MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1881/2014
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.616.975/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/19 del Expediente N° 1.616.975/14 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (FE.N.T.O.S.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS
MISIONES por la parte sindical y la empresa AGUAS MISIONERAS SOCIEDAD
DEL ESTADO por la parte empleadora, de conformidad con lo establecido
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1297/12 “E”, conforme los detalles allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.),
el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES por la parte
sindical y la empresa AGUAS MISIONERAS SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte
empleadora, obrante a fojas 18/19 del Expediente N° 1.616.975/14, de
conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 18/19 del Expediente N°
1.616.975/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1297/12 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.616.975/14
Buenos Aires, 15 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1881/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1498/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, a los dos (2) días del
mes de OCTUBRE del año 2013, entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS
SANITARIAS MISIONES (S.P.O.S.M.), Inscripción Gremial N° 1472, con
domicilio en la Avda. Tambor de Tacuarí N° 151 de la ciudad de Posadas,
provincia de Misiones, representado por el Sr. ADRIAN RICARDO BERNAL,
en su carácter de SECRETARIO GENERAL, la C.P. DORA EMILIA VILLA, en su
carácter de SECRETARIA GREMIAL y los Sres. JULIO VICTOR LEITES y
CRISTIAN FABIAN ROMERO, en su carácter de Delegados de Personal y la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS),
Personería Gremial N° 580, con domicilio en la calle Pasco N° 572/580,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Secretario
Adjunto Sr. JOSÉ LUIS LINGERI, en adelante denominadas “PARTE
SINDICAL”, por una parte, y la Empresa AGUAS MISIONERAS SOCIEDAD DEL
ESTADO (AMSE), representada por los SRES. JORGE ENRIQUE LISANDRO
GALEANO, en su carácter de PRESIDENTE, CESAR EDIL MENEM en su carácter
de VICEPRESIDENTE y HECTOR ALEJANDRO CARDOZO en su carácter de JEFE DE
RECURSOS HUMANOS en su carácter de MIEMBROS PARITARIOS, en adelante
llamada la “EMPRESA”, convienen celebrar el presente ACUERDO SALARIAL,
que tiene por fin otorgar, por un lado un aumento salarial a todo el
personal agrupado bajo el CCT 1297/2012 LETRA E y mejorar por tanto el
salario básico mensual Nivel Inicial Z, acordado en el Convenio
Colectivo de Trabajo mencionado para todos los trabajadores
comprendidos en el mencionado convenio.
ANTECEDENTES: LA EMPRESA, ha efectivizado recomposiciones salariales a
partir del mes de Enero de 2013. Conforme a ello otorgó en dicho mes un
15% (QUINCE POR CIENTO) y en el mes de Febrero de 2013, un 15% (QUINCE
POR CIENTO) más, completando así un total de 30% (TREINTA POR CIENTO)
sobre la Escala Salarial vigente según el CCT 1297/2012 LETRA “E”.
Dichos incrementos se reflejaron en los recibos de haberes bajo el
concepto: “ADICIONAL A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS”, con carácter
Remunerativo.
CLAUSULA PRIMERA: Las partes convienen:
Las partes de forma conjunta acuerdan MODIFICAR la Escala salarial
vigente prevista en el art. 49 del CCT, quedando el SUELDO BASICO
MENSUAL NIVEL INICIAL Z en Pesos TRES MIL TRESCIENTOS ($ 3.300,00), que
se reflejarán en los Recibos de Haberes a partir del mes de Octubre del
2013.
En consecuencia, el Sueldo Básico Mensual de cada Nivel de la Escala
Salarial establecida en el Art. mencionado será determinado conforme a
los Números Indice (Coeficientes) a aplicar sobre el Nivel Inicial “Z”.
A tal efecto se adjunta como “Anexo I” el Cuadro de Remuneraciones Art.
49 del CCT, resultante del incremento mencionado.
En la misma forma y proporción al aumento otorgado se actualizarán los valores consignados en la cláusula 51 del CCT.
CLAUSULA SEGUNDA: Las partes expresan que lo acordado mediante este
acuerdo salarial, se integrará al Convenio Colectivo de Trabajo
actualmente vigente, dando así pleno cumplimiento a los plazos
previstos en el Art. 7°, SEGUNDO Y TERCER PARRAFO del convenio en
cuestión.
CLAUSULA TERCERA: Atento a lo convenido en el presente y en el marco
del Expediente 1.481.421/11, las partes de común acuerdo deciden elevar
lo pactado a la autoridad de aplicación para su correspondiente
homologación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados “ut supra”.
ANEXO I
Cuadro de Remuneraciones Art. 49 CCT.