MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2039/2014
Bs. As., 5/11/2014
VISTO el Expediente N° 1-47-8249-14-2 del registro de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, la Ley N°
15.930, los Decretos N° 232 del 29 de enero de 1979, N° 1571 del 9 de
octubre de 1981 y N° 1490 del 20 de agosto de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 15.930 establece la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA
NACION dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR sobre todos los archivos
administrativos de la Nación.
Que el Decreto N° 232/79 ordena la intervención de la ex SUBSECRETARIA
DE LA FUNCION PUBLICA de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, con dictamen de la DIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA
NACION, en todo proyecto de medidas a proponer o dictar sobre los
archivos de la administración centralizada y descentralizada, empresas
y sociedades del Estado, servicios de cuentas especiales y obras
sociales y que se relacionen con el descarte de documentos, su
microfilmación, conservación y/o traslado.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 1571/81 faculta a los Ministros y
Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION para designar a los
integrantes de las Comisiones de Selección Documental para ordenar por
resolución la eliminación de los documentos.
Que en el mismo artículo se establece que tales funcionarios podrán
delegar las mencionadas facultades en las autoridades superiores de los
Organismos Descentralizados, Servicios de Cuentas Especiales y Obras
Sociales de su dependencia, cuando el volumen, la importancia del Fondo
documental y la operatividad así lo justifiquen.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA, organismo descentralizado, creado por el Decreto N° 1490/92,
que actúa en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E
INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD recibe, genera y procesa importantes
volúmenes de información derivada del control y fiscalización de la
calidad y sanidad de los productos, substancias, elementos y materiales
que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética
humanas, de los productos domisanitarios y del contralor de las
actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren
comprendidos en dichas materias, así como también información derivada
de las relaciones con organismos nacionales, provinciales e
internacionales y con el público en general.
Que dado lo expuesto resulta indispensable organizar las cuestiones
vinculadas al archivo de la documentación recibida, generada y
procesada por la referida Administración Nacional con el fin de
permitir una utilización eficaz y económica de los espacios e
instalaciones existentes y de adoptar nuevas medidas tendientes a
avanzar con el programa de despapelización que se encuentra en
implementación en el organismo.
Que en este contexto se considera conveniente delegar las facultades
determinadas por el Artículo 2° del Decreto N° 1571/81 al Administrador
Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1571 del 9 de octubre de 1981.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Deléganse en el Administrador Nacional de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA,
organismo descentralizado que actúa en el ámbito de la SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, las
facultades determinadas en el Artículo 2° del Decreto N° 1571 del 9 de
octubre de 1981 para designar a los integrantes de las Comisiones de
Selección Documental y para ordenar por disposición la eliminación de
los documentos desafectados.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.
e. 11/11/2014 Nº 87266/14 v. 11/11/2014