Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACION
Resolución General 3696
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 5/11/2014
VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-63-2014 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, dispuso que este
Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter
preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una
importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las
prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I
de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información
internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución
general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer
valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de
datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de
importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la
información relacionada con las importaciones de la mercadería
analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los
valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías
con valores criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.
Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.
Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4° — Las disposiciones
establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las
solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo,
inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publiquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALORES CRITERIO
ANEXO II (Artículo 1°)
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRATICA
|
309 COREA REPUBLICANA
|
310 CHINA
|
312 FILIPINAS
|
341 HONG KONG
|
315 INDIA
|
316 INDONESIA
|
326 MALASIA
|
332 PAKISTAN
|
333 SINGAPUR
|
313 TAIWAN
|
335 THAILANDIA
|
337 VIETNAM
|
|
GRUPO 7
128 ISLA MAURICIO
|
345 BANGLADESH
|
344 MACAO
|
|
GRUPO 18
345 BANGLADESH
|
346 BRUNEI
|
306
CAMBODYA
|
324 LAOS
|
304 MYANMAR
|
307 SRI LANKA
|
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION