MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1848/2014

Bs. As., 8/10/2014

VISTO el Expediente N° 386.705/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 165/191 del Expediente N° 386.705/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —SECCIONAL CORDOBA— y la empresa AETHRA SISTEMAS AUTOMOTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 211 mediante Acta integrante del mismo, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo pactado en el artículo 9 y sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, corresponde hacer saber a las partes que la aplicación de dicho artículo no podrá afectar las normas de orden público laboral establecidas en el Título X Capítulo V de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto a la compensación de horas y días prevista en los artículos 10 y 11 del presente convenio, se hace saber a las partes que la homologación del presente no obsta al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone y en atención a lo previsto en el artículo 18 en relación al depósito bancario de los haberes en caja de ahorro común, corresponde hacer saber a las partes respecto de la naturaleza y características de la cuenta bancaria en cuestión, que rige de pleno derecho lo establecido en el artículo 124 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a lo pactado en el artículo 21 del precitado convenio, respecto de la licencia anual ordinaria, se hace saber a las partes que la homologación del mismo, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de dicha norma.

Que en atención a lo previsto en el artículo 30 del convenio de marras, se hace saber a las partes que la homologación del presente no obsta la debida observancia de lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y en la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 y sus modificatorias y complementarias.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en los considerandos tercero a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa conjuntamente con el Acta Complementaria obrantes a fojas 165/191 y fojas 211, respectivamente, del Expediente N° 386.705/12 suscriptos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa AETHRA SISTEMAS AUTOMOTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 165/191 del Expediente N° 386.705/12 conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 211 del mismo Expediente.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 386.705/12

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1848/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 165/191 y 211 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1404/14 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

AETHRA SISTEMAS AUTOMOTIVOS ARGENTINA S.A. - S.M.A.T.A.

PREMISAS GENERALES DEL CONVENIO

1º) Frente a la decisión de AETHRA SISTEMAS AUTOMOTIVOS ARGENTINA S.A. de dar inicio a sus actividades industriales en nuestro país, las que se llevan a cabo en esta ciudad de Córdoba para la producción e industrialización de componentes, servicios de ingeniería y desarrollo de productos y herramientas para el sector automotor, y la circunstancia de que el SMATA, conforme su personería gremial y estatuto social, posee aptitud para representar sindicalmente a los trabajadores que se desempeñan en dicha actividad, ambas partes han acordado establecer un marco normativo y convencional, que permita armonizar los objetivos tenidos en cuenta por la empresa para radicar su producción en el país, con los intereses y derechos de los trabajadores representados por el Sindicato.

Teniendo en cuenta la importancia de la iniciativa y las características peculiares de la actividad que desarrolla AETHRA las partes coinciden en que existe la necesidad de definir dentro del marco legal vigente, en especial de la Ley 14.250, una convención colectiva específica aplicable a su personal jornalizado, con exclusión de cualquier otra fuente de naturaleza administrativa o convencional y que atienda y reconozca las particularidad de sus productos y mercados.

2º) Este convenio colectivo, que las partes han plasmado en el texto que luego se expresa, constituye la culminación de una prolongada, fructífera e intensa negociación, que han venido celebrando. El presente convenio tiene como objetivo común, consolidar esta nueva fuente de trabajo, logrando un alineamiento con los estándares internacionales en materia de calidad, costo, precios y servicios de satisfacción al cliente. Entre los factores que se han considerado para lograr ese objetivo destacan los siguientes: a) Evolución constante del producto coherente con las tendencias internacionales; b) Sistemas de producción con contenidos tecnológicos adecuados; c) Modelos organizativos modernos; d) Máxima utilización y aprovechamiento de las instalaciones tendiente a eliminar las ineficiencias; d) Diálogo abierto y sistemático entre la empresa y el Sindicato como legítimo representante del personal; e) Adecuados niveles de ocupación y dignas condiciones de trabajo.

INDICE TEMATICO

CAPITULO PRIMERO - INTRODUCCION

Artículo 1 PARTES INTERVINIENTES

Artículo 2 VIGENCIA TEMPORAL DEL CONVENIO

Artículo 3 AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION

Artículo 4 PERSONAL COMPRENDIDO

Artículo 5 PERSONAL EXCLUIDO DE LA REPRESENTACION

CAPITULO SEGUNDO - JORNADA DE TRABAJO

Artículo 6 CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO

Artículo 7 JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES VINCULADOS AL CICLO PRODUCTIVO

Artículo 8 JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DEDICADOS A ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO

Artículo 9 PARALIZACION Y/O SUSPENSION DE LA JORNADA DE TRABAJO POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR

Artículo 10 COMPENSACION DE HORAS PERDIDAS

Artículo 11 COMPENSACION POR DIA FESTIVO ENTRE SEMANA

CAPITULO TERCERO - CATEGORIZACION

Artículo 12 PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 13 CRITERIOS DE CATEGORIZACION / VACANTES

Artículo 14 DEFINICION DE LAS CATEGORIAS

CAPITULO TERCERO - REMUNERACION

Artículo 15 PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 16 ESCALAS DE SALARIOS BASICOS

Artículo 17 ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD

Artículo 18 MODALIDAD DE PAGO

CAPITULO CUARTO - ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES

Artículo 19 ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE

Artículo 20 OTRAS INASISTENCIAS IMPREVISTAS

Artículo 21 VACACIONES

Artículo 22 PROVISION ROPA DE TRABAJO

Artículo 23 COMISION FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 24 DOCUMENTACION

Artículo 25 DOMICILIO

Artículo 26 DOCUMENTO SITUACION LABORAL

Artículo 27 PRESTAMOS AL PERSONAL

Artículo 28 CERTIFICADO DE TRABAJO

Artículo 29 LICENCIAS ESPECIALES PAGAS

Artículo 30 REDUCCION DE LA CAPACIDAD LABORATIVA

CAPITULO QUINTO - RELACIONES SINDICALES

Artículo 31 RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACION SINDICAL Y EL EMPLEADOR

Artículo 32 DELEGADOS SINDICALES

Artículo 33 COMISION INTERNA

Artículo 34 COMISION MIXTA DE CONSULTA Y PREVENCION

Artículo 35 COMISION PARA EL AMBIENTE, SALUD, SEGURIDAD Y PREVENCION DE ACCIDENTES

Artículo 36 EJERCICIO DE LAS FUNCIONES SINDICALES

Artículo 37 PERMISOS GREMIALES DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 38 PERMISOS GREMIALES FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 39 PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION INTERNA

Artículo 40 VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES

Artículo 41 RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES

Artículo 42 LOCAL GREMIAL

CAPITULO SEXTO - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 43 BENEFICIOS ADICIONALES

Artículo 44 IMPRESION DEL CONVENIO

Artículo 45 DIA DEL TRABAJADOR MECANICO

Artículo 46 BONO VACACIONAL

CAPITULO PRIMERO - INTRODUCCION

Artículo 1 PARTES INTERVINIENTES - PERSONERIA Y REPRESENTACION

Son partes otorgantes y signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo:

1.1) el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor - Seccional Córdoba, (en adelante S.M.A.T.A. o el sindicato) representado en este acto por Angel TELLO, DNI Nº 12.669.639, Secretario General Adjunto, (a cargo de la Sec. Gral. a la fecha de suscripción del CCT el 04.09.2012), Daniel H. MIRANDA, DNI Nº 12998987 Secretario Gremial, y José PORRAS, Sec. de actas, representación acreditada en este expediente, contando con el patrocinio y asesoramiento letrado de los Dres.: Rodolfo Horacio Gómez (MP 1-20864) y Marcelo Callejo (MP 1-29130), con domicilio constituido en 27 de Abril 663, de la ciudad de Córdoba; y en Belgrano 665 de la ciudad de Buenos Aires. Delegados: Se aclara que no resulta posible la participación de delegados (art. 17 Ley 14.250), en razón de que, tal como se explica en la nota de presentación (reciente instalación en el país) no se cuenta al momento de su celebración con personal propio de operarios que habilite la designación de delegados.

1.2) la empresa: Aethra Sistemas Automotivos Argentina S.A. (en adelante Aethra o Aethra Argentina o Empresa) CUIT Nº 33-71203949-9, con domicilio en calle Colonia Impira 2690 - Barrio Santa Isabel - Ciudad de Córdoba (domicilio de su Establecimiento Industrial), representada en este acto por el Ing. Jorge CASTELLO, DNI nº 12.998.561, en su carácter de apoderado de la sociedad, conforme escritura de poder acompañada en el expediente, contando con el patrocinio y asesoramiento letrado del Dr. José Luis Vercellone (MP 1-23602).

Artículo 2 VIGENCIA TEMPORAL DEL CONVENIO

El presente convenio colectivo de trabajo regirá desde el 01.09.2012. Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del presente convenio. La duración del presente convenio será de 4 años.

Artículo 3 AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION

Esta convención será de aplicación en la Empresa Aethra Sistemas Automotivos Argentina S.A. en todos sus establecimientos, aun en aquellos que se radicaran en el futuro en el lugar o zona en que la Empresa decidiera su instalación.

Artículo 4 PERSONAL COMPRENDIDO

Esta Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación a todo el personal jornalizado dependiente de la Empresa.

La Empresa clasificará a su personal de acuerdo a lo establecido en el presente convenio y dentro de la especialidad que constituya su actividad.

Artículo 5 PERSONAL EXCLUIDO DE LA REPRESENTACION

Están expresamente excluidos los empleados de empresas de servicios especializados que no correspondan a las actividades normales y específicas tales como las abajo mencionadas:

• Construcción, reparación y modificación de obras civiles;

• Seguridad patrimonial, vigilancia;

• Mantenimiento de predio y limpieza general;

• Preparación, distribución y servicios de comidas;

• Manejo, recepción y despacho de cargas y materiales;

• Servicios médicos y de enfermería;

• Servicios de informática;

• Gerentes;

• Adscriptos a las gerencias;

• Supervisión jerárquica o profesional;

• Especialistas o expertos (nivel señor) con contenido de responsabilidad económica;

• Apoderados con poder que comprometa al empleador;

• Secretarios/as de dirección y gerencia;

• Personal que maneje información de alta confidencialidad

CAPITULO SEGUNDO - JORNADA DE TRABAJO

Artículo 6 CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO

El personal cumplirá las tareas en el horario que le fije la Empresa. En los casos en que se disponga la transferencia de empleados a turnos/horarios distintos de trabajo, se comunicará a los interesados con cuarenta y ocho horas de anticipación, salvo aquellos casos en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación.

La jornada de trabajo será de 44 horas semanales.

Artículo 7 JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES VINCULADOS AL CICLO PRODUCTIVO

Esta jornada se podrá desarrollar conforme las necesidades productivas, según siguientes alternativas:

A) La jornada de trabajo de estos trabajadores se articulará en 2 turnos según las siguientes modalidades:

1° turno: de lunes a viernes de 06:00 h a 14:18 h

2° turno: de lunes a viernes de 14:18 h a 22:36 h

Al finalizar cada turno de trabajo, el personal marcará la tarjeta reloj o el instrumento que la remplace y gozará de un descanso remunerado de 30 minutos para refrigerio.

B) La jornada de trabajo de estos trabajadores se articulará en 3 turnos según las siguientes modalidades:

1° turno: de lunes a viernes de 06:00 h a 14:18 h

2° turno: de lunes a viernes de 14:18 h a 22:36 h

3° turno: de lunes a viernes de 22:36 h a 06:00 h

Al finalizar cada turno de trabajo, el personal marcará la tarjeta reloj o el instrumento que la remplace y gozará de un descanso remunerado de 30 minutos para refrigerio.

C) La jornada de trabajo de estos trabajadores se articulará en 2 turnos según las siguientes modalidades:

- De lunes a viernes:

1° Turno de 06:00 h a 13:36 h

2° Turno de 13:36 h a 21:12 h

Al finalizar cada turno de trabajo, el personal marcará la tarjeta reloj o el instrumento que la remplace y gozará de un descanso remunerado de 30 minutos para refrigerio.

- El sábado se trabajará solamente en el 1° turno de 06:00 h a 12 h y 51 minutos.

La rotación semanal según la secuencia 1° turno, 2° turno, permite alcanzar un promedio semanal (cada 2 semanas) de 44 h pagas. Por lo tanto, las horas de trabajo realizadas dentro de los límites del horario programado en el ámbito del esquema indicado se consideran normales.

Al finalizar cada turno de trabajo, el personal marcará la tarjeta reloj o el instrumento que la remplace y gozará de un descanso remunerado de 30 minutos para refrigerio.

D) La jornada de trabajo de estos trabajadores se articulará en 3 turnos según las siguientes modalidades:

- De lunes a viernes:

1° Turno de 06:00 h a 13:30 h

2° Turno de 13:30 h a 21:00 h

3° Turno de 22:30 h a 06:00 h

Al finalizar cada turno de trabajo, el personal marcará la tarjeta reloj o el instrumento que la remplace y gozará de un descanso remunerado de 30 minutos para refrigerio.

- El sábado se trabajará solamente en el 1° turno de 06:00 h a 13:00 h

La rotación semanal según la secuencia 1° turno, 3° turno, 2° turno, permite alcanzar un promedio semanal (cada 3 semanas) de 44 hs. pagas. Por lo tanto, las horas de trabajo realizadas dentro de los límites del horario programado en el ámbito del esquema indicado se consideran normales.

Al finalizar cada turno de trabajo, el personal marcará la tarjeta reloj o el instrumento que la remplace y gozará de un descanso remunerado de 30 minutos para refrigerio.

NOTA: El período de 30 minutos remunerados previstos al final de cada turno, de lunes a viernes, se considerará tiempo disponible del trabajador que podrá utilizar para refrigerio dentro de la fábrica o bien retirarse de la misma.

Artículo 8 JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DEDICADOS A ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO

Los trabajadores dedicados a actividades de mantenimiento desarrollarán sus tareas en las jornadas previstas en el artículo anterior o bien, de acuerdo al siguiente esquema en función de las necesidades de la Empresa.
   
La jornada de trabajo de estos trabajadores se articulará en 3 turnos, según las siguientes modalidades:

- De lunes a viernes:

1° Turno de 06:00 h a 14:00 h

2° Turno de 14:00 h a 22:00 h

3° Turno de 22:00 h a 06:00 h

En los horarios antes indicados está incluido el descanso remunerado de 30 minutos para refrigerio. Para este personal la Empresa fijará el horario de refrigerio.

- El sábado se trabajará:

De 06:00 h a 12:00 h los trabajadores que en los días previos hayan trabajado en el 1° turno.

De 12:00 h a 18:00 h los trabajadores que en los días previos hayan trabajado en el 2° turno.

La rotación semanal según la secuencia 1° turno, 3° turno, 2° turno, permite alcanzar un promedio semanal (cada 3 semanas) de 44 hs. pagas.

Por lo tanto, las horas de trabajo realizadas dentro de los límites del horario programado en el ámbito del esquema indicado se consideran horas normales.

Artículo 9 PARALIZACION Y/O SUSPENSION DE LA JORNADA DE TRABAJO POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR

Cuando habiéndose tomado por las partes todos los recaudos necesarios para asegurar la eficiencia y eficacia de la producción, durante la jornada de trabajo, se produzca la paralización parcial de las tareas o la suspensión intempestiva (no notificada) del trabajador, y éste no pudiese prestar su parte obligacional del contrato de trabajo, por rotura, limpieza de máquina, falta de materias primas u otro motivo no imputable al trabajador (inundación, desperfectos técnicos, impedimentos administrativos, corte de energía eléctrica, etc.), la Empresa previa comunicación al Sindicato pagará una asignación de carácter no remunerativo equivalente al 60% del salario básico neto de la jornada en que la Empresa libere al trabajador de prestar servicios.

Están incluidos en estas previsiones los casos fortuitos y fuerza mayor, salvo las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución del trabajo no imputable al empleador, que seguirán los lineamientos del Capítulo V, Título X de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 10 COMPENSACION DE HORAS PERDIDAS

En las hipótesis previstas en el artículo anterior y como alternativa a las modalidades parciales de pago previstas en el mismo, cuando las características de la parada de la actividad productiva sean homogéneas por UTE, Unidad, Establecimiento o turno, la Empresa podrá disponer, para el personal comprendido en la parada, la compensación en día sábado. En este caso la liquidación de los días de parada se efectuará sin deducción salarial alguna.

Artículo 11 COMPENSACION POR DIA FESTIVO ENTRE SEMANA

Cuando durante la semana haya un día feriado que se ubique en el día martes, podrá la Empresa disponer la compensación del día lunes trabajando en el segundo turno de uno o más sábados, anteriores o posteriores, según lo permitan los horarios que estén vigentes y la jornada de trabajo individual que se aplique en el momento de la compensación. El día sábado en que se efectúe la compensación será considerado día hábil a todos los efectos respecto a quienes deban trabajar por la compensación.

Cuando durante la semana haya un día feriado que se ubique en el día viernes podrá la Empresa disponer la compensación del día sábado extendiendo la jornada de trabajo en dos días sábados, anteriores o posteriores, en las semanas en que el personal de producción afectado trabaje en el 1° turno.

Quedan excluidos del régimen del presente artículo los feriados correspondientes al 25 de diciembre y primero de enero.

CAPITULO TERCERO - CATEGORIZACION

Artículo 12 PRINCIPIOS GENERALES

Los trabajadores se clasifican en categorías, a cada una de las cuales corresponde una remuneración de conformidad con la estructura salarial establecida en el presente convenio.

Cada una de las categorías representa una actividad que corresponde a los niveles de requerimiento descriptos en una definición general y solicitado en perfiles específicos.

En los términos del presente convenio, se entiende por perfil específico la descripción de un determinado puesto de trabajo, las tareas que dicho puesto conlleva y los requerimientos especificados para el mismo.

La asignación de los trabajadores en las categorías previstas se realiza en función de la actividad efectivamente llevada a cabo de conformidad a los contenidos profesionales individuales requeridos y cumplidos en el desempeño del trabajo.

Esta actividad y la consiguiente asignación de los trabajadores en las categorías definidas para los perfiles profesionales previstos en el presente acuerdo, necesariamente tendrá que corresponder a la existencia de vacantes según las necesidades definidas por la Empresa en coherencia con los volúmenes/mix de producción.

A los fines previstos en este artículo en caso de reducción de necesidades relativas a un perfil profesional específico, la Empresa procederá a reubicar el personal interesado en puestos de trabajo diferentes, respetando en lo posible la experiencia y los conocimientos individuales.

Artículo 13 CRITERIOS DE CATEGORIZACION/VACANTES

Al presentarse una vacante para un puesto de mayor categoría se analizarán los posibles candidatos en base a criterios de capacidad y antecedentes laborales, eventualmente comprobados en entrevista. Al ser seleccionado para cubrir la vacante un trabajador de categoría inferior, se le otorgará a éste, formalmente, el cargo de “aspirante”, y comenzará su período de adiestramiento. El adiestramiento tendrá que permitir un efectivo crecimiento laboral y se desarrollará en el taller, apoyándose en trabajadores de mayor profesionalidad/conocimiento, con la asistencia de jefes y/o tecnólogos. Si el puesto lo requiere participará en cursos específicos de formación inherente a la nueva actividad.

Si el aspirante es evaluado positivamente se le otorgará la categoría superior. En caso de ser negativa la evaluación el trabajador vuelve a su puesto anterior o equivalente sin variación de categoría.

El período mínimo de permanencia necesaria en la categoría asignada para la adquisición de la profesionalidad solicitada es de 15 meses.

Artículo 14 DEFINICION DE LAS CATEGORIAS

Primera categoría

Pertenecen a la primera categoría los operarios que realizan actividades simples para las cuales no se requieren conocimientos profesionales pero sí un período de práctica laboral.

Es aquel operario que desde su contratación, se encuentra en período de entrenamiento y adaptación a las técnicas de producción.

Segunda categoría

Pertenecen a la segunda categoría los operarios que, después de una práctica laboral significativa, han adquirido la capacidad de desempeñarse en distintos puestos de trabajo con un notable conocimiento del ciclo productivo y en particular de las actividades Interrelacionadas del mismo, y con la adquisición de una buena experiencia/capacidad para poner en evidencia las anomalías y/o el decaimiento del nivel de calidad del ciclo productivo, inclusive por medio de la utilización de formularios de control y/o del sistema computarizado/monitorizado presente en la máquina o sistema y, cuando se les solicite, realizan reparaciones no demasiado complicadas.

Tercera categoría

Pertenecen a esta categoría los operarios calificados que realizan trabajos que requieren una preparación profesional específica y conocimientos técnicos que derivan de experiencias de trabajo específicas, de institutos profesionales.

Poseen un buen conocimiento del ciclo productivo y del producto y también de la máquina y/o sistema. Poseen indicaciones completas y detalladas, y utilizando instrumentos pre-regulados y no pre-regulados diagnostican anomalías y/o el inicio del decaimiento del nivel de calidad del producto, sistemas y/o máquina, poniendo en evidencia las causas que los generan y realizan significativas acciones de reparación sobre el producto, máquinas o sistemas.

Cuarta categoría

Pertenecen a esta categoría los operarios calificados que realizan actividades para el desempeño de las cuales se requieren conocimientos técnico-prácticos inherentes a la tecnología del trabajo realizado y a la interpretación del diseño, obtenidos durante el período de práctica, en institutos profesionales, instituciones equivalentes.

Poseen un profundo conocimiento del ciclo productivo o de la máquina y/o instalación y el total dominio de la tecnología de los trabajos. Poseen información general o parcial, y con la elección y predisposición de instrumentos diagnostican anomalías y/o el inicio del decaimiento de la calidad del producto, instalaciones y/o máquinas, poniendo en evidencia las causas y realizando complejas y significativas reparaciones sobre el producto, máquinas o instalaciones.

Quinta categoría

Pertenecen a esta categoría los operarios calificados que realizan actividades para el desempeño de las cuales se requieren conocimientos técnico/prácticos inherentes a la tecnología del trabajo realizado, obtenidos mediante el necesario período de práctica, en institutos profesionales, institución equivalente.

Poseen un completo y profundo conocimiento del ciclo productivo y del producto o de la máquina o instalación y el total dominio de la tecnología de los trabajos. Cumplen con total autonomía ejecutiva la interpretación crítica del diseño y con particular competencia, realizan intervenciones en aparatos y dispositivos complicados, acciones que presuponen un conocimiento tecnológico de los mismos.

Sexta categoría

Pertenecen a esta categoría los operarios de alta especialización que además de realizar todo lo previsto en la 5° categoría, realizan su propia actividad basados en su gran capacidad y particular experiencia de tipo técnico-práctico, trabajan por objetivos específicos, proponen y realizan, en fase de ejecución y respetando los procedimientos de la Empresa y de los correspondientes niveles de responsabilidad, modificaciones y variantes en aparatos de particular complejidad y/o prototipos con la finalidad de obtener significativos resultados en términos de eficiencia productiva, calidad y confiabilidad. Actúan con particularidad autonomía operativa que se traduce en prestaciones de elevado nivel técnico ligadas a la capacidad de intervención, análisis y diagnóstico en el ámbito de la propia especialización y de otras afines.

CAPITULO TERCERO - REMUNERACION

Artículo 15 PRINCIPIOS GENERALES

La estructura remuneratoria considerada en el presente acuerdo permite una mayor y más correcta participación del personal con los objetivos de la Empresa.

Artículo 16 ESCALAS DE SALARIOS BASICOS

Los salarios básicos a percibir por los trabajadores se expresan en la siguiente tabla:

SALARIOS VIGENTES DESDE EL 01-08-2012


Categ. 1Categ. 2Categ. 3Categ. 4Categ. 5Categ. 6
Jornal Básico22,7224,5326,2327,7329,0730,98

Artículo 17 ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD

Todo el personal comprendido en el presente convenio percibirá anualmente, en su mes aniversario, un incremento del 1% del jornal básico de su categoría por hora en concepto de antigüedad.

Dicho adicional será liquidado con una voz particular independientemente de todo otro adicional que componga la remuneración establecida en este convenio.

El dependiente que cumpla años de antigüedad en la categoría entre los días primero (1) y quince (15) del mes comenzará a cobrar el adicional o el incremento del mismo, a partir del día primero (1) de ese mes.

El que complete años de antigüedad en la categoría entre los días dieciséis (16) y treinta y uno (31), lo cobrará a partir del día primero (1) del mes siguiente.

Artículo 18 MODALIDAD DE PAGO

Sin perjuicio de lo establecido en el art. 124 de la LCT, los jornales serán pagados quincenalmente el cuarto día hábil posterior a la finalización de cada quincena mediante depósito bancario en caja de ahorro común a nombre del trabajador en la institución que designe. Este depósito no exime a la Empresa de la liquidación en recibo, de los salarios en legal forma que entregará al trabajador el día de pago de cada quincena contra la firma de su duplicado, en señal de recepción de su original.

El costo de la apertura y mantenimiento de la cuenta en la cual se depositarán los haberes no podrá ser cargado al trabajador en tanto el mismo escoja el banco o la institución con los cuales la Empresa haya celebrado convenio al respecto.

CAPITULO CUARTO - ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES

Artículo 19 ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE

En los casos de enfermedad o accidente inculpable el trabajador deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

1. El trabajador que faltare a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo a la Empresa en el transcurso de la primera mitad de su jornada, pudiendo hacerlo por los siguientes medios:

1) Preferentemente, por aviso directo del interesado en el establecimiento, oportunidad en que la Empresa tomará conocimiento asentándolo en la tarjeta reloj o extendiendo un comprobante formal que justifique dicho aviso.

2) Por cualquier persona que avise en nombre del interesado en el establecimiento; en ese acto deberá acreditar su identidad con documento oficial, oportunidad en que la Empresa extenderá un comprobante formal que justifique dicho aviso.

3) Por aviso telefónico, personal o de tercera persona, que deberá identificarse con el nombre completo y número de documento. En tal caso la Empresa asentará el aviso en un registro especial codificado, informando a quien efectúa la comunicación el número de dicho código que acredita el aviso formalizado.

4) El trabajador que trabaje en horario nocturno deberá dar aviso en la misma forma y por los mismos medios indicados precedentemente. Excepcionalmente sólo cuando no cuente con tales medios podrá efectuarlo lo antes posible en el transcurso de su jornada y hasta las tres primeras horas del turno siguiente.

A los fines de recepcionar los avisos del personal contemplados en el presente artículo, la Empresa dispondrá de personal especialmente afectado a ello las 24 horas del día.

2. Cuando el trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la Empresa, comunicará esa circunstancia en el mismo momento de notificar la enfermedad o accidente inculpable, denunciando el domicilio transitorio en el que permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable. Asimismo, comunicará cualquier cambio ulterior de domicilio.

3. La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente inculpable será considerada como acto de indisciplina, pero no alterará su derecho al cobro de las remuneraciones respectivas si su existencia, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resultase inequívocamente acreditada mediante certificado médico extendido por facultativo habilitado.

4. El enfermo deberá en todos los casos facilitar el derecho de la Empresa a verificar su estado de salud por parte de facultativo designado por aquella, permaneciendo en su domicilio o en aquel que notificó se encuentra transitoriamente mientras dure su enfermedad o secuelas del accidente inculpable entre las 9 h hasta las 21 h, todos los días incluidos los feriados, salvo justificados motivos debidamente comprobados en coherencia con su estado de salud.

5. En el supuesto que el enfermo no facilite dicha verificación, no tendrá derecho a exigir la retribución por los días de trabajo que hubiere perdido por enfermedad o accidente inculpable. Cuando la Empresa, en uso de sus derechos , no realice la verificación de la enfermedad notificada en la forma prevista en este convenio, el trabajador, con la sola presentación del certificado de su médico asistencial o cualquier institución de carácter médico asistencial, que determine el diagnóstico de su dolencia, la imposibilidad de trabajar y el tiempo durante el cual se encontró imposibilitado, tendrá derecho al cobro de la retribución correspondiente al período que acredite o justifique ese certificado médico. En caso de diagnóstico de carácter reservado, el médico de la Empresa podrá solicitar la historia clínica al médico tratante o a la entidad donde se asistiera al enfermo.

6. En los casos en que el médico de la Empresa notifique al interesado la fecha de alta de la enfermedad o accidente inculpable y el trabajador continuara imposibilitado de prestar servicios, éste comunicará esa circunstancia a la Empresa en cualquiera de las formas establecidas en el punto 1ro. de este artículo.

Artículo 20 OTRAS INASISTENCIAS IMPREVISTAS

Toda otra inasistencia del trabajador a sus tareas por causas o motivos diferentes a los contemplados por este convenio, generará la obligación para el trabajador de dar aviso en las formas y plazos establecidos en el art. 19 punto 1, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado.

Artículo 21 VACACIONES

Cuando el período vacacional adquirido individualmente supere los 14 días, la Empresa podrá programar y otorgar las vacaciones en forma colectiva y/o individual fraccionándolas en dos épocas desde diciembre hasta febrero inclusive y desde julio hasta agosto inclusive a fin de adecuar la actividad productiva al contexto del mercado nacional, Mercosur e internacional.

Artículo 22 PROVISION ROPA DE TRABAJO

1: La Empresa proveerá equipos de ropa de trabajo compuesto de dos pantalones y dos chombas/camisas al momento del ingreso de cada trabajador, renovable anualmente.

Además proveerá una campera de abrigo cada tres años. En ambos casos será contra devolución del anterior.

2: En caso de deterioro prematuro de la ropa de trabajo, que imposibilite su uso, imputable a la tarea que cumple el trabajador, el empleador deberá reponer las prendas, las veces que sea necesario, contra la devolución de la unidad anterior.

3: La conservación, lavado y planchado de dichas prendas, como asimismo la reposición de las mismas en caso de pérdida, extravío o destrucción por causas ajenas al trabajo, correrá por cuenta exclusiva del trabajador.

4: Las prendas de trabajo serán entregadas bajo constancia escrita y su uso será obligatorio dentro del establecimiento. Si egresara de la Empresa el trabajador deberá proceder a su devolución, o en su defecto, deberá pagar el importe correspondiente.

5: Cuando el empleador establezca la obligatoriedad de otro tipo de vestimenta, deberá proveerla sin cargo dentro de las condiciones convenidas en el presente artículo.

Artículo 23 COMISION FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

Cuando el trabajador deba realizar tareas fuera del establecimiento o de la sede habitual de trabajo, la Empresa le reconocerá los gastos que le demande el cumplimiento de éstas, que a continuación se detallan:

1. En todas las comisiones el empleador anticipará los pasajes, si fuera el caso, más una suma de dinero suficiente para cubrir los gastos de alojamiento, desayuno, almuerzo y cena del período previsto. En lo posible se le reservará el alojamiento o, en su defecto, se le indicará el utilizado por la Empresa conservando las características normales y habituales. Los gastos adicionales serán reglamentados por la Empresa.

2. Si el establecimiento en el que debe desarrollar sus tareas el trabajador tuviera servicio de comedor durante el horario de trabajo deberá almorzar o cenar en éste, no reconociéndosele otro gasto que el precio del comedor fabril. En todos los casos, el trabajador deberá acreditar los gastos con comprobantes.

3. La Empresa abonará en estos supuestos los siguientes adicionales sobre los salarios básicos:

• Más de 50 Km. de distancia de la sede habitual de trabajo y dentro de la Argentina por un lapso no mayor de 30 días, 15%

• Más de 50 Km. de distancia de la sede habitual de trabajo y dentro de la Argentina por un lapso mayor de 30 días, 20%

• Fuera del país por un lapso no mayor de 30 días, 20%

• Fuera del País por un lapso mayor de 30 días, 30%.

Artículo 24 DOCUMENTACION

El trabajador debe acreditar a la Empresa dentro de los 5 días hábiles de producido cualquier cambio de su estado civil y/o de familia que pueda significar un cambio en las asignaciones familiares, impuestos a las ganancias, etc. Esta acreditación deberá hacerla presentando el original y copia del instrumento público en el que esté registrado el hecho que produce el cambio. La Empresa cotejará ambos y retendrá la copia.

Artículo 25 DOMICILIO

El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos.

Cuando el domicilio no tenga reparto de correspondencia el trabajador deberá dar, en el mismo formulario, un domicilio especial donde la Empresa efectuará válidamente toda comunicación entregada en éste.

Será válida toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el trabajador.

Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa, dentro de las 48 horas hábiles de producido, en la forma explicitada más arriba.

Artículo 26 DOCUMENTO SITUACION LABORAL

A su ingreso la Empresa entregará a todo su personal una nota, cuyo duplicado firmará el trabajador (firma de notificación), la que llevará consignados los siguientes datos:

• nombre y apellido

• fecha de ingreso

• categoría

• remuneración

Esta nota se renovará cada vez que el trabajador sea promovido en su categoría, debiendo hacerlo en este caso la Empresa dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la promoción.

Artículo 27 PRESTAMOS AL PERSONAL

En casos de necesidad comprobada, la Empresa contemplará la posibilidad de otorgar préstamos a sus trabajadores, directamente o por intermedio de instituciones bancarias autorizadas.

Artículo 28 CERTIFICADO DE TRABAJO

Durante el tiempo de la relación laboral, el empleador deberá otorgar certificado de trabajo cuando el trabajador así lo solicite y existan causas que lo justifiquen. Asimismo la Empresa extenderá constancia de los aportes y contribuciones al trabajador que acredite diferencias con el informe que extiendan los entes previsionales.

Artículo 29 LICENCIAS ESPECIALES PAGAS

Sin perjuicio de las licencias reconocidas en la legislación vigente, se acuerdan las siguientes licencias pagas:

• El personal que concurra a donar sangre para un familiar directo (cónyuge, padres, hijos y hermanos) suyo, de su cónyuge, de otro empleado de la Empresa, del cónyuge de éste o su hijo, quedan liberados de la presentación de servicios el día de su cometido. Esta licencia sólo podrá utilizarse hasta dos veces al año. En tal caso el trabajador deberá presentar la constancia emitida por la institución pública o privada a la cual hubiere concurrido.

• Excepcionalmente, en caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, padres, hermanos o hijos que convivan y estén a exclusivo cargo del trabajador, debidamente comprobado, que no puedan valerse por sí mismos, la Empresa concederá el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable y si dicho trabajador es la única persona que pueda hacerlo. Este beneficio se pagará hasta un máximo de cinco días por año calendario por cada caso.

• El empleador tiene derecho a verificar por su médico o una asistente social la veracidad de la causa invocada; si así no lo hiciere se deberán pagar las ausencias contra la prestación del certificado médico que justifique las situaciones señaladas.

• El trabajador que deba faltar a sus tareas por las circunstancias previstas en este inciso, dará aviso al empleador por los medios establecidos en el punto 1 del art. 18.

Artículo 30 REDUCCION DE LA CAPACIDAD LABORATIVA

Cuando como consecuencia definitiva de un accidente de trabajo, una enfermedad profesional o inculpable el personal sufriera alguna incapacidad que le impidiera la realización normal de sus tareas habituales, la Empresa tratará de generar puestos de trabajo compatibles a fin de poder adjudicar tareas que pueda cumplir, adecuadas a la reducción de su capacidad.

CAPITULO QUINTO - RELACIONES SINDICALES

Artículo 31 RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACION SINDICAL Y EL EMPLEADOR

Las relaciones entre los trabajadores y la Empresa, serán mantenidas por la representación gremial del S.M.A.T.A.

Respetando las cuestiones estatutarias y organizativas de las partes, coinciden éstas en la necesidad de desarrollar un sistema de relaciones gremiales orientado hacia la ampliación de los momentos y de los ámbitos del diálogo entre la Empresa y el Sindicato que permitan, entre otras cosas, reducir las situaciones conflictivas, priorizando la participación, la capacitación y la información.

Esto presupone la existencia de espacios y temas que puedan ser enfrentados en forma no conflictual y participativa. Con esta finalidad se desarrollan modelos innovadores que prevén encuentros periódicos durante los cuales se examinarán con espíritu constructivo las cuestiones inherentes a la Empresa, su personal y la organización sindical.

En este contexto se definen procedimientos de conciliación interna que preceden a los previstos por la ley, para la prevención de conflictos.

Artículo 32 DELEGADOS SINDICALES

El número de delegados corresponderá al establecido por la legislación específica vigente.

La designación de delegados deberá ser notificada a la Empresa por el S.M.A.T.A. por telegrama o por otra forma documentada con constancia de su recepción.

Artículo 33 COMISION INTERNA

El cuerpo de delegados designará de su seno una Comisión Interna integrada hasta por dos (2) miembros.

Sus funciones consisten en atender los aspectos operativos, receptando los reclamos e inquietudes que se susciten desde los trabajadores y delegados, siendo además su responsabilidad coordinar y derivar el tratamiento de las cuestiones o temas, individuales o colectivos, a los distintos ámbitos (Comisión Mixta de Consulta y Prevención o Dirección de la Empresa) para su análisis y resolución conjunta.

Cuando se estime necesario la Comisión Interna o la Dirección de la Empresa establecerán de común acuerdo las fechas y la hora de las reuniones para considerar los asuntos sometidos por las partes. Estas reuniones se desarrollarán dentro del establecimiento y en las horas de trabajo.

Los casos a considerar se presentarán por escrito con una anticipación de 48 horas hábiles.

Cuando en estas reuniones se adopten decisiones, se labrará un acta que concrete los asuntos tratados y las conclusiones a que se llegue.

Artículo 34 COMISION MIXTA DE CONSULTA Y PREVENCION

Esta comisión constituye el mayor nivel de diálogo entre Empresa y Sindicato y estará conformada por:

2 representantes de la dirección de la Empresa

2 representantes del Sindicato

Cuando las circunstancias lo requieran las partes podrán convocar a un tercer representante directamente involucrado en el tema a tratar.

Cada parte nombrará un miembro suplente el que participará en los trabajos sólo en los casos en que el miembro titular no pueda hacerlo.

La lista de miembros de cada Comisión y correspondientes suplentes, serán comunicados por escrito entre las partes.

Dicha comisión tiene las siguientes funciones:

a) Examinar con espíritu constructivo temas relacionados a asuntos estratégicos que involucren a la Empresa, a su Personal y al Sindicato, tales como:

• programas de inversión y perspectivas productivas;

• programa de innovación tecnológica y organizacional;

• evolución del producto en el mercado;

• evolución de los niveles cualitativos;

• niveles ocupacionales;

• causas económicas de carácter general que puedan afectar el nivel de empleo;

• evolución de las relaciones laborales.

b) Prevenir y conciliar cualquier controversia de carácter colectivo que haya superado las etapas previstas en este convenio, reconociendo para sí la calidad de ámbito preferencial y privilegiado donde buscar con el mayor espíritu de colaboración soluciones de interés común con el fin de preservar o recomponer el diálogo, evitando posibles conflictos potenciales o en marcha.

c) Analizar la evolución de la implementación de los nuevos modelos tecnológicos y organizativos con particular énfasis en lo que se refiere al impacto de tales modelos sobre los trabajadores.

La Comisión se ocupará también, en términos de análisis y propuestas, de los instrumentos de participación ligados al Plan de Calidad Total, con particular atención a aquellos que involucren directamente a los trabajadores y al monitoreo de las iniciativas de participación Empresa/Sindicato presentes en el Establecimiento con el fin de generar el compromiso de todos los trabajadores.

d) Las partes reconocen importancia estratégica a la valorización profesional del personal y a los fines de lograr su crecimiento social y laboral y al mismo tiempo de la competitividad de la Empresa, consideran necesario que exista un Plan de Capacitación constante en el tiempo, acompañando el desarrollo personal individual.

A esta comisión compete analizar periódicamente las necesidades generales de capacitación del personal y proponer acciones específicas en función del mejoramiento de las habilidades, conocimientos y aptitudes requeridas por cada perfil profesional en vista de la correcta aplicación del modelo organizacional tecnológico previsto así como del desarrollo personal individual.

Asimismo analizará los programas concretos y las modalidades definidas y adoptadas por la Empresa pudiendo formular observaciones para su mejoramiento en el tiempo.

En este ámbito se considerarán programas o acciones que faciliten el acceso de los trabajadores a actividades de formación profesional que tiendan a aumentar la empleabilidad presente y futura.

Artículo 35 COMISION PARA EL AMBIENTE, SALUD, SEGURIDAD Y PREVENCION DE ACCIDENTES

La actividad de esta Comisión se encuadra en base al interés común y compromiso de las partes con el cuidado y la prevención en las materias.

Dejando a salvo las prerrogativas y las responsabilidades del empleador y de los trabajadores, se acuerda que dicha Comisión, cuya actividad se entiende dirigida a la prevención y corrección, prevea entre su propia competencia:

• el seguimiento y el análisis periódico de los accidentes de trabajo ocurridos según las causas, con el fin de individualizar y realizar las acciones preventivas y correctivas idóneas;

• la programación conjunta de encuentros de sensibilización de los trabajadores a realizarse operativamente bajo la dirección de la Empresa.

La composición de dicha Comisión como también las modalidades de su funcionamiento serán consensuadas por las partes durante la vigencia del presente convenio considerando la posibilidad que sea integrada por algunos miembros de la Comisión Interna.

Artículo 36 EJERCICIO DE LAS FUNCIONES SINDICALES

Las partes coinciden en que el nuevo modelo de relaciones gremiales que se implementa está basado en una constante búsqueda de soluciones consensuadas, evitando las situaciones de conflicto y permitiendo de esta forma el desarrollo a largo plazo de los programas productivos de la Empresa y el bienestar de los trabajadores en un clima de paz social.

Esta finalidad compartida representará la base de la actividad sindical de todos los representantes gremiales, siendo éstos en primer lugar trabajadores que se desempeñan en el proceso productivo.

En tal sentido, la Empresa concederá permisos gremiales a fin que la representación gremial pueda cumplir sus funciones; los representantes sindicales harán un uso responsable de los mismos.

Artículo 37 PERMISOS GREMIALES DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO

El representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo dentro del establecimiento durante la jornada de labor para realizar funciones gremiales, comunicará con anticipación esta circunstancia a su superior inmediato, quien extenderá por escrito la correspondiente autorización, fijando la oportunidad de la salida.

Al regresar a su puesto, el delegado devolverá al representante de la Empresa el documento con la hora de regreso. El representante de la Empresa firmará el regreso.

La certificación expedida por el superior inmediato al representante sindical deberá ser exhibida por éste cada vez que sea requerida por cualquier autoridad del establecimiento.

El formulario al que se hace referencia en este inciso será del siguiente tenor:

• Nombre y Apellido

• UTE o sector

• Lugar de cumplimiento

• Hora de salida

• Hora de regreso

• Firma del delegado

• Firma del representante de la Empresa

Artículo 38 PERMISOS GREMIALES FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

La Empresa concederá permiso, previa solicitud por escrito expedida, con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas, por la Comisión Directiva Seccional, a los integrantes de la Comisión Interna o Delegados que deban realizar gestiones atinentes a su representación sindical fuera del establecimiento.

Artículo 39 PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION INTERNA

A: En las reclamaciones de tipo individual o peticiones particulares, los interesados efectuarán directamente el trámite correspondiente ante el empleador o la persona que éste designe.

B: Las reuniones de la Comisión Interna y la Empresa, sea para el tratamiento de los temas que se le asignan, sea para su función preventiva de situaciones conflictivas, se realizarán dentro del establecimiento según un calendario definido por las partes durante la primera reunión o bien a pedido de una de ellas.

De existir problemas de carácter urgente, porque el retraso de la solución ocasionaría perjuicios a cualquiera de las partes, se realizarán reuniones extraordinarias. En todos los casos el temario a ser tratado en las reuniones programadas deberá ser presentado por escrito con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas hábiles.

Los participantes deberán actuar en coherencia con los principios de participación que inspiran el presente acuerdo.

C: En todos los casos, la Empresa y la comisión Interna, deberán adoptar su propia decisión dentro de 5 días hábiles a partir de la fecha de la primera reunión en la cual dicho tema fue puesto en el orden del día. En caso de que una de las partes declare la urgencia ambas quedan comprometidas a pronunciarse en el término de dos (2) días hábiles a partir de la declaración.

En lo que respecta a los casos y temas antes indicados queda sobreentendido que hasta la conclusión del procedimiento las partes se comprometen a abstenerse de toda acción de carácter colectivo o individual que afecte los intereses de cualquiera de ellas vinculado a la controversia cuyo procedimiento todavía está en marcha.

Artículo 40 VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa colocará una vitrina o pizarra en lugar visible destinada a las comunicaciones sindicales oficiales exclusivamente vinculadas al establecimiento o a la Organización Sindical. Por lo tanto, las comunicaciones, afiches o carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas. Tales comunicaciones deberán estar impresas en papel con el logotipo del SMATA, con el sello de la Comisión Interna y siempre con el sello oficial del SMATA.

Artículo 41 RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES

La Empresa actuará como “agente de retención” de cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a S.M.A.T.A. en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes.

Aquellas otras retenciones que a pedido del sindicato y con previa autorización de descuento por parte del trabajador, donde se indique el motivo y el monto a retener, serán también efectuadas por la Empresa previa conformidad.

Artículo 42 LOCAL GREMIAL

A fin de facilitar la labor sindical dentro de la planta, la Empresa conviene en asignar un local adecuado para que en él puedan tramitarse asuntos sindicales específicamente.

CAPITULO SEXTO - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 43 BENEFICIOS ADICIONALES

Comedor: la Empresa pondrá a disposición de los trabajadores un espacio físico adecuado destinado a comedor.

Estacionamiento para el personal: la Empresa facilitará sin cargo un espacio adecuado externo al establecimiento destinado al estacionamiento de los vehículos de los trabajadores, bajo la responsabilidad del usuario.

Artículo 44 IMPRESION DEL CONVENIO

La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un ejemplar del mismo a cada trabajador.

Artículo 45 DIA DEL TRABAJADOR MECANICO

En conmemoración del “Día del Trabajador Mecánico”, el 24 de Febrero de cada año no se cumplirán tareas en el establecimiento. A dicho día se le aplicarán las disposiciones legales para el pago de los feriados obligatorios. Los trabajadores que por necesidades o modalidades de la producción deban prestar servicio el día 24 de febrero, además de la retribución normal que le corresponda por la prestación de servicio cumplida, cobrarán el importe equivalente a una jornada normal de trabajo en pago del “Día del Trabajador Mecánico”.

Artículo 46 BONO VACACIONAL

Todo trabajador que se hubiere hecho acreedor al período de vacaciones ordinarias, cobrará un adicional remunerativo, liquidable con dicho concepto, equivalente al valor de la cantidad de horas que se detallan a continuación:

• Hasta 2 años de antigüedad…………………………60 horas

• Más de 2 hasta 4 años de antigüedad……………...80 horas

• Más de 4 hasta 6 años de antigüedad……………..100 horas

• Más de 6 años de antigüedad……………………….135 horas

La antigüedad será considerada al 31 de Diciembre del año que corresponda con igual criterio que las pautas para determinar la cantidad de días de la licencia por vacaciones.

Si el trabajador por cualquier causa, gozara de un período inferior al de vacaciones ordinarias, percibirá el importe proporcional a los días de licencia que le corresponden.

Con indiferencia de la época del año en que el trabajador goce la mayor parte de su licencia ordinaria, el adicional pactado en el presente artículo se liquidará en el período estival.

El presente convenio fue celebrado y suscripto, originalmente, en la ciudad de Córdoba, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil doce, firmando los intervinientes, en prueba de conformidad.

EXPEDIENTE N° 386.705/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2014, siendo las 15:30 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORÁN (DNI 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Aethra Sistemas Automotivos S.A. el día 27 de agosto de 2013 y acreditado a fojas 165/191 del expediente de referencia, solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 15:35 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.