CONMEMORACIONES
Ley 27.002
Día Nacional de la Juventud.
Sancionada: Octubre 22 de 2014
Promulgada de Hecho: Noviembre 7 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Institúyese el 16
de septiembre de cada año como Día Nacional de la Juventud en
conmemoración de la denominada Noche de los Lápices.
ARTICULO 2° — El Ministerio de
Educación de la Nación, en el marco del Consejo Federal de Educación,
promoverá la incorporación de la fecha mencionada en el artículo
precedente en el calendario escolar e implementará actividades
tendientes a difundir entre los alumnos el conocimiento y significado
de la conmemoración.
ARTICULO 3° — Invítase a las
jurisdicciones educativas provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a esta ley a los mismos efectos dispuestos en el
artículo 2°.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.002 —
AMADO BOUDOU. — NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.