MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 410/2014
Bs. As., 1/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.602.288/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.786 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 42/44 del expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
ACEITERA y la empresa MOLINOS CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A.
Que en dicho acuerdo, la empresa se compromete a otorgar la categoría D
prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05 a los puestos de
trabajo allí detallados, en los términos del texto pactado.
Que a fojas 34/38 se dictó la Conciliación Obligatoria al mero efecto de poner fin al conflicto de autos.
Que en consecuencia, el dictado del presente no implica el reconocimiento de la legitimidad a las partes intervinientes.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA y la empresa
MOLINOS CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A., que luce a fojas 42/44 del Expediente
N° 1.602.288/13, en los términos de la Ley N° 14.786.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 42/44 del Expediente N°
1.602.288/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 420/05.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.602.288/13
Buenos Aires, 14 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 410/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/44 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1492/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.602.288/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo del
año dos mil catorce, siendo las 16 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Sr. Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo Marcelo GRECO, por
el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, Eduardo
LABRA en carácter de Secretario General, Javier ESCUDERO, José Luis
MAYO, Darío ALBORNOZ y Ezequiel ROLDAN por el (SOEIA) y Martín BENITEZ,
Cristian GALEOTTI y Alfredo CARI en carácter de delegados del personal
con el patrocinio letrado de la Dra. María Paula LOZANO por una parte,
y por la otra la Empresa MOLINO CAÑUELAS SACIFIA el Sr. Jorge Aníbal
URDAMPILLETA en carácter de apoderado.
Abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a la parte
empresaria que en virtud de la buena fe negocial, manifiesta su
preocupación por la conflictividad existente en el sector aceitero, ya
que, más allá de la improductividad de la planta de aceite, dichos
conflictos producen un efecto contagio en el sector molinero que
culminan con un encarecimiento del costo laboral de dicho sector, que
supera las posibilidades que el negocio puede soportar.
Cedida la palabra a la asociación sindical, ésta manifiesta que rechaza
el planteo formulado ya que los conflictos suscitados obedecen a los
reiterados reclamos formulados por los trabajadores con relación a los
incumplimientos habidos del CCT 420/05, subcategorizaciones y falta de
cumplimiento de normas de orden publico laboral por parte de la
empresa, lo cual, debido a la intransigencia de esta última y la falta
de respuestas, motivó el presente reclamo.
Sin perjuicio de lo manifestado, ambas partes hacen saber que han llegado a un ACUERDO.
PRIMERO: En atención a la solicitud de recategorización de los
trabajadores solicitada por el SINDICATO y que diera origen al
conflicto, la EMPRESA se compromete a otorgar la categoría “D” prevista
en el CCT 420/05 a los siguientes puestos de trabajo, conforme a las
funciones desempeñadas y conforme al siguiente esquema:
• Mayo de 2014: 5 puestos del sector efluentes,
• Junio de 2014: 3 puestos del sector laboratorio y 2 del sector oleína.
• Julio de 2014: 4 puestos del sector crudo.
• Agosto de 2014: 4 puestos del sector Ilenadora.
• Septiembre de 2014: 4 puestos del sector etiquetadora.
• Octubre de 2014: 3 puestos del sector mantenimiento, 2 puestos del sector recibidores y 4 puestos del sector SOPLADORA.
SEGUNDO: El SINDICATO acepta la recategorización propuesta por la
EMPRESA, dando por finalizada la discusión que dio origen al conflicto.
TERCERO: El SINDICATO manifiesta que actualmente, en el establecimiento, no existen conflictos de encuadramiento convencional.
CUARTO: En atención a la situación que atraviesa la planta aceitera de
la empresa, el SINDICATO se compromete a no solicitar la incorporación
de nuevos puestos de trabajo para atender los procesos productivos en
curso, si no se modifican las condiciones vigentes.
QUINTO: El SINDICATO se compromete, en la medida de sus incumbencias, a
dialogar con los trabajadores del sector mantenimiento eléctrico, a fin
de que se realicen las tareas en turnos rotativos para garantizar la
atención de las líneas de producción.
SEXTO: Las PARTES se comprometen a trabajar en forma conjunta y aportar
ideas para disminuir el índice de ausentismo existente en la planta. En
especial, la EMPRESA se compromete a adoptar medidas a fin de mejorar
la seguridad de higiene de la misma.
SEPTIMO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Con lo que se cierra el acto, siendo las 17 hs. labrándose la presente
que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante
que certifica.