INSTITUTOS UNIVERSITARIOS
Ley 26.995
Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo”. Creación.
Sancionada: Octubre 22 de 2014
Promulgada de Hecho: Noviembre 7 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Créase el
Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza
de Mayo” como unidad funcional dependiente del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, el que tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y se constituirá sobre la base de la actual Universidad Popular
“Madres de Plaza de Mayo”.
ARTICULO 2° — En todo lo
atinente a su constitución, organización y funcionamiento, el Instituto
Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo”
estará sujeto al régimen jurídico aplicable a las instituciones
universitarias nacionales.
ARTICULO 3° — El Instituto
Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo”
brindará formación en el área disciplinar de los derechos humanos
pudiendo implementar ofertas educativas directamente relacionadas con
dicha área disciplinar o cuyos planes de estudios posean una
orientación que permita lograr un perfil de egresados altamente
formados en materia de derechos humanos. Realizará sus actividades de
manera cooperativa, articulada e integrada con el sistema universitario
nacional, sin generar duplicidad de esfuerzos y procurando en todo
momento el aprovechamiento de la experiencia universitaria nacional.
ARTICULO 4° — Se faculta al
Poder Ejecutivo nacional a instar los cursos de acción que resulten
accesorios para instrumentar la transferencia de las carreras y
programas educativos de la Universidad Popular “Madres de Plaza de
Mayo”, así como de los alumnos, personal docente, no docente,
directivos, bienes muebles e inmuebles y derechos al Instituto
Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo”.
La transferencia deberá realizarse asegurando a los alumnos la
continuidad académica de los estudios, sin perjuicio de las
modificaciones en planes y regímenes educativos a los que hubiere lugar
en la nueva institución.
ARTICULO 5° — Para llevar a
cabo la transferencia indicada en el artículo precedente el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Educación conformarán
una comisión integrada por un (1) representante de cada ministerio más
un (1) representante de la Universidad Popular “Madres de Plaza de
Mayo”. Está Comisión será coordinada por el rector organizador del
Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza
de Mayo” que será designado por Resolución conjunta de los Ministros de
Educación y de Justicia y Derechos Humanos y tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades previstas en el artículo 49 de la ley
24.521, de Educación Superior.
ARTICULO 6° — El Estatuto del
Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza
de Mayo” podrá prever la conformación de un (1) Consejo Consultivo
integrado por personalidades destacadas en el campo de la Defensa de
los Derechos Humanos, los que serán designados por el Poder Ejecutivo
nacional, y cuyas funciones serán:
1) Definir el marco filosófico y conceptual dentro del cual la Institución desarrollará sus actividades;
2) Supervisar y garantizar la concepción democrática y republicana en
los planes y programas de estudio, la calidad, la pluralidad de ideas y
diversidad de criterios en el diseño e implementación de las funciones
sustantivas y la pertinencia y relevancia en la formación;
3) Supervisar la implementación, desarrollo y seguimiento de las
funciones universitarias de docencia, investigación y extensión;
4) Opinar sobre los temas que los órganos y autoridades universitarias le consulten; y
5) Formular las recomendaciones que considere convenientes.
ARTICULO 7° — Las partidas
presupuestarias para la creación y funcionamiento del Instituto
Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo”
surgirán de las reasignaciones correspondientes que realice el Poder
Ejecutivo nacional en el Presupuesto Nacional del año 2013, o en su
defecto, de las partidas que se asignen en el ejercicio fiscal
siguiente a la sanción de la presente ley.
ARTICULO 8° — El Poder
Ejecutivo nacional asignará, por única vez, una partida presupuestaria
para atender los gastos emergentes de la implementación del Instituto
Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo”.
ARTICULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.995 —
AMADO BOUDOU. — NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.