MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION


Disposición 60/2014


Bs. As., 6/11/2014

VISTO el Expediente N° 249855/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 1.552 de fecha 21 de octubre de 2010 y la Resolución N° 1.278 de fecha 28 de octubre de 2014 del Registro del citado Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.552 de fecha 21 de octubre de 2010 se creó el PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA” y se declaró de interés público la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, destinada a generar las facilidades que posibiliten la cobertura de las necesidades de inclusión digital.

Que desde el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se está llevando a cabo un trabajo conjunto y de manera articulada con las restantes carteras Ministeriales, a fin de que cada una de ellas dentro de sus competencias, realice aportes sustanciales a fin de dar cumplimiento a los objetivos de dichas políticas públicas en materia de inclusión digital.

Que, en el marco del PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA” se ha impulsado el desarrollo de una infraestructura de datos espaciales, como una plataforma que permite compartir y acceder a información georreferenciada, mediante la implementación de estándares internacionales de interoperabilidad de sistemas de información geográfica, denominada PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP).

Que en tal contexto, a fin de fomentar la transparencia y dar publicidad a las políticas públicas implementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, mediante la Resolución N° 1.278 de fecha 28 de octubre de 2014 del Registro del citado Ministerio, se ha creado la PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP).

Que dicha Plataforma tiene como objetivo compartir, acceder y difundir información georreferenciada, con controles de actualización y fiabilidad, sobre el despliegue de todas las políticas públicas implementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la misma se encontrará disponible a través de un servicio de consulta al ciudadano, formando parte de una Red de Sistemas de Vinculación Ciudadana de manera conjunta con otras herramientas informáticas.

Que mediante el Artículo 2° de la citada Resolución, se facultó a esta Subsecretaría, al desarrollo de las acciones pertinentes y a llevar adelante todos los actos tendientes a la implementación, uso y funcionamiento de la PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP).

Que, por otra parte, el Artículo 3° instruyó a todas las Secretarías, dependencias y organismos autárquicos y descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a poner a disposición de esta Subsecretaría, todo su personal técnico a efectos de brindar la asistencia que le sea requerida para implementación de lo allí dispuesto.

Que asimismo, mediante el Artículo 4°, se invitó a participar en la implementación de la PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP) a las restantes carteras ministeriales, organismos y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, al sector público provincial, municipal o local; a las entidades del sector público no estatal; del sector privado con y sin fines de lucro que tenga vinculación con el desarrollo de las políticas públicas asociadas a la Plataforma; las cuales deberán presentar la correspondiente solicitud ante esta Subsecretaría, de conformidad con el procedimiento que la misma determine.

Que en tal contexto, deviene necesario contar con un documento que permita concretar el acceso a los servicios de la PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta en el marco de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y la Resolución N° 1.278 de fecha 28 de octubre de 2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébese el modelo de ACUERDO DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE LA PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP), que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ROBERTO BARATTA, Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión.

ANEXO

ACUERDO DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE LA PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP)

Entre la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representado en este acto por el Señor Subsecretario, Licenciado Roberto BARATTA, con domicilio legal en la Calle Hipólito Irigoyen N° 250 Piso 11° de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; y la/el EMPRESA/ORGANISMO/INSTITUCION, representada en este acto por ______________________, _______________________, con domicilio legal en la Calle ______________________; conjuntamente denominadas las PARTES, convienen en celebrar el presente ACUERDO DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE LA PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP), en adelante ACUERDO DE ACCESO.

CONSIDERANDO:

Mediante el Decreto N° 1.552 de fecha 21 de octubre de 2010 se creó el PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA”, en adelante PLAN NACIONAL, y se declaró de interés público la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, destinada a generar las facilidades que posibiliten la cobertura de las necesidades de inclusión digital.

El citado decreto también creó la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA del PLAN NACIONAL, en adelante COMISION, siendo presidida por el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, cuyo objetivo consiste en ejecutar las acciones necesarias a los fines de implementar el mencionado Plan.

El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante MINISTERIO, se encuentra llevando a cabo un trabajo conjunto y de manera articulada con las restantes carteras Ministeriales, a fin de que cada una de ellas dentro de sus competencias, realice aportes sustanciales a fin de dar cumplimiento a los objetivos de dichas políticas públicas en materia de inclusión digital.

En el marco del PLAN NACIONAL se ha impulsado el desarrollo de una infraestructura de datos espaciales, como una plataforma que permite compartir y acceder a información georreferenciada, mediante la implementación de estándares internacionales de interoperabilidad de sistemas de información geográfica, denominada PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP), en adelante Plataforma PIP.

En tal contexto, a fin de fomentar la transparencia y dar publicidad a las políticas públicas implementadas por el MINISTERIO, mediante la Resolución N° 1.278 de fecha 28 de octubre de 2014 del Registro del citado Ministerio, se ha creado la Plataforma PIP.

La Plataforma PIP tiene como objetivo compartir, acceder y difundir información georreferenciada, con controles de actualización y fiabilidad, sobre el despliegue de todas las políticas públicas implementadas por el MINISTERIO; la cual se encontrará disponible a través de un servicio de consulta al ciudadano, formando parte de una Red de Sistemas de Vinculación Ciudadana de manera conjunta con otras herramientas informáticas.

En tal sentido, el diseño y la construcción de la Plataforma PIP permite mejorar la planificación global de las acciones territoriales de manera tal de poder realizar análisis espaciales con información de las diversas fuentes generadoras de información del MINISTERIO, teniendo así también como objetivo primordial fomentar la transparencia y dar publicidad a las políticas públicas implementadas por el mencionado Ministerio.

Mediante el Artículo 2° de la citada Resolución, se facultó a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente del MINISTERIO, en adelante SUBSECRETARIA, al desarrollo de las acciones pertinentes y a llevar adelante todos los actos tendientes a la implementación, uso y funcionamiento de la Plataforma PIP.

Por otra parte, el Artículo 3° instruyó a todas las Secretarías, dependencias y organismos autárquicos y descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO a poner a disposición de la SUBSECRETARIA, todo su personal técnico a efectos de brindar la asistencia que le sea requerida para implementación de lo allí dispuesto.

Asimismo, mediante el Artículo 4°, se invitó a participar en la implementación de la Plataforma PIP a las restantes carteras ministeriales, organismos y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, al sector público provincial, municipal o local; a las entidades del sector público no estatal; del sector privado con y sin fines de lucro que tenga vinculación con el desarrollo de las políticas públicas asociadas a la Plataforma; las cuales deberán presentar la correspondiente solicitud ante esta Subsecretaría, de conformidad con el procedimiento que la misma determine.

COMPLETAR CONSIDERANDOS DE LA OTRA PARTE EMPRESA/ORGANISMO/INSTITUCION.

En tal sentido, las PARTES consideran pertinente la suscripción del presente ACUERDO DE ACCESO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES:

TITULAR de la Plataforma PIP: Es el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, en adelante SUBSECRETARIA: Es quien tiene a su cargo el desarrollo de las acciones pertinentes y el dictado de todos los actos tendientes a la implementación, uso y funcionamiento de la Plataforma PIP.

RECEPTORA: Es la/el EMPRESA/ORGANISMO/INSTITUCION que recibe el servicio de la Plataforma PIP, conforme las condiciones establecidas en el presente ACUERDO DE ACCESO.

ACUERDO DE ACCESO: Acuerdo entre la SUBSECRETARIA y la RECEPTORA en virtud del cual se establecen las condiciones para el acceso al servicio de la Plataforma PIP.

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO. En virtud del presente ACUERDO DE ACCESO, la SUBSECRETARIA se obliga a autorizar a la RECEPTORA el acceso a la Plataforma PIP, como así también toda aquella información indispensable para su implementación, la capacitación inicial que permita a la RECEPTORA contar con el conocimiento funcional necesario para su utilización, y el soporte para su operación durante la puesta en marcha; todo ello, conforme a las CONDICIONES DEL SERVICIO detalladas en el ANEXO I y a los datos consignados en el ANEXO II del presente ACUERDO DE ACCESO.

CLAUSULA TERCERA: VALOR ECONOMICO. La RECEPTORA recibe a título gratuito el acceso al servicio de la Plataforma PIP, incluyendo el Manual de uso de la Plataforma y la documentación con descripción detallada de la tecnología necesaria para su puesta en producción.

CLAUSULA CUARTA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. Todas las comunicaciones conforme al presente ACUERDO DE ACCESO se realizarán por escrito y serán enviadas a la SUBSECRETARIA o a la RECEPTORA, a los domicilios indicados en el encabezado.

CLAUSULA QUINTA: REFERENTES. A los fines del cumplimiento de los objetivos del presente ACUERDO DE ACCESO, la RECEPTORA informa los referentes, conforme lo establecido en el ANEXO II del presente.

Se deja constancia que los referentes individualizados en el citado ANEXO II, serán los responsables autorizados por parte de la RECEPTORA, para decidir y definir sobre todos los temas vinculados a la implementación de la mencionada Plataforma en el contexto del presente ACUERDO DE ACCESO, como así también de identificar y comunicar los datos y el nivel de acceso de los usuarios de la Plataforma, por parte de la RECEPTORA.

La RECEPTORA se compromete a notificar formalmente a la SUBSECRETARIA cualquier cambio sobre los referentes contenidos en el ANEXO II del presente ACUERDO DE ACCESO.

CLAUSULA SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LA PLATAFORMA PIP. Se deja establecido que el TITULAR de la Plataforma PIP es el único y exclusivo propietario de los derechos intelectuales e industriales originados o derivados de la Plataforma PIP y de los desarrollos específicos desde el momento de su concepción; como así también respecto a todas las modificaciones, mejoras y/o actualizaciones que se hagan en la misma, incluso aquellas que deriven del presente ACUERDO DE ACCESO.

CLAUSULA SEPTIMA: A partir de la prestación de servicios de la Plataforma PIP, la SUBSECRETARIA podrá actualizar, modificar, ampliar o mejorar la Plataforma PIP en cuanto a sus funcionalidades y extensiones.

CLAUSULA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD. Tendrá carácter confidencial la información intercambiada por las PARTES en virtud del presente ACUERDO DE ACCESO, que sean definidas como tal.

CLAUSULA NOVENA: VIGENCIA. Las PARTES convienen que el presente ACUERDO DE ACCESO tendrá una vigencia de DOS (2) años contados a partir de la firma del mismo, pudiendo las PARTES, de mutuo acuerdo, prorrogarlo por el tiempo que estimen necesario mediante la suscripción de una Adenda Complementaria o mediante comunicación fehaciente entre ellas, previo a su vencimiento.

CLAUSULA DECIMA: RESOLUCION DEL ACUERDO DE ACCESO. Sin perjuicio de que las PARTES puedan acordar la rescisión del presente de común acuerdo, si una de las PARTES incumpliera una obligación esencial, la parte cumplidora quedará habilitada para demandar su cumplimiento intimando a la incumplidora para que dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles cumpla con la obligación pendiente de satisfacción y si no lo hiciera, podrá disponer la resolución del presente ACUERDO DE ACCESO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: ADENDAS COMPLEMENTARIAS. Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones previstas en el presente ACUERDO DE ACCESO, sus adecuaciones parciales, o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones, se establecerán a través de Adendas Complementarias a suscribir entre las PARTES, siempre que sus términos no alteren los elementos esenciales del mismo.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS. JURISDICCION COMPETENTE. Toda disputa que pueda surgir en virtud del presente ACUERDO DE ACCESO, que no pueda ser solucionado de mutuo acuerdo por las PARTES, será, según el caso, resuelto en los términos de la Ley N° 19.983, o sometido a la exclusiva jurisdicción de los TRIBUNALES FEDERALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder por cualquier motivo o causa derivada de su interpretación y ejecución.

En prueba de conformidad se firman________ (___) ejemplares en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los___días del mes de_________ de 201__.

ANEXO I

CONDICIONES DEL SERVICIO:

ACCESO Y USO:

La RECEPTORA solicita la prestación de los servicios vinculados a la PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS PIP, que se detallan a continuación:

SERVICIOSI/NO
Acceso y uso de la plataforma.
Acceso a capas de información específicas de propiedad del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Gestión y publicación de capas propias de información
Soporte técnico para la gestión y carga de datos geográficos.
Capacitación en el uso de la herramienta.
Capacitación para la gestión de datos geográficos.

NIVELES DE ACCESO:

Existen tres niveles de acceso a la información provista por la Plataforma PIP:

a) Público: acceso para todos los usuarios registrados y no registrados.

b) Privado compartido: acceso para usuarios registrados de distintas áreas u organismos.

c) Privado exclusivo: acceso para un subconjunto específico de usuarios de una organización.

ACCESO POR PARTE DE LA RECEPTORA:

La RECEPTORA, a través de los referentes designados conforme lo establecido en la Cláusula Quinta del ACUERDO DE ACCESO, deberá informar a la SUBSECRETARIA el tipo de nivel de acceso a ser asignado a los usuarios por parte de la RECEPTORA y a quienes hayan sido designados como responsables de la carga. En función a dicha solicitud, la SUBSECRETARIA asignará los correspondientes niveles de acceso. Cualquier modificación del nivel de acceso asignado por la SUBSECRETARIA, deberá ser formalmente solicitado por la RECEPTORA.

Los derechos de acceso y uso son intransferibles y los datos de acceso entregados a cada usuario serán personales y confidenciales.

CARGA DE DATOS A LA PLATAFORMA PIP:

Los procedimientos para la carga inicial y posterior actualización de datos serán acordados entre las PARTES, mediante Adenda Complementaria, conforme uno de los métodos alternativos para el acceso de datos a la Plataforma, a saber:

1- Carga centralizada: en este caso, la RECEPTORA enviará a la SUBSECRETARIA los datos a ser incorporados, conforme a criterios y formatos previamente acordados y estandarizados.

2- Carga descentralizada: en este caso, la RECEPTORA contará con acceso a funcionalidades que permitirán la carga y actualización de datos provistos por la misma.

3- Interoperabilidad entre sistemas compatibles: en este caso, si y sólo si la RECEPTORA contara con un Sistema de Información Geográfico, que implemente los estándares soportados por la Plataforma PIP para la interoperabilidad, podrá utilizarse este método para el acceso a los datos correspondientes.

El método a utilizar será definido con la RECEPTORA en función de diferentes factores, y características particulares del contexto específico.

La carga de información deberá realizarse conforme a los estándares definidos por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante “MINISTERIO”, y soportados por la Plataforma PIP.

La RECEPTORA deberá determinar el nivel de acceso para cada subconjunto de datos que se cargue en la Plataforma PIP, provistos por ella.

Cabe aclarar que dada la esencia del proyecto, es fundamental que dentro de la Plataforma PIP se provean capas de acceso público a la información.

La responsabilidad sobre los datos e información será de quien la genera y provee a la Plataforma.

Asimismo la RECEPTORA se obliga a mantener indemne al “MINISTERIO” por todas aquellas responsabilidades que se deriven del posible incumplimiento de lo dispuesto en el presente ACUERDO DE ACCESO.

Quien genera y provee los datos será el único responsable por la calidad y fiabilidad de los mismos, como así también por el cumplimiento de los procedimientos de mantenimiento y actualización.

SOPORTE TECNOLOGICO Y FUNCIONAL:

La DIRECCION DE INFORMATICA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del “MINISTERIO”, en adelante “DIRECCION DE INFORMATICA”, dispondrá de un punto de contacto para la atención de consultas y reclamos vinculados al funcionamiento de la Plataforma PIP.

El “MINISTERIO”, a través de la “DIRECCION DE INFORMATICA”, será responsable del mantenimiento de la Plataforma PIP, como así también de la solución de incidentes, optimización, calidad de servicio, y disponibilidad de la misma.

SOPORTE ESPECIALIZADO:

El “MINISTERIO”, a través de personal propio o de terceros, podrá brindar soporte especializado para la recolección, consolidación, procesamiento y carga de los datos en la Plataforma PIP, sólo en aquellos casos en que exista un requerimiento formal de este servicio específico por parte de la RECEPTORA, y previo acuerdo sobre el alcance del mismo.

El “MINISTERIO”, a través de personal propio o de terceros, podrá brindar a la RECEPTORA, capacitación adicional para el uso de la Plataforma PIP y para la adecuada gestión de los datos geográficos, a fin de que pueda contar con el conocimiento técnico necesario para su correcta utilización; sólo en aquellos casos en que exista un requerimiento formal de este servicio específico por parte de la RECEPTORA, y previo acuerdo sobre el alcance del mismo.

ANEXO II

DATOS DE CONTACTO Y REFERENTES:





e. 11/11/2014 Nº 88168/14 v. 11/11/2014