DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3861/1977

Bs. As., 26/12/1977

VISTO el Decreto N° 1841, del 27 de junio de 1977, y

CONSIDERANDO:

Que los organismos de Seguridad y Defensa se encuentran exceptuados de los Decretos N° 2148, del 23 de setiembre de 1976 y N° 1215, del 2 de mayo de 1977, en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1579, del 30 de mayo de 1977;

Que las características de los mencionados organismos que determinaron dicha excepción imponen idéntica consideración con respecto a las disposiciones del citado Decreto N° 1841, del 27 de junio de 1977;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase al Ministerio de Defensa y a los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas, y a sus organismos, de las disposiciones del Decreto N° 1841, del 27 de junio de 1977. Exceptúase, asimismo, de la citadas disposiciones al personal civil de la Secretaría de Inteligencia de Estado, de la Policía Federal y al personal de custodia de la Presidencia de la Nación.

Art. 2° — Las jurisdicciones mencionadas adoptarán los procedimientos de actualización de los registros de movimientos de personal civil, adecuados a sus necesidades y suministrarán periódicamente, a la Comisión Nacional del Censo del Personal Civil de la Nación, como única información las cifras globales de sus planteles efectivos reales.

Art. 3° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.