MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1883/2014
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.539.818/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 37 del Expediente N° 1.539.818/12 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (U.A.L.A.) y la
empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA,
ratificado a fojas 44 del mismo Expediente por medio del Acta que lo
integra, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 836 del 27 de septiembre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que a través del presente acuerdo las partes pactan un incremento
salarial y el pago de distintas sumas, conforme los montos, plazos y
demás condiciones allí previstas.
Que en relación al carácter que, transitoriamente, las partes
atribuyeron al incremento acordado en las cláusulas 1.1 y 1.2, y a las
sumas extraordinarias previstas en la cláusulas 2 y 3, resulta
procedente señalar al respecto que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, los incrementos pactados en las cláusulas 1.1
y 1.2 son de carácter remunerativo y que las sumas pactadas en las
cláusulas 2 y 3 ya han sido abonadas.
Que asimismo en relación al carácter que las partes han atribuido en la
cláusula 1.4 a la suma transitoria, corresponde señalar que la
homologación que por el presente se dispone lo es, en tanto y en
cuanto, al vencimiento del plazo allí dispuesto, de haberse continuado
abonando la suma lo hubiere sido con carácter remunerativo.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se circunscribe al
personal de pilotos representados por la asociación sindical conforme
su personería gremial que se encuentra en concordancia con la actividad
de la empresa empleadora.
Que cabe dejar aclarado que por medio de la RESOLUCION del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 447 del 31 de mayo del 2012 ha
sido reconocida la personería gremial del sindicato signatario para
agrupar exclusivamente a los trabajadores pilotos de la empresa AUSTRAL
LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.
Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos
cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (U.A.L.A.) y la empresa AUSTRAL LINEAS
AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 y 37 del
Expediente N° 1.539.818/12, conjuntamente con el acta de ratificación
obrante a fojas 44 del Expediente N° 1.539.818/12, en el marco de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/3 y 37 del Expediente N° 1.539.818/12,
conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 44 del mismo
Expediente.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.539.818/12
Buenos Aires, 15 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1883/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3, 37 y 44 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1499/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de
2012, se reúne el Señor Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Area
Económico Financiero de la Empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL
SUR S.A. y los trabajadores de la empresa mencionada, representados en
este acto por el Sr. Marcos Heslop, en su carácter de Vicepresidente de
la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (U.A.L.A.), en adelante “LA
ASOCIACION” con el objeto de instrumentar la cláusula Quinta del
acuerdo suscripto el 22.10.12, según se especifica a continuación:
PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2012-2013 las partes convienen:
1) Desde el 01/10/2012 y hasta el 31/12/2012, un incremento del 21% del
Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo
Neto de cada trabajador correspondiente al mes que corresponda, el que
tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la
liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem. Acta
221012 art. 1”.
2) Desde el 01/01/2013 y hasta el 31/03/2013, un incremento del 25% del
Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo
Neto de cada trabajador correspondiente al mes que corresponda, el que
tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la
liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem. Acta
221012 art. 2”.
3) Desde el 01/04/2013 y hasta el 30/09/2013, un incremento del 25% del
Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de
la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo
el Sueldo Base Mensual del mes de marzo 2012, quedando estipulado en $
6.717,50.
4) Desde el 01/01/2013 y hasta el 30/09/2013, se adicionará una suma
equivalente al 3% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para
su cálculo el Sueldo Neto del mes de marzo 2012, el que tendrá carácter
de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a
través de la voz de pago “Suma No Rem. Acta 221012 art. 4”. Si al
término del plazo del presente, las partes no alcanzaran un acuerdo
salarial satisfactorio para el período siguiente, se entenderá que el
importe mensual aquí estipulado continuará vigente.
Observaciones:
Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado
fijo + variables fijas + conceptos no remunerativos fijos
convencionados, menos descuentos de ley. Se aclara que el rubro 4351
“Suma No Rem. Acta 05-09” para los ingresantes al mes de marzo 2012 fue
establecido en $ 7.564,00 mensuales.
El porcentaje previsto en 3) se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados.
Respecto de la aplicación de los puntos 3) y 4) de la presente
cláusula, se establece que para el caso de que algún trabajador no haya
devengado haberes por cualquier razón, a efectos de tomar el sueldo de
referencia se construirá el haber de ese mes en base al devengado fijo
que le hubiera correspondido percibir en caso de estar en actividad.
SEGUNDA: Dado que oportunamente se estableció la vigencia de esta ronda
salarial a partir del 1° de abril de 2012, pero que el tiempo
transcurrido dificulta sobremanera las reliquidaciones salariales, se
ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago
extraordinario por única vez, y como tal no susceptible de ser
considerado por las partes como piso o referencia para la negociación
salarial 2013-2014, pagadero en una cuota, de naturaleza no
remunerativa a todos sus efectos, abonándose la misma durante el mes de
noviembre 2012.
TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la
segunda cuota del SAC 2012, una suma no remunerativa equivalente a la
diferencia entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de
diciembre 2012 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2012; con más
el 10,5% del sueldo neto de cada trabajador correspondiente al mes de
junio 2012.
Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Compensación Mayores
Gastos”, se abonará por única vez y con carácter extraordinario una
suma no remunerativa equivalente al 38,6% del incremento previsto en la
cláusula primera punto 1).
CUARTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en
consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico
que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo
refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los
ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades
sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan
estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos,
de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al
aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en
cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en
cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa.
En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la
suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales
que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda
negocial, estos serán de inmediata aplicación a este colectivo.
QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para
asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y
forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su
vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del
servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la
materialización del acuerdo alcanzado en la presente.
SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un
diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los
actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de
acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la
resolución de los conflictos que se susciten entre las partes,
preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio
aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar
el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del
presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos
acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES
GREMIALES. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas
obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de
la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz
social. Las partes se comprometen a trabajar en conjunto en la solución
de los temas convencionales pendientes que suscitaran diferencias entre
las mismas, asumiendo el compromiso de buscar la solución que cada caso
requiera.
SEPTIMA: Las partes con la firma de este Acuerdo dan por concluida en
este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda
salarial para el período abril de 2012 - septiembre 2013, finiquitando
así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial,
definiendo como inicio de la ronda salarial octubre 2013 - septiembre
2014 el mes de agosto de 2013.
Expediente Nº 1.539.818/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de
enero del año dos mil catorce, siendo las 15:00 horas, comparecen ante
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION
—Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— ante mí, Roque Francisco
VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales Nro. 2, lo hace por la UNION AVIADORES DE LINEAS AEREAS
(UALA), el señor Gerardo FRITTAYON (MI 22.406.813), por una parte, y
por la Empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A., lo hace el
señor José Pascual MINNITI (MI 92.701.888), todos en calidad de
paritarios, conforme Disposición de fojas 26/7.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a ambas partes manifiestan: Que por este
acto ratifica contenido y firmas del acuerdo obrante a fojas 2/3 y
escalas salariales de fojas 37/8, ratificando en un todo las mismas,
solicitando en consecuencia su correspondiente homologación. Asimismo
el representante sindical deja constancia que los delegados son la
Comisión Directiva Sindical.
Siendo las 15:30 se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí,
funcionario que CERTIFICO.