MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1882/2014
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.604.161/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 y 22 del expediente citado en el Visto obran el acuerdo
y su escala salarial celebrados entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA
Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.) por
los trabajadores, y la empresa PUERTO VILLA CONSTITUCION SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, de conformidad con la
Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 24/26 y 27 del expediente citado en el Visto, obran el
acuerdo y su escala salarial celebrados por las mismas partes, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o.
2004).
Que ambos instrumentos se celebraron en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1.230/11 “E”, oportunamente suscripto por las
mismas partes.
Que en los mencionados acuerdos se fijaron nuevas condiciones
salariales, con vigencia desde el mes de abril de 2013 el primero de
ellos, y desde abril de 2014 el segundo.
Que asimismo, en los dos acuerdos se pactaron sumas fijas por única vez
conforme los términos y condiciones que surgen de cada uno de los
instrumentos.
Que al respecto resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que a su vez es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el
ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la actividad que desarrolla la empresa firmante, y la
representatividad reconocida ministerialmente a la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y su escala salarial
obrantes a fojas 3/5 y 22 del Expediente N° 1.604.161/14, celebrados
entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.) por los trabajadores, y la
empresa PUERTO VILLA CONSTITUCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1230/11 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones
Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Decláranse homologados el acuerdo y su escala salarial
obrantes a fojas 24/26 y 27 del Expediente N° 1.604.161/14, celebrados
entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.) por los trabajadores, y la
empresa PUERTO VILLA CONSTITUCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1230/11 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones
Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo conjuntamente con su escala salarial obrantes a
fojas 3/5 y 22, y registre el acuerdo conjuntamente con su escala
salarial obrantes a fojas 24/26 y 27, ambos del Expediente N°
1.604.161/14.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar, la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1230/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos y escalas homologados, resultará aplicable lo dispuesto
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.604.161/14
Buenos Aires, 15 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1882/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 22 y a fojas 24/26
y 27 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1500/14 y 1501/14, respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de
2013, entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA), Asociación Sindical de 2° Grado,
con Personería Gremial N° 1693, con domicilio en la calle Combate de
los Pozos 235, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los
José Giancaspro, Roberto Eduardo Coria, Luis Héctor Rebollo, Ramón
Antonio Mereles y el Dr. Gregorio Jorge María Pérez, en su carácter de
Asesor Letrado por la parte sindical; y, por la parte empresarial,
PUERTO VILLA CONSTITUCION S.R.L., con domicilio en Boulevard Segui s/n,
Ciudad de Villa Constitución, Departamento Constitución, Provincia de
Santa Fe, representada por los Sres. César Carra, en su carácter de
Socio Gerente, y Carlos Alberto Amato, en su carácter de Apoderado, han
arribado al siguiente acuerdo salarial, que contempla el período
comprendido entre el 1° de abril del corriente año y el 31 de marzo de
2014, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes han celebrado el presente acuerdo dentro del marco
legal del CCT N° 1230/11 “E”, homologado por Resolución S.T. N°
1130/11, de fecha 8 de septiembre de 2011.
SEGUNDA: Por los meses de abril y mayo de 2013, los trabajadores
beneficiarios del presente Acta Acuerdo percibirán una suma fija no
remunerativa por única vez de $ 1.200 (PESOS UN MIL DOSCIENTOS), la que
será abonada en los meses de julio y agosto de 2013.
TERCERA: Incrementar en un DIECISEIS POR CIENTO (16%) con carácter
remunerativo los salarios básicos que, al 31 de marzo de 2013,
percibían los trabajadores representados por la FEDERACION MARITIMA,
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA),
y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado adheridas a la misma, que
se hará efectivo desde el 1° de junio de 2013.
CUARTA: Incrementar en un OCHO POR CIENTO (8%) con carácter
remunerativo los salarios básicos que, al 31 de marzo de 2013,
percibían los trabajadores representados por la FEDERACION MARITIMA,
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA),
y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado adheridas a la misma, que
se hará efectivo desde el 1° de septiembre de 2013.
QUINTA: Las partes acuerdan una suma de carácter remunerativa que se
abonará a partir del 1° de marzo de 2014 de $ 300,00 (PESOS
TRESCIENTOS), la que integrará la base de cálculo para la negociación
salarial del año 2014, que tomará la totalidad de las remuneraciones
percibidas al 31/03/2014.
SEXTA: La Empresa abonará a los trabajadores representados por la
FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FeMPINRA) y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que
integran la misma, en concepto de “SUMA FIJA EXTRAORDINARIA” por única
vez y de carácter no remunerativo, un monto equivalente a $ 1.550
(PESOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA); la que será abonada antes del 20
de diciembre de 2013.
SEPTIMA: La empresa signataria del presente se obliga a respetar todas
las remuneraciones que abona a su personal representado por la
FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FeMPINRA) y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que
integran la misma, a la fecha y las condiciones de trabajo, en la
medida que las mismas resulten superiores a las convenidas por el
presente Acta Acuerdo. En consecuencia, ambas partes hacen constar que
el presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables que
los trabajadores hubiesen pactado en sus contratos individuales de
trabajo; como así también, que las sumas establecidas en el rubro “a
cuenta de futuros aumentos”, serán absorbidas hasta su concurrencia por
el incremento salarial aquí pactado.
OCTAVA: La empresa signataria del presente Acta Acuerdo, cuando
subcontrate la prestación de servicios en otras Empresas, las cuales
deberán ser Empresas de Servicios Portuarios, asume el compromiso de
exigir a las mismas el íntegro y cabal cumplimiento del mismo, respecto
del personal representado por el Ente Federativo signatario del
presente y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado adheridas al mismo.
NOVENA: Las partes acuerdan reunirse a partir del 1° de marzo de 2014,
a los fines de acordar el incremento de las remuneraciones percibidas
por los trabajadores representados por la FEDERACION MARITIMA,
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA)
y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que integran la misma. Las
remuneraciones que se pacten regirán por el período que se extenderá
desde el 1° de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015.
Acto seguido y teniendo en cuenta el carácter alimentario de lo
convenido, ambas partes solicitan la urgente homologación del presente.
No siendo para más, se cierra el acto, labrándose la presente que leída
es firmada de conformidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
4 días del mes de junio de 2013.
CLAUSULA SEXTA: Los trabajadores percibirán antes del 20/12/2013 una
suma fija extraordinaria por única vez y no remunerativa de $ 1.550.-
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio
de 2014, entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA), Asociación Sindical de 2°
Grado, con Personería Gremial N° 1693, con domicilio en la calle
Combate de los Pozos 235, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada
por los José Giancaspro, Roberto Eduardo Coria, Daniel Osvaldo
Amarante, Luis Héctor Rebollo, Ramón Antonio Mereles, Dante Andrés Vico
y Cristian David Castillo y el Dr. Gregorio Jorge María Pérez, en su
carácter de Asesor Letrado por la parte sindical; y, por la parte
empresarial, PUERTO VILLA CONSTITUCION S.R.L., con domicilio en
Boulevard Segui s/n, Ciudad de Villa Constitución, Departamento
Constitución, Provincia de Santa Fe, representada por los Sres. César
Carra, en su carácter de Socio Gerente, y Carlos Alberto Amato, en su
carácter de Apoderado, han arribado al siguiente acuerdo salarial, que
contempla el período comprendido entre el 1° de abril del corriente año
y el 31 de marzo de 2015, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes han celebrado el presente acuerdo dentro del marco
legal del CCT N° 1230/11 “E”, homologado por Resolución S.T. N°
1130/11, de fecha 8 de septiembre de 2011.
SEGUNDA: Incrementar en un VEINTE POR CIENTO (20%) con carácter
remunerativo los salarios básicos que, al 31 de marzo de 2014,
percibían los trabajadores representados por la FEDERACION MARITIMA,
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA),
y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado adheridas a la misma, que
se hará efectivo desde el 1° de abril de 2014.
TERCERA: Incrementar en un DOCE POR CIENTO (12%) con carácter
remunerativo los salarios básicos que, al 31 de marzo de 2014,
percibían los trabajadores representados por la FEDERACION MARITIMA,
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA),
y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado adheridas a la misma, que
se hará efectivo desde el 1° de octubre de 2014.
CUARTA: Las partes acuerdan las sumas retroactivas generadas por el
presente acuerdo, correspondientes a los meses de abril de 2014 y mayo
de 2014, se abonarán en dos cuotas mensuales y consecutivas en
conjuntamente con los haberes de julio de 2014 y agosto de 2014.
QUINTA: La Empresa abonará a los trabajadores representados por la
FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FeMPINRA) y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que
integran la misma, en concepto de “SUMA FIJA EXTRAORDINARIA” por única
vez y de carácter no remunerativo, un monto equivalente a $ 2.100
(PESOS DOS MIL CIEN); la que será abonada antes del 23 de diciembre de
2014.
SEXTA: La empresa signataria del presente, se obliga a respetar todas
las remuneraciones que abona a su personal representado por la
FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FeMPINRA) y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que
integran la misma, a la fecha y las condiciones de trabajo, en la
medida que las mismas resulten superiores a las convenidas por el
presente Acta Acuerdo. En consecuencia, ambas partes hacen constar que
el presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables que
los trabajadores hubiesen pactado en sus contratos individuales de
trabajo; como así también, que las sumas establecidas en el rubro “a
cuenta de futuros aumentos”, serán absorbidas hasta su concurrencia por
el incremento salarial aquí pactado.
SEPTIMA: La empresa signataria del presente Acta Acuerdo, cuando
subcontrate la prestación de servicios en otras Empresas, las cuales
deberán ser Empresas de Servicios Portuarios, asume el compromiso de
exigir a las mismas el íntegro y cabal cumplimiento del mismo, respecto
del personal representado por el Ente Federativo signatario del
presente y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado adheridas al mismo.
OCTAVA: Las partes acuerdan reunirse a partir del 1° de marzo de 2015,
a los fines de acordar el incremento de las remuneraciones percibidas
por los trabajadores representados por la FEDERACION MARITIMA,
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA)
y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que integran la misma. Las
remuneraciones que se pacten regirán por el período que se extenderá
desde el 1° de abril de 2015 al 31 de marzo de 2016.
NOVENA: Acto seguido y teniendo en cuenta el carácter alimentario de lo
convenido, ambas partes solicitan la urgente homologación del presente.
No siendo para más, se cierra el acto, labrándose la presente que leída
es firmada de conformidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
11 días del mes de junio de 2014.