MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1871/2014

Bs. As., 14/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.640.106/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 158/160 del Expediente N° 1.640.106/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa LA RURAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo, se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo pactado en los artículos tercero y sexto del texto convencional sub-examine, corresponde señalar que la homologación que por la presente se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, ya que al personal comprendido en el mismo resultan de aplicación los fijados a nivel de actividad para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 158/160 del Expediente N° 1.640.106/14, celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa LA RURAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 158/160 del Expediente N° 1.640.106/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.640.106/14

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1871/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 158/160 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1505/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.640.106/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2014, siendo las 17:30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL el Sr. Sergio ORTIZ en carácter de Secretario Gremial, la Sra. Valeria YURRITA en su carácter de Secretaria de Viviendas, y los Sres. Jorge VALENZUELA, Emmanuel LINDON ambos en carácter de Delegados del Personal, con la asistencia letrada de la Dra. Libertad DANTAS por una parte y por la otra la Empresa LA RURAL SOCIEDAD ANONIMA el Sr. Marcelo Fabián ZARCO en carácter de y la Dra. Fabiana LAMARQUE en carácter de apoderada.

Declarado abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a las partes, éstas manifiestan que luego de intensas tratativas han arribado al siguiente ACUERDO:

PRIMERO: LA EMPRESA acuerda con EL GREMIO, que a partir del 1 de julio de 2014, el adicional abonado regularmente en concepto de adicional día domingo conforme acuerdo de fecha 26/08/2013 será equivalente a una suma del 100% del salario abonado por su jornada habitual de trabajo, tomando como base para su cálculo los siguientes conceptos: a) salario básico b) salario voluntario complementario; c) adicional antigüedad; d) Ley 26.341 y e) Adicional a cuenta de futuros aumentos con exclusión de los conceptos variables, entre ellos las comisiones y horas extras, utilizándose como divisor 200 horas mensuales o la proporción que corresponda.

SEGUNDO: A excepción de lo acordado en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo, en nada se modifica el acuerdo de partes de fecha 26/08/2013 el cual continúa vigente en su integridad.

TERCERO: LAS PARTES acuerdan que nada se adeuda a los trabajadores en concepto de diferencias salariales por adicional día domingo por el período anterior al 30 de junio de 2014, siendo de aplicación la fórmula de cálculo establecida en la cláusula primera a partir del 1 de julio de 2014 sin perjuicios de los derechos que le son propios.

CUARTA: LAS PARTES acuerdan abonar a todo el personal alcanzado por las disposiciones del CCT 130/75, un adicional remunerativo y bajo el rubro “Adicional Empresa” un equivalente al 4% (cuatro por ciento) sobre el salario básico convencional que conforme categoría laboral detentada le corresponda percibir a los trabajadores.

QUINTA: El adicional del 4% sobre el salario básico será abonado a partir del 1 de julio de 2014 y será consignado en los recibos de haberes bajo el concepto “Adicional Empresa”.

SEXTA: LAS PARTES acuerdan la obligatoriedad de los trabajadores a realizar las tareas propias de sus categorías y calificación profesional y aquellas que por fuera de ello se desarrollan de manera habitual o temporal dentro y fuera del predio en el marco de la multiplicidad de tareas, conforme a la organización del establecimiento, prestando su servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y los medios instrumentales que se le provean, observando todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas siempre que las mismas se desarrollen en condiciones adecuadas, no sean contrarias a la moral y a las buenas costumbres y no estén prohibidas por normas legales, reglamentarias o convencionales debiendo el trabajador prestar en este marco la debida colaboración efectuando las tareas que se le requieran.

La asignación de tareas accesorias y transitorias no específicas de su categoría o función no generará diferencia salarial alguna ni ocasionará perjuicio moral o material al trabajador. LAS PARTES solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.

Por su parte, cedida la palabra a la parte empresaria, esta designa como miembros para integrar la Comisión Negociadora al Sr. Marcelo Fabián ZARCO (DNI 18.379.999) y la Sra. Magdalena QUINTEROS ARAMBARRI (DNI N° 29.994.211). Asimismo, adjuntan al expediente copia del estatuto Social y poder de los signatarios.

Cedida la palabra a la parte sindical, esta designa como miembros para integrar la Comisión Negociadora al Sr. Sergio Ismael ORTIZ (DNI 25.479.896), a la Srta. Rocío Victoria RIOS (DNI N° 31.462.358), a la Sra. Valeria Elizabeth YURRITA (DNI N° 24.430.852), el Sr. Emmanuel Darío LINDÓN (DNI N° 30.263.361) y al Sr. Jorge Alberto VALENZUELA (DNI N° 12.271.210), cumplimentando el recaudo del cupo femenino que establece la normativa vigente.

Por último, los agentes negociales manifiestan que cuentan con antecedentes previos ya homologados mediante Resolución S.T. N° 678/13, con lo que se cerró el acto, siendo las 18:30 hs., firmando las partes después del actuante que certifica.