ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Circular 4/2014
Asunto: Resolución N° 630/94 (ex-ANA). Manifiesto de desconsolidación. Medida de fuerza dispuesta por el gremio GUINCHEROS.
Bs. As., 5/11/2014
VISTO la Actuación SIGEA N° 12048-587-2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Argentina de Agentes de Carga Internacional solicita
que ante el paro de actividades efectuado por el sindicato de
trabajadores del gremio GUINCHEROS, iniciado el 2 de julio de 2014, se
contemple extender, como excepción, el plazo de presentación de los
Manifiestos Desconsolidados, agregando a la fecha de inicio de la
medida gremial los días que perdure la citada medida de fuerza.
Que al respecto la Resolución N° 630/94 (ex-A.N.A.) dispone por el
Anexo IV “D” que el plazo para la presentación de los Manifiestos
Desconsolidados ante el Servicio Aduanero deberá realizarse en el plazo
de CINCO (5) días siguientes a la entrada del buque.
Que la situación planteada resulta de público y notorio conocimiento y
constituye un caso de fuerza mayor en los términos del Artículo 514 del
Código Civil, instituto aplicable a todos los ordenamientos jurídicos.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el Artículo 7°, punto 9 del párrafo tercero del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se
estima conveniente indicar lo siguiente:
1. Suspéndese —con carácter excepcional— para la presentación de los
Manifiestos Desconsolidados ante el Servicio Aduanero el plazo de CINCO
(5) días siguientes a la entrada del buque desde las CERO (0) horas del
día 2 de julio de 2014 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día 5 de
julio de 2014, con relación a las cargas que debían ser Desconsolidadas.
2. Compútese el plazo prescripto por el Anexo IV “D” de la resolución
citada en los considerandos desde las CERO (0) horas del día 6 de julio
de 2014, sin que proceda —por los eventuales vencimientos producidos—
la iniciación de las acciones infraccionales y disciplinarias que la
norma prevé.
3. Instrúyese a las dependencias competentes a otorgar una prórroga por
igual término y a los mismos fines, para el caso de persistir las
condiciones señaladas por el congestionamiento derivado de la medida de
fuerza que motiva la presente.
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador
Federal.
e. 11/11/2014 Nº 87277/14 v. 11/11/2014