ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular  4/2014


Asunto: Resolución N° 630/94 (ex-ANA). Manifiesto de desconsolidación. Medida de fuerza dispuesta por el gremio GUINCHEROS.

Bs. As., 5/11/2014

VISTO la Actuación SIGEA N° 12048-587-2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Argentina de Agentes de Carga Internacional solicita que ante el paro de actividades efectuado por el sindicato de trabajadores del gremio GUINCHEROS, iniciado el 2 de julio de 2014, se contemple extender, como excepción, el plazo de presentación de los Manifiestos Desconsolidados, agregando a la fecha de inicio de la medida gremial los días que perdure la citada medida de fuerza.

Que al respecto la Resolución N° 630/94 (ex-A.N.A.) dispone por el Anexo IV “D” que el plazo para la presentación de los Manifiestos Desconsolidados ante el Servicio Aduanero deberá realizarse en el plazo de CINCO (5) días siguientes a la entrada del buque.

Que la situación planteada resulta de público y notorio conocimiento y constituye un caso de fuerza mayor en los términos del Artículo 514 del Código Civil, instituto aplicable a todos los ordenamientos jurídicos.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Artículo 7°, punto 9 del párrafo tercero del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente indicar lo siguiente:

1. Suspéndese —con carácter excepcional— para la presentación de los Manifiestos Desconsolidados ante el Servicio Aduanero el plazo de CINCO (5) días siguientes a la entrada del buque desde las CERO (0) horas del día 2 de julio de 2014 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día 5 de julio de 2014, con relación a las cargas que debían ser Desconsolidadas.

2. Compútese el plazo prescripto por el Anexo IV “D” de la resolución citada en los considerandos desde las CERO (0) horas del día 6 de julio de 2014, sin que proceda —por los eventuales vencimientos producidos— la iniciación de las acciones infraccionales y disciplinarias que la norma prevé.

3. Instrúyese a las dependencias competentes a otorgar una prórroga por igual término y a los mismos fines, para el caso de persistir las condiciones señaladas por el congestionamiento derivado de la medida de fuerza que motiva la presente.

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 11/11/2014 Nº 87277/14 v. 11/11/2014