MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Resolución 1278/2014
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente N° 241395/2014 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto N°
1.552 de fecha 21 de octubre de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.552 de fecha 21 de octubre de 2010 se creó
el PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA” y se
declaró de interés público la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, destinada a
generar las facilidades que posibiliten la cobertura de las necesidades
de inclusión digital.
Que el citado decreto también creó la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
“ARGENTINA CONECTADA”, siendo presidida por el Señor Ministro de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, cuyo objetivo
consiste en ejecutar las acciones necesarias a los fines de implementar
el mencionado Plan.
Que desde el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS se está llevando a cabo un trabajo conjunto y de manera
articulada con las restantes carteras Ministeriales, a fin de que cada
una de ellas dentro de sus competencias, realice aportes sustanciales a
fin de dar cumplimiento a los objetivos de dichas políticas públicas en
materia de inclusión digital.
Que, en el marco del PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA
CONECTADA” se ha impulsado el desarrollo de una infraestructura de
datos espaciales, como una plataforma que permite compartir y acceder a
información georreferenciada, mediante la implementación de estándares
internacionales de interoperabilidad de sistemas de información
geográfica, denominada PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS
(PIP).
Que la PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP) permite
contar con acceso inmediato y permanente a la información geográfica
actualizada y fiable, proveniente de múltiples fuentes de información;
con el objetivo de centralizar en una única plataforma, la
representación geográfica de las políticas públicas del citado
Ministerio; convertir la información operativa en información
estratégica para el análisis y la toma de decisiones; mostrar la
información como se la percibe en el mundo real; brindar servicio a las
distintas secretarías, áreas y otros organismos gubernamentales que
requieran sus prestaciones, como así también diversificar la
información de acuerdo a los perfiles y requerimientos de cada usuario.
Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, ejecuta su presupuesto con acciones territoriales (caminos,
viviendas, infraestructura base, redes de servicios, etc.), para las
cuales resulta de gran importancia contar con una herramienta
tecnológica de apoyo a la gestión y de publicidad de sus acciones en
forma unificada.
Que, en tal sentido, el diseño y la construcción de la PLATAFORMA DE
IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP), permite mejorar la planificación
global de las acciones territoriales de manera tal de poder realizar
análisis espaciales con información de las diversas fuentes generadoras
de información del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Que, por otra parte, la mencionada plataforma tiene como objetivo
primordial fomentar la transparencia y dar publicidad a las políticas
públicas implementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP),
conjuntamente con otras herramientas, forma parte de una Red de
Sistemas de Vinculación Ciudadana.
Que, en tal contexto, resulta necesario instruir a las Secretarías,
dependencias y organismos autárquicos y descentralizados, empresas y
sociedades, actuantes en la órbita de este MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a implementar y utilizar la
plataforma mencionada, en forma exclusiva, como así también invitar a
participar a las restantes carteras ministeriales, organismos y
entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, al sector público
provincial, municipal o local; a las entidades del sector público no
estatal; al del sector privado con y sin fines de lucro que tengan
vinculación en el desarrollo de las políticas públicas asociadas a la
plataforma.
Que, a tal efecto, corresponde facultar a la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente de este Ministerio para
el desarrollo de las acciones y el dictado de todos los actos
tendientes a la implementación, uso y funcionamiento de la Plataforma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, y los Decretos N° 1.142 de fecha
26 de noviembre de 2003 y N° 1.552 de fecha 21 de octubre de 2010.
Por ello,
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase la Plataforma compuesta por políticas, procesos,
infraestructura tecnológica, software y servicios denominada PLATAFORMA
DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP), cuyo objetivo es compartir,
acceder y difundir información georreferenciada, con controles de
actualización y fiabilidad, sobre el despliegue de todas las políticas
públicas implementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, contempladas en la presente medida, la
cual se encontrará disponible a través de un servicio de consulta al
ciudadano.
ARTICULO 2° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE
GESTION dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS a desarrollar las acciones pertinentes y a dictar
todos los actos tendientes a la implementación, uso y funcionamiento de
la Plataforma creada en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTICULO 3° — Instrúyase a las secretarías, dependencias, organismos
autárquicos y descentralizados, empresas, y sociedades actuantes en la
órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS a implementar y utilizar la Plataforma creada en el Artículo
1°, como así también a cargar en ella, en forma exclusiva, los datos e
información vinculada al área de su competencia; poniendo a disposición
todo su personal técnico a efectos de brindar la asistencia que les sea
requerida en el marco de la presente medida.
ARTICULO 4° — Invítase a participar en la implementación de la
Plataforma creada en el Artículo 1° a las restantes carteras
ministeriales, organismos y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL, al sector público provincial, municipal o local; a las
entidades del sector público no estatal; del sector privado con y sin
fines de lucro que tenga vinculación con el desarrollo de las políticas
públicas asociadas a la Plataforma; las cuales deberán presentar la
correspondiente solicitud ante la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y
CONTROL DE GESTION dependiente de este Ministerio, de conformidad con
el procedimiento que dicha Subsecretaría determine.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO,
Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
e. 11/11/2014 Nº 88169/14 v. 11/11/2014