DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 754/1982
Bs. As., 15/4/1982
Visto las disposiciones del Decreto Secreto N° 681 de fecha 3 de abril
de 1982, por el cual se constituye la Gobernación Militar del
Territorio de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y,
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de que la expresada Gobernación pueda desenvolver
normalmente sus actividades, resulta indispensable establecer las
normas que regulen su administración financiera.
Que en la emergencia, resulta aconsejable adoptar el sistema de cuenta
especial con el objeto de que la mencionada Gobernación disponga de la
flexibilidad administrativa necesaria para el manejo de los fondos a
acordarse.
Que asimismo y hasta tanto la Gobernación formule su presupuesto para
el corriente ejercicio resulta imprescindible otorgarle un anticipo de
fondos para atender las necesidades inmediatas de funcionamiento.
Que el artículo 12 de la Ley N° 16.432 incorporado a la Ley N° 11.672
(Complementaria Permanente de Presupuesto) autoriza al Poder Ejecutivo
para fijar el régimen de funcionamiento de los servicios de cuentas
especiales, así como también para disponer la creación de las mismas
cuando ello resulte necesario.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase en la
Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa, la Cuenta Especial N° 770
“Gobernación Militar del Territorio de las Islas Malvinas, Georgias y
Sandwich del Sur”.
Art. 2° — Fíjase en la forma
que se indica en la planilla anexa al presente artículo, el régimen de
funcionamiento de la Cuenta Especial N° 770 “Gobernación Militar del
Territorio de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur”, creada
por el artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — En función de la
autorización conferida por el artículo 12 de la Ley N° 16.432, otórgase
a la Cuenta Especial N° 770 “Gobernación Militar del Territorio de las
Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur”, de la Jurisdicción 45 -
Ministerio de Defensa, un anticipo reintegrable de las disponibilidades
de fondos del Tesoro Nacional, de hasta la suma de DIEZ MIL MILLONES DE
PESOS ($ 10.000.000.000).
Art. 4° — La Tesorería General
de la Nación pondrá a disposición del Servicio Administrativo de la
Cuenta Especial N° 770 “Gobernación Militar del Territorio de las Islas
Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur”, hasta la suma de DIEZ MIL
MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.000), con destino a cubrir los
compromisos inherentes al cometido de su funciones.
Art. 5° — La Contaduría General
de la Nación registrará los importes que se entreguen en virtud de lo
determinado en el artículo anterior, en concepto de anticipo de fondos
y cargará en cuenta el importe equivalente a la Cuenta Especial N° 770
“Gobernación Militar del Territorio de las Islas Malvinas, Georgias y
Sandwich del
Sur”, dependiente del Ministerio de Defensa.
Art. 6° — Tomen la intervención
que les compete el Tribunal de Cuentas de la Nación, la Contaduría
General de la Nación y la Tesorerí General de la Nación.
Art. 7° — Comuníquese y archívese. — GALTIERI.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).