DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2859/1983

Bs. As., 31/10/1983

VISTO el expediente “Secreto” Letra “I” número 187.704 año 1980, registro de la Policía Federal Argentina, por el cual se propugna la creación del “Suplemento Antártico” a percibir por personal superior y subalterno de esa Institución que pase a cumplir servicios en las distintas bases que las Fuerzas Armadas tienen instaladas en la Antártida Argentina, y

CONSIDERANDO:

Que el Ejército Argentino ha puesto en ejecución el proyecto Ciudad SAN LORENZO, que consiste básicamente en continuar el desarrollo del actual Fortín SARGENTO CABRAL de la base de Ejército Esperanza en la Antártida Argentina, para concretar a mediano plazo una comunidad Ciudad SAN LORENZO, siendo intención del Comando en Jefe de dicha arma, que a los organismos e instituciones oficiales que ya poseen representaciones en el lugar, se vayan agregando otras para contribuir al logro del objetivo enunciado.

Que la expresada fuerza consideró que la Policía Federal Argentina debía integrarse a la infraestructura de la base con personal propio, razón por la cual a partir del año 1980, se designa personal policial para el cumplimiento de tal cometido.

Que la prestación de servicios en forma continua en bases ubicadas en zonas inhóspitas para el cumplimiento de tan patriótica misión, crea la necesidad de establecer un régimen de compensación pecuniaria, en condiciones similares a las que recibe el personal de las Fuerzas Armadas que se encuentra en situaciones análogas.

Que la Ley N° 21.965, para el Personal de la Policía Federal Argentina, en su artículo 77, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear, además de los ya existentes, otros suplementos particulares en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar.

Que en mérito a lo señalado, se hace necesario implementar un “Suplemento Antártico” para el personal superior y subalterno
de la Institución propiciante, que preste servicios en la zona antártica.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase el “Suplemento Antártico” que percibirá el personal superior y subalterno de la Policía Federal Argentina, que cumple servicios en la Antártida Argentina, de acuerdo a las siguientes circunstancias:

a) En bases instaladas entre los paralelos 56° S y 70° S, percibirá el CIENTO POR CIENTO (100%) de los importes mensuales que para cada categoría resulten de aplicar los porcentajes establecidos en el Anexo I del presente decreto;

b) En bases al sur del paralelo 70° S; percibirá el CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de los importes mensuales que para cada categoría
resulten de aplicar los porcentajes fijados en el Anexo I;

c) Embarcado en buques o aeronaves, efectuando tareas que obliguen a su permanencia al sur del paralelo 56° S, percibirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los importes mensuales que para cada categoría resulten de aplicar los porcentajes que se establecen en el referido Anexo;

d) En vuelo al sur del paralelo 56° S, excediendo un mínimo de CUATRO (4) horas mensuales, percibirá el DIECISEIS POR CIENTO (16%) de los importes mensuales que para cada categoría resulten de aplicar los porcentajes referidos.

Art. 2° — A los fines del artículo anterior, el “Suplemento Antártico” se otorgará sobre la base del haber mensual que perciba el personal del grado de Comisario General, de acuerdo a los porcentajes que se fijan en el Anexo I.

Art. 3° — El “Suplemento Antártico” se abonará al personal destinado a la zona antártica, a partir de la fecha de su ingreso al sur del paralelo 56° S y hasta el día de su alejamiento definitivo cruzando el mencionado paralelo.

Art. 4° — Para el caso en que el personal policial fuere acompañado por su núcleo familiar, la esposa deberá firmar contrato como “Auxiliar de Base” y percibirá desde su embarque el CUARENTA POR CIENTO (40%) del haber mensual de Comisario General, monto que dejará de percibir DOS (2) meses después de su regreso al continente.

Asimismo, el “Auxiliar de Base” desde la firma de su contrato de servicio personal y hasta su embarque, percibirá el equivalente a la tercera parte del CUARENTA POR CIENTO (40%) del haber de Comisario General.

Art. 5° — La selección del personal policial y de su núcleo familiar para integrar las dotaciones quedará sujeta a las condiciones generales de admisión que rigen para el personal militar.

Art. 6° — En todos los casos, el personal y su núcleo familiar, podrá acogerse a los beneficios antárticos previstos en la Ley N° 20.965.

Art. 7° — El “Suplemento Antártico” no sufrirá descuentos a los fines previsionales, ni será considerado para el cómputo del sueldo anual complementario.

Art. 8° — El mayor gasto que demande la aplicación de los montos estipulados por este suplemento, será atendido por partidas especiales, que a tal fin, fijará el presupuesto de la Policía Federal Argentina.

Art. 9° — El presente decreto entrara en vigor a partir del día 1º del mes siguiente al de su dictado.

Art. 10. — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).