DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2859/1983
Bs. As., 31/10/1983
VISTO el expediente “Secreto” Letra “I” número 187.704 año 1980,
registro de la Policía Federal Argentina, por el cual se propugna la
creación del “Suplemento Antártico” a percibir por personal superior y
subalterno de esa Institución que pase a cumplir servicios en las
distintas bases que las Fuerzas Armadas tienen instaladas en la
Antártida Argentina, y
CONSIDERANDO:
Que el Ejército Argentino ha puesto en ejecución el proyecto Ciudad SAN
LORENZO, que consiste básicamente en continuar el desarrollo del actual
Fortín SARGENTO CABRAL de la base de Ejército Esperanza en la Antártida
Argentina, para concretar a mediano plazo una comunidad Ciudad SAN
LORENZO, siendo intención del Comando en Jefe de dicha arma, que a los
organismos e instituciones oficiales que ya poseen representaciones en
el lugar, se vayan agregando otras para contribuir al logro del
objetivo enunciado.
Que la expresada fuerza consideró que la Policía Federal Argentina
debía integrarse a la infraestructura de la base con personal propio,
razón por la cual a partir del año 1980, se designa personal policial
para el cumplimiento de tal cometido.
Que la prestación de servicios en forma continua en bases ubicadas en
zonas inhóspitas para el cumplimiento de tan patriótica misión, crea la
necesidad de establecer un régimen de compensación pecuniaria, en
condiciones similares a las que recibe el personal de las Fuerzas
Armadas que se encuentra en situaciones análogas.
Que la Ley N° 21.965, para el Personal de la Policía Federal Argentina,
en su artículo 77, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear,
además de los ya existentes, otros suplementos particulares en razón de
las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de
las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar.
Que en mérito a lo señalado, se hace necesario implementar un “Suplemento Antártico” para el personal superior y subalterno
de la Institución propiciante, que preste servicios en la zona antártica.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase el
“Suplemento Antártico” que percibirá el personal superior y subalterno
de la Policía Federal Argentina, que cumple servicios en la Antártida
Argentina, de acuerdo a las siguientes circunstancias:
a) En bases instaladas entre los paralelos 56° S y 70° S, percibirá el
CIENTO POR CIENTO (100%) de los importes mensuales que para cada
categoría resulten de aplicar los porcentajes establecidos en el Anexo
I del presente decreto;
b) En bases al sur del paralelo 70° S; percibirá el CIENTO VEINTE POR
CIENTO (120%) de los importes mensuales que para cada categoría
resulten de aplicar los porcentajes fijados en el Anexo I;
c) Embarcado en buques o aeronaves, efectuando tareas que obliguen a su
permanencia al sur del paralelo 56° S, percibirá el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de los importes mensuales que para cada categoría resulten
de aplicar los porcentajes que se establecen en el referido Anexo;
d) En vuelo al sur del paralelo 56° S, excediendo un mínimo de CUATRO
(4) horas mensuales, percibirá el DIECISEIS POR CIENTO (16%) de los
importes mensuales que para cada categoría resulten de aplicar los
porcentajes referidos.
Art. 2° — A los fines del
artículo anterior, el “Suplemento Antártico” se otorgará sobre la base
del haber mensual que perciba el personal del grado de Comisario
General, de acuerdo a los porcentajes que se fijan en el Anexo I.
Art. 3° — El “Suplemento
Antártico” se abonará al personal destinado a la zona antártica, a
partir de la fecha de su ingreso al sur del paralelo 56° S y hasta el
día de su alejamiento definitivo cruzando el mencionado paralelo.
Art. 4° — Para el caso en que
el personal policial fuere acompañado por su núcleo familiar, la esposa
deberá firmar contrato como “Auxiliar de Base” y percibirá desde su
embarque el CUARENTA POR CIENTO (40%) del haber mensual de Comisario
General, monto que dejará de percibir DOS (2) meses después de su
regreso al continente.
Asimismo, el “Auxiliar de Base” desde la firma de su contrato de
servicio personal y hasta su embarque, percibirá el equivalente a la
tercera parte del CUARENTA POR CIENTO (40%) del haber de Comisario
General.
Art. 5° — La selección del
personal policial y de su núcleo familiar para integrar las dotaciones
quedará sujeta a las condiciones generales de admisión que rigen para
el personal militar.
Art. 6° — En todos los casos, el personal y su núcleo familiar, podrá acogerse a los beneficios antárticos previstos en la Ley N° 20.965.
Art. 7° — El “Suplemento
Antártico” no sufrirá descuentos a los fines previsionales, ni será
considerado para el cómputo del sueldo anual complementario.
Art. 8° — El mayor gasto que
demande la aplicación de los montos estipulados por este suplemento,
será atendido por partidas especiales, que a tal fin, fijará el
presupuesto de la Policía Federal Argentina.
Art. 9° — El presente decreto entrara en vigor a partir del día 1º del mes siguiente al de su dictado.
Art. 10. — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).