DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1053/1982
Bs. As., 28/5/1982
VISTO el expediente N° 10.224/82 del registro de la Secretaría de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
Que existen razones suficientes para disponer de la mercadería que ha
pasado a ser de propiedad del Estado Nacional, en virtud de comiso o
abandono, con destino de apoyo a las Fuerzas Armadas de la Nación, para
el mejor cumplimiento de la acción de defensa que las mismas cumplen y
mientras se mantengan las acciones armadas contra la Nación Argentina.
Que atento lo expuesto, teniendo en cuenta las circunstancias de
excepción que concurren y con el propósito de facilitar el cumplimiento
del cometido, en uso de la facultad otorgada al Poder Ejecutivo para
disponer que la mercadería a que se refiere el Capítulo Segundo del
TITULO II, SECCION V, del Código Aduanero (ley 22.415), de conformidad
con lo previsto en el artículo 435 del mencionado cuerpo legal,
corresponde el ejercicio de dicha atribución.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorizar a la
Administración Nacional de Aduanas a destinar la mercadería que hubiere
sido objeto de comiso o abandono y en tal calidad hubiera pasado a ser
de propiedad del Estado Nacional, para su entrega a las Fuerzas Armadas
de la Nación, cuando éstas se lo soliciten para el mejor cumplimiento
de su acción de defensa, mientras se mantengan las acciones armadas
desplegadas contra la Nación Argentina.
Art. 2° — La entrega de las
mercaderías comprendidas en los beneficios del presente decreto, se
formalizará bajo constancia escrita, donde constará con el mayor
detalle posible, la naturaleza, especie, calidad y cantidad de los
objetos, debiendo afectarse la documentación que en la jurisdicción
aduanera los amparara al momento de dicha entrega. Asimismo, la entrega
se cumplirá observando las condiciones previstas en el artículo 435 del
Código Aduanero y se efectivizará con exención del pago de los tributos
que gravaren la importación para consumo.
Art. 3° — A título
ejemplificativo de la mercadería susceptible de encuadrar en los
beneficios del presente decreto, se consideran comprendidas, los
automotores para el transporte de tropas y de cargas, ambulancias,
tractores, máquinas y aparatos vinculados con la acción de defensa,
alimentos, medicamentos, cigarrillos,
material radioeléctrico y electrónico, ropa de cama y de vestir apta
para el destino, libros y revistas de interés general, elementos de
lucha contra incendio, antiparras, así como cualquier otro material que
por su naturaleza resultare necesario para la misión contemplada por
este decreto.
Art. 4° — La Administración
Nacional de Aduanas rendirá cuenta a la Secretaría de Hacienda por
conducto de la Subsecretaría de Política y Administración Tributaria,
de las operaciones cumplidas con cargo al presente régimen, después de
operada cada entrega.
Art. 5° — Las mercaderías
entregadas deberán afectarse al destino y finalidad prevista, estando
prohibida su transferencia a terceros por cualquier título. La
mercadería entregada y no utilizada una vez concluidas las acciones
armadas contra la Nación Argentina deberán ser restituidas a la
Administración Nacional de Aduanas, para su comercialización de
conformidad con las disposiciones generales de los artículos 440 y
siguientes del Código Aduanero.
Art. 6° — Comuníquese y archívese. — GALTIERI.