MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución 1278/2014


Bs. As., 28/10/2014

VISTO el Expediente N° 241395/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto N° 1.552 de fecha 21 de octubre de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.552 de fecha 21 de octubre de 2010 se creó el PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA” y se declaró de interés público la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, destinada a generar las facilidades que posibiliten la cobertura de las necesidades de inclusión digital.

Que el citado decreto también creó la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA”, siendo presidida por el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, cuyo objetivo consiste en ejecutar las acciones necesarias a los fines de implementar el mencionado Plan.

Que desde el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se está llevando a cabo un trabajo conjunto y de manera articulada con las restantes carteras Ministeriales, a fin de que cada una de ellas dentro de sus competencias, realice aportes sustanciales a fin de dar cumplimiento a los objetivos de dichas políticas públicas en materia de inclusión digital.

Que, en el marco del PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA” se ha impulsado el desarrollo de una infraestructura de datos espaciales, como una plataforma que permite compartir y acceder a información georreferenciada, mediante la implementación de estándares internacionales de interoperabilidad de sistemas de información geográfica, denominada PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP).

Que la PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP) permite contar con acceso inmediato y permanente a la información geográfica actualizada y fiable, proveniente de múltiples fuentes de información; con el objetivo de centralizar en una única plataforma, la representación geográfica de las políticas públicas del citado Ministerio; convertir la información operativa en información estratégica para el análisis y la toma de decisiones; mostrar la información como se la percibe en el mundo real; brindar servicio a las distintas secretarías, áreas y otros organismos gubernamentales que requieran sus prestaciones, como así también diversificar la información de acuerdo a los perfiles y requerimientos de cada usuario.

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ejecuta su presupuesto con acciones territoriales (caminos, viviendas, infraestructura base, redes de servicios, etc.), para las cuales resulta de gran importancia contar con una herramienta tecnológica de apoyo a la gestión y de publicidad de sus acciones en forma unificada.

Que, en tal sentido, el diseño y la construcción de la PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP), permite mejorar la planificación global de las acciones territoriales de manera tal de poder realizar análisis espaciales con información de las diversas fuentes generadoras de información del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que, por otra parte, la mencionada plataforma tiene como objetivo primordial fomentar la transparencia y dar publicidad a las políticas públicas implementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP), conjuntamente con otras herramientas, forma parte de una Red de Sistemas de Vinculación Ciudadana.

Que, en tal contexto, resulta necesario instruir a las Secretarías, dependencias y organismos autárquicos y descentralizados, empresas y sociedades, actuantes en la órbita de este MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a implementar y utilizar la plataforma mencionada, en forma exclusiva, como así también invitar a participar a las restantes carteras ministeriales, organismos y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, al sector público provincial, municipal o local; a las entidades del sector público no estatal; al del sector privado con y sin fines de lucro que tengan vinculación en el desarrollo de las políticas públicas asociadas a la plataforma.

Que, a tal efecto, corresponde facultar a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente de este Ministerio para el desarrollo de las acciones y el dictado de todos los actos tendientes a la implementación, uso y funcionamiento de la Plataforma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, y los Decretos N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y N° 1.552 de fecha 21 de octubre de 2010.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase la Plataforma compuesta por políticas, procesos, infraestructura tecnológica, software y servicios denominada PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP), cuyo objetivo es compartir, acceder y difundir información georreferenciada, con controles de actualización y fiabilidad, sobre el despliegue de todas las políticas públicas implementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, contempladas en la presente medida, la cual se encontrará disponible a través de un servicio de consulta al ciudadano.

ARTICULO 2° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a desarrollar las acciones pertinentes y a dictar todos los actos tendientes a la implementación, uso y funcionamiento de la Plataforma creada en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTICULO 3° — Instrúyase a las secretarías, dependencias, organismos autárquicos y descentralizados, empresas, y sociedades actuantes en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a implementar y utilizar la Plataforma creada en el Artículo 1°, como así también a cargar en ella, en forma exclusiva, los datos e información vinculada al área de su competencia; poniendo a disposición todo su personal técnico a efectos de brindar la asistencia que les sea requerida en el marco de la presente medida.

ARTICULO 4° — Invítase a participar en la implementación de la Plataforma creada en el Artículo 1° a las restantes carteras ministeriales, organismos y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, al sector público provincial, municipal o local; a las entidades del sector público no estatal; del sector privado con y sin fines de lucro que tenga vinculación con el desarrollo de las políticas públicas asociadas a la Plataforma; las cuales deberán presentar la correspondiente solicitud ante la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente de este Ministerio, de conformidad con el procedimiento que dicha Subsecretaría determine.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

e. 11/11/2014 Nº 88169/14 v. 11/11/2014