MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1882/2014

Bs. As., 14/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.604.161/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 y 22 del expediente citado en el Visto obran el acuerdo y su escala salarial celebrados entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.) por los trabajadores, y la empresa PUERTO VILLA CONSTITUCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 24/26 y 27 del expediente citado en el Visto, obran el acuerdo y su escala salarial celebrados por las mismas partes, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que ambos instrumentos se celebraron en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.230/11 “E”, oportunamente suscripto por las mismas partes.

Que en los mencionados acuerdos se fijaron nuevas condiciones salariales, con vigencia desde el mes de abril de 2013 el primero de ellos, y desde abril de 2014 el segundo.

Que asimismo, en los dos acuerdos se pactaron sumas fijas por única vez conforme los términos y condiciones que surgen de cada uno de los instrumentos.

Que al respecto resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que a su vez es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la actividad que desarrolla la empresa firmante, y la representatividad reconocida ministerialmente a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y su escala salarial obrantes a fojas 3/5 y 22 del Expediente N° 1.604.161/14, celebrados entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.) por los trabajadores, y la empresa PUERTO VILLA CONSTITUCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1230/11 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Decláranse homologados el acuerdo y su escala salarial obrantes a fojas 24/26 y 27 del Expediente N° 1.604.161/14, celebrados entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.) por los trabajadores, y la empresa PUERTO VILLA CONSTITUCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1230/11 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con su escala salarial obrantes a fojas 3/5 y 22, y registre el acuerdo conjuntamente con su escala salarial obrantes a fojas 24/26 y 27, ambos del Expediente N° 1.604.161/14.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar, la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1230/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos y escalas homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.604.161/14

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1882/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 22 y a fojas 24/26 y 27 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1500/14 y 1501/14, respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2013, entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA), Asociación Sindical de 2° Grado, con Personería Gremial N° 1693, con domicilio en la calle Combate de los Pozos 235, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los José Giancaspro, Roberto Eduardo Coria, Luis Héctor Rebollo, Ramón Antonio Mereles y el Dr. Gregorio Jorge María Pérez, en su carácter de Asesor Letrado por la parte sindical; y, por la parte empresarial, PUERTO VILLA CONSTITUCION S.R.L., con domicilio en Boulevard Segui s/n, Ciudad de Villa Constitución, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, representada por los Sres. César Carra, en su carácter de Socio Gerente, y Carlos Alberto Amato, en su carácter de Apoderado, han arribado al siguiente acuerdo salarial, que contempla el período comprendido entre el 1° de abril del corriente año y el 31 de marzo de 2014, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes han celebrado el presente acuerdo dentro del marco legal del CCT N° 1230/11 “E”, homologado por Resolución S.T. N° 1130/11, de fecha 8 de septiembre de 2011.

SEGUNDA: Por los meses de abril y mayo de 2013, los trabajadores beneficiarios del presente Acta Acuerdo percibirán una suma fija no remunerativa por única vez de $ 1.200 (PESOS UN MIL DOSCIENTOS), la que será abonada en los meses de julio y agosto de 2013.

TERCERA: Incrementar en un DIECISEIS POR CIENTO (16%) con carácter remunerativo los salarios básicos que, al 31 de marzo de 2013, percibían los trabajadores representados por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA), y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado adheridas a la misma, que se hará efectivo desde el 1° de junio de 2013.

CUARTA: Incrementar en un OCHO POR CIENTO (8%) con carácter remunerativo los salarios básicos que, al 31 de marzo de 2013, percibían los trabajadores representados por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA), y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado adheridas a la misma, que se hará efectivo desde el 1° de septiembre de 2013.

QUINTA: Las partes acuerdan una suma de carácter remunerativa que se abonará a partir del 1° de marzo de 2014 de $ 300,00 (PESOS TRESCIENTOS), la que integrará la base de cálculo para la negociación salarial del año 2014, que tomará la totalidad de las remuneraciones percibidas al 31/03/2014.

SEXTA: La Empresa abonará a los trabajadores representados por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA) y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que integran la misma, en concepto de “SUMA FIJA EXTRAORDINARIA” por única vez y de carácter no remunerativo, un monto equivalente a $ 1.550 (PESOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA); la que será abonada antes del 20 de diciembre de 2013.

SEPTIMA: La empresa signataria del presente se obliga a respetar todas las remuneraciones que abona a su personal representado por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA) y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que integran la misma, a la fecha y las condiciones de trabajo, en la medida que las mismas resulten superiores a las convenidas por el presente Acta Acuerdo. En consecuencia, ambas partes hacen constar que el presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables que los trabajadores hubiesen pactado en sus contratos individuales de trabajo; como así también, que las sumas establecidas en el rubro “a cuenta de futuros aumentos”, serán absorbidas hasta su concurrencia por el incremento salarial aquí pactado.

OCTAVA: La empresa signataria del presente Acta Acuerdo, cuando subcontrate la prestación de servicios en otras Empresas, las cuales deberán ser Empresas de Servicios Portuarios, asume el compromiso de exigir a las mismas el íntegro y cabal cumplimiento del mismo, respecto del personal representado por el Ente Federativo signatario del presente y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado adheridas al mismo.

NOVENA: Las partes acuerdan reunirse a partir del 1° de marzo de 2014, a los fines de acordar el incremento de las remuneraciones percibidas por los trabajadores representados por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA) y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que integran la misma. Las remuneraciones que se pacten regirán por el período que se extenderá desde el 1° de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015.

Acto seguido y teniendo en cuenta el carácter alimentario de lo convenido, ambas partes solicitan la urgente homologación del presente.

No siendo para más, se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2013.




CLAUSULA SEXTA: Los trabajadores percibirán antes del 20/12/2013 una suma fija extraordinaria por única vez y no remunerativa de $ 1.550.-

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2014, entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA), Asociación Sindical de 2° Grado, con Personería Gremial N° 1693, con domicilio en la calle Combate de los Pozos 235, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los José Giancaspro, Roberto Eduardo Coria, Daniel Osvaldo Amarante, Luis Héctor Rebollo, Ramón Antonio Mereles, Dante Andrés Vico y Cristian David Castillo y el Dr. Gregorio Jorge María Pérez, en su carácter de Asesor Letrado por la parte sindical; y, por la parte empresarial, PUERTO VILLA CONSTITUCION S.R.L., con domicilio en Boulevard Segui s/n, Ciudad de Villa Constitución, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, representada por los Sres. César Carra, en su carácter de Socio Gerente, y Carlos Alberto Amato, en su carácter de Apoderado, han arribado al siguiente acuerdo salarial, que contempla el período comprendido entre el 1° de abril del corriente año y el 31 de marzo de 2015, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes han celebrado el presente acuerdo dentro del marco legal del CCT N° 1230/11 “E”, homologado por Resolución S.T. N° 1130/11, de fecha 8 de septiembre de 2011.

SEGUNDA: Incrementar en un VEINTE POR CIENTO (20%) con carácter remunerativo los salarios básicos que, al 31 de marzo de 2014, percibían los trabajadores representados por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA), y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado adheridas a la misma, que se hará efectivo desde el 1° de abril de 2014.

TERCERA: Incrementar en un DOCE POR CIENTO (12%) con carácter remunerativo los salarios básicos que, al 31 de marzo de 2014, percibían los trabajadores representados por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA), y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado adheridas a la misma, que se hará efectivo desde el 1° de octubre de 2014.

CUARTA: Las partes acuerdan las sumas retroactivas generadas por el presente acuerdo, correspondientes a los meses de abril de 2014 y mayo de 2014, se abonarán en dos cuotas mensuales y consecutivas en conjuntamente con los haberes de julio de 2014 y agosto de 2014.

QUINTA: La Empresa abonará a los trabajadores representados por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA) y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que integran la misma, en concepto de “SUMA FIJA EXTRAORDINARIA” por única vez y de carácter no remunerativo, un monto equivalente a $ 2.100 (PESOS DOS MIL CIEN); la que será abonada antes del 23 de diciembre de 2014.

SEXTA: La empresa signataria del presente, se obliga a respetar todas las remuneraciones que abona a su personal representado por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA) y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que integran la misma, a la fecha y las condiciones de trabajo, en la medida que las mismas resulten superiores a las convenidas por el presente Acta Acuerdo. En consecuencia, ambas partes hacen constar que el presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables que los trabajadores hubiesen pactado en sus contratos individuales de trabajo; como así también, que las sumas establecidas en el rubro “a cuenta de futuros aumentos”, serán absorbidas hasta su concurrencia por el incremento salarial aquí pactado.

SEPTIMA: La empresa signataria del presente Acta Acuerdo, cuando subcontrate la prestación de servicios en otras Empresas, las cuales deberán ser Empresas de Servicios Portuarios, asume el compromiso de exigir a las mismas el íntegro y cabal cumplimiento del mismo, respecto del personal representado por el Ente Federativo signatario del presente y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado adheridas al mismo.

OCTAVA: Las partes acuerdan reunirse a partir del 1° de marzo de 2015, a los fines de acordar el incremento de las remuneraciones percibidas por los trabajadores representados por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA) y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que integran la misma. Las remuneraciones que se pacten regirán por el período que se extenderá desde el 1° de abril de 2015 al 31 de marzo de 2016.

NOVENA: Acto seguido y teniendo en cuenta el carácter alimentario de lo convenido, ambas partes solicitan la urgente homologación del presente.

No siendo para más, se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2014.