evolución verificada y/o estimada por el Ministerio de Economía del índice de precios mayoristas, nivel general, de acuerdo al procedimiento que se establezca para el Presupuesto General de la Administración Nacional.

Art. 4° — La determinación del monto del Fondo creado por el artículo 1°, correspondiente a los ejercicios posteriores a 1981, se hará siguiendo el procedimiento dispuesto por el artículo anterior.

Art. 5° — La Dirección General de Fabricaciones Militares incluirá en su presupuesto anual, programas específicos para cada una de las finalidades determinadas en el artículo 1°, de tallando los gastos a financiar con el Fondo creado por el mismo artículo.

Art. 6° — Los montos que correspondan conforme a lo establecido en el artículo 3° serán provistos a la Dirección General de Fabricaciones Militares por la Tesorería General de la Nación, en cuotas mensuales aproximadamente iguales en poder adquisitivo y consecutivas, sin exceder el crédito autorizado, a través del Banco de la Nación Argentina, el cual efectuará los depósitos correspondientes en forma automática en la cuenta a establecer, afectando las disponibilidades de la Tesorería e informando a la Secretaría de Estado de Hacienda a los efectos de su registración presupuestaria.

La Secretaría de Estado de Hacienda coordinará con el Comando en Jefe del Ejército — Dirección General de Fabricaciones Militares— todo lo relativo a la aplicación del procedimiento mencionado.

Art. 7° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.