MINISTERIO DE TURISMO

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

Disposición 1335/2014

Bs. As., 29/10/2014

VISTO el Expediente N° STN: 0002681/2014 del registro del MINISTERIO DE TURISMO, las normas establecidas por el art. 24 inc. b) de la Ley N° 25.997 y el Decreto N° 1297/2006, arts. 23 y 24 del Anexo I y Resolución ST N° 1080/06, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9° del Anexo I de la Resolución ST N° 1080/06 este MINISTERIO DE TURISMO establece el cronograma anual de depósito y presentación de las Declaraciones Juradas del impuesto del 5% (cinco por ciento) sobre el valor de los pasajes fluviales al exterior en el que se determinan las oportunidades en que los agentes de percepción deben liquidar y efectuar el depósito de los montos correspondientes.

Que a los efectos referidos en el considerando precedente es necesario establecer el calendario que regirá durante el año 2015.

Que el artículo 8° de la Resolución ST N° 1080/2006 de este MINISTERIO DE TURISMO establece la obligación de los agentes de percepción del impuesto de presentar Certificaciones Contables en forma cuatrimestral, por lo que se estima conveniente fijar las fechas de vencimiento de cada obligación para el año 2015.

Que la COORDINACION DE FISCALIZACION IMPUESTO PASAJES AL EXTERIOR y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 25.997 y los Decretos N° 919/10 y 1297/2012.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Calendario que regirá durante el año 2015, determinando las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del 5% (cinco por ciento) sobre el valor de los pasajes fluviales al exterior, deberán presentar las Declaraciones Juradas y depositar los montos correspondientes, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — Apruébase el Calendario que regirá durante el año 2015 a los fines de la presentación de las Certificaciones Contables cuatrimestrales, en el que se han determinado las fechas del vencimiento de cada obligación, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — A. G. Dr. ALEJANDRO GABRIEL SCHIAVI, Subsecretario de Coordinación, Ministerio de Turismo.

ANEXO I

CALENDARIO 2015

DE DEPOSITO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS PASAJES FLUVIALES AL EXTERIOR



e. 11/11/2014 N° 87248/14 v. 11/11/2014