MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1848/2014
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente N° 386.705/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 165/191 del Expediente N° 386.705/12 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —SECCIONAL
CORDOBA— y la empresa AETHRA SISTEMAS AUTOMOTIVOS SOCIEDAD ANONIMA,
ratificado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 211 mediante Acta
integrante del mismo, conforme con lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector
empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que en relación a lo pactado en el artículo 9 y sin perjuicio de la
homologación que por la presente se dispone, corresponde hacer saber a
las partes que la aplicación de dicho artículo no podrá afectar las
normas de orden público laboral establecidas en el Título X Capítulo V
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que respecto a la compensación de horas y días prevista en los
artículos 10 y 11 del presente convenio, se hace saber a las partes que
la homologación del presente no obsta al cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone y
en atención a lo previsto en el artículo 18 en relación al depósito
bancario de los haberes en caja de ahorro común, corresponde hacer
saber a las partes respecto de la naturaleza y características de la
cuenta bancaria en cuestión, que rige de pleno derecho lo establecido
en el artículo 124 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a lo pactado en el artículo 21 del precitado convenio,
respecto de la licencia anual ordinaria, se hace saber a las partes que
la homologación del mismo, en ningún caso exime al empleador de
solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización
administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo
154 de la Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa
conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el
artículo 164 de dicha norma.
Que en atención a lo previsto en el artículo 30 del convenio de marras,
se hace saber a las partes que la homologación del presente no obsta la
debida observancia de lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y en la Ley de Riesgos de
Trabajo N° 24.557 y sus modificatorias y complementarias.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en los
considerandos tercero a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa conjuntamente con el Acta Complementaria obrantes a fojas
165/191 y fojas 211, respectivamente, del Expediente N° 386.705/12
suscriptos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa AETHRA SISTEMAS
AUTOMOTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas
165/191 del Expediente N° 386.705/12 conjuntamente con el Acta
Complementaria de fojas 211 del mismo Expediente.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 386.705/12
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1848/14 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 165/191 y 211 del expediente de referencia, quedando registrada
bajo el número 1404/14 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
AETHRA SISTEMAS AUTOMOTIVOS ARGENTINA S.A. - S.M.A.T.A.
PREMISAS GENERALES DEL CONVENIO
1º) Frente a la decisión de AETHRA SISTEMAS AUTOMOTIVOS ARGENTINA S.A.
de dar inicio a sus actividades industriales en nuestro país, las que
se llevan a cabo en esta ciudad de Córdoba para la producción e
industrialización de componentes, servicios de ingeniería y desarrollo
de productos y herramientas para el sector automotor, y la
circunstancia de que el SMATA, conforme su personería gremial y
estatuto social, posee aptitud para representar sindicalmente a los
trabajadores que se desempeñan en dicha actividad, ambas partes han
acordado establecer un marco normativo y convencional, que permita
armonizar los objetivos tenidos en cuenta por la empresa para radicar
su producción en el país, con los intereses y derechos de los
trabajadores representados por el Sindicato.
Teniendo en cuenta la importancia de la iniciativa y las
características peculiares de la actividad que desarrolla AETHRA las
partes coinciden en que existe la necesidad de definir dentro del marco
legal vigente, en especial de la Ley 14.250, una convención colectiva
específica aplicable a su personal jornalizado, con exclusión de
cualquier otra fuente de naturaleza administrativa o convencional y que
atienda y reconozca las particularidad de sus productos y mercados.
2º) Este convenio colectivo, que las partes han plasmado en el texto
que luego se expresa, constituye la culminación de una prolongada,
fructífera e intensa negociación, que han venido celebrando. El
presente convenio tiene como objetivo común, consolidar esta nueva
fuente de trabajo, logrando un alineamiento con los estándares
internacionales en materia de calidad, costo, precios y servicios de
satisfacción al cliente. Entre los factores que se han considerado para
lograr ese objetivo destacan los siguientes: a) Evolución constante del
producto coherente con las tendencias internacionales; b) Sistemas de
producción con contenidos tecnológicos adecuados; c) Modelos
organizativos modernos; d) Máxima utilización y aprovechamiento de las
instalaciones tendiente a eliminar las ineficiencias; d) Diálogo
abierto y sistemático entre la empresa y el Sindicato como legítimo
representante del personal; e) Adecuados niveles de ocupación y dignas
condiciones de trabajo.
INDICE TEMATICO
CAPITULO PRIMERO - INTRODUCCION
Artículo 1 PARTES INTERVINIENTES
Artículo 2 VIGENCIA TEMPORAL DEL CONVENIO
Artículo 3 AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION
Artículo 4 PERSONAL COMPRENDIDO
Artículo 5 PERSONAL EXCLUIDO DE LA REPRESENTACION
CAPITULO SEGUNDO - JORNADA DE TRABAJO
Artículo 6 CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 7 JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES VINCULADOS AL CICLO PRODUCTIVO
Artículo 8 JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DEDICADOS A ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO
Artículo 9 PARALIZACION Y/O SUSPENSION DE LA JORNADA DE TRABAJO POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR
Artículo 10 COMPENSACION DE HORAS PERDIDAS
Artículo 11 COMPENSACION POR DIA FESTIVO ENTRE SEMANA
CAPITULO TERCERO - CATEGORIZACION
Artículo 12 PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 13 CRITERIOS DE CATEGORIZACION / VACANTES
Artículo 14 DEFINICION DE LAS CATEGORIAS
CAPITULO TERCERO - REMUNERACION
Artículo 15 PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 16 ESCALAS DE SALARIOS BASICOS
Artículo 17 ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD
Artículo 18 MODALIDAD DE PAGO
CAPITULO CUARTO - ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES
Artículo 19 ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE
Artículo 20 OTRAS INASISTENCIAS IMPREVISTAS
Artículo 21 VACACIONES
Artículo 22 PROVISION ROPA DE TRABAJO
Artículo 23 COMISION FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
Artículo 24 DOCUMENTACION
Artículo 25 DOMICILIO
Artículo 26 DOCUMENTO SITUACION LABORAL
Artículo 27 PRESTAMOS AL PERSONAL
Artículo 28 CERTIFICADO DE TRABAJO
Artículo 29 LICENCIAS ESPECIALES PAGAS
Artículo 30 REDUCCION DE LA CAPACIDAD LABORATIVA
CAPITULO QUINTO - RELACIONES SINDICALES
Artículo 31 RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACION SINDICAL Y EL EMPLEADOR
Artículo 32 DELEGADOS SINDICALES
Artículo 33 COMISION INTERNA
Artículo 34 COMISION MIXTA DE CONSULTA Y PREVENCION
Artículo 35 COMISION PARA EL AMBIENTE, SALUD, SEGURIDAD Y PREVENCION DE ACCIDENTES
Artículo 36 EJERCICIO DE LAS FUNCIONES SINDICALES
Artículo 37 PERMISOS GREMIALES DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO
Artículo 38 PERMISOS GREMIALES FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
Artículo 39 PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION INTERNA
Artículo 40 VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES
Artículo 41 RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES
Artículo 42 LOCAL GREMIAL
CAPITULO SEXTO - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 43 BENEFICIOS ADICIONALES
Artículo 44 IMPRESION DEL CONVENIO
Artículo 45 DIA DEL TRABAJADOR MECANICO
Artículo 46 BONO VACACIONAL
CAPITULO PRIMERO - INTRODUCCION
Artículo 1 PARTES INTERVINIENTES - PERSONERIA Y REPRESENTACION
Son partes otorgantes y signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo:
1.1) el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor -
Seccional Córdoba, (en adelante S.M.A.T.A. o el sindicato) representado
en este acto por Angel TELLO, DNI Nº 12.669.639, Secretario General
Adjunto, (a cargo de la Sec. Gral. a la fecha de suscripción del CCT el
04.09.2012), Daniel H. MIRANDA, DNI Nº 12998987 Secretario Gremial, y
José PORRAS, Sec. de actas, representación acreditada en este
expediente, contando con el patrocinio y asesoramiento letrado de los
Dres.: Rodolfo Horacio Gómez (MP 1-20864) y Marcelo Callejo (MP
1-29130), con domicilio constituido en 27 de Abril 663, de la ciudad de
Córdoba; y en Belgrano 665 de la ciudad de Buenos Aires. Delegados: Se
aclara que no resulta posible la participación de delegados (art. 17
Ley 14.250), en razón de que, tal como se explica en la nota de
presentación (reciente instalación en el país) no se cuenta al momento
de su celebración con personal propio de operarios que habilite la
designación de delegados.
1.2) la empresa: Aethra Sistemas Automotivos Argentina S.A. (en
adelante Aethra o Aethra Argentina o Empresa) CUIT Nº 33-71203949-9,
con domicilio en calle Colonia Impira 2690 - Barrio Santa Isabel -
Ciudad de Córdoba (domicilio de su Establecimiento Industrial),
representada en este acto por el Ing. Jorge CASTELLO, DNI nº
12.998.561, en su carácter de apoderado de la sociedad, conforme
escritura de poder acompañada en el expediente, contando con el
patrocinio y asesoramiento letrado del Dr. José Luis Vercellone (MP
1-23602).
Artículo 2 VIGENCIA TEMPORAL DEL CONVENIO
El presente convenio colectivo de trabajo regirá desde el 01.09.2012.
Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen, las partes se
comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del
presente convenio. La duración del presente convenio será de 4 años.
Artículo 3 AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION
Esta convención será de aplicación en la Empresa Aethra Sistemas
Automotivos Argentina S.A. en todos sus establecimientos, aun en
aquellos que se radicaran en el futuro en el lugar o zona en que la
Empresa decidiera su instalación.
Artículo 4 PERSONAL COMPRENDIDO
Esta Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación a todo el personal jornalizado dependiente de la Empresa.
La Empresa clasificará a su personal de acuerdo a lo establecido en el
presente convenio y dentro de la especialidad que constituya su
actividad.
Artículo 5 PERSONAL EXCLUIDO DE LA REPRESENTACION
Están expresamente excluidos los empleados de empresas de servicios
especializados que no correspondan a las actividades normales y
específicas tales como las abajo mencionadas:
• Construcción, reparación y modificación de obras civiles;
• Seguridad patrimonial, vigilancia;
• Mantenimiento de predio y limpieza general;
• Preparación, distribución y servicios de comidas;
• Manejo, recepción y despacho de cargas y materiales;
• Servicios médicos y de enfermería;
• Servicios de informática;
• Gerentes;
• Adscriptos a las gerencias;
• Supervisión jerárquica o profesional;
• Especialistas o expertos (nivel señor) con contenido de responsabilidad económica;
• Apoderados con poder que comprometa al empleador;
• Secretarios/as de dirección y gerencia;
• Personal que maneje información de alta confidencialidad
CAPITULO SEGUNDO - JORNADA DE TRABAJO
Artículo 6 CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO
El personal cumplirá las tareas en el horario que le fije la Empresa.
En los casos en que se disponga la transferencia de empleados a
turnos/horarios distintos de trabajo, se comunicará a los interesados
con cuarenta y ocho horas de anticipación, salvo aquellos casos en que
el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha
anticipación.
La jornada de trabajo será de 44 horas semanales.
Artículo 7 JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES VINCULADOS AL CICLO PRODUCTIVO
Esta jornada se podrá desarrollar conforme las necesidades productivas, según siguientes alternativas:
A) La jornada de trabajo de estos trabajadores se articulará en 2 turnos según las siguientes modalidades:
1° turno: de lunes a viernes de 06:00 h a 14:18 h
2° turno: de lunes a viernes de 14:18 h a 22:36 h
Al finalizar cada turno de trabajo, el personal marcará la tarjeta
reloj o el instrumento que la remplace y gozará de un descanso
remunerado de 30 minutos para refrigerio.
B) La jornada de trabajo de estos trabajadores se articulará en 3 turnos según las siguientes modalidades:
1° turno: de lunes a viernes de 06:00 h a 14:18 h
2° turno: de lunes a viernes de 14:18 h a 22:36 h
3° turno: de lunes a viernes de 22:36 h a 06:00 h
Al finalizar cada turno de trabajo, el personal marcará la tarjeta
reloj o el instrumento que la remplace y gozará de un descanso
remunerado de 30 minutos para refrigerio.
C) La jornada de trabajo de estos trabajadores se articulará en 2 turnos según las siguientes modalidades:
- De lunes a viernes:
1° Turno de 06:00 h a 13:36 h
2° Turno de 13:36 h a 21:12 h
Al finalizar cada turno de trabajo, el personal marcará la tarjeta
reloj o el instrumento que la remplace y gozará de un descanso
remunerado de 30 minutos para refrigerio.
- El sábado se trabajará solamente en el 1° turno de 06:00 h a 12 h y 51 minutos.
La rotación semanal según la secuencia 1° turno, 2° turno, permite
alcanzar un promedio semanal (cada 2 semanas) de 44 h pagas. Por lo
tanto, las horas de trabajo realizadas dentro de los límites del
horario programado en el ámbito del esquema indicado se consideran
normales.
Al finalizar cada turno de trabajo, el personal marcará la tarjeta
reloj o el instrumento que la remplace y gozará de un descanso
remunerado de 30 minutos para refrigerio.
D) La jornada de trabajo de estos trabajadores se articulará en 3 turnos según las siguientes modalidades:
- De lunes a viernes:
1° Turno de 06:00 h a 13:30 h
2° Turno de 13:30 h a 21:00 h
3° Turno de 22:30 h a 06:00 h
Al finalizar cada turno de trabajo, el personal marcará la tarjeta
reloj o el instrumento que la remplace y gozará de un descanso
remunerado de 30 minutos para refrigerio.
- El sábado se trabajará solamente en el 1° turno de 06:00 h a 13:00 h
La rotación semanal según la secuencia 1° turno, 3° turno, 2° turno,
permite alcanzar un promedio semanal (cada 3 semanas) de 44 hs. pagas.
Por lo tanto, las horas de trabajo realizadas dentro de los límites del
horario programado en el ámbito del esquema indicado se consideran
normales.
Al finalizar cada turno de trabajo, el personal marcará la tarjeta
reloj o el instrumento que la remplace y gozará de un descanso
remunerado de 30 minutos para refrigerio.
NOTA: El período de 30 minutos remunerados previstos al final de cada
turno, de lunes a viernes, se considerará tiempo disponible del
trabajador que podrá utilizar para refrigerio dentro de la fábrica o
bien retirarse de la misma.
Artículo 8 JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DEDICADOS A ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO
Los trabajadores dedicados a actividades de mantenimiento desarrollarán
sus tareas en las jornadas previstas en el artículo anterior o bien, de
acuerdo al siguiente esquema en función de las necesidades de la
Empresa.
La jornada de trabajo de estos trabajadores se articulará en 3 turnos, según las siguientes modalidades:
- De lunes a viernes:
1° Turno de 06:00 h a 14:00 h
2° Turno de 14:00 h a 22:00 h
3° Turno de 22:00 h a 06:00 h
En los horarios antes indicados está incluido el descanso remunerado de
30 minutos para refrigerio. Para este personal la Empresa fijará el
horario de refrigerio.
- El sábado se trabajará:
De 06:00 h a 12:00 h los trabajadores que en los días previos hayan trabajado en el 1° turno.
De 12:00 h a 18:00 h los trabajadores que en los días previos hayan trabajado en el 2° turno.
La rotación semanal según la secuencia 1° turno, 3° turno, 2° turno,
permite alcanzar un promedio semanal (cada 3 semanas) de 44 hs. pagas.
Por lo tanto, las horas de trabajo realizadas dentro de los límites del
horario programado en el ámbito del esquema indicado se consideran
horas normales.
Artículo 9 PARALIZACION Y/O SUSPENSION DE LA JORNADA DE TRABAJO POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR
Cuando habiéndose tomado por las partes todos los recaudos necesarios
para asegurar la eficiencia y eficacia de la producción, durante la
jornada de trabajo, se produzca la paralización parcial de las tareas o
la suspensión intempestiva (no notificada) del trabajador, y éste no
pudiese prestar su parte obligacional del contrato de trabajo, por
rotura, limpieza de máquina, falta de materias primas u otro motivo no
imputable al trabajador (inundación, desperfectos técnicos,
impedimentos administrativos, corte de energía eléctrica, etc.), la
Empresa previa comunicación al Sindicato pagará una asignación de
carácter no remunerativo equivalente al 60% del salario básico neto de
la jornada en que la Empresa libere al trabajador de prestar servicios.
Están incluidos en estas previsiones los casos fortuitos y fuerza
mayor, salvo las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o
debidas a falta o disminución del trabajo no imputable al empleador,
que seguirán los lineamientos del Capítulo V, Título X de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Artículo 10 COMPENSACION DE HORAS PERDIDAS
En las hipótesis previstas en el artículo anterior y como alternativa a
las modalidades parciales de pago previstas en el mismo, cuando las
características de la parada de la actividad productiva sean homogéneas
por UTE, Unidad, Establecimiento o turno, la Empresa podrá disponer,
para el personal comprendido en la parada, la compensación en día
sábado. En este caso la liquidación de los días de parada se efectuará
sin deducción salarial alguna.
Artículo 11 COMPENSACION POR DIA FESTIVO ENTRE SEMANA
Cuando durante la semana haya un día feriado que se ubique en el día
martes, podrá la Empresa disponer la compensación del día lunes
trabajando en el segundo turno de uno o más sábados, anteriores o
posteriores, según lo permitan los horarios que estén vigentes y la
jornada de trabajo individual que se aplique en el momento de la
compensación. El día sábado en que se efectúe la compensación será
considerado día hábil a todos los efectos respecto a quienes deban
trabajar por la compensación.
Cuando durante la semana haya un día feriado que se ubique en el día
viernes podrá la Empresa disponer la compensación del día sábado
extendiendo la jornada de trabajo en dos días sábados, anteriores o
posteriores, en las semanas en que el personal de producción afectado
trabaje en el 1° turno.
Quedan excluidos del régimen del presente artículo los feriados correspondientes al 25 de diciembre y primero de enero.
CAPITULO TERCERO - CATEGORIZACION
Artículo 12 PRINCIPIOS GENERALES
Los trabajadores se clasifican en categorías, a cada una de las cuales
corresponde una remuneración de conformidad con la estructura salarial
establecida en el presente convenio.
Cada una de las categorías representa una actividad que corresponde a
los niveles de requerimiento descriptos en una definición general y
solicitado en perfiles específicos.
En los términos del presente convenio, se entiende por perfil
específico la descripción de un determinado puesto de trabajo, las
tareas que dicho puesto conlleva y los requerimientos especificados
para el mismo.
La asignación de los trabajadores en las categorías previstas se
realiza en función de la actividad efectivamente llevada a cabo de
conformidad a los contenidos profesionales individuales requeridos y
cumplidos en el desempeño del trabajo.
Esta actividad y la consiguiente asignación de los trabajadores en las
categorías definidas para los perfiles profesionales previstos en el
presente acuerdo, necesariamente tendrá que corresponder a la
existencia de vacantes según las necesidades definidas por la Empresa
en coherencia con los volúmenes/mix de producción.
A los fines previstos en este artículo en caso de reducción de
necesidades relativas a un perfil profesional específico, la Empresa
procederá a reubicar el personal interesado en puestos de trabajo
diferentes, respetando en lo posible la experiencia y los conocimientos
individuales.
Artículo 13 CRITERIOS DE CATEGORIZACION/VACANTES
Al presentarse una vacante para un puesto de mayor categoría se
analizarán los posibles candidatos en base a criterios de capacidad y
antecedentes laborales, eventualmente comprobados en entrevista. Al ser
seleccionado para cubrir la vacante un trabajador de categoría
inferior, se le otorgará a éste, formalmente, el cargo de “aspirante”,
y comenzará su período de adiestramiento. El adiestramiento tendrá que
permitir un efectivo crecimiento laboral y se desarrollará en el
taller, apoyándose en trabajadores de mayor
profesionalidad/conocimiento, con la asistencia de jefes y/o
tecnólogos. Si el puesto lo requiere participará en cursos específicos
de formación inherente a la nueva actividad.
Si el aspirante es evaluado positivamente se le otorgará la categoría
superior. En caso de ser negativa la evaluación el trabajador vuelve a
su puesto anterior o equivalente sin variación de categoría.
El período mínimo de permanencia necesaria en la categoría asignada
para la adquisición de la profesionalidad solicitada es de 15 meses.
Artículo 14 DEFINICION DE LAS CATEGORIAS
Primera categoría
Pertenecen a la primera categoría los operarios que realizan
actividades simples para las cuales no se requieren conocimientos
profesionales pero sí un período de práctica laboral.
Es aquel operario que desde su contratación, se encuentra en período de entrenamiento y adaptación a las técnicas de producción.
Segunda categoría
Pertenecen a la segunda categoría los operarios que, después de una
práctica laboral significativa, han adquirido la capacidad de
desempeñarse en distintos puestos de trabajo con un notable
conocimiento del ciclo productivo y en particular de las actividades
Interrelacionadas del mismo, y con la adquisición de una buena
experiencia/capacidad para poner en evidencia las anomalías y/o el
decaimiento del nivel de calidad del ciclo productivo, inclusive por
medio de la utilización de formularios de control y/o del sistema
computarizado/monitorizado presente en la máquina o sistema y, cuando
se les solicite, realizan reparaciones no demasiado complicadas.
Tercera categoría
Pertenecen a esta categoría los operarios calificados que realizan
trabajos que requieren una preparación profesional específica y
conocimientos técnicos que derivan de experiencias de trabajo
específicas, de institutos profesionales.
Poseen un buen conocimiento del ciclo productivo y del producto y
también de la máquina y/o sistema. Poseen indicaciones completas y
detalladas, y utilizando instrumentos pre-regulados y no pre-regulados
diagnostican anomalías y/o el inicio del decaimiento del nivel de
calidad del producto, sistemas y/o máquina, poniendo en evidencia las
causas que los generan y realizan significativas acciones de reparación
sobre el producto, máquinas o sistemas.
Cuarta categoría
Pertenecen a esta categoría los operarios calificados que realizan
actividades para el desempeño de las cuales se requieren conocimientos
técnico-prácticos inherentes a la tecnología del trabajo realizado y a
la interpretación del diseño, obtenidos durante el período de práctica,
en institutos profesionales, instituciones equivalentes.
Poseen un profundo conocimiento del ciclo productivo o de la máquina
y/o instalación y el total dominio de la tecnología de los trabajos.
Poseen información general o parcial, y con la elección y
predisposición de instrumentos diagnostican anomalías y/o el inicio del
decaimiento de la calidad del producto, instalaciones y/o máquinas,
poniendo en evidencia las causas y realizando complejas y
significativas reparaciones sobre el producto, máquinas o instalaciones.
Quinta categoría
Pertenecen a esta categoría los operarios calificados que realizan
actividades para el desempeño de las cuales se requieren conocimientos
técnico/prácticos inherentes a la tecnología del trabajo realizado,
obtenidos mediante el necesario período de práctica, en institutos
profesionales, institución equivalente.
Poseen un completo y profundo conocimiento del ciclo productivo y del
producto o de la máquina o instalación y el total dominio de la
tecnología de los trabajos. Cumplen con total autonomía ejecutiva la
interpretación crítica del diseño y con particular competencia,
realizan intervenciones en aparatos y dispositivos complicados,
acciones que presuponen un conocimiento tecnológico de los mismos.
Sexta categoría
Pertenecen a esta categoría los operarios de alta especialización que
además de realizar todo lo previsto en la 5° categoría, realizan su
propia actividad basados en su gran capacidad y particular experiencia
de tipo técnico-práctico, trabajan por objetivos específicos, proponen
y realizan, en fase de ejecución y respetando los procedimientos de la
Empresa y de los correspondientes niveles de responsabilidad,
modificaciones y variantes en aparatos de particular complejidad y/o
prototipos con la finalidad de obtener significativos resultados en
términos de eficiencia productiva, calidad y confiabilidad. Actúan con
particularidad autonomía operativa que se traduce en prestaciones de
elevado nivel técnico ligadas a la capacidad de intervención, análisis
y diagnóstico en el ámbito de la propia especialización y de otras
afines.
CAPITULO TERCERO - REMUNERACION
Artículo 15 PRINCIPIOS GENERALES
La estructura remuneratoria considerada en el presente acuerdo permite
una mayor y más correcta participación del personal con los objetivos
de la Empresa.
Artículo 16 ESCALAS DE SALARIOS BASICOS
Los salarios básicos a percibir por los trabajadores se expresan en la siguiente tabla:
SALARIOS VIGENTES DESDE EL 01-08-2012
| Categ. 1 | Categ. 2 | Categ. 3 | Categ. 4 | Categ. 5 | Categ. 6 |
Jornal Básico | 22,72 | 24,53 | 26,23 | 27,73 | 29,07 | 30,98 |
Artículo 17 ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD
Todo el personal comprendido en el presente convenio percibirá
anualmente, en su mes aniversario, un incremento del 1% del jornal
básico de su categoría por hora en concepto de antigüedad.
Dicho adicional será liquidado con una voz particular
independientemente de todo otro adicional que componga la remuneración
establecida en este convenio.
El dependiente que cumpla años de antigüedad en la categoría entre los
días primero (1) y quince (15) del mes comenzará a cobrar el adicional
o el incremento del mismo, a partir del día primero (1) de ese mes.
El que complete años de antigüedad en la categoría entre los días
dieciséis (16) y treinta y uno (31), lo cobrará a partir del día
primero (1) del mes siguiente.
Artículo 18 MODALIDAD DE PAGO
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 124 de la LCT, los jornales
serán pagados quincenalmente el cuarto día hábil posterior a la
finalización de cada quincena mediante depósito bancario en caja de
ahorro común a nombre del trabajador en la institución que designe.
Este depósito no exime a la Empresa de la liquidación en recibo, de los
salarios en legal forma que entregará al trabajador el día de pago de
cada quincena contra la firma de su duplicado, en señal de recepción de
su original.
El costo de la apertura y mantenimiento de la cuenta en la cual se
depositarán los haberes no podrá ser cargado al trabajador en tanto el
mismo escoja el banco o la institución con los cuales la Empresa haya
celebrado convenio al respecto.
CAPITULO CUARTO - ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES
Artículo 19 ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE
En los casos de enfermedad o accidente inculpable el trabajador deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
1. El trabajador que faltare a sus tareas por causa de enfermedad o
accidente inculpable, deberá comunicarlo a la Empresa en el transcurso
de la primera mitad de su jornada, pudiendo hacerlo por los siguientes
medios:
1) Preferentemente, por aviso directo del interesado en el
establecimiento, oportunidad en que la Empresa tomará conocimiento
asentándolo en la tarjeta reloj o extendiendo un comprobante formal que
justifique dicho aviso.
2) Por cualquier persona que avise en nombre del interesado en el
establecimiento; en ese acto deberá acreditar su identidad con
documento oficial, oportunidad en que la Empresa extenderá un
comprobante formal que justifique dicho aviso.
3) Por aviso telefónico, personal o de tercera persona, que deberá
identificarse con el nombre completo y número de documento. En tal caso
la Empresa asentará el aviso en un registro especial codificado,
informando a quien efectúa la comunicación el número de dicho código
que acredita el aviso formalizado.
4) El trabajador que trabaje en horario nocturno deberá dar aviso en la
misma forma y por los mismos medios indicados precedentemente.
Excepcionalmente sólo cuando no cuente con tales medios podrá
efectuarlo lo antes posible en el transcurso de su jornada y hasta las
tres primeras horas del turno siguiente.
A los fines de recepcionar los avisos del personal contemplados en el
presente artículo, la Empresa dispondrá de personal especialmente
afectado a ello las 24 horas del día.
2. Cuando el trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene
denunciado en la Empresa, comunicará esa circunstancia en el mismo
momento de notificar la enfermedad o accidente inculpable, denunciando
el domicilio transitorio en el que permanecerá durante la enfermedad o
accidente inculpable. Asimismo, comunicará cualquier cambio ulterior de
domicilio.
3. La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o
accidente inculpable será considerada como acto de indisciplina, pero
no alterará su derecho al cobro de las remuneraciones respectivas si su
existencia, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resultase
inequívocamente acreditada mediante certificado médico extendido por
facultativo habilitado.
4. El enfermo deberá en todos los casos facilitar el derecho de la
Empresa a verificar su estado de salud por parte de facultativo
designado por aquella, permaneciendo en su domicilio o en aquel que
notificó se encuentra transitoriamente mientras dure su enfermedad o
secuelas del accidente inculpable entre las 9 h hasta las 21 h, todos
los días incluidos los feriados, salvo justificados motivos debidamente
comprobados en coherencia con su estado de salud.
5. En el supuesto que el enfermo no facilite dicha verificación, no
tendrá derecho a exigir la retribución por los días de trabajo que
hubiere perdido por enfermedad o accidente inculpable. Cuando la
Empresa, en uso de sus derechos , no realice la verificación de la
enfermedad notificada en la forma prevista en este convenio, el
trabajador, con la sola presentación del certificado de su médico
asistencial o cualquier institución de carácter médico asistencial, que
determine el diagnóstico de su dolencia, la imposibilidad de trabajar y
el tiempo durante el cual se encontró imposibilitado, tendrá derecho al
cobro de la retribución correspondiente al período que acredite o
justifique ese certificado médico. En caso de diagnóstico de carácter
reservado, el médico de la Empresa podrá solicitar la historia clínica
al médico tratante o a la entidad donde se asistiera al enfermo.
6. En los casos en que el médico de la Empresa notifique al interesado
la fecha de alta de la enfermedad o accidente inculpable y el
trabajador continuara imposibilitado de prestar servicios, éste
comunicará esa circunstancia a la Empresa en cualquiera de las formas
establecidas en el punto 1ro. de este artículo.
Artículo 20 OTRAS INASISTENCIAS IMPREVISTAS
Toda otra inasistencia del trabajador a sus tareas por causas o motivos
diferentes a los contemplados por este convenio, generará la obligación
para el trabajador de dar aviso en las formas y plazos establecidos en
el art. 19 punto 1, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado.
Artículo 21 VACACIONES
Cuando el período vacacional adquirido individualmente supere los 14
días, la Empresa podrá programar y otorgar las vacaciones en forma
colectiva y/o individual fraccionándolas en dos épocas desde diciembre
hasta febrero inclusive y desde julio hasta agosto inclusive a fin de
adecuar la actividad productiva al contexto del mercado nacional,
Mercosur e internacional.
Artículo 22 PROVISION ROPA DE TRABAJO
1: La Empresa proveerá equipos de ropa de trabajo compuesto de dos
pantalones y dos chombas/camisas al momento del ingreso de cada
trabajador, renovable anualmente.
Además proveerá una campera de abrigo cada tres años. En ambos casos será contra devolución del anterior.
2: En caso de deterioro prematuro de la ropa de trabajo, que
imposibilite su uso, imputable a la tarea que cumple el trabajador, el
empleador deberá reponer las prendas, las veces que sea necesario,
contra la devolución de la unidad anterior.
3: La conservación, lavado y planchado de dichas prendas, como asimismo
la reposición de las mismas en caso de pérdida, extravío o destrucción
por causas ajenas al trabajo, correrá por cuenta exclusiva del
trabajador.
4: Las prendas de trabajo serán entregadas bajo constancia escrita y su
uso será obligatorio dentro del establecimiento. Si egresara de la
Empresa el trabajador deberá proceder a su devolución, o en su defecto,
deberá pagar el importe correspondiente.
5: Cuando el empleador establezca la obligatoriedad de otro tipo de
vestimenta, deberá proveerla sin cargo dentro de las condiciones
convenidas en el presente artículo.
Artículo 23 COMISION FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
Cuando el trabajador deba realizar tareas fuera del establecimiento o
de la sede habitual de trabajo, la Empresa le reconocerá los gastos que
le demande el cumplimiento de éstas, que a continuación se detallan:
1. En todas las comisiones el empleador anticipará los pasajes, si
fuera el caso, más una suma de dinero suficiente para cubrir los gastos
de alojamiento, desayuno, almuerzo y cena del período previsto. En lo
posible se le reservará el alojamiento o, en su defecto, se le indicará
el utilizado por la Empresa conservando las características normales y
habituales. Los gastos adicionales serán reglamentados por la Empresa.
2. Si el establecimiento en el que debe desarrollar sus tareas el
trabajador tuviera servicio de comedor durante el horario de trabajo
deberá almorzar o cenar en éste, no reconociéndosele otro gasto que el
precio del comedor fabril. En todos los casos, el trabajador deberá
acreditar los gastos con comprobantes.
3. La Empresa abonará en estos supuestos los siguientes adicionales sobre los salarios básicos:
• Más de 50 Km. de distancia de la sede habitual de trabajo y dentro de la Argentina por un lapso no mayor de 30 días, 15%
• Más de 50 Km. de distancia de la sede habitual de trabajo y dentro de la Argentina por un lapso mayor de 30 días, 20%
• Fuera del país por un lapso no mayor de 30 días, 20%
• Fuera del País por un lapso mayor de 30 días, 30%.
Artículo 24 DOCUMENTACION
El trabajador debe acreditar a la Empresa dentro de los 5 días hábiles
de producido cualquier cambio de su estado civil y/o de familia que
pueda significar un cambio en las asignaciones familiares, impuestos a
las ganancias, etc. Esta acreditación deberá hacerla presentando el
original y copia del instrumento público en el que esté registrado el
hecho que produce el cambio. La Empresa cotejará ambos y retendrá la
copia.
Artículo 25 DOMICILIO
El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos.
Cuando el domicilio no tenga reparto de correspondencia el trabajador
deberá dar, en el mismo formulario, un domicilio especial donde la
Empresa efectuará válidamente toda comunicación entregada en éste.
Será válida toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el trabajador.
Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa, dentro de
las 48 horas hábiles de producido, en la forma explicitada más arriba.
Artículo 26 DOCUMENTO SITUACION LABORAL
A su ingreso la Empresa entregará a todo su personal una nota, cuyo
duplicado firmará el trabajador (firma de notificación), la que llevará
consignados los siguientes datos:
• nombre y apellido
• fecha de ingreso
• categoría
• remuneración
Esta nota se renovará cada vez que el trabajador sea promovido en su
categoría, debiendo hacerlo en este caso la Empresa dentro de los
treinta (30) días subsiguientes a la promoción.
Artículo 27 PRESTAMOS AL PERSONAL
En casos de necesidad comprobada, la Empresa contemplará la posibilidad
de otorgar préstamos a sus trabajadores, directamente o por intermedio
de instituciones bancarias autorizadas.
Artículo 28 CERTIFICADO DE TRABAJO
Durante el tiempo de la relación laboral, el empleador deberá otorgar
certificado de trabajo cuando el trabajador así lo solicite y existan
causas que lo justifiquen. Asimismo la Empresa extenderá constancia de
los aportes y contribuciones al trabajador que acredite diferencias con
el informe que extiendan los entes previsionales.
Artículo 29 LICENCIAS ESPECIALES PAGAS
Sin perjuicio de las licencias reconocidas en la legislación vigente, se acuerdan las siguientes licencias pagas:
• El personal que concurra a donar sangre para un familiar directo
(cónyuge, padres, hijos y hermanos) suyo, de su cónyuge, de otro
empleado de la Empresa, del cónyuge de éste o su hijo, quedan liberados
de la presentación de servicios el día de su cometido. Esta licencia
sólo podrá utilizarse hasta dos veces al año. En tal caso el trabajador
deberá presentar la constancia emitida por la institución pública o
privada a la cual hubiere concurrido.
• Excepcionalmente, en caso de enfermedad o de accidente grave del
cónyuge, padres, hermanos o hijos que convivan y estén a exclusivo
cargo del trabajador, debidamente comprobado, que no puedan valerse por
sí mismos, la Empresa concederá el permiso necesario para atender al
paciente, si tal cuidado es indispensable y si dicho trabajador es la
única persona que pueda hacerlo. Este beneficio se pagará hasta un
máximo de cinco días por año calendario por cada caso.
• El empleador tiene derecho a verificar por su médico o una asistente
social la veracidad de la causa invocada; si así no lo hiciere se
deberán pagar las ausencias contra la prestación del certificado médico
que justifique las situaciones señaladas.
• El trabajador que deba faltar a sus tareas por las circunstancias
previstas en este inciso, dará aviso al empleador por los medios
establecidos en el punto 1 del art. 18.
Artículo 30 REDUCCION DE LA CAPACIDAD LABORATIVA
Cuando como consecuencia definitiva de un accidente de trabajo, una
enfermedad profesional o inculpable el personal sufriera alguna
incapacidad que le impidiera la realización normal de sus tareas
habituales, la Empresa tratará de generar puestos de trabajo
compatibles a fin de poder adjudicar tareas que pueda cumplir,
adecuadas a la reducción de su capacidad.
CAPITULO QUINTO - RELACIONES SINDICALES
Artículo 31 RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACION SINDICAL Y EL EMPLEADOR
Las relaciones entre los trabajadores y la Empresa, serán mantenidas por la representación gremial del S.M.A.T.A.
Respetando las cuestiones estatutarias y organizativas de las partes,
coinciden éstas en la necesidad de desarrollar un sistema de relaciones
gremiales orientado hacia la ampliación de los momentos y de los
ámbitos del diálogo entre la Empresa y el Sindicato que permitan, entre
otras cosas, reducir las situaciones conflictivas, priorizando la
participación, la capacitación y la información.
Esto presupone la existencia de espacios y temas que puedan ser
enfrentados en forma no conflictual y participativa. Con esta finalidad
se desarrollan modelos innovadores que prevén encuentros periódicos
durante los cuales se examinarán con espíritu constructivo las
cuestiones inherentes a la Empresa, su personal y la organización
sindical.
En este contexto se definen procedimientos de conciliación interna que
preceden a los previstos por la ley, para la prevención de conflictos.
Artículo 32 DELEGADOS SINDICALES
El número de delegados corresponderá al establecido por la legislación específica vigente.
La designación de delegados deberá ser notificada a la Empresa por el
S.M.A.T.A. por telegrama o por otra forma documentada con constancia de
su recepción.
Artículo 33 COMISION INTERNA
El cuerpo de delegados designará de su seno una Comisión Interna integrada hasta por dos (2) miembros.
Sus funciones consisten en atender los aspectos operativos, receptando
los reclamos e inquietudes que se susciten desde los trabajadores y
delegados, siendo además su responsabilidad coordinar y derivar el
tratamiento de las cuestiones o temas, individuales o colectivos, a los
distintos ámbitos (Comisión Mixta de Consulta y Prevención o Dirección
de la Empresa) para su análisis y resolución conjunta.
Cuando se estime necesario la Comisión Interna o la Dirección de la
Empresa establecerán de común acuerdo las fechas y la hora de las
reuniones para considerar los asuntos sometidos por las partes. Estas
reuniones se desarrollarán dentro del establecimiento y en las horas de
trabajo.
Los casos a considerar se presentarán por escrito con una anticipación de 48 horas hábiles.
Cuando en estas reuniones se adopten decisiones, se labrará un acta que
concrete los asuntos tratados y las conclusiones a que se llegue.
Artículo 34 COMISION MIXTA DE CONSULTA Y PREVENCION
Esta comisión constituye el mayor nivel de diálogo entre Empresa y Sindicato y estará conformada por:
2 representantes de la dirección de la Empresa
2 representantes del Sindicato
Cuando las circunstancias lo requieran las partes podrán convocar a un
tercer representante directamente involucrado en el tema a tratar.
Cada parte nombrará un miembro suplente el que participará en los
trabajos sólo en los casos en que el miembro titular no pueda hacerlo.
La lista de miembros de cada Comisión y correspondientes suplentes, serán comunicados por escrito entre las partes.
Dicha comisión tiene las siguientes funciones:
a) Examinar con espíritu constructivo temas relacionados a asuntos
estratégicos que involucren a la Empresa, a su Personal y al Sindicato,
tales como:
• programas de inversión y perspectivas productivas;
• programa de innovación tecnológica y organizacional;
• evolución del producto en el mercado;
• evolución de los niveles cualitativos;
• niveles ocupacionales;
• causas económicas de carácter general que puedan afectar el nivel de empleo;
• evolución de las relaciones laborales.
b) Prevenir y conciliar cualquier controversia de carácter colectivo
que haya superado las etapas previstas en este convenio, reconociendo
para sí la calidad de ámbito preferencial y privilegiado donde buscar
con el mayor espíritu de colaboración soluciones de interés común con
el fin de preservar o recomponer el diálogo, evitando posibles
conflictos potenciales o en marcha.
c) Analizar la evolución de la implementación de los nuevos modelos
tecnológicos y organizativos con particular énfasis en lo que se
refiere al impacto de tales modelos sobre los trabajadores.
La Comisión se ocupará también, en términos de análisis y propuestas,
de los instrumentos de participación ligados al Plan de Calidad Total,
con particular atención a aquellos que involucren directamente a los
trabajadores y al monitoreo de las iniciativas de participación
Empresa/Sindicato presentes en el Establecimiento con el fin de generar
el compromiso de todos los trabajadores.
d) Las partes reconocen importancia estratégica a la valorización
profesional del personal y a los fines de lograr su crecimiento social
y laboral y al mismo tiempo de la competitividad de la Empresa,
consideran necesario que exista un Plan de Capacitación constante en el
tiempo, acompañando el desarrollo personal individual.
A esta comisión compete analizar periódicamente las necesidades
generales de capacitación del personal y proponer acciones específicas
en función del mejoramiento de las habilidades, conocimientos y
aptitudes requeridas por cada perfil profesional en vista de la
correcta aplicación del modelo organizacional tecnológico previsto así
como del desarrollo personal individual.
Asimismo analizará los programas concretos y las modalidades definidas
y adoptadas por la Empresa pudiendo formular observaciones para su
mejoramiento en el tiempo.
En este ámbito se considerarán programas o acciones que faciliten el
acceso de los trabajadores a actividades de formación profesional que
tiendan a aumentar la empleabilidad presente y futura.
Artículo 35 COMISION PARA EL AMBIENTE, SALUD, SEGURIDAD Y PREVENCION DE ACCIDENTES
La actividad de esta Comisión se encuadra en base al interés común y
compromiso de las partes con el cuidado y la prevención en las materias.
Dejando a salvo las prerrogativas y las responsabilidades del empleador
y de los trabajadores, se acuerda que dicha Comisión, cuya actividad se
entiende dirigida a la prevención y corrección, prevea entre su propia
competencia:
• el seguimiento y el análisis periódico de los accidentes de trabajo
ocurridos según las causas, con el fin de individualizar y realizar las
acciones preventivas y correctivas idóneas;
• la programación conjunta de encuentros de sensibilización de los
trabajadores a realizarse operativamente bajo la dirección de la
Empresa.
La composición de dicha Comisión como también las modalidades de su
funcionamiento serán consensuadas por las partes durante la vigencia
del presente convenio considerando la posibilidad que sea integrada por
algunos miembros de la Comisión Interna.
Artículo 36 EJERCICIO DE LAS FUNCIONES SINDICALES
Las partes coinciden en que el nuevo modelo de relaciones gremiales que
se implementa está basado en una constante búsqueda de soluciones
consensuadas, evitando las situaciones de conflicto y permitiendo de
esta forma el desarrollo a largo plazo de los programas productivos de
la Empresa y el bienestar de los trabajadores en un clima de paz social.
Esta finalidad compartida representará la base de la actividad sindical
de todos los representantes gremiales, siendo éstos en primer lugar
trabajadores que se desempeñan en el proceso productivo.
En tal sentido, la Empresa concederá permisos gremiales a fin que la
representación gremial pueda cumplir sus funciones; los representantes
sindicales harán un uso responsable de los mismos.
Artículo 37 PERMISOS GREMIALES DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO
El representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo
dentro del establecimiento durante la jornada de labor para realizar
funciones gremiales, comunicará con anticipación esta circunstancia a
su superior inmediato, quien extenderá por escrito la correspondiente
autorización, fijando la oportunidad de la salida.
Al regresar a su puesto, el delegado devolverá al representante de la
Empresa el documento con la hora de regreso. El representante de la
Empresa firmará el regreso.
La certificación expedida por el superior inmediato al representante
sindical deberá ser exhibida por éste cada vez que sea requerida por
cualquier autoridad del establecimiento.
El formulario al que se hace referencia en este inciso será del siguiente tenor:
• Nombre y Apellido
• UTE o sector
• Lugar de cumplimiento
• Hora de salida
• Hora de regreso
• Firma del delegado
• Firma del representante de la Empresa
Artículo 38 PERMISOS GREMIALES FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
La Empresa concederá permiso, previa solicitud por escrito expedida,
con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas, por la Comisión
Directiva Seccional, a los integrantes de la Comisión Interna o
Delegados que deban realizar gestiones atinentes a su representación
sindical fuera del establecimiento.
Artículo 39 PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION INTERNA
A: En las reclamaciones de tipo individual o peticiones particulares,
los interesados efectuarán directamente el trámite correspondiente ante
el empleador o la persona que éste designe.
B: Las reuniones de la Comisión Interna y la Empresa, sea para el
tratamiento de los temas que se le asignan, sea para su función
preventiva de situaciones conflictivas, se realizarán dentro del
establecimiento según un calendario definido por las partes durante la
primera reunión o bien a pedido de una de ellas.
De existir problemas de carácter urgente, porque el retraso de la
solución ocasionaría perjuicios a cualquiera de las partes, se
realizarán reuniones extraordinarias. En todos los casos el temario a
ser tratado en las reuniones programadas deberá ser presentado por
escrito con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas hábiles.
Los participantes deberán actuar en coherencia con los principios de participación que inspiran el presente acuerdo.
C: En todos los casos, la Empresa y la comisión Interna, deberán
adoptar su propia decisión dentro de 5 días hábiles a partir de la
fecha de la primera reunión en la cual dicho tema fue puesto en el
orden del día. En caso de que una de las partes declare la urgencia
ambas quedan comprometidas a pronunciarse en el término de dos (2) días
hábiles a partir de la declaración.
En lo que respecta a los casos y temas antes indicados queda
sobreentendido que hasta la conclusión del procedimiento las partes se
comprometen a abstenerse de toda acción de carácter colectivo o
individual que afecte los intereses de cualquiera de ellas vinculado a
la controversia cuyo procedimiento todavía está en marcha.
Artículo 40 VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al
personal, la Empresa colocará una vitrina o pizarra en lugar visible
destinada a las comunicaciones sindicales oficiales exclusivamente
vinculadas al establecimiento o a la Organización Sindical. Por lo
tanto, las comunicaciones, afiches o carteles, como asimismo
inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las
mismas. Tales comunicaciones deberán estar impresas en papel con el
logotipo del SMATA, con el sello de la Comisión Interna y siempre con
el sello oficial del SMATA.
Artículo 41 RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES
La Empresa actuará como “agente de retención” de cuotas o
contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención
colectiva de trabajo deban pagar a S.M.A.T.A. en los términos y
condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes.
Aquellas otras retenciones que a pedido del sindicato y con previa
autorización de descuento por parte del trabajador, donde se indique el
motivo y el monto a retener, serán también efectuadas por la Empresa
previa conformidad.
Artículo 42 LOCAL GREMIAL
A fin de facilitar la labor sindical dentro de la planta, la Empresa
conviene en asignar un local adecuado para que en él puedan tramitarse
asuntos sindicales específicamente.
CAPITULO SEXTO - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 43 BENEFICIOS ADICIONALES
Comedor: la Empresa pondrá a disposición de los trabajadores un espacio físico adecuado destinado a comedor.
Estacionamiento para el personal: la Empresa facilitará sin cargo un
espacio adecuado externo al establecimiento destinado al
estacionamiento de los vehículos de los trabajadores, bajo la
responsabilidad del usuario.
Artículo 44 IMPRESION DEL CONVENIO
La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio,
una vez homologado, distribuyendo sin cargo un ejemplar del mismo a
cada trabajador.
Artículo 45 DIA DEL TRABAJADOR MECANICO
En conmemoración del “Día del Trabajador Mecánico”, el 24 de Febrero de
cada año no se cumplirán tareas en el establecimiento. A dicho día se
le aplicarán las disposiciones legales para el pago de los feriados
obligatorios. Los trabajadores que por necesidades o modalidades de la
producción deban prestar servicio el día 24 de febrero, además de la
retribución normal que le corresponda por la prestación de servicio
cumplida, cobrarán el importe equivalente a una jornada normal de
trabajo en pago del “Día del Trabajador Mecánico”.
Artículo 46 BONO VACACIONAL
Todo trabajador que se hubiere hecho acreedor al período de vacaciones
ordinarias, cobrará un adicional remunerativo, liquidable con dicho
concepto, equivalente al valor de la cantidad de horas que se detallan
a continuación:
• Hasta 2 años de antigüedad…………………………60 horas
• Más de 2 hasta 4 años de antigüedad……………...80 horas
• Más de 4 hasta 6 años de antigüedad……………..100 horas
• Más de 6 años de antigüedad……………………….135 horas
La antigüedad será considerada al 31 de Diciembre del año que
corresponda con igual criterio que las pautas para determinar la
cantidad de días de la licencia por vacaciones.
Si el trabajador por cualquier causa, gozara de un período inferior al
de vacaciones ordinarias, percibirá el importe proporcional a los días
de licencia que le corresponden.
Con indiferencia de la época del año en que el trabajador goce la mayor
parte de su licencia ordinaria, el adicional pactado en el presente
artículo se liquidará en el período estival.
El presente convenio fue celebrado y suscripto, originalmente, en la
ciudad de Córdoba, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil
doce, firmando los intervinientes, en prueba de conformidad.
EXPEDIENTE N° 386.705/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio
de 2014, siendo las 15:30 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORÁN (DNI 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Aethra Sistemas Automotivos S.A. el día 27 de agosto de
2013 y acreditado a fojas 165/191 del expediente de referencia,
solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no
siendo para más, a las 15:35 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.