MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1860/2014
Bs. As., 10/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.629.716/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por el sector sindical y el JOCKEY CLUB
DE SALTA, por el sector empleador, obrante a fojas 9/12 del Expediente
N° 1.629.716/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que el mismo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por sector sindical y el JOCKEY CLUB DE
SALTA, por el sector empleador, obrante a fojas 9/12 del Expediente N°
1.629.716/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 9/12 del Expediente N° 1.629.716/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 645/12.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.629.716/14
Buenos Aires, 14 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1860/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1491/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES
Y
EL JOCKEY CLUB DE SALTA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio
de 2014, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines,
con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6 Oficina 10 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su
Secretario General, Carlos Daniel Felice Fioravanti (DNI N°
14.764.155), el Delegado del Personal del Jockey Club, Sr. Dante
Domingo Alancay, (DNI N° 13.578.756) y el Delegado Suplente del
Personal del Jockey Club, Sr. Ramón Alejandro Lescano (DNI N°
21.314.113); y el Jockey Club de Salta, con domicilio legal en Ruta 51
s/n-Rotonda Limache, de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta,
representada por su CP Agustín Montivero (DNI 21.901.740), quien cuenta
con mandato suficiente para suscribir el presente, a fin acordar la
escala salarial para los empleados que se desempeñen en el Jockey Club
de Salta, tanto mensualizados como jornalizados, que comenzará a regir
a partir de 1º de julio de 2014.
En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:
1.- El Jockey Club de Salta reconoce a la Unión de Trabajadores del
Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Jockey
Club de Salta.
2.- Se acuerda incrementar la escala Salarial a los valores que se
acompañan como anexos I y II del presente, la que será implementada en
tres tramos, uno de ellos a partir del 1º de julio de 2014, el segundo,
a partir del 1º de octubre de 2014 y el tercero, a partir del 1º de
marzo de 2015.
3.- La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de julio
de 2014 hasta el 30 de marzo de 2015, quedando las partes facultadas
para solicitar su renegociación a partir del 1º de abril de 2015 de
acuerdo a la legislación vigente.
4.- Las partes convienen que el presente acuerdo se hará efectivo a
partir del momento de su firma, sin perjuicio de lo cual deciden
someter el mismo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PERSONAL MENSUALIZADO
JOCKEY CLUB DE SALTA
A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2014
ANEXO II
ESCALA SALARIAL PERSONAL JORNALIZADO
JOCKEY CLUB DE SALTA
A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2014