DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 754/1982

Bs. As., 15/4/1982

Visto las disposiciones del Decreto Secreto N° 681 de fecha 3 de abril de 1982, por el cual se constituye la Gobernación Militar del Territorio de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y,

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de que la expresada Gobernación pueda desenvolver normalmente sus actividades, resulta indispensable establecer las normas que regulen su administración financiera.

Que en la emergencia, resulta aconsejable adoptar el sistema de cuenta especial con el objeto de que la mencionada Gobernación disponga de la flexibilidad administrativa necesaria para el manejo de los fondos a acordarse.

Que asimismo y hasta tanto la Gobernación formule su presupuesto para el corriente ejercicio resulta imprescindible otorgarle un anticipo de fondos para atender las necesidades inmediatas de funcionamiento.

Que el artículo 12 de la Ley N° 16.432 incorporado a la Ley N° 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto) autoriza al Poder Ejecutivo para fijar el régimen de funcionamiento de los servicios de cuentas especiales, así como también para disponer la creación de las mismas cuando ello resulte necesario.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase en la Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa, la Cuenta Especial N° 770 “Gobernación Militar del Territorio de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur”.

Art. 2° — Fíjase en la forma que se indica en la planilla anexa al presente artículo, el régimen de funcionamiento de la Cuenta Especial N° 770 “Gobernación Militar del Territorio de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur”, creada por el artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — En función de la autorización conferida por el artículo 12 de la Ley N° 16.432, otórgase a la Cuenta Especial N° 770 “Gobernación Militar del Territorio de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur”, de la Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa, un anticipo reintegrable de las disponibilidades de fondos del Tesoro Nacional, de hasta la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.000).

Art. 4° — La Tesorería General de la Nación pondrá a disposición del Servicio Administrativo de la Cuenta Especial N° 770 “Gobernación Militar del Territorio de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur”, hasta la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.000), con destino a cubrir los compromisos inherentes al cometido de su funciones.

Art. 5° — La Contaduría General de la Nación registrará los importes que se entreguen en virtud de lo determinado en el artículo anterior, en concepto de anticipo de fondos y cargará en cuenta el importe equivalente a la Cuenta Especial N° 770 “Gobernación Militar del Territorio de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del
Sur”, dependiente del Ministerio de Defensa.

Art. 6° — Tomen la intervención que les compete el Tribunal de Cuentas de la Nación, la Contaduría General de la Nación y la Tesorerí General de la Nación.

Art. 7° — Comuníquese y archívese. — GALTIERI.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).