MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1870/2014

Bs. As., 14/10/2014

VISTO el Expediente N° 160.696/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) por el sector sindical, y las empresas unipersonales JUAN EDUARDO HECTOR ZANETTI y NORMA BEATRIZ PONCE y la empresa RE.NEU SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 160.696/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 114/90, conforme las consideraciones que surgen del texto pactado.

Que cabe señalar que el precitado convenio fue oportunamente celebrado entre la misma entidad gremial y los PROPIETARIOS DE GOMERIAS, TALLER DE RECAUCHUTAJE, VULCANIZACION, COMERCIO DE NEUMATICOS Y BALANCEO DE RUEDAS.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo queda circunscripto al personal dependiente de las empresas signatarias del acuerdo de marras, representado por la asociación sindical firmante, conforme su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE), por el sector sindical, y las empresas unipersonales JUAN EDUARDO HÉCTOR ZANETTI y NORMA BEATRIZ PONCE y la empresa RE NEU SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 160.696/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 160.696/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 114/90.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 160.696/13

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1870/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1504/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA RAMA GOMERIA/2013

En la Ciudad de Santa Fe, a los Veintiséis días del mes de Marzo del Año Dos Mil Trece, siendo las Diez horas, se reúnen en calle lturraspe 2458 de la ciudad de Santa Fe, los Empresarios de la Rama Gomería, cuya Delegación está integrada por las siguientes personas:

JUAN EDUARDO H. ZANETTI, D.N.I. N° 6.183.004, de la ciudad de Calchaquí.

JUAN JOSÉ ZANETTI, D.N.I. N° 28.433.506, de la ciudad de Calchaquí.

RAÚL YOST, D.N.I. 16.649.058, en representación de la Sra. Norma Ponce de la Ciudad de Rafaela.

RAÚL CRAVERO, D.N.I. N° 13.224.665, en representación de RE. NEU. S.A. de la localidad de Bella Italia.

Por la Representación Gremial lo hace el Sr. Julio A. CANTEROS, D.N.I. N° 06.231.516, en carácter de Secretario General del Sindicato del Caucho de Santa Fe.

Diego Morano, D.N.I. N° 22.367.632, y Gastón Leiva, D.N.I. N° 29.157.061

El motivo de esta reunión es analizar el incremento salarial solicitado para los trabajadores, representados por la misma, en el ámbito de su competencia material y territorial, del Convenio Colectivo de Trabajo N° 114/90.

Comenzadas las deliberaciones y luego de un prolongado debate sobre el particular, la parte empresaria ofrece un ajuste salarial en tres etapas:

MARZO/2013, un Ajuste del 9%.

JULIO/2013, un 9% de Aumento, y por último un 9% en el mes de OCTUBRE del corriente año. Dichos porcentajes no son acumulativos y se tomarán en cuenta los Jornales de Noviembre del año 2012.

Por planilla separada, se confeccionan los valores por cada categoría del Sector que deberán estar refrendadas por las partes actuantes y la Asamblea General, que se convocará a tal efecto, la que considerará dicho ofrecimiento.

Previa lectura del presente documento y de las Categorías de los Jornales acordados, los presentes proceden a rubricar el Acuerdo celebrado en este Acto.

Siendo las Doce horas, finaliza este acto.