CONMEMORACIONES

Ley 27.002


Día Nacional de la Juventud.


Sancionada: Octubre 22 de 2014


Promulgada de Hecho: Noviembre 7 de 2014


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Institúyese el 16 de septiembre de cada año como Día Nacional de la Juventud en conmemoración de la denominada Noche de los Lápices.

ARTICULO 2° — El Ministerio de Educación de la Nación, en el marco del Consejo Federal de Educación, promoverá la incorporación de la fecha mencionada en el artículo precedente en el calendario escolar e implementará actividades tendientes a difundir entre los alumnos el conocimiento y significado de la conmemoración.

ARTICULO 3° — Invítase a las jurisdicciones educativas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta ley a los mismos efectos dispuestos en el artículo 2°.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.002 —

AMADO BOUDOU. — NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.