MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1871/2014
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.640.106/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 158/160 del Expediente N° 1.640.106/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y
la empresa LA RURAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75,
conforme los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo, se
circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la actividad de
la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que en relación a lo pactado en los artículos tercero y sexto del texto
convencional sub-examine, corresponde señalar que la homologación que
por la presente se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, ya
que al personal comprendido en el mismo resultan de aplicación los
fijados a nivel de actividad para el Convenio Colectivo de Trabajo N°
130/75.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 158/160
del Expediente N° 1.640.106/14, celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS
DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa LA RURAL SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 158/160 del Expediente N° 1.640.106/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.640.106/14
Buenos Aires, 15 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1871/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 158/160 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1505/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.640.106/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de
septiembre de 2014, siendo las 17:30 horas, comparecen al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de
Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo
Marcelo Greco, por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL
FEDERAL el Sr. Sergio ORTIZ en carácter de Secretario Gremial, la Sra.
Valeria YURRITA en su carácter de Secretaria de Viviendas, y los Sres.
Jorge VALENZUELA, Emmanuel LINDON ambos en carácter de Delegados del
Personal, con la asistencia letrada de la Dra. Libertad DANTAS por una
parte y por la otra la Empresa LA RURAL SOCIEDAD ANONIMA el Sr. Marcelo
Fabián ZARCO en carácter de y la Dra. Fabiana LAMARQUE en carácter de
apoderada.
Declarado abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a las
partes, éstas manifiestan que luego de intensas tratativas han arribado
al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: LA EMPRESA acuerda con EL GREMIO, que a partir del 1 de julio
de 2014, el adicional abonado regularmente en concepto de adicional día
domingo conforme acuerdo de fecha 26/08/2013 será equivalente a una
suma del 100% del salario abonado por su jornada habitual de trabajo,
tomando como base para su cálculo los siguientes conceptos: a) salario
básico b) salario voluntario complementario; c) adicional antigüedad;
d) Ley 26.341 y e) Adicional a cuenta de futuros aumentos con exclusión
de los conceptos variables, entre ellos las comisiones y horas extras,
utilizándose como divisor 200 horas mensuales o la proporción que
corresponda.
SEGUNDO: A excepción de lo acordado en la cláusula PRIMERA del presente
acuerdo, en nada se modifica el acuerdo de partes de fecha 26/08/2013
el cual continúa vigente en su integridad.
TERCERO: LAS PARTES acuerdan que nada se adeuda a los trabajadores en
concepto de diferencias salariales por adicional día domingo por el
período anterior al 30 de junio de 2014, siendo de aplicación la
fórmula de cálculo establecida en la cláusula primera a partir del 1 de
julio de 2014 sin perjuicios de los derechos que le son propios.
CUARTA: LAS PARTES acuerdan abonar a todo el personal alcanzado por las
disposiciones del CCT 130/75, un adicional remunerativo y bajo el rubro
“Adicional Empresa” un equivalente al 4% (cuatro por ciento) sobre el
salario básico convencional que conforme categoría laboral detentada le
corresponda percibir a los trabajadores.
QUINTA: El adicional del 4% sobre el salario básico será abonado a
partir del 1 de julio de 2014 y será consignado en los recibos de
haberes bajo el concepto “Adicional Empresa”.
SEXTA: LAS PARTES acuerdan la obligatoriedad de los trabajadores a
realizar las tareas propias de sus categorías y calificación
profesional y aquellas que por fuera de ello se desarrollan de manera
habitual o temporal dentro y fuera del predio en el marco de la
multiplicidad de tareas, conforme a la organización del
establecimiento, prestando su servicio con puntualidad, asistencia
regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y los
medios instrumentales que se le provean, observando todos aquellos
deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga
asignadas siempre que las mismas se desarrollen en condiciones
adecuadas, no sean contrarias a la moral y a las buenas costumbres y no
estén prohibidas por normas legales, reglamentarias o convencionales
debiendo el trabajador prestar en este marco la debida colaboración
efectuando las tareas que se le requieran.
La asignación de tareas accesorias y transitorias no específicas de su
categoría o función no generará diferencia salarial alguna ni
ocasionará perjuicio moral o material al trabajador. LAS PARTES
solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
Por su parte, cedida la palabra a la parte empresaria, esta designa
como miembros para integrar la Comisión Negociadora al Sr. Marcelo
Fabián ZARCO (DNI 18.379.999) y la Sra. Magdalena QUINTEROS ARAMBARRI
(DNI N° 29.994.211). Asimismo, adjuntan al expediente copia del
estatuto Social y poder de los signatarios.
Cedida la palabra a la parte sindical, esta designa como miembros para
integrar la Comisión Negociadora al Sr. Sergio Ismael ORTIZ (DNI
25.479.896), a la Srta. Rocío Victoria RIOS (DNI N° 31.462.358), a la
Sra. Valeria Elizabeth YURRITA (DNI N° 24.430.852), el Sr. Emmanuel
Darío LINDÓN (DNI N° 30.263.361) y al Sr. Jorge Alberto VALENZUELA (DNI
N° 12.271.210), cumplimentando el recaudo del cupo femenino que
establece la normativa vigente.
Por último, los agentes negociales manifiestan que cuentan con
antecedentes previos ya homologados mediante Resolución S.T. N° 678/13,
con lo que se cerró el acto, siendo las 18:30 hs., firmando las partes
después del actuante que certifica.