MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2039/2014


Bs. As., 5/11/2014

VISTO el Expediente N° 1-47-8249-14-2 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, la Ley N° 15.930, los Decretos N° 232 del 29 de enero de 1979, N° 1571 del 9 de octubre de 1981 y N° 1490 del 20 de agosto de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 15.930 establece la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR sobre todos los archivos administrativos de la Nación.

Que el Decreto N° 232/79 ordena la intervención de la ex SUBSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con dictamen de la DIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, en todo proyecto de medidas a proponer o dictar sobre los archivos de la administración centralizada y descentralizada, empresas y sociedades del Estado, servicios de cuentas especiales y obras sociales y que se relacionen con el descarte de documentos, su microfilmación, conservación y/o traslado.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1571/81 faculta a los Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION para designar a los integrantes de las Comisiones de Selección Documental para ordenar por resolución la eliminación de los documentos.

Que en el mismo artículo se establece que tales funcionarios podrán delegar las mencionadas facultades en las autoridades superiores de los Organismos Descentralizados, Servicios de Cuentas Especiales y Obras Sociales de su dependencia, cuando el volumen, la importancia del Fondo documental y la operatividad así lo justifiquen.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado, creado por el Decreto N° 1490/92, que actúa en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD recibe, genera y procesa importantes volúmenes de información derivada del control y fiscalización de la calidad y sanidad de los productos, substancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas, de los productos domisanitarios y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias, así como también información derivada de las relaciones con organismos nacionales, provinciales e internacionales y con el público en general.

Que dado lo expuesto resulta indispensable organizar las cuestiones vinculadas al archivo de la documentación recibida, generada y procesada por la referida Administración Nacional con el fin de permitir una utilización eficaz y económica de los espacios e instalaciones existentes y de adoptar nuevas medidas tendientes a avanzar con el programa de despapelización que se encuentra en implementación en el organismo.

Que en este contexto se considera conveniente delegar las facultades determinadas por el Artículo 2° del Decreto N° 1571/81 al Administrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1571 del 9 de octubre de 1981.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Deléganse en el Administrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado que actúa en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, las facultades determinadas en el Artículo 2° del Decreto N° 1571 del 9 de octubre de 1981 para designar a los integrantes de las Comisiones de Selección Documental y para ordenar por disposición la eliminación de los documentos desafectados.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

e. 11/11/2014 Nº 87266/14 v. 11/11/2014