MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1872/2014

Bs. As., 14/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.630.659/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.630.659/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA por la parte empresarial, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Harineros, con vigencia desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula cuarta del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1632 de fecha 5 de noviembre de 2013.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA por la parte empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.630.659/14, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.630.659/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.630.659/14

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1872/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1506/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 66/89 - RAMA MOLINEROS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días de Junio del 2014 entre la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM) representada en este acto por su Presidente Diego Cifarelli, con domicilio en la calle Bouchard N° 454, Piso 6° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), representada en este acto por Saiben Rubén Lafuente, Juan Carlos Rossetto, Oscar Alfredo Remorini, Rubén Delsart, Miguel Raffo, Daniel Fernandez, Aurelio Goettig, Daniel Viglianco, Alberto Perotti y Atilio Inmenzon todos con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo A. Topet y Pablo S. Brex con domicilio en México N° 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 66/89 y sus cláusulas modificatorias, acuerdan la modificación a las remuneraciones previstas en la convención colectiva, de acuerdo a las disposiciones que a continuación se detallan:

Cláusula Primera: Desde el 1 de Julio de 2014 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Harineros queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIABASICOS DE CONVENIO
HorarioMensual
A$ 57,75$ 11.550
B$ 53,62$ 10.725
C$ 49,50$ 9.900
D$ 45,37$ 9.075
E$ 41,25$ 8.250

Estas sumas se incrementan por Antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Segunda: Desde el 1 de Enero de 2015 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Harineros queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIABASICOS DE CONVENIO
HorarioMensual
A$ 64,28$ 12.856
B$ 59,69$ 11.938
C$ 55,10$ 11.020
D$ 50,50$ 10.101
E$ 45,91$ 9.183

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Tercera: Las partes acuerdan actualizar el Premio a la Asistencia y Puntualidad equivalente al 4,33% de la categoría “E”, correspondiendo esta a partir del 1 de Julio del corriente año a la suma de $ 357 (Pesos Trescientos cincuenta y siete) y a partir del 1 de Enero de 2015 dicha suma será de $ 398 (Pesos Trescientos noventa y ocho). En caso de encontrarse instituido a nivel empresa un sistema de premios por importe mayor al aquí acordado, las empresas deberán mantener los mayores importes.

Cláusula Cuarta: Ambas partes convienen otorgar una suma extraordinaria, no remunerativa y por única vez de $ 1.000 (Pesos Un Mil) dicha suma deberá abonarse dentro del período Diciembre de 2014/Febrero de 2015.

Cláusula Quinta: Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula precedente, y en el marco de las relaciones laborales enmarcadas en el compromiso mutuo y el común interés en el progreso continuo de la actividad productiva y de la protección de los trabajadores, toda vez que las circunstancias lo demanden, las partes convienen recurrir a los mecanismos habituales para el análisis conjunto de la evolución de la actividad, la economía del país y los precios de los bienes y servicios y la capacidad de compra de los trabajadores.

Cláusula Sexta: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de Julio de 2014 y se extenderá hasta el 30 de Junio de 2015.

En el lugar y fecha descripta en el encabezado, previa lectura y ratificación se suscriben tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para FAIM, otro para la UOMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.