INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

Ley 26.995


Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo”. Creación.


Sancionada: Octubre 22 de 2014


Promulgada de Hecho: Noviembre 7 de 2014


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Créase el Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo” como unidad funcional dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se constituirá sobre la base de la actual Universidad Popular “Madres de Plaza de Mayo”.

ARTICULO 2° — En todo lo atinente a su constitución, organización y funcionamiento, el Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo” estará sujeto al régimen jurídico aplicable a las instituciones universitarias nacionales.

ARTICULO 3° — El Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo” brindará formación en el área disciplinar de los derechos humanos pudiendo implementar ofertas educativas directamente relacionadas con dicha área disciplinar o cuyos planes de estudios posean una orientación que permita lograr un perfil de egresados altamente formados en materia de derechos humanos. Realizará sus actividades de manera cooperativa, articulada e integrada con el sistema universitario nacional, sin generar duplicidad de esfuerzos y procurando en todo momento el aprovechamiento de la experiencia universitaria nacional.

ARTICULO 4° — Se faculta al Poder Ejecutivo nacional a instar los cursos de acción que resulten accesorios para instrumentar la transferencia de las carreras y programas educativos de la Universidad Popular “Madres de Plaza de Mayo”, así como de los alumnos, personal docente, no docente, directivos, bienes muebles e inmuebles y derechos al Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo”. La transferencia deberá realizarse asegurando a los alumnos la continuidad académica de los estudios, sin perjuicio de las modificaciones en planes y regímenes educativos a los que hubiere lugar en la nueva institución.

ARTICULO 5° — Para llevar a cabo la transferencia indicada en el artículo precedente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Educación conformarán una comisión integrada por un (1) representante de cada ministerio más un (1) representante de la Universidad Popular “Madres de Plaza de Mayo”. Está Comisión será coordinada por el rector organizador del Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo” que será designado por Resolución conjunta de los Ministros de Educación y de Justicia y Derechos Humanos y tendrá las atribuciones, obligaciones y responsabilidades previstas en el artículo 49 de la ley 24.521, de Educación Superior.

ARTICULO 6° — El Estatuto del Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo” podrá prever la conformación de un (1) Consejo Consultivo integrado por personalidades destacadas en el campo de la Defensa de los Derechos Humanos, los que serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, y cuyas funciones serán:

1) Definir el marco filosófico y conceptual dentro del cual la Institución desarrollará sus actividades;

2) Supervisar y garantizar la concepción democrática y republicana en los planes y programas de estudio, la calidad, la pluralidad de ideas y diversidad de criterios en el diseño e implementación de las funciones sustantivas y la pertinencia y relevancia en la formación;

3) Supervisar la implementación, desarrollo y seguimiento de las funciones universitarias de docencia, investigación y extensión;

4) Opinar sobre los temas que los órganos y autoridades universitarias le consulten; y

5) Formular las recomendaciones que considere convenientes.

ARTICULO 7° — Las partidas presupuestarias para la creación y funcionamiento del Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo” surgirán de las reasignaciones correspondientes que realice el Poder Ejecutivo nacional en el Presupuesto Nacional del año 2013, o en su defecto, de las partidas que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente a la sanción de la presente ley.

ARTICULO 8° — El Poder Ejecutivo nacional asignará, por única vez, una partida presupuestaria para atender los gastos emergentes de la implementación del Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo”.

ARTICULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.995 —

AMADO BOUDOU. — NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.