MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 410/2014

Bs. As., 1/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.602.288/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.786 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/44 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA y la empresa MOLINOS CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A.

Que en dicho acuerdo, la empresa se compromete a otorgar la categoría D prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05 a los puestos de trabajo allí detallados, en los términos del texto pactado.

Que a fojas 34/38 se dictó la Conciliación Obligatoria al mero efecto de poner fin al conflicto de autos.

Que en consecuencia, el dictado del presente no implica el reconocimiento de la legitimidad a las partes intervinientes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA y la empresa MOLINOS CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A., que luce a fojas 42/44 del Expediente N° 1.602.288/13, en los términos de la Ley N° 14.786.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 42/44 del Expediente N° 1.602.288/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.602.288/13

Buenos Aires, 14 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 410/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1492/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.602.288/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo del año dos mil catorce, siendo las 16 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo Marcelo GRECO, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, Eduardo LABRA en carácter de Secretario General, Javier ESCUDERO, José Luis MAYO, Darío ALBORNOZ y Ezequiel ROLDAN por el (SOEIA) y Martín BENITEZ, Cristian GALEOTTI y Alfredo CARI en carácter de delegados del personal con el patrocinio letrado de la Dra. María Paula LOZANO por una parte, y por la otra la Empresa MOLINO CAÑUELAS SACIFIA el Sr. Jorge Aníbal URDAMPILLETA en carácter de apoderado.

Abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a la parte empresaria que en virtud de la buena fe negocial, manifiesta su preocupación por la conflictividad existente en el sector aceitero, ya que, más allá de la improductividad de la planta de aceite, dichos conflictos producen un efecto contagio en el sector molinero que culminan con un encarecimiento del costo laboral de dicho sector, que supera las posibilidades que el negocio puede soportar.

Cedida la palabra a la asociación sindical, ésta manifiesta que rechaza el planteo formulado ya que los conflictos suscitados obedecen a los reiterados reclamos formulados por los trabajadores con relación a los incumplimientos habidos del CCT 420/05, subcategorizaciones y falta de cumplimiento de normas de orden publico laboral por parte de la empresa, lo cual, debido a la intransigencia de esta última y la falta de respuestas, motivó el presente reclamo.

Sin perjuicio de lo manifestado, ambas partes hacen saber que han llegado a un ACUERDO.

PRIMERO: En atención a la solicitud de recategorización de los trabajadores solicitada por el SINDICATO y que diera origen al conflicto, la EMPRESA se compromete a otorgar la categoría “D” prevista en el CCT 420/05 a los siguientes puestos de trabajo, conforme a las funciones desempeñadas y conforme al siguiente esquema:

• Mayo de 2014: 5 puestos del sector efluentes,

• Junio de 2014: 3 puestos del sector laboratorio y 2 del sector oleína.

• Julio de 2014: 4 puestos del sector crudo.

• Agosto de 2014: 4 puestos del sector Ilenadora.

• Septiembre de 2014: 4 puestos del sector etiquetadora.

• Octubre de 2014: 3 puestos del sector mantenimiento, 2 puestos del sector recibidores y 4 puestos del sector SOPLADORA.

SEGUNDO: El SINDICATO acepta la recategorización propuesta por la EMPRESA, dando por finalizada la discusión que dio origen al conflicto.

TERCERO: El SINDICATO manifiesta que actualmente, en el establecimiento, no existen conflictos de encuadramiento convencional.

CUARTO: En atención a la situación que atraviesa la planta aceitera de la empresa, el SINDICATO se compromete a no solicitar la incorporación de nuevos puestos de trabajo para atender los procesos productivos en curso, si no se modifican las condiciones vigentes.

QUINTO: El SINDICATO se compromete, en la medida de sus incumbencias, a dialogar con los trabajadores del sector mantenimiento eléctrico, a fin de que se realicen las tareas en turnos rotativos para garantizar la atención de las líneas de producción.

SEXTO: Las PARTES se comprometen a trabajar en forma conjunta y aportar ideas para disminuir el índice de ausentismo existente en la planta. En especial, la EMPRESA se compromete a adoptar medidas a fin de mejorar la seguridad de higiene de la misma.

SEPTIMO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se cierra el acto, siendo las 17 hs. labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.