MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1835/2014
Bs. As., 7/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.505.430/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/27 y 94/95 del Expediente N° 1.505.430/12, obran
agregados respectivamente el acuerdo y acta complementaria suscriptos
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA y la
empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 420/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes pactan una nueva clasificación
de los puestos de trabajo en el establecimiento de su propiedad, sito
en el Partido de Valentín Alsina, Provincia de Buenos Aires, conforme
los detalles allí impuestos.
Que mediante acta obrante a fojas 94/95, las partes proceden a
modificar la redacción de la cláusula octava pactada en el acuerdo de
fojas 24/27, quedando su redacción definitiva conforme dicha acta.
Que en función de lo explicitado en el considerando precedente,
corresponde señalar que el texto que se homologa para la cláusula
octava del acuerdo de fojas 24/27, no es el que luce a fojas 25, sino
el que luce a fojas 94.
Que en virtud de lo pactado, la homologación del mentado instrumento lo
será como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, ello de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria
suscriptos entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
ACEITERA, y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes
respectivamente a fojas 24/27 y 94/95 del Expediente N° 1.505.430/12,
conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los instrumentos obrantes a fojas 24/27 y 94/95 del Expediente
N° 1.505.430/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 420/05.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.505.430/12
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1835/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/27 y 94/95 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1479/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente 1.505.430/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de
Marzo del año dos mil trece, siendo las 15:30 hs, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
1, Gustavo ORTOLANO, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA ACEITERA, los Sres. Eduardo LABRA, José Luis MAYO, Ezequiel
ROLDAN, Darío ALBORNOZ, Daniel DIAZ, Gustavo ENCINA y los delegados del
personal los Sres. José FERNANDEZ, Héctor GOMEZ, Héctor RAMIREZ y
Antonio ESTIGARRIVIA, todos con el patrocinio letrado de los Dres.
María Paula LOZANO y Carlos ZAMBONI SIRI; y por la parte empresaria
NIDERA S.A., los Sres, Luis GARCIA y Pablo FERRERO, quienes asisten al
presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes y
luego de un largo intercambio de opiniones, manifiestan que han llegado
al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Clasificar los puestos de trabajo de los trabajadores y
trabajadoras aceiteras del establecimiento de la empresa NIDERA S.A. de
Valentín Alsina de acuerdo a las tareas que los mismos realizan, todo
conforme las categorías establecidas en el CCT 420/05, conformándose
así la Tabla de Clasificación de Puestos y Categorías que se anexa al
presente.
SEGUNDO: Que las partes acuerdan en realizar las modificaciones de
funciones, cambios de categorías y descripciones de puestos, conforme
la Tabla de Clasificación de Puestos y Categorías que se adjuntan como
parte integrante del presente.
TERCERO: Que la aplicación de la Clasificación involucra a cuarenta
(40) trabajadores, e importa los siguientes cambios de categorías:
veintidós (22) trabajadores pasarán de categoría C a D, y dieciocho
(18) trabajadores de la categoría B a la C. Los cambios se llevarán a
cabo en la siguiente secuencia: doce (12) casos en el mes de marzo del
corriente año; siete (7) casos en el mes de abril; once (11) casos en
el mes de mayo y diez (10) en el mes de junio.
CUARTO: Este acuerdo en ningún caso podrá perjudicar la integridad de
las remuneraciones del personal, las que no podrán disminuirse.
Asimismo se aplicará la Tabla de Clasificación de Puestos y Categorías
siempre y cuando en el caso particular resulte una recategorización
favorable para el trabajador.
QUINTA: Las partes declaran que no quedan temas pendientes de
clasificación y encuadramiento de puestos en la planta premencionada al
presente.
SEXTO: Las mencionadas modificaciones se circunscriben exclusivamente a la planta de Valentín Alsina.
SEPTIMO: La parte empleadora manifiesta que por razones operativas y
funcionales ha decidido para las áreas de Envasado y de Inyección y
Soplado de Bidones de la planta de Valentín Alsina, implementar el
régimen de Tercer Turno conforme lo establecido en el convenio nacional
aceitero abonando el adicional correspondiente de 18%. Se acompañan
copias de las notificaciones efectuadas por la empresa a los
trabajadores que venían realizando turno mañana y tarde, y que
comenzaron a realizar Tercer turno.
OCTAVO: Las partes dan por renovado el convenio colectivo de empresa a
partir del 1º de enero 2013, con vigencia hasta el 31 de diciembre
2013. Las partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación
del presente acuerdo.
En este estado, el funcionario actuante elevará las presentes
actuaciones a la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional, a
fin que emita opinión acerca de la homologación solicitada.
Con lo que se cierra el acto siendo las 19:00 horas, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la
actuante que certifica.
TABLA DE CLASIFICACION DE PUESTOS Y CATEGORIAS PLANTA VALENTIN ALSINA
NIDERA S.A.
INTENDENCIA
Expediente N° 1.505.430/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio
de 2014, siendo las 16 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco,
por el SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA ACEITERA (SOEIA), presentes
los Sres. Ezequiel ROLDAN, Daniel DIAZ, Darío ALBORNOZ, con la
asistencia de los Sres. José FERNANDEZ, Héctor RAMIREZ, Gastón MEDINA,
Víctor IRALA en carácter de Delegados del personal, con la asistencia
letrada de la Dra.: María Paula LOZANO, por una parte y por la otra la
Empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, el Sr. Pablo FERRERO con la asistencia
letrada del Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO.
Declarado abierto el acto por el actuante, ambas partes en conjunto,
que con relación a la cláusula octava del acuerdo suscripto con fecha 7
de marzo de 2013, la misma se reformula de la siguiente forma:
CLAUSULA OCTAVA: las partes dan por renovado el acuerdo de empresa a
partir de enero de 2013 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.
En consecuencia, encontrándose debidamente subsanada la observación
realIzada en su oportunidad por la Asesoría Técnico Legal, se solicita
la homologación del acuerdo mencionado precedentemente, conjuntamente
con la presente acta rectificatoria.
Atento el estado de las actuaciones y lo requerido por las partes, se
remiten las actuaciones a la Asesoría Técnico Legal a los fines de la
prosecución del trámite, con lo que no siendo para más se cerró el acto
a las 16:40 horas, labrándose la presente que leída es firmada de
conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.