MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1883/2014

Bs. As., 14/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.539.818/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 37 del Expediente N° 1.539.818/12 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (U.A.L.A.) y la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 44 del mismo Expediente por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 836 del 27 de septiembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que a través del presente acuerdo las partes pactan un incremento salarial y el pago de distintas sumas, conforme los montos, plazos y demás condiciones allí previstas.

Que en relación al carácter que, transitoriamente, las partes atribuyeron al incremento acordado en las cláusulas 1.1 y 1.2, y a las sumas extraordinarias previstas en la cláusulas 2 y 3, resulta procedente señalar al respecto que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, los incrementos pactados en las cláusulas 1.1 y 1.2 son de carácter remunerativo y que las sumas pactadas en las cláusulas 2 y 3 ya han sido abonadas.

Que asimismo en relación al carácter que las partes han atribuido en la cláusula 1.4 a la suma transitoria, corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone lo es, en tanto y en cuanto, al vencimiento del plazo allí dispuesto, de haberse continuado abonando la suma lo hubiere sido con carácter remunerativo.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se circunscribe al personal de pilotos representados por la asociación sindical conforme su personería gremial que se encuentra en concordancia con la actividad de la empresa empleadora.

Que cabe dejar aclarado que por medio de la RESOLUCION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 447 del 31 de mayo del 2012 ha sido reconocida la personería gremial del sindicato signatario para agrupar exclusivamente a los trabajadores pilotos de la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.

Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (U.A.L.A.) y la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 y 37 del Expediente N° 1.539.818/12, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 44 del Expediente N° 1.539.818/12, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 y 37 del Expediente N° 1.539.818/12, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 44 del mismo Expediente.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.539.818/12

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1883/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3, 37 y 44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1499/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 2012, se reúne el Señor Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Area Económico Financiero de la Empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y los trabajadores de la empresa mencionada, representados en este acto por el Sr. Marcos Heslop, en su carácter de Vicepresidente de la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (U.A.L.A.), en adelante “LA ASOCIACION” con el objeto de instrumentar la cláusula Quinta del acuerdo suscripto el 22.10.12, según se especifica a continuación:

PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2012-2013 las partes convienen:

1) Desde el 01/10/2012 y hasta el 31/12/2012, un incremento del 21% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes que corresponda, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem. Acta 221012 art. 1”.

2) Desde el 01/01/2013 y hasta el 31/03/2013, un incremento del 25% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes que corresponda, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem. Acta 221012 art. 2”.

3) Desde el 01/04/2013 y hasta el 30/09/2013, un incremento del 25% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de marzo 2012, quedando estipulado en $ 6.717,50.

4) Desde el 01/01/2013 y hasta el 30/09/2013, se adicionará una suma equivalente al 3% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto del mes de marzo 2012, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem. Acta 221012 art. 4”. Si al término del plazo del presente, las partes no alcanzaran un acuerdo salarial satisfactorio para el período siguiente, se entenderá que el importe mensual aquí estipulado continuará vigente.

Observaciones:

Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado fijo + variables fijas + conceptos no remunerativos fijos convencionados, menos descuentos de ley. Se aclara que el rubro 4351 “Suma No Rem. Acta 05-09” para los ingresantes al mes de marzo 2012 fue establecido en $ 7.564,00 mensuales.

El porcentaje previsto en 3) se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados.

Respecto de la aplicación de los puntos 3) y 4) de la presente cláusula, se establece que para el caso de que algún trabajador no haya devengado haberes por cualquier razón, a efectos de tomar el sueldo de referencia se construirá el haber de ese mes en base al devengado fijo que le hubiera correspondido percibir en caso de estar en actividad.

SEGUNDA: Dado que oportunamente se estableció la vigencia de esta ronda salarial a partir del 1° de abril de 2012, pero que el tiempo transcurrido dificulta sobremanera las reliquidaciones salariales, se ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago extraordinario por única vez, y como tal no susceptible de ser considerado por las partes como piso o referencia para la negociación salarial 2013-2014, pagadero en una cuota, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, abonándose la misma durante el mes de noviembre 2012.

TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la segunda cuota del SAC 2012, una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de diciembre 2012 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2012; con más el 10,5% del sueldo neto de cada trabajador correspondiente al mes de junio 2012.

Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Compensación Mayores Gastos”, se abonará por única vez y con carácter extraordinario una suma no remunerativa equivalente al 38,6% del incremento previsto en la cláusula primera punto 1).

CUARTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa. En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda negocial, estos serán de inmediata aplicación a este colectivo.

QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la materialización del acuerdo alcanzado en la presente.

SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la resolución de los conflictos que se susciten entre las partes, preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz social. Las partes se comprometen a trabajar en conjunto en la solución de los temas convencionales pendientes que suscitaran diferencias entre las mismas, asumiendo el compromiso de buscar la solución que cada caso requiera.

SEPTIMA: Las partes con la firma de este Acuerdo dan por concluida en este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda salarial para el período abril de 2012 - septiembre 2013, finiquitando así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial, definiendo como inicio de la ronda salarial octubre 2013 - septiembre 2014 el mes de agosto de 2013.


Expediente Nº 1.539.818/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil catorce, siendo las 15:00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace por la UNION AVIADORES DE LINEAS AEREAS (UALA), el señor Gerardo FRITTAYON (MI 22.406.813), por una parte, y por la Empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A., lo hace el señor José Pascual MINNITI (MI 92.701.888), todos en calidad de paritarios, conforme Disposición de fojas 26/7.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes manifiestan: Que por este acto ratifica contenido y firmas del acuerdo obrante a fojas 2/3 y escalas salariales de fojas 37/8, ratificando en un todo las mismas, solicitando en consecuencia su correspondiente homologación. Asimismo el representante sindical deja constancia que los delegados son la Comisión Directiva Sindical.

Siendo las 15:30 se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.